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Transcripción:

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA En Madrid, a 11 de junio de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE De una parte, D. Juan Antonio Gimeno Ullastres, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), por nombramiento en el Real Decreto 1054/2009 de 29 de junio (BOE de 30 de junio de 2009), en nombre y representación legal de la misma, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 99 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre de 2011). DE OTRA D. Daniel Cano Villaverde, en calidad de Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero), por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto, con domicilio en Madrid, calle Leonardo Prieto Castro, nº 8, 28040 Madrid, con CIF nº Q2829005D. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan EXPONEN Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la UNED, y al amparo del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 1393/2007 (BOE de 30 de octubre) ACUERDAN Suscribir este CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA que se regirá por las siguientes PRIMERA: Objeto del convenio CLAÚSULAS El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de la UNED, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado (o equivalentes de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) o conducentes a la obtención de un título de Master Universitario, puedan complementar la 1

formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales. SEGUNDA: Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante. En anexo 1 a este convenio, se desarrollará el Proyecto Formativo para las prácticas de Grado/Master que será consensuado por las partes firmantes de este convenio y en el que al menos se contemplarán los siguientes apartados: Ámbito donde se realizan las prácticas en AEMET. Competencias que desarrolla el estudiante. Actividades ofrecidas pare el desarrollo de las competencias. Planificación temporal de las prácticas. En Anexo 2 de este Convenio se detallará el Plan de Práctica donde se detallará los datos del alumno y los datos de las prácticas a desarrollar. Se fijarán las fechas de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas. TERCERA: Compromisos de las partes La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la Agencia Estatal de Meteorología, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. CUARTA: Cobertura de riesgos La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen: A) Del presente convenio no derivará para la Agencia Estatal de Meteorología obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la UNED. B) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la UNED. QUINTA: Formación y Evaluación Formación La Agencia Estatal de Meteorología designará un Tutor de prácticas. Si el estudiante está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) la UNED, a través de su centro asociado, designará un profesor tutor. Si las prácticas están incluidas en un Master Universitario, la UNED designará, a través de 2

la Comisión de Coordinación del Título de Master, un profesor responsable de Prácticas del Título. Ambos tutores (AEMET y UNED) serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención. La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de Tutor de prácticas a los profesionales de la Agencia Estatal de Meteorología que realicen dicha función. La UNED podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función. Asimismo, los Tutores de prácticas de la Agencia Estatal de Meteorología, podrán acogerse a los beneficios recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008. Evaluación El Tutor de prácticas de la Agencia Estatal de Meteorología emitirá un informe sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas. SEXTA: Régimen de permisos y requisitos de las prácticas El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de la Agencia Estatal de Meteorología y la UNED. La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante. SEPTIMA: Rescisión anticipada La Agencia Estatal de Meteorología podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas. OCTAVA: Derechos y deberes de los estudiantes Los establecidos en el artículo 9 del RD 1707/2011 de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios además de los establecidos de común acuerdo por los representantes de la Agencia Estatal de Meteorología y la UNED. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional. El alumno se compromete a no difundir las informaciones de cualquier índole a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de dichas prácticas. Los resultados de las actividades desarrolladas podrán ser utilizados por AEMET. El alumno en prácticas quedará sometido al régimen de funcionamiento existente en AEMET, en cuanto resulte compatible con la normativa establecida en este Convenio. 3

No podrá formalizarse contrato de trabajo, entre AEMET y un alumno en prácticas, mientras no finalice el periodo de formación en prácticas de dicho alumno. NOVENA: Naturaleza del Convenio De acuerdo con el art. 4.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE del 16) este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, rigiéndose por sus normas especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (art. 4.2). Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo. DÉCIMA: Protección de Datos de Carácter Personal. Las Entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de octubre (BOE del 14), de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD); y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE del 19) por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. UNDECIMA: Comisión de Seguimiento Se constituye una Comisión Mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET y la UNED, para el seguimiento de la aplicación del Convenio de Cooperación Educativa. Esta Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de AEMET y dos representantes de la UNED, designados en cada caso por la institución respectiva. La Comisión comenzará con la Presidencia de AEMET. Esta Comisión Mixta tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados: Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio. Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un informe anual. En caso de resolución del convenio, decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso. Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio de Cooperación Educativa y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. DUODÉCIMA: Duración y vigencia del convenio El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá duración anual, prorrogable tácitamente y automáticamente por un periodo indefinido, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses. 4

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR LA UNED POR LA AEMET JUAN ANTONIO GIMENO ULLASTRES DANIEL CANO VILLAVERDE 5