PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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10. GASTOS DE ANUNCIOS: Los gastos producidos por los anuncios de este contrato serán por cuenta del adjudicatario.

PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIO

Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE AYUNTAMIENTO DE ASPE TIPO CONTRATO: SERVICIOS CALIFICACIÓN : TERRITORIO OBJETO ASISTENCIA TÉCNICO-AMBIENTAL Y TERRITORIAL PROCEDIMIENTO: ABIERTO FORMA LICITACIÓN: ORDINARIA FORMA ADJUDICACIÓN: VARIOS CRITERIOS FECHA: 13 de Octubre de 2.015 CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato. El objeto de este contrato es la realización de labores de Asistencia Técnica en materia de Medio Ambiente y Territorio para el Excmo. Ayuntamiento de Aspe. Esta asistencia tiene como objeto general el asesoramiento en materia ambiental y territorial, la elaboración de informes para el Ayuntamiento de Aspe, la asistencia a reuniones y la realización de gestiones ante las Administraciones Públicas. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Descripción de las características básicas que, como mínimo, han de reunir las prestaciones del contrato. A continuación se detallan los contenidos y características mínimas que componen la prestación del contrato. 1. ASISTENCIA TÉCNICA: a) Asesoramiento a las concejalías de Urbanismo y Medio Ambiente, así como a otras concejalías y servicios municipales que así lo precisen, en los distintos aspectos relacionados con el medio ambiente urbano y la ordenación del territorio: Una de las labores fundamentales del adjudicatario del contrato consistirá en el asesoramiento técnico en materia ambiental y territorial a las concejalías de Urbanismo y Medio Ambiente, así como a otras concejalías y servicios municipales que así lo precisen, sin especificar número de horas y/o asistencias. Las materias objeto de asesoramiento serán, fundamentalmente, aquellas para las cuales la administración local tiene competencias, aunque también podrán ser objeto de 1

asesoramiento cualquier otra materia relacionada con el medio ambiente urbano y la ordenación del territorio que el Ayuntamiento de Aspe requiera. b) Asistencia a comisiones, consejos y reuniones municipales: Cuando las concejalías de Urbanismo o Medio Ambiente así lo precisen, el adjudicatario del contrato deberá asistir a comisiones, consejos y reuniones municipales donde se vayan a tratar cuestiones relacionadas con las materias objeto de la asistencia. Del mismo modo, se podrá requerir la presencia del adjudicatario en las reuniones y comisiones sobre otros proyectos y procesos gestionados desde el Ayuntamiento, para asesorar en cuestiones relacionados con la gestión del medio ambiente, la protección del paisaje y la ordenación del territorio. Ello incluirá visitas y gestiones ante otras Administraciones en las que sea requerida la presencia del equipo ambiental. c) Elaboración de informes, documentación técnica y memorias valoradas: Cuando las concejalías de Urbanismo o Medio Ambiente así lo requieran, las labores de asesoramiento objeto de la asistencia deberán concretarse en informes técnicos, que podrán tener carácter periódico cuando se trate del control de determinados servicios y actividades que tengan una incidencia significativa sobre la conservación del medio ambiente o la salubridad pública, así como el informe y vigilancia del cumplimiento de los convenios de carácter ambiental firmados por el Ayuntamiento de Aspe. Otra de las labores a realizar podrá ser la elaboración de documentación técnica y memorias valoradas para la obtención de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Aspe para la gestión de cualquiera de las materias objeto de la asistencia, o para cualquier otro trámite con la administración autonómica, estatal o europea. Se incluye la colaboración con los equipos de trabajo de cualquier proyecto u obra de afección ambiental que contrate el Ayuntamiento de Aspe. Se incluyen la elaboración de los informes técnicos en la tramitación de expedientes de licencias ambientales y urbanísticas que sean solicitados por el Área de Territorio. Se incluye asimismo, la elaboración de informes en expedientes de planeamiento y gestión del Área de Territorio, así como la colaboración en el seguimiento y tramitación de los mismos cuando dependan de otras administraciones. 2

