Roberto Mario Sobieray Servicios de Información Tributaria http://coop.dae.com.ar Joaquín V. González 1028 - (1407) Capital Federal TEL. (011) 15-4054-8448 E-mail: dae@dae.com.ar CIRCULAR LABORAL ENERO 2018 Multas seguridad social. Medios de pago Calendario de vencimientos 2018. Modificación AFIP. Turnos web Retenciones Ganancias. Modificaciones Vencimientos Febrero MULTAS SEGURIDAD SOCIAL. MEDIOS DE PAGO Por la 4184-E la AFIP estableció que las multas por infracciones relacionadas con las obligaciones de la seguridad social impuestas de acuerdo a la R.G. 1566 deberán ingresarse por medios electrónicos. Los empleadores efectuarán el ingreso de las multas mediante transferencia electrónica (VEP), y los autónomos podrán hacerlo por ese mismo medio o mediante tarjetas de crédito o débito. Se modifican también los códigos a utilizar para la identificación de los conceptos del pago. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2018. MODIFICACIÓN Por la 4186-E la AFIP modificó la R.G. 4172 por la que estableció el calendario de vencimientos para el año 2018. En el IVA se retorna al anterior esquema de vencimientos en cinco días (del 18 al 22 de cada mes) según el número de CUIT. En los recursos de la seguridad social, empleadores, se mantiene el nuevo esquema de tres días, pero se extiende el plazo a los días 9, 10 y 11 de cada mes. De igual modo, para los autónomos se fijan los vencimientos en los días 5, 6 y 7 de cada mes. Por la (AFIP) 4188-E la AFIP establece que será obligatoria la previa solicitud de turno a través de su sitio web para efectuar determinados trámites en las oficinas del organismo. Inicialmente será obligatorio para los trámites de obtención o blanqueo de la Clave Fiscal, y posteriormente se irán agregando nuevos trámites que serán publicados en el micrositio www.afip.gob.ar/atencion. Los turnos se solicitarán con Clave Fiscal desde el servicio "Portal del Ciudadano"; o sin clave fiscal desde la opción "Turnos" en el margen superior del sitio web. Estas disposiciones regirán desde el 15 de enero de 2018. AFIP. TURNOS WEB RETENCIONES GANANCIAS. MODIFICACIONES Por la 4189-E la AFIP modificó el régimen de retenciones de Ganancias al personal en relación de dependencia (R.G. 4003). Los trabajadores tendrán plazo hasta el 31 de marzo para informar por el SIRADIG los datos para la liquidación del período fiscal. El agente de retención deberá formular la liquidación anual hasta el último día hábil de abril y, en caso de corresponder, retener o devolver los importes resultantes hasta el último día hábil de mayo. Los casos en que no se hubiera retenido el total del impuesto correspondiente deberán informarse en el SICORE correspondiente a mayo. Por otra parte, se establece que los empleados deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes y ganancias cuando el importe bruto de las ganancias obtenidas en el año fiscal sea igual o superior a $ 1.000.000.- Las disposiciones comentadas tendrán efecto a partir del período fiscal 2017. VENCIMIENTOS FEBRERO OBLIGACIÓN NÚMERO DE CUIT 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 I.V.A. D. J. Enero/18 19 20 21 22 23 Información Compras y Ventas D. J. Enero/18 19 20 21 22 23
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Fondo Educación y Promoción Cooperativa D. J. Ejercicios Septiembre/17 14 15 16 Anticipos 14 15 16 Ganancias D. J. Ejercicios Septiembre/17 14 15 16 Empleadores D. J. Enero/18 9 14 15 SICORE D. J. Enero/18 9 14 15 Pago a cuenta 1ra. quincena 20 21 22 Registro de Operaciones Inmobiliarias Información Enero/18 26 Autoimpresores Información Enero/18 15 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) Anticipo Enero /18 15 16 19 20 Bs. As. 31 de Enero de 2018
