6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

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Transcripción:

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orn MED/3/2017, 23 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón becas formacón práctca en el área la nvestgacón y transferencas agraras. La exgenca, cada vez mayor, conocmentos específcos en el sector agraro nuestra regón, así como en la utlzacón técncas y recursos que permtan la adquscón l nvel formacón y cualfcacón requerdos en el campo la nvestgacón y la transferenca en agrcultura, hace necesara, ntro l marco actuacón las admnstracones públcas, la especalzacón ttulados unverstaros, lo que permtrá una mayor facldad para su ncorporacón al mundo laboral y la dsponbldad una oferta técncos especalzados en este ámbto. Esta actvdad be realzarse por ttulados superores o medos en aquellas dscplnas que traten materas relaconadas con la actvdad agrara y supone una formacón para postgraduados. Por tanto, sendo nterés para esta Consejería el fomento la formacón práctca y la nvestgacón en estas áreas, orentadas al conocmento y dfusón dchas actvdas en el campo la agrcultura, y en vrtud las atrbucones conferdas por la normatva vgente, especalmente en lo prevsto en el artículo 16 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones en Cantabra y el artículo 33.f) la Ley 6/2002, 10 dcembre Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladores en régmen concurrenca compettva para la concesón becas o ayuda económca ndvdual para formacón práctca y especalzacón en el campo la agrcultura, con los contendos técncos que se scrben en el artículo 2. 2. Las becas se concerán tras la oportuna convocatora realzada conformdad con lo establecdo en el artículo 23 la Ley Cantabra 10/2006 17 julo Subvencones Cantabra. Artículo 2.- Campo especalzacón y Centro actvdas. 1. Las becas tendrán por objeto la realzacón estudos y trabajos especalzacón y formacón práctca en las áreas : la dversfcacón las produccones agraras en Cantabra; especalmente en el campo la hortofrutcultura y sus elaborados, en el la caldad los almentos orgen anmal, en el los sstemas produccón anmal y en el la socoeconomía agrara y la transferenca tecnología agrara. 2. Las actvdas se sarrollarán ntro la Dreccón General Desarrollo Rural, en el Centro Investgacón y Formacón Agraras (CIFA) Muredas, sn perjuco las necesaras saldas al campo rvadas dcha formacón práctca. Pág. 5311 boc.cantabra.es 1/7

Artículo 3.- Duracón y cuantía. 1. Las becas durarán hasta el 31 dcembre cada año la convocatora. El mporte mensual bruto cada beca será 800 euros/mes brutos. Las becas podrán prorrogarse por un perodo máxmo doce meses. 2. El pago se efectuará mensualmente a mes vencdo, acuerdo con el mporte ndcado en el punto 1 anteror, preva certfcacón l Drector General Desarrollo Rural. Al ctado mporte bruto mensual la beca se le aplcarán los porcentajes retencón que correspondan a la Segurdad Socal e IRPF. 3. La concesón y dsfrute las becas, dado su carácter formatvo y especalzacón, no supondrá vnculacón laboral o funconaral entre el becaro y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Los estudos y trabajos realzados serán propedad exclusva la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón. 4. Las becas conceddas serán ncompatbles con cualquer otra beca concedda para el msmo perodo. 5. La concesón la beca, y su prórroga, estará condconada a la exstenca crédto acuado y sufcente en los ejerccos corresponntes. Artículo 4.- Benefcaros. Podrán solctar la concesón las becas aquellos ttulados unverstaros que cumplan los sguentes requstos: 1. que no hayan transcurrdo más cnco años s la obtencón l título y la fecha termnacón l plazo presentacón solctus; 2. sean españoles o naconales un país membro la Unón Europea; 3. no hayan sdo separados l servco nnguna Admnstracón u Organsmo públco o prvado como consecuenca expente dscplnaro; 4. no hayan sdo benefcaros una beca formacón en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra durante un perodo total dos o más años; 5. no hayan renuncado con anterordad a alguna beca concedda por la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón; 6. Acredten preparacón teórca en las materas contendas en el artículo 2.1. La preparacón teórca mínma que berá acredtarse será la haber cursado asgnaturas relatvas a las materas ndcadas. 7. no hayan ncurrdo en nnguna las crcunstancas prevstas en el artículo 12.2, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, subvencones Cantabra. Artículo 5.- Solctus. 1. Los solctantes las becas berán presentar una nstanca, conforme al molo que se adjunta como anexo I la presente Orn, drgda al Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón ntro l plazo máxmo los vente días hábles a contar s el sguente a la publcacón l extracto la convocatora, en el Boletín Ofcal Cantabra, en el Regstro la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón (C/ Albert Ensten n.º 2 "PCTCAN", 39011, Santanr), ben drectamente o por cualquera los medos establecdos en el artículo 105 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, así como forma telemátca en el Regstro Electrónco Común l Goberno Cantabra. En este últmo caso, será nterés envar copa regstrada la solctud el msmo día su presentacón al telefax 942-207803. 2. A la solctud se acompañará la sguente documentacón que acredte manera fehacente las condcones a que se refere la base anteror: Pág. 5312 boc.cantabra.es 2/7

