Etapas del proceso electoral ordinario Las elecciones federales en nuestro país implican la renovación de los poderes federales de elección popular; el poder ejecutivo renueva el cargo de Presidente de la República, y en el Legislativo los miembros del Senado de la República y de la Cámara de Diputados. El proceso electoral ordinario comprende cuatro etapas: a) Preparación de la elección; b) Jornada electoral; c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección (LGIPE, 2014, art. 208). Cada una de ellas se lleva a cabo de acuerdo con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Ésta última establece las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales. Dicha ley también reglamenta las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, y; la integración de los organismos electorales. Para efectos de este boletín se abordará lo correspondiente a los tres últimos incisos antes mencionados, es decir: la Jornada Electoral; los Resultados y
declaración de validez de las elecciones, y; el Dictamen y declaraciones de validez de la elección. Todo esto con base en lo dispuesto por la Ley General de Instituciones Electorales. y Procedimientos Jornada electoral La jornada electoral se realiza el primer domingo de junio del año de la elección ordinaria. Los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios, deberán presentarse a las 7:30 horas para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla, en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes. Para ello, es necesario que se levante el acta de la jornada electoral, la cual deberá contener lo siguiente: a) El de instalación b) El de cierre de votación El apartado correspondiente a la instalación deberá constatar: a) Lugar, fecha y hora en que se inició el acto de instalación; b) Nombre completo y firma de los funcionarios de casilla; c) El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, constatando en el acta los números de folio; d) Los funcionarios y representantes presentes deben constatar que las urnas estén vacías y que se colocaron en un lugar adecuado a la vista de los electores, representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes; e) Relación de incidentes suscitados; f) En su caso, la causa por la que se cambió la casilla; g) No podrán recibirse votos antes de las 8:00 horas;
h) Ningún miembro de la mesa directiva de casilla podrá retirarse hasta que ésta sea clausurada (LGIPE, 2014, art. 273). De no instalarse la casilla a las 8:15 horas el presidente de la casilla designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes y habilitando los suplentes presentes para los faltantes. En caso de que el presidente no estuviera, pero el secretario sí, éste asumirá las funciones de presidente de casilla; si no se encuentran ni el presidente ni el secretario, pero están presentes los escrutadores éste asumirá el cargo de presidente y procederá a integrar la casilla; si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones del presidente, secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes. En caso de que ninguno de los funcionarios antes mencionados se presente, el consejo distrital tomará las medidas pertinentes para la instalación de la casilla. Si éstos tienen dificultad para intervenir, los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes designarán a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes. Un juez o notario público acudirá a dar fe de los hechos, de no ser posible su asistencia bastará con que los representantes expresen su conformidad para designar (LGIPE, 2014, art. 274) La integración y ubicación de mesas directivas de casilla para la recepción de la votación se realiza con base en las disposiciones del Capítulo V de la LGIPE. Por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla; de ser dos o más se dividirá la lista nominal de los electores en orden alfabético. En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondientes a una sección sea superior a 3000 electores, se instalarán en un mismo sitio tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 50 (LGIPE, 2014, art. 253).
El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será de la siguiente forma: - El Consejo General, en el mes de diciembre, previo a la elección, sortea un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados en cuenta como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. - Del primero al siete de febrero del año en que se celebran las elecciones, las juntas distritales insaculan de las listas nominales de electores, integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que el número de ciudadanos insaculados sea menos a cincuenta. - A los ciudadanos seleccionados se le convoca para que asistan a un curso de capacitación, el cual será impartido del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección. - El Consejo General sortea en febrero del año de la elección, las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra, a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. - A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados. - Los consejos distritales deben notificar personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley (LGIPE, 2014, art. 254). Respecto al registro de representantes, los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, tienen derecho de nombrar dos representantes propietarios y un suplente en cada mesa directiva, hasta trece días antes del día de la elección (LGIPE, 2014, art. 259).
