TEMA IV.3. El Bienio progresista y la vuelta al moderantismo

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TEMA IV.3 El Bienio progresista y la vuelta al moderantismo

BIENIO PROGRESISTA (1854-56)

Aspectos clave del Bienio Progresista (1854-54) La revolución de 1854 Se inició con un pronunciamiento militar («Vicalvarada») dirigido por los generales Dulce y O Donnell Con un programa progresista Manifiesto de Manzanares El pronunciamiento derivó en una revolución popular y la creación de un gobierno provisional (Junta de Salvación, presidida por Evaristo San Miguel) La labor de gobierno del bienio progresista El poder pasó a Espartero (progresista) con ayuda de O Donnell (Unión Liberal, una mezcla entre progresistas y moderados) Se creó la Constitución de 1856, que no entró en vigor Tuvieron que hacer -Un nuevo levantamiento carlista y a la oposición a nuevas medidas frente a desamortizadoras La desamortización de Madoz -El aumento de la deuda pública Dio lugar a La dimisión de Espartero y la creación del gobierno de O Donnell -Se iniciaba una etapa de hegemonía moderada con destacado papel de la Unión Liberal

LEOPOLDO O'DONNELL Y JORRIAS Duque de Tetuán, Conde de Lucena Vizconde de Aliaga

Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que lo componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender. Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida. Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854. El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena.

PRINCIPIOS DEL MANIFIESTO DE MANZANARES Soberanía Nacional. Libertad de Prensa. Nueva Ley de Ayuntamientos. Recuperación de la Milicia Nacional. Sufragio universal (masculino). Libertad de culto. Descentralización de la Administración Reducción de impuestos.

Este manifiesto se difundió entre la población invitando al pueblo a levantarse en apoyo de estas ideas. La reacción popular fue inmediata, pues proliferaron las agitaciones y revueltas populares por todo el país apoyando el Manifiesto, de modo que se convirtió en una revolución

LLEGADA DE ESPARTERO A MADRID

La reina Isabel había colocado, al decir de Romanones, «dos gallos en el mismo gallinero» ESPARTERO O DONNELL

MEDIDAS POLÍTICAS DEL BIENIO 1854-56. Restaurar los principios de Liberalismo Progresista Mayor libertad electoral, nacen nuevos partidos: Republicanos, socialistas y demócratas Otra Constitución, en 1856, la non nata ya que no llegó a estar vigente

LA CONSTITUCIÓN NON NATA DE 1856 Artículo 1. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 13. Ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 20. Para ser Senador se requiere: ser español: mayor de cuarenta años y hallarse en uno de los cuatro casos siguientes: 1º. Pagar con dos años de antelación 3.000 reales de contribución directa. 2º. Tener 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios. 3º. Disfrutar 30.000 reales de sueldo de un empleo que no se pueda perder. Art. 26. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley Electoral. Art. 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 75. Para el gobierno interior de los pueblos no habrá más que Ayuntamientos, compuestos de alcaldes y regidores, nombrados unos y otros directa e inmediatamente por los vecinos. Art. 85. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley.

CONSTITUCIÓN NONATA DE 1856 PERIODO DE VIGENCIA IDEOLOGÍA SOBERANÍA DIVISIÓN DE PODERES RELACIÓN ENTE PODERES FORMACIÓN DE LAS CORTES SUFRAGIO DERECHOS OTROS RASGOS Aprobada en Cortes, pero no promulgada Progresista Nacional Legislativo: las Cortes con el Rey; Ejecutivo: el Rey; Judicial: los Tribunales y Juzgados independientes Separación de poderes Bicameral: como en la Constitución de 1837 Directo censitario masculino Declaración de derechos más amplia que en 1837. Derechos sociales La Nación debe mantener el culto católico y permite otras religiones. Milicia Nacional No pena de muerte

LA POLÍTICA ECONÓMICA DEL BIENIO PROGRESISTA 1855. LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ: Bienes de Propios y Comunales LEYES ECONÓMICAS CON TRIPLE FINALIDAD: ATRAER CAPITALES EXTRANJEROS FOMENTAR ACTIVIDAD BANCARIA DESARROLLAR EL FERROCARRIL LEY DE FERROCARRILES (1855) LEY BANCARIA (1856) CREACIÓN BANCO DE ESPAÑA (1856) Favorece a la alta burguesía, no a las clases populares

Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución, reina de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes Constituyentes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente: I. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente Ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros, pertenecientes: al Estado, al Clero, a las Órdenes Militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a Cofradías, obras pías y santuarios, ( ) a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública, y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores ( ). Decreto de desamortización de Madoz (1 de mayo de 1855)