a) Fotocopa l Documento Naconal Intdad o claracón responsable acompañada la autorzacón al órgano gestor o nstructor para consultar los datos l solctante en el Sstema Estatal Verfcacón Datos Intdad. b) Certfcacón l expente académco con calfcacones y fotocopa compulsada l título corresponnte, o en su fecto, justfcacón l pago los rechos expedcón. c) Declaracón responsable renunca a otras becas, remuneracones o ayudas para el msmo perodo, en el caso ser selecconado y no haber sdo separado l servco nnguna Admnstracón u Organsmo públco o prvado como consecuenca expente dscplnaro. d) Certfcacones las crcunstancas que prueben la preparacón teórca l canddato. e) Certfcacones las crcunstancas que prueben la preparacón práctca l canddato. f) Una fotografía recente tamaño carné. g) Currculum vtae con los documentos acredtatvos los mértos alegados. h) Fotocopa l permso conduccón clase B, o su equvalente. ) Declaracón responsable no haber renuncado a otras becas conceddas por la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural. j) Declaracón responsable no haber sdo benefcaro una o más becas formacón en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra durante dos años o más. k) Declaracón responsable no ncurrr en nnguna las crcunstancas l artículo 12, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, subvencones Cantabra. La presentacón la solctud beca conlleva la autorzacón al órgano concente para recabar los certfcados acredtatvos hallarse al corrente l cumplmento las oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal. El solctante pue negar expresamente el consentmento, bendo en este caso aportar los corresponntes certfcados acredtatvos. No obstante, y cuerdo con lo prevsto n el artículo 9 l Decreto 20/2012, 12 abrl, en el no será necesaro aportar los documentos emtdos por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o que estén en su por. Una vez recbda la solctud se comprobará s la documentacón presentada por el solctante es ncompleta o fectuosa, en cuyo caso se notfcará al nteresado, concedéndole un plazo 10 días hábles para que subsane la omsón o nsufcenca. S transcurrdo ese plazo la subsanacón no ha sdo realzada, se tendrá por sstdo al nteresado en su solctud, preva Resolucón. Artículo 6.- Tramtacón y resolucón. 1. La Dreccón General Desarrollo Rural será el centro drectvo encargado la nstruccón l procedmento. Las becas se concerán por el Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón a propuesta un Comté Evaluacón ntegrado por el Drector General Desarrollo Rural, o funconaro en quen legue, que actuará Presnte; el Jefe Servco Agrcultura y Dversfcacón Rural y el Jefe Seccón Investgacón y Formacón Agraras, que actuará como secretaro con voz y voto. En el caso mposbldad asstenca por parte alguno los membros, el drector general sgnará un suplente. De los acuerdos l Comté se levantará acta que certfcará el Secretaro con el vsto bueno l Presnte. 2. Fnalzado el plazo presentacón solctus, el Comté Evaluacón se reunrá para examnarlas y elevar, a través l órgano nstructor, en el plazo máxmo 60 días, propuesta concesón al Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, quen resolverá y notfcará en el plazo máxmo cuatro meses a partr la publcacón l corresponnte extracto la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. S en ese plazo no se hubera dctado resolucón expresa la solctud se entenrá sestmada por slenco admnstratvo. 3. La concesón las becas se propondrá por el ctado Comté por mayoría votos, pundo tambén proponer que se clare serta alguna ellas o todas. El Comté propondrá, asmsmo, un lstado prorzado hasta nueve suplentes, amplable s fuera necesaro, para el caso renunca los benefcaros. Pág. 5313 boc.cantabra.es 3/7

