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Transcripción:

12354 ORDEN de 7 de mayo de 2011 por la que se aprueba el deslinde del monte público n.º 42, denominado Los Golondrinos, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en Talarrubias. (2011050151) La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde del monte público n.º 42, denominado Los Golondrinos, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en el término municipal de Talarrubias, provincia de Badajoz. Examinado el procedimiento de deslinde, instruido y tramitado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El expediente administrativo de deslinde del monte público n.º 42 denominado Los Golondrinos, surge ante la necesidad de delimitar el límite del monte, dada su colindancia con fincas particulares. Segundo. Mediante Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de 12 de mayo de 2010 se acordó la incoación del procedimiento de deslinde administrativo de dicho monte. El procedimiento de deslinde se ha realizado en primera fase, tal y como permite el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes. Tercero. El anuncio de inicio de las operaciones de deslinde administrativo se firma por el Director General del Medio Natural con fecha 13 de mayo de 2010. Posteriormente se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 99 de 26 de mayo de 2010 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Talarrubias y Herrera del Duque. Cuarto. En el anuncio anteriormente citado, el de 13 de mayo de 2010, se designó como Ingeniero Operador al Ingeniero de Montes D. Fernando Gamero Guerrero. Se acordó también que las operaciones materiales de amojonamiento provisional darían comienzo el 15 de junio de 2010, en el Puerto de Consolación, en el camino que va desde Herrera del Duque hasta la ermita con el mismo nombre. Quinto. Con fecha 26 de mayo de 2010 se comunicó al Registro de la Propiedad de Herrera del Duque el inicio del deslinde del monte Los Golondrinos de Talarrubias para que se realizara la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca correspondiente al monte. Sexto. En el día 15 de junio de 2010 se procedió al apeo del monte. En esta operación que finalizó el mismo día se colocaron en todo el perímetro 73 piquetes y en los tres enclavados presentes en el monte otros 45 piquetes. Séptimo. Efectuado el recorrido perimetral, colocados los mojones provisionales y levantado el plano de las líneas amojonadas, el Ingeniero Operador con fecha 30 de junio de 2010 redactó un informe donde exponía de manera sistemática toda la tramitación del expediente.

12355 Octavo. Posteriormente, el expediente de deslinde se sometió a exposición pública, previa notificación a los Ayuntamientos, a los interesados y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura n.º 159, de 18 de agosto de 2010. Noveno. Tras el trámite de audiencia y vista, y sin que se hayan presentado protestas o reclamaciones, el expediente pasa a Informe-Memoria del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y lo eleva, con fecha 5 de mayo de 2011 al Director General del Medio Natural para que proponga la aprobación definitiva del mismo. A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos recogida en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás disposiciones de general aplicación. Segundo. El monte público n.º 42 está inscrito a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz. Tercero. Es competente para dictar esta orden resolutoria del deslinde el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes, por los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo), por el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, particularmente, por lo dispuesto en el Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (DOE núm. 86, de 26 de julio). Vista la propuesta de resolución del procedimiento de deslinde del monte público n.º 42, denominado Los Golondrinos, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sito en el término municipal de Talarrubias, provincia de Badajoz, elevada por el Director General del Medio Natural, en cumplimiento de los artículos 126 y 127 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO: 1.º. Aprobar el deslinde total administrativo del monte público n.º 42 denominado Los Golondrinos, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en el término municipal de Talarrubias, provincia de Badajoz, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente y el Registro Topográfico que se incorpora como Anexo a la presente orden.

12356 2.º. Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales: finca registral número 1.119 del término de Talarrubias, tomo 156, libro 22, folio 140, inscripción 6.ª, Registro de la Propiedad de Herrera del Duque. Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se procede a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, con los datos y lindes generales que a continuación se citan: Denominación: Los Golondrinos. Provincia: Badajoz. Número del Catálogo de Utilidad Pública: 42. Término municipal: Talarrubias. Partido Judicial: Herrera del Duque. Pertenencia: Comunidad Autónoma de Extremadura. Superficies: Superficie pública: 523,02 ha. Superficie enclavada: 14,86 ha. Enclavado A: 3,17 ha. Enclavado B: 9,66 ha. Enclavado C: 2,03 ha. Superficie total: 537,88 ha. Límites: Norte: Baldíos del Ayuntamiento de Herrera del Duque. Este: Finca Valle de Consolación de Isabel Díaz Álvarez y fincas particulares. Sur: Finca El Risquillo, de Juan Miguel Domínguez Hernández y Finca Los Monteros de Finandive, SL. Oeste: Finca Los Monteros, de Finandive, SL. 3.º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Utilidad Pública de Badajoz en virtud del deslinde efectuado, repitiendo los datos y lindes generales citados en el 2.º punto. 4.º. Que se dé traslado de esta orden junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Consejería competente en materia de Hacienda de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 5.º. Que se dé traslado de la presente orden a la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.

12357 6.º. Que se dé traslado de la presente orden a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.C del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. 7.º. Que, con la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte. Contra esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 10.1 j) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente. Se hace constar, asimismo, que ante la mencionada Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán plantearse cuestiones de trámite o de carácter administrativo, pero nunca cuestiones relativas al dominio o posesión del monte, o cualquier otra de naturaleza civil. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Mérida, a 7 de mayo de 2011. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

12358 ANEXO REGISTRO TOPOGRÁFICO DE PIQUETES CON LINDANTES Las coordenadas vienen expresadas en coordenadas UTM European Datum 1950 Huso 30 N y en UTM ETRS89 Huso 30 N.

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