OTRAS MEDIDAS ECONÓMICAS: LEY GENERAL DE FERROCARRILES.1855 Tendido ferroviario todo el país (trazado radiocéntrico) Nuevas líneas : Madrid-Zaragoza; Venta de Baños Burgos-Palencia; Reus-Lleida. Incentivos importantes para las empresas Capital extranjero

EL FINAL DEL BIENIO PROGRESISTA.1856 AMBIENTE GENERAL DE CONFLICTIVIDAD SOCIAL Consecuencias negativas de la desamortización para los campesinos, sólo beneficiaba a la burguesía terrateniente. Aparición de la clase obrera industrial (proletariado): -Huelga en Barcelona (1855) para pedir el derecho de asociación. ( Asociación o muerte ). -1855. Primer periódico obrero El eco de la clase obrera Motines de subsistencia carestía cereal (1856) destitución de Espartero. La reina nombra en junio del 56 a O DONNELL que acabará rodeando militarmente el Parlamento ante las protestas por su destitución dando fin al Bienio Progresista.

LAS NUEVAS CORRIENTES POLÍTICAS EL PROGRESISMO INCREMENTA EL NÚMERO DE VOTANTES QUE PODÍAN PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES, LO QUE PERMITE EL SURGIMIENTO DE NUEVAS CORRIENTES POLÍTICAS Y SU PROGRESIVA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA PÚBLICA: (1858) UNIÓN LIBERAL: PARTIDO CENTRISTA (1849) PARTIDO DEMÓCRATA: SUS MIEMBROS SE PREOCUPABAN POR LAS CUESTIONES SOCIALES; se posiciona A LA <<IZQUIERDA>> DE LOS PROGRESISTA>> REPUBLICANOS: CUESTIONAN LA MONARQUÍA. SE ORGANIZARON EN GRUPOS SOCIALISTAS Y FEDERALES

IRRUPCIÓN DEL PARTIDO DEMÓCRATA Para que el noble partido que tomó un tiempo el nombre hermoso de liberal, no se confunda con esta falange de corrompidos, que todavía pesa sobre nuestras frentes como una mancha inmensa, es necesario que tome un nombre nuevo y en consonancia con el progreso de los tiempos; un nombre que demuestre que nuestro liberalismo no es el liberalismo de Olózaga, Narváez; un nombre que represente los adelantos de la ciencia, las conquistas del derecho, el ideal de las clases, la libertad, el porvenir. Ese nombre es la democracia. La idea liberal, que ayer se llamó progreso, desarrollada por los tiempos, hoy se llama democracia. Y en este sentido la democracia es, no sólo la verdadera expresión de los intereses, sentimientos y principios de España libre; no sólo el medio único de fundar entre nosotros la libertad querida, sino que también espera el pensamiento fundamental del siglo, y es la gran bandera de rehabilitación de las sociedades modernas. 25 de noviembre de 1854 El trono ya no tiene hoy más que un medio de prolongar su existencia, y es hincar las rodillas ante la majestad del pueblo; ser levantado sobre el pavés de la revolución en el seno de la Asamblea Constituyente, sustituir, en fin, al derecho antiguo y tradicional, por el nuevo derecho revolucionario. 23 de diciembre de 1854

CARACTERÍSTICAS PARTIDO MODERADO PARTIDO PROGRESISTA PARTIDO DEMÓCRATA APOYOS SOCIALES Aristocracia y alta burguesía terrateniente, grandes hombres de negocios, altos funcionarios y militares Clases medias y pequeña burguesía, y capas populares urbanas La misma base social que los progresistas, ampliada con obreros FORMA DE ESTADO Monarquía constitucional Monarquía constitucional Monarquía democrática SOBERANÍA Nacional, compartida por la Corona y las Cortes Nacional, detentada por las Cortes Nacional, todos los poderes emanan de la Nación SUFRAGIO Censitario, muy restringido Censitario, más abierto Universal masculino DERECHOS DE CIUDADANOS Individuales, con muchas restricciones Individuales, sin limitaciones Ampliación de derechos y libertades PODER EJECUTIVO La Corona, a través de su gobierno, con escasas limitaciones La Corona y su gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes La Corona y su gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes PODER LEGISLATIVO Compartido entre la Corona y las Cortes Cortes, con alguna atribución de la Corona Cortes, con alguna atribución de la Corona PARLAMENTO Bicameral: Congreso elegido por sufragio y Senado de designación real entre las élites Bicameral: Congreso y Senado elegidos por sufragio, el segundo de acceso restringido Bicameral: Congreso y Senado elegidos por sufragio censitario RELIGIÓN Estado confesional: exclusividad de la religión católica y sostenimiento de la Iglesia a cargo del Estado Libertad religiosa, sostenimiento de la iglesia católica a cargo del Estado Libertad religiosa, sostenimiento de la iglesia católica a cargo del Estado PODER LOCAL Alcaldes elegidos por el gobierno Alcaldes elegibles por los vecinos Alcaldes elegibles por los vecinos