CLÁUSULA TERCERA. Departamento supervisor del contrato y que emitirá los correspondientes certificados de servicios prestados. El departamento que gestionara las incidencias del contrato y supervisará el efectivo cumplimiento del mismo con las prescripciones técnicas contratadas será el de Territorio de este Ayuntamiento. La dirección facultativa del contrato recaerá en un Técnico designado por el Área de Territorio del Ayuntamiento de Aspe. Durante el período del contrato, en cualquier momento, el director facultativo podrá solicitar al adjudicatario información sobre el desarrollo del mismo, así como los informes y documentación técnica que considere necesarios e, incluso, si fuese procedente, incluir modificaciones que, sin alterar el objeto del contrato y dentro de los límites de la legislación en materia de contratos, constituyan una mejora técnica en el mismo. CLÁUSULA CUARTA. Precio del contrato y forma de pago que debe incorporarse al Pliego de Cláusulas Administrativas. El importe del presente contrato asciende a la cuantía de SETENTA Y OCHO MIL EUROS (78.000,00 ) IVA excluido: El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de CIENTO DIECISIETE MIL EUROS (117.000,00 ) IVA excluido, teniendo en cuenta la posible prórroga. El pago se realizará mediante certificaciones trimestrales, previa presentación de las correspondientes facturas. Dichas facturas, sin perjuicio de otros requisitos preceptivos, deberán contener: importe de la factura (desglosado en asistencia técnica y en educación ambiental, tipo impositivo, importe del IVA e importe total. El citado precio de licitación podrá ser mejorado (a la baja) por los participantes en su oferta, siendo éste uno de los criterios de adjudicación. CLÁUSULA QUINTA. Ámbito del trabajo. El ámbito del trabajo lo constituye todo el término municipal de Aspe y su población, sin perjuicio de las reuniones externas que se hallan de realizar fuera del Término y en representación de éste. CLÁUSULA SEXTA. Plazo del contrato. La duración del contrato de servicios será de DOS AÑOS con efectos desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 1 de febrero de 2018, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por plazo de UN AÑO, antes de la finalización del plazo inicial. 3

CLÁUSULA SÉPTIMA. Criterios de Selección. Los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán invitados a presentar proposiciones, serán los siguientes: I. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Acreditación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, mínimo por 300.000,00, justificando la prima pagada. El adjudicatario aportará anualmente al expediente de contratación acreditación de la renovación de la misma. b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. II. La solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Como mínimo deberá acreditarse haber realizado o participado en contratos de consultoría técnica o en redacción de documentos de planeamiento, al menos en tres Ayuntamientos, durante los últimos cinco años por importe mínimo acumulado de 120.000,00, debiendo aportarse Certificado del Ayuntamiento en cuestión. b) Indicación del equipo de profesionales, integrados o no en la empresa, que participarán en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad del contrato. En el caso de ser colaboradores, aportación de Declaración Jurada emitida por éstos de la colaboración en el equipo. Será requisito imprescindible que el empresario aspirante a la adjudicación del contrato, acredite tener bien en plantilla, bien como colaboradores, un equipo de trabajo multidisciplinar con conocimientos técnicos sobre los aspectos objeto de contrato, formado como mínimo por un titulado universitario en cada una de las 4

siguientes especialidades: geografía, ciencias ambientales o biología, ingeniería forestal o agrícola, ingeniería industrial y turismo. c) Indicación de qué miembro de este equipo multidisciplinar deberá ser nombrado Director de Equipo, el cual ejercerá de coordinador y representante ante la dirección facultativa del contrato. d) Copia cotejada de las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato y/o Director de Equipo, así como de aquellos empleados y/o colaboradores que formarán parte del equipo técnico ofertado. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de adjudicación. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios y puntuación. A.- Criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor: 1. Propuesta de cómo llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato (hasta 45 puntos). Se analizarán y puntuarán los dos apartados siguientes: 1.1 Memoria técnica de la prestación propuesta. Máximo 10 folios (hasta 20 puntos). Se apreciará: 1.1.1 Sencillez y claridad de su estructura en relación con la exposición de las prestaciones indicadas en la Cláusula Segunda................... hasta 10 puntos. 1.1.2 Grado de conocimiento de las materias objeto de la prestación que se requiere en el presente contrato...... hasta 5 puntos. 1.1.3 Planing de propuesta de trabajo............ hasta 5 puntos. 1.2 Características de la prestación que se oferta, en cuanto a forma presencial o telemática de los servicios que se requieran valorándose el grado de vinculación en cuanto a disponibilidad de tiempo para el presente contrato y la inmediatez de respuesta ante los encargos, y cercanía de las instalaciones de la empresa respecto de las Oficinas municipales (hasta 10 puntos). 1.2.1 Atención presencial/telemática...... hasta 4 puntos. 1.2.2 Inmediatez de respuesta (se valorarán los plazos inferiores a 3 días). Hasta 3 puntos. 1.2.3 Cercanía de la Oficina propuesta respecto del Ayuntamiento........ hasta 3 puntos. 5

1.3 Mejoras en el equipo multidisciplinar de profesionales sobre el mínimo exigido en el presente contrato, en cuanto a número o en cuanto a titulaciones técnicas ofertadas en el equipo (hasta 10 puntos). 1.3.1 Por cada profesional añadido al solicitado o por cada titulación técnica aportada con los profesionales propuestos, añadida a la mínima exigida, 2 puntos hasta el máximo de 10. 1.4 Otras mejoras que oferte el aspirante, que tengan relación con el objeto del contrato y que a juicio de la Administración resulten adecuadas en su ejecución (hasta 5 puntos). B.- Criterios evaluables de forma automática: Mejor oferta económica (hasta 55 puntos), de acuerdo con las fórmulas habituales de los PCAP de contratación del Ayuntamiento de Aspe. En Aspe, a 23 de noviembre de 2.015 Estefanía Martínez Martínez Directora del Área de Ordenación del Territorio Ayuntamiento de Aspe 6