Los representantes generales de partidos y de candidatos independientes tienen el derecho de participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura, además de observar y vigilar el desarrollo de la elección (LGIPE, 2014, art. 261). Una vez que los integrantes de la casilla estén completos, los representantes de partidos y de candidatos estén presentes y el acta de la jornada electoral esté llenada y firmada, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causas de fuerza mayor; en este caso corresponderá al presidente dar aviso al consejo distrital (LGIPE, 2014, art. 277). Los electores podrán votar debiendo mostrar su credencial para votar, o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho a votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos (LGIPE, 2014, art. 278). Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que ha exhibido su credencial para votar, el presidente le hará entrega de las boletas para que libremente y en secreto ejerza su voto (LGIPE, 2014, art. 279). La votación se cerrará a las 18:00 horas, sin embargo podrá cerrarse antes de la hora fijada siempre y cuando el presidente y el secretario certifiquen que todos los electores de la lista nominal hubieren votado. Sólo permanecerá abierta después de las 18:00, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar (LGIPE, 2014, art. 285). Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla (LGIPE, 2014, art. 287) Concluido dicho proceso se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán ir firmadas por todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla (LGIPE, 2014, art. 294).
Ya realizado el escrutinio y cómputo de los votos conforme al debido procedimiento establecido por la LGIPE, se levantará constancia de la hora de la clausura de casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán entrega del paquete que contenga los expedientes. Posteriormente el presidente de la casilla hará llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes correspondientes. (LGIPE, 2014, art. 298) La ley ordena que una vez concluido el procedimiento de cómputo de las elecciones, el presidente de la mesa directiva de casilla fijará carteles con los resultados de cada elección en un lugar visible del exterior de la casilla correspondiente. Resultados y certificacio n de validez de las elecciones En esta etapa se envían todos los documentos electorales de las casillas a las oficinas distritales del Instituto y termina con el cómputo y declaración de validez de resultados que realizan los consejos del INE o, en su caso, con las resoluciones del Tribunal Electoral sobre las inconformidades presentadas por los resultados o sobre la validez de las elecciones (INE, 2016). En primer lugar, una vez decretado el cierre de casillas de la jornada electoral, las autoridades electorales deben iniciar la difusión de la información con el fin de proporcionar a los ciudadanos una idea del resultado de la elección. El conteo rápido, por su parte, realiza ejercicios estadísticos en los que varias áreas del mismo Instituto así como un Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido (COTECORA) trabajan en equipo para estimar las tendencias de la votación en una elección determinada y comunicarlas a la ciudadanía en la noche del mismo día de la elección.
Dichas estimaciones se realizan con base en la votación de sólo una parte del total de las casillas; es seleccionada de forma aleatoria de entre el total de las casillas y el número de casillas que la integran es suficientemente grande para obtener una estimación con un margen de error muy pequeño, respecto al de la votación real. El objetivo de ello es dar certidumbre, confianza y transparencia al proceso electoral (INE, 2017). Asimismo, a las 20:00 horas del día de la elección, el Programa de Resultados Preliminares (PREP) inicia la difusión de los resultados preliminares. Éste es el mecanismo de información electoral previsto en la ley encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el Instituto (LGIPE, 2014, art. 305). El PREP proporciona información oportuna sobre el sentido de la votación, haciendo públicos los datos de la votación a nivel casilla. Dictamen y declaracio n de validez de la eleccio n El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es un órgano de vital importancia en los procesos electorales. Se encarga de resolver cualquier impugnación o controversia que se presente en los procesos electorales federales y locales, así como de formular la declaración de validez de la elección y del Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos (TEPJF, 2017). La Sala Superior realiza el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos (TEPJF, 2017).
La validez de la elección hace patente que se cumplieron a cabalidad las etapas del proceso electoral y se realizaron los actos de cada una de ellas en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Todo este proceso concluye cunado la Sala Superior del Tribunal electoral aprueba el cómputo final, declara la validez de la elección y otorga al candidato ganador la constancia de presidente electo. Esta última etapa debe concluir a más tardar el día 6 de septiembre posterior al día de la elección (INE, 2016).
Fuentes de consulta. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Diario Oficial de la Federación, México, 23 de mayo de 2014. Recuperado de: http://www.votoextranjero.mx/documents/52001/54163/lgipe_100914.pdf/362e 4cc7-4158-4c40-8f67-456e2e00815e INE (2016). Información Básica Sistema Electoral Mexicano. México: Instituto Nacional Electoral. Recuperado de: http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/informacion_e lectoral/ INE (2017). Descripción general del conteo rápido. México: Instituto Nacional Electoral. Recuperado de: http://www.ine.mx/wpcontent/uploads/2017/07/derfe-explicacionconteonayarit2017.pdf TEPJF (2017). Preguntas frecuentes. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recuperado de: http://www.trife.gob.mx/turnossentencias/preguntas-frecuentes