ÚLTIMOS AÑOS DEL REINADO. VUELTA AL MODERANTISMO (1856-68)

La vuelta al moderantismo. La hegemonía de la Unión Liberal (1856-1863) La vuelta del moderantismo al poder O Donnell desmanteló entre julio y septiembre toda la labor política y legislativa del Bienio La política dio un giro a la derecha con el gobierno de Narváez (1856-28) -Era la vuelta al moderantismo más conservador y autoritario -Se recuperó la Constitución de 1845 -Se suspendió la desamortización y volvió el espíritu del Concordato de 1851 De la obra de gobierno se puede destacar - 1857. La ley de Instrucción Pública (de Claudio Moyano) -La finalización de grandes obras públicas, como el Canal de Isabel II El «gobierno largo» de O Donnell (1858-63) Un crisis de subsistencia y la agitación social provocó la dimisión de Narváez y la vuelta de O Donnell Manipulación electoral Se iniciaba una época de estabilidad y centrismo político Basada en Crecimiento económico Reformismo administrativo Importante política exterior -Guerra en África (58-60) -México (61-62) -Cochinchina, Perú

El liberalismo en crisis: revolución y fin del reinado (1863-1868) La vuelta de Narváez y la inestabilidad política Tras el «gobierno largo» de O Donnell se sucedieron diversos gobiernos inestables e ineficaces Se caracterizaban por -Fuerte división interna de los partidos -Constante injerencia de la reina en los asuntos del gobierno Ante esta situación los progresistas se acercaban a las tesis de los demócratas Diversos acontecimientos hacían presagiar la incapacidad de sistema para afrontar los problemas: La «cuestión romana» El desprestigio de la reina -El apoyo de Isabel II al papa Pío IX enfrentaba España con el nuevo Estado italiano -A causa de una vida privada muy polémica En enero de 1866 el general Prim protagoniza una sublevación contra el gobierno que fracasa El pronunciamiento militar en el cuartel de San Gil, en junio, que también fracasó En agosto de 1866 se firmaba el pacto de Ostende, en Bélgica, entre demócratas y progresistas para desalojar del trono a Isabel II, que se materializa en la revolución de septiembre del 68 La Gloriosa encabezada por el almirante Topete.

En política exterior destaca la guerra con Marruecos. Éste había atacado Ceuta y Melilla y en 1859 se le declara la guerra; ésta termina con la victoria española de los Castillejos y la paz de Wad-Ras, con la que se ocupó Tetuán, convirtiendo a Prim en un mito. Ambiente general de efervescencia patriótica

Abril 1865. MANIFESTACIONES ESTUDIANTILES. ACABARÍAN DESENCADENANDO LOS SUCESOS DE LA NOCHE DE SAN DANIEL

LA CAÍDA DEL REINADO DE ISABEL II EN LOS ÚLTIMOS AÑOS DEL REINADO INCIDIERON TRES FACTORES QUE ACABARON PROVOCANDO EL FINAL DEL REINADO DE ISABEL: DIFICULTADES PARA AMPLIAR EL DERECHO AL VOTO DESCRÉDITO DE LA CORONA. Una reina impopular GRAVE CRISIS ECONÓMICA A PARTIR DE 1866

EL DESPRESTIGIO DE LA MONARQUÍA

FUSILAMIENTOS EN EL CUARTEL DE SAN GIL

I. Se declaran en estado de venta, con arreglo las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: Al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalem; a cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex infante Don Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficencia, a la instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores [...]. III. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes [...] VI. Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico de la suma en que se les adjudiquen [...]. XII. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 1. A que el gobierno cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente. 2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública [...] 3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30 millones de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S.M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España. XV. El gobierno invertirá el 80 por 100 del producto de la venta de los bienes de propios a medida que se realicen, y siempre que no se les dé otro destino, con arreglo al artículo 19, en comprar títulos de la Deuda consolidada al 3 por 100, que se convertirán inmediatamente en inscripciones intransferibles de la misma a favor de los respectivos pueblos. XXV. No podrán en lo sucesivo poseer predios rústicos ni urbanos, censos ni foros las manos muertas enumeradas en el artículo 1º de la presente ley, salvo en los casos de excepción explícita y terminablemente consignados en su artículo 2º. Aranjuez, a 1º de mayo de 1855.- YO, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, PASCUAL MADOZ