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 4184-E Seguridad Social. Régimen de graduación de sanciones. N 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación. Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2018 VISTO la N 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, y CONSIDERANDO: Que la resolución general del VISTO establece el régimen de graduación de las sanciones previstas por las Leyes N 17.250 y sus modificaciones, y N 22.161, así como por el primer artículo agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a las infracciones cometidas por los empleadores y trabajadores autónomos. Que en virtud de la experiencia recogida desde su vigencia, deviene necesario facilitar al infractor el cabal cumplimiento de las sanciones aplicadas, por lo que procede establecer nuevas modalidades de ingreso de las sanciones y sustituir el cuadro de códigos utilizados a tales fines, incorporando una clara identificación de la causal por la cual se lo ha sancionado. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modifícase la N 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente: ARTÍCULO 30.- El ingreso del monto de las multas aplicadas deberá efectuarse mediante alguna de las formas de pago que, según el sujeto que se trate, se indican a continuación: a) Trabajadores autónomos: conforme lo establecido en los incisos d) y e) del Artículo 2 de la N 4.084-E, o mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N 1.778, su modificatoria y sus complementarias. b) Sujetos que revistan la calidad de empleadores: de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la N 1.778, su modificatoria y sus complementarias.. b) Sustitúyese el Artículo 31 por el siguiente: ARTÍCULO 31.- A fin de lo dispuesto en el artículo precedente se deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación: Autónomos Impuesto Concepto Subconcepto Descripción 358 167 167 Mora 358 168 168 Incumplimiento u omisión Empleadores Impuesto Concepto Subconcepto Descripción Marco legal Sanción 784 108 108 Trabajadores no registrados - Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración Ley N 11.683, t.o. 1998 y modif., art. sin número agregado a continuación del art. 40 N 1566/10, artículo 19, inciso a) N 1566/10, artículo 19, inciso b) N 1566/10, artículo 19, inciso c)
Impuesto Concepto Subconcepto Descripción Marco legal Sanción 351 167 167 Mora en el pago de aportes y art. 15, N 1.566/10, contribuciones punto 1, inciso c) artículo 8 Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones N 1.566/10, artículo 9 Disposición de fondos a favor artículo 3 de los socios y/o miembros del Directorio 351 168 168 Falta de inscripción del empleador: omisión de inscripción en su condición de empleador ante AFIP con el código 301 en el Sistema Registral Falta de denuncia de trabajadores: cuando en la inspección se constata la existencia de trabajadores dependientes que prestaron servicios en el/los período/s anterior/es a aquel en el que la inspección se lleva a cabo, habiendo omitido el empleador la presentación de la Declaración Jurada mensual de Seguridad Social o de consignar en la presentada a alguno/s de los referidos trabajadores Incumplimiento relativo a la retención de aportes: cuando mediante inspección se constata que en las Declaraciones Juradas mensuales de Seguridad Social se ha/n consignado remuneración/ es inferior/es a la/s efectivamente abonada/s Negativa infundada a suministrar información en término de la anulación de la comunicación de alta en el Registro en término de la clave de alta temprana del trabajador (infracciones cometidas con anterioridad al 16/11/2003) Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia art. 15, punto 1, inciso a) art. 15, punto 1, inciso b) artículo 15, punto 1, inciso d) artículo 15, punto 1, inciso e) artículo 15, punto 1, inciso f) Ley N 22.161, art. 5, punto I, inciso b) N 1.566/10, artículo 4 N 1.566/10, artículo 5 N 1.566/10, artículo 10 N 1.566/10, artículo 11 13 16 17 N 1.566/10, artículo 18 Sólo será considerada sanción imputable al código de Mora -Autónomos-, la dispuesta en el Título II, Capítulo B Mora en el Pago de los Aportes.. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Remigio Abad.