4. El régmen publcdad será el establecdo en el artículo 18 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones a través la Base Datos Naconal Subvencones. A tales efectos se remtrá a la Base Datos Naconal Subvencones nformacón sobre las convocatoras y las resolucones recaídas en los térmnos establecdos en el artículo 20 la ctada Ley. 5. La ncorporacón los becaros a su actvdad se producrá en el plazo máxmo z días s la recepcón la notfcacón concesón. 6. Contra la resolucón l Consejero, que no pone fn a la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejo Goberno, en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón s la resolucón es expresa. S el acto no fuera expreso el solctante y otros posbles nteresados podrán nterponer recurso alzada en cualquer momento a partr l día sguente a aquel en que, acuerdo con lo prevsto en el artículo 6.2 esta Orn, se produzcan los efectos l slenco admnstratvo. Artículo 7.- Mértos y valoracón. 1. La seleccón los becaros se ajustará a los prncpos mérto y capacdad, atenndo a los sguentes aspectos, y ponrándose la sguente forma: a) Estar en dsposcón ttulacón unverstara Ingenero Agrónomo, Ingenero Montes, Lcencado en Veternara, Ingenero Técnco Agrícola, Ingenero Técnco Forestal o nuevas ttulacones rvadas las anterores conforme al Real Decreto 1393/2007, 29 octubre, por el que se establece la ornacón las enseñanzas unverstaras ofcales. Hasta 3 puntos. b) Expente académco. Hasta 2 puntos. c) Haber partcpado en tareas o actvdas relaconadas con la nvestgacón agrara y con las materas contendas en el artículo 2.1. Hasta 2 puntos. d) Haber cursado, amás los requerdos para la obtencón l título unverstaro, relatvos a las materas contendas en el artículo 2.1. Hasta 1 punto. e) Tener conocmentos teórcos y práctcos en el manejo nformátco sstemas nformacón geográfca. Hasta 1 punto. f) Tener conocmentos teórcos y práctcos en el manejo nformátco las aplcacones estadístcas SAS, SPSS o smlares. Hasta 1 punto. g) Tener conocmentos teórcos y práctcos en medos audovsuales y otros canales comuncacón. Hasta 1 punto. h) Tener conocmentos teórcos y práctcos en el manejo otras herramentas nformátcas, como bases datos, hojas cálculo o procesadores textos. Hasta 1 punto. Los mértos se valorarán proporconalmente a la extensón temporal los msmos acredtada por los solctantes. La acredtacón los mértos se realzará medante la documentacón que se consre sufcente, que berá aportarse junto con la solctud para su valoracón. 2. Los qunce prmeros solctantes ornados conforme a los mértos l apartado anteror, serán sometdos a una entrevsta, en la que se valorará el resultado con 2 puntos, como máxmo. La entrevsta versará sobre los temas que, en relacón con el objeto la beca, estme el Comté Evaluacón. El Comté Evaluacón podrá renuncar a la realzacón la entrevsta, motvándolo, cuando su realzacón no pueda nflur en la seleccón los canddatos. 3. En el caso empate en la puntuacón global obtenda por dos o más solctantes cada una las becas, el sempate se resolverá adjudcando la beca a aquel solctante que obtuvo una mayor puntuacón en el crtero al que se refere el punto 1.a) esta base séptma, y así sucesvamente con los sguentes mertos hasta consegur el sempate. S aun así persstese el empate tras la puntuacón todos los mértos ncluda la entrevsta, se resolverá por sorteo. Pág. 5314 boc.cantabra.es 4/7

Artículo 8.- Modfcacón la resolucón concesón. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón las becas y, en todo caso, la concesón concurrente otras ayudas públcas por otras Admnstracones o entes públcos podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 9.- Oblgacones los becaros. 1. El becaro que acepte la beca que se le conceda adquere, amás las oblgacones establecdas en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, los compromsos sguentes: a) Cumplr las bases la convocatora y las más normas que resulten aplcacón como consecuenca la msma. b) Presentar certfcacón que acredte que no pace enfermedad contagosa o fecto físco que le mpda la realzacón los estudos y trabajos que mplca la aceptacón la beca. c) La aceptacón l reglamento y normas régmen nterno l/ los centro/s don realce su formacón. d) Dedcarse manera plena al cumplmento las tareas que le sean encomendadas. e) Presentar un nforme ntro los qunce días sguentes al térmno cada trmestre natural, que contendrá la mencón los trabajos y estudos realzados y las consracones pertnentes sobre la experenca práctca adqurda. f) Compromso confncaldad sobre los datos que conozca durante el perodo formacón. 2. Los becaros llevarán a cabo las tareas que se les encomenn por el drector general Desarrollo Rural o tutor que se le sgne en las condcones lugar y tempo que se le ndquen, y en las penncas que se termnan en el artículo segundo. 3. El ncumplmento por los becaros sus oblgacones, así como la no realzacón las labores nvestgacón o formacón práctca en condcones satsfactoras, la ausenca njustfcada, el bajo nterés y rendmento, serán causas pérdda la condcón becaro y consecuentemente la prvacón la beca por el tempo que quedare pennte, prevo nforme l tutor y sn perjuco las responsabldas que resultaren exgbles. 4. Con una antelacón qunce días al vencmento la últma mensualdad por los becaros se hará entrega al Drector General Desarrollo Rural un nforme por escrto sobre los trabajos sarrollados durante el período formacón, al que se unrá nforme l tutor. El ncumplmento este requsto dará lugar a la pérdda la últma mensualdad. 5. El becaro está oblgado a facltar cuanta nformacón, relaconada con la subvencón, les sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos, en concordanca con lo establecdo en el artículo 16.3.ñ) la Ley 10/2006, Subvencones Cantabra. Artículo 10.- Certfcacón y renuncas. 1. A la fnalzacón l período completo la beca por la Dreccón General Desarrollo Rural se emtrá certfcacón a favor l becaro a los efectos su "currculum vtae". 2. S durante el período duracón la beca el becaro, preva solctud fundamentada, renuncare a la msma, ésta podrá ser adjudcada a uno los suplentes sgnados por el orn puntuacón obtenda. La renunca a la beca no dará recho a la expedcón l certfcado a que se refere el apartado anteror. 3. Igual uso la lsta espera, podrá hacerse para el caso en que se produzca la pérdda condcón becaro por ncumplmento las oblgacones establecdas para los msmos el artículo 9 esta Orn. Pág. 5315 boc.cantabra.es 5/7