Texto para el comentario DOÑA ISABEL SEGUNDA por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas: a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y nos sancionado lo siguiente: Artículo 1. º Se autoriza al Gobierno para formar y promulgar una Ley de Instrucción pública, con arreglo a las siguientes bases: 1ª La enseñanza puede ser pública o privada. El Gobierno dirigirá la enseñanza pública y tendrá en la privada la intervención que determine la Ley. 2ª La enseñanza se divide en tres períodos, denominándose en el primero, primera; en el segundo, segunda, y en el tercero, superior. 3ª La primera enseñanza podrá adquirirse en las Escuelas públicas y privadas de primeras letras y en el hogar doméstico. La Ley determinará las condiciones con que han de ser admitidos a los otros períodos de la enseñanza los que hayan recibido en sus casas la primera. La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados. La Ley determinará qué partes o materias de este período de instrucción pueden cursarse en el hogar doméstico, y con qué formalidades adquirirán carácter académico. La enseñanza superior sólo se dará en establecimientos públicos. Son establecimientos públicos de enseñanza aquellos cuyos Jefes y Profesores son nombrados por el Gobierno o sus delegados. 4 ª Unos mismos libros de texto, señalados por el Real Consejo de Instrucción pública, regirán en todas las Escuelas. 5ª Los Establecimientos de Instrucción pública se costearán: Primero. De las rentas que posean y de las que lleguen a adquirir. Segundo. De las retribuciones que satisfagan los que reciban en ellos la enseñanza. Tercero. De lo que deben percibir, ya para su dotación, ya para completarla, de los presupuestos municipales, provinciales o del Estado. 6ª La enseñanza pública primera será gratuita para los que no puedan pagarla, y obligatoria para todos, en la forma que se determine. ( ) 8ª Para ejercer el Profesorado es indispensable haber obtenido el título correspondiente. 9ª El Profesorado público constituye una carrera facultativa en la que se ingresará por oposición, salvo los casos que determine la Ley, y se asciende por antigüedad y méritos contraídos en la enseñanza. Los Profesores de establecimientos públicos no podrán ser separados sino en virtud de sentencia judicial o de expediente gubernativo, oyendo a los interesados. ( ) 14ª Como medios eficaces de ampliar y completar los progresos de las Ciencias, el Gobierno procurará el aumento de las Academias, las Bibliotecas, los Archivos y los Museos, y creará nuevos establecimientos de enseñanza para los ramos más elevados de las Ciencias, enlazando en lo posible su organización con la de los ya existentes. 17 Julio de 1857. El Ministro de Fomento, Claudio Moyano Samaniego.

Texto para el comentario Resulta, pues, señores, que gastamos entre [el presupuesto] ordinario y el extraordinario (que ya me haré cargo después de lo que significa esta diversidad de nombres), 2.800 millones, y que los ingresos del país son 2.200 [ ]. Que venga aquí el ministro de Hacienda más entendido, el estadista más afamado del mundo, y no hallará más que tres caminos: o disminuir los gastos, o aumentar los ingresos, o hacer lo uno y lo otro para venir por este medio a la igualación. El estado permanente y normal de un país no puede ser más que la nivelación de los gastos con los ingresos. Lo que entre nosotros está sucediendo puede durar cuatro, seis, ocho o diez años [ ]. Nos hemos estado, y estamos, comiendo lo que no es nuestro; hemos vendido los bienes que eran de los pueblos, de la beneficencia, de la instrucción pública; que tenían dueño conocido (yo ahora no lo censuro ni apruebo), y el precio de esos bienes se ha aplicado al Estado, obligándose este a pagar una renta. Deja esto de ser un empréstito? Qué otra cosa es tomar un capital que no es del Estado y sobre ese capital pagar una renta? Esto es contraer un empréstito. Qué va a suceder, pues, en una nación en que se gastan 600 millones más de los que se tiene, y donde se está contrayendo una deuda perpetua; donde se ha establecido una fábrica de papel sin fin, por cuyo papel se abona un interés, donde los gastos van creciendo anualmente, mientras que los ingresos no pueden crecer en la misma progresión? J. BRAVO MURILLO: Discurso en las Cortes, 1865