NOTA ACLARATORIA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 4184-E En la edición del Boletín Oficial N 33.785 del día viernes 5 de enero de 2018, página 44, Aviso N 781/18, donde se publicó la citada norma, al trasladar la información al Sistema GDE se desconfiguró una parte del cuadro correspondiente al ARTÍCULO 1º - Empleadores. DONDE DICE: Empleadores Impuesto Concepto Subconcepto Descripción Marco legal Sanción Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones Disposición de fondos a favor artículo 9 3 de los socios y/o miembros del Directorio 351 168 168 Falta de inscripción del empleador: omisión de inscripción en su condición de empleador ante AFIP con el código 301 en el Sistema Registral Falta de denuncia de trabajadores: cuando en la inspección se constata la existencia de trabajadores dependientes que prestaron servicios en el/los período/s anterior/es a aquel en el que la inspección se lleva a cabo, habiendo omitido el empleador la presentación de la Declaración Jurada mensual de Seguridad Social o de consignar en la presentada a alguno/s de los referidos trabajadores Incumplimiento relativo a la retención de aportes: cuando mediante inspección se constata que en las Declaraciones Juradas mensuales de Seguridad Social se ha/n consignado remuneración/ es inferior/es a la/s efectivamente abonada/s Negativa infundada a suministrar información en término de la anulación de la comunicación de alta en el Registro en término de la clave de alta temprana del trabajador (infracciones cometidas con anterioridad al 16/11/2003) Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia art. 15, punto 1, inciso a) art. 15, punto 1, inciso b) 1, inciso d) 1, inciso e) 1, inciso f) Ley N 22.161, art. 5, punto I, inciso b) 4 5 10 11 13 16 17 18
Debe decir: Empleadores Impuesto Concepto Subconcepto Descripción Marco legal Sanción Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones Disposición de fondos a favor artículo 9 3 de los socios y/o miembros del Directorio 351 168 168 Falta de inscripción del empleador: omisión de inscripción en su condición de empleador ante AFIP con el código 301 en el Sistema Registral Falta de denuncia de trabajadores: cuando en la inspección se constata la existencia de trabajadores dependientes que prestaron servicios en el/los período/s anterior/es a aquel en el que la inspección se lleva a cabo, habiendo omitido el empleador la presentación de la Declaración Jurada mensual de Seguridad Social o de consignar en la presentada a alguno/s de los referidos trabajadores Incumplimiento relativo a la retención de aportes: cuando mediante inspección se constata que en las Declaraciones Juradas mensuales de Seguridad Social se ha/n consignado remuneración/es inferior/es a la/s efectivamente abonada/s Negativa infundada a suministrar información en término de la anulación de la comunicación de alta en el Registro en término de la clave de alta temprana del trabajador (infracciones cometidas con anterioridad al 16/11/2003) Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia art. 15, punto 1, inciso a) art. 15, punto 1, inciso b) 1, inciso d) 1, inciso e) 1, inciso f) Ley N 22.161, art. 5, punto I, inciso b) 4 5 10 11 13 16 17 18
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 4186-E Impuestos Varios. Recursos de la Seguridad Social. Agenda General de Vencimientos. Resolución General N 4.172-E. Su modificación. Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018 VISTO la N 4.172-E, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Que en virtud de razones de administración tributaria y atendiendo a las inquietudes recibidas por parte de los consejos profesionales de ciencias económicas así como de determinados contribuyentes y responsables, resulta aconsejable adecuar los días de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago correspondientes al impuesto al valor agregado y a los regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modifícase la N 4.172-E, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyense en el Apartado A del Anexo, los incisos a) y b) del Acápite V, por los siguientes: V IMPUESTO AL VALOR AGREGADO a) Resoluciones Generales N 715, Artículo 7 y N 1.745, Artículo 10. - ENERO A DICIEMBRE TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO 0 y 1 18 2 y 3 19 4 y 5 20 6 y 7 21 8 y 9 22 b) N 4.010, Artículo 21. - ENERO A DICIEMBRE DÍA DE VENCIMIENTO TERMINACIÓN CUIT PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 Y F. 2002 PAGO 0 y 1 18 El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada 2 y 3 19 El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada 4 y 5 20 El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada 6 y 7 21 El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada 8 y 9 22 El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
2. Sustitúyense en el Apartado A del Anexo, los incisos a) y d) del Acápite XVII, por los siguientes: XVII - REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS a) Empleadores. N 3.834 (DGI), texto sustituido por la N 712, Artículo 15. - ENERO A DICIEMBRE TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO 0, 1, 2 y 3 9 4, 5 y 6 10 7, 8 y 9 11 d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. N 2.217, Artículo 32. - ENERO A DICIEMBRE TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO PAGO 0, 1, 2 y 3 5 4, 5 y 6 6 7, 8 y 9 7 ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Remigio Abad.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 4188-E Procedimiento. Solicitud de turnos web para la gestión de determinados trámites y formulación de consultas en las dependencias del Organismo. Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018 VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal de optimizar la relación fisco-contribuyente mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda, y CONSIDERANDO: Que a efectos de la consecución de dicho objetivo y con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la atención al ciudadano, se implementó una herramienta de gestión de turnos que permite simplificar la administración de la demanda de atención, llevar un registro de los trámites realizados y obtener información estadística. Que en virtud de la satisfactoria experiencia recogida y la práctica probada con buenos resultados en otros organismos públicos de este método de atención, resulta oportuno establecer el uso obligatorio de la referida herramienta para la gestión de determinados trámites o formulación de consultas en las dependencias del Organismo, en días y horarios previamente acordados. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establécese con carácter obligatorio la utilización del sistema de turnos web para la gestión de determinados trámites y formulación de consultas en las dependencias de esta Administración Federal, en días y horarios previamente acordados. ARTÍCULO 2.- A los efectos de solicitar un turno web sin Clave Fiscal, los ciudadanos deberán seleccionar la opción TURNOS ubicado en el margen superior del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y completar los datos requeridos por el sistema. Alternativamente, el turno podrá solicitarse a través del servicio denominado Portal del Ciudadano que se encuentra disponible en el referido sitio web, al que se accederá con Clave Fiscal obtenida de acuerdo con el procedimiento previsto en la N 3.713 y sus modificaciones. ARTÍCULO 3.- Los turnos solicitados se podrán consultar, modificar y/o eliminar a través del servicio web indicado en el artículo anterior. ARTÍCULO 4.- La nómina de los trámites y consultas que requerirán la obtención previa de un turno web, con su correspondiente cronograma de aplicación, será publicada en el micrositio Gestión de Atención Institucional (www.afip.gob.ar/atencion) del sitio web de esta Administración Federal y en otros medios alternativos de difusión. En una primera etapa, la utilización del sistema de turnos web será de aplicación obligatoria únicamente para los trámites de obtención o blanqueo de la Clave Fiscal. ARTÍCULO 5.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 15 de enero de 2018. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Remigio Abad.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 4189-E Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias. Su modificación. Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018 VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la Nº 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador, en el curso de cada período fiscal. Que por su parte la Nº 4.003-E, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la ley del citado gravamen. Que los beneficiarios de las aludidas rentas deben informar anualmente al agente pagador o empleador mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, los datos relativos a las cargas de familia, otras remuneraciones que puedan percibir y deducciones a computar, entre otros. Que a los fines de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente extender hasta el 31 de marzo de cada año, la fecha para la presentación del mencionado formulario por parte de los beneficiarios y hasta el 30 de abril de cada año la fecha para que los empleadores efectúen la liquidación anual del gravamen. Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan elevar a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) el importe a partir del cual los sujetos comprendidos en las previsiones de las citadas normas deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4 y 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modifícase la N 2.442, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese en el punto 2. del inciso a) del Artículo 7, la expresión Hasta el último día hábil del mes de enero por la expresión Hasta el último día hábil del mes de marzo. 2. Sustitúyese en el inciso b) del primer párrafo del Artículo 8, la expresión QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) por la expresión UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.-). 3. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 9, la expresión hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. por la expresión hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.. 4. Sustitúyese en el Artículo 11, la expresión período fiscal marzo de cada año por la expresión período fiscal mayo de cada año. ARTÍCULO 2.- Modifícase la N 4.003-E, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese en el inciso c) del primer párrafo y en el tercer párrafo, ambos del Artículo 11, la expresión 31 de enero por la expresión 31 de marzo.
2. Sustitúyese en el Artículo 14, la expresión QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) por la expresión UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.-). 3. Sustitúyese en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 21, la expresión hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, por la expresión hasta el último día hábil del mes de abril de cada año. 4. Sustitúyese en el cuarto párrafo del inciso a) del Artículo 21, la expresión hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente., por la expresión hasta el último día hábil del mes de mayo próximo siguiente.. 5. Sustitúyese en el Artículo 23, la expresión período fiscal marzo de cada año por la expresión período fiscal mayo de cada año. ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y serán de aplicación para el período fiscal 2017 y los siguientes. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Castagnola.