Artículo 11.- Fnancacón. La concesón las becas aprobadas conforme a lo prevsto en la presente Orn se fnancará con cargo a las aplcacones presupuestaras que cada año se asgnen en los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra, quedando condconada su concesón o percepcón a la exstenca crédto presupuestaro. Artículo 12.- Rentegro. Procerá el rentegro las cantdas percbdas y la exgenca nterés mora s el momento l pago, en los supuestos establecdos en el Título II la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones, y en partcular en los sguentes casos: a) Obtener la beca sn reunr las condcones exgdas para ello. b) Incumplmento la fnaldad para la que se conce la beca o las condcones mpuestas a los benefcaros con motvo la concesón. c) La negatva u obstruccón a las actuacones control que se contemplen en la Ley Presupuestos Generales la Comundad autónoma Cantabra vgente en el perodo dsfrute la beca. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo prevsto en la presente orn bases reguladoras, se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, al Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento General Subvencones y más normatva que resulte aplcacón. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 23 febrero 2017. El consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, Jesús Mguel Ora Díaz. Pág. 5316 boc.cantabra.es 6/7

ANEXO I SELLO REGISTRO Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón BECAS 2017 SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CONCURSO CONVOCADO POR LA ORDEN... DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN TITULO DE LA BECA FORMACIÓN PRÁCTICA EN EL ÁREA DE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA AGRARIAS PARA EL AÑO... TITULO ACADÉMICO CENTRO DE EXPEDICIÓN DATOS PERSONALES DEL/DE LA SOLICITANTE D.N.I. PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO PROVINCIA DE NACIMIENTO LOCALIDAD DE NACIMIENTO NACIONALIDAD TELÉFONO CON PREFIJO DOMICILIO: (CALLE O PLAZA Y NÚMERO) CÓDIGO POSTAL DOMICILIO: MUNICIPIO DOMICILIO: PROVINCIA DOMICILIO: NACIÓN DOCUMENTACIÓN - Certfcacón l Expente Académco - Declaracón Responsable renunca a otras becas en caso ser selecconado/a - Una fotografía - Currculum Vtae - Declaracón jurada no haber renuncado a otras becas conceddas por la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón y no haber superado el perodo máxmo dos años como becaro en el Goberno Cantabra. - Declaracón responsable estar al corrente con la Admnstracón Trbutara Estatal y la Comundad Autónoma, así como con la Segurdad Socal. - Declaracón responsable no ncurrr en nnguna las crcunstancas l artículo 12, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, subvencones Cantabra - Autorzacón l solctante para consultar sus datos según establece el artículo 12 l Decreto 20/2012 smplfcacón documental. - Otras Certfcacones (Artículo 7) OBSERVACIONES: El/La abajo frmante solcta ser admtdo/a al concurso a que se refere la presente nstanca y clara que son certos los datos consgnados en ella, reunendo los requstos exgdos y aceptando las condcones establecdas en la convocatora y comprometéndose a probar documentalmente todos los datos que fguran en esta solctud. En..., a...... (Frma) 2017/1834 Excmo. Sr. Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón. -C/ Albert Ensten nº 2 "PCTCAN".- 39011 SANTANDER (Cantabra) Pág. 5317 boc.cantabra.es 7/7