SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA FACULTAD DE MEDICINA

Documentos relacionados
Misiones y funciones

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE SALUD PÚBLICA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

REGLAMENTACION DE LA SECRETARÍA DE INVESTIGACION Y POSTGRADO

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS (CISE)

Estatuto Académico. Artículo 4º: El Instituto Universitario persigue los siguientes objetivos generales:

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS CISE

Reglamento del Comité de Gestión Curricular. Elaborado por el Comité de Gestión Curricular

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CaRDaBA

NORMATIVA DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA (DIFO)

Investigación e innovación Versión 1 - Revisión 1 Página 1 de 5

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA Facultad de Ciencias Administrativas. Director de la Facultad de Ciencias Administrativas III.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y ESTUDIOS ORIENTALES

UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

REGLAMENTO GENERAL PARA LOS LABORATORIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL LA PLATA

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS PROMOTORES

COMITÉ ASESOR JURIDICO DE LA OLACEFS (CAJ) TÉRMINOS DE REFERENCIA.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE COOPERACION INTERNACIONAL

LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

Política de Investigación. I. Lineamientos generales 2 II. Objetivos 3 III. Alcance por objetivos 4

CONVOCATORIA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA EN TECNOLOGÍA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C.

PARANÁ, 0 7 M A Y

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

DECANO I. IDENTIFICACION DEL CARGO

EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESPOCH CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA Y BOLSA DE TRABAJO

REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS. Reglamento de los Órganos Colegiados

RESPONSABILIDADES PRIMARIAS y ACCIONES. ANEXO II Resol. CD Nº 030/10.

Centro Dermatológico Schejtman. Comité de Docencia e Investigación. I- Definición II- Constitución III- Organización IV- Programas

1 Reglamento del Sistema de Archivos de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información

INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO

PLAN DE MEJORA PROGRAMA EDUCATIVO INGENIERO QUIMICO REYNOSA, TAM. 2014

Universidad de Buenos Aires Facultad de Odontología. Hospital Odontológico Universitario Misiones y Funciones de las Secretarías y Subsecretarías

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL

MARITZA GARCIA. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD)

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

5 Ord. EXP-UNC: /2017 VISTO: Lo establecido en la Ordenanza del HCD N 354/92 sobre la creación de la Escuela de Graduados de la Facultad;

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGACION EDUCATIVA.

COMITÉ ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS DE LA OLACEFS (CER) TÉRMINOS DE REFERENCIA. Capítulo I Disposiciones Generales

ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIONES TECNOLÓGICAS ORGANIZACIÓN Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA LEY 23.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO:

Estructura orgánica y normas generales de operación

LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Normas de Funcionamiento de la Comisión de Currículo de la Escuela de Medicina Luís Razetti, Facultad de Medina, Universidad Central de Venezuela.

Reglamento Departamento de Investigación y Desarrollo Tecnológico Capitulo I. Objetivos Generales

PLAN ESTRATÉGICO DE LA CARRERA DE INGENIERIA MECÁNICA

DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

El CECTE funciona sobre la base de los siguientes principios rectores:

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN. Elaborado por la Comisión de Trabajo para la Acreditación institucional

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD TÍTULO I DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA

REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE ESTUDIOS EN TRABAJO SOCIAL Y SOCIEDAD FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL UNLP

Universidad Nacional de Lanús

PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AL SECTOR PRODUCTIVO

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE BOTÁNICA ESTATUTO. Aprobado durante la Asamblea General Ordinaria del 22 de octubre de Capítulo I DENOMINACIÓN

Reglamento del Sistema Estatal de Investigación Educativa

ABD DE LAS ELECCIONES UTADEO2018

CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

REGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE EDUCACIÓN CONTINUA ANTECEDENTES

INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD UNIVERSIDAD VERACRUZANA

POLÍTICAS Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS PARA EL 2011

Atender y resolver consultas del personal a su cargo.

REGLAMENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

Consejo Directivo RESOLUCIÓN Nº SANTA ROSA, 7 de abril de 2008

Universidad México Americana del Norte, A.C. Investigación Una visión compartida

Gobierno del Estado de Chiapas Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE LA REVISTA PERUANA DE MEDICINA EXPERIMENTAL Y SALUD PÚBLICA

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AUTOEVALUACION ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

LINEAMIENTOS DEL POSGRADO DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS BIOLÓGICAS Y DE LA SALUD DE LA UNIDAD XOCHIMILCO

FACULTAD DE CIENCIAS. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Consejo Directivo

Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ACADÉMICA 1

DESCRIPCIÓN DE PERFIL DE PUESTO

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 060 Noviembre 14 de 2014

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE ARBITRAJE DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

BUENOS AIRES, 2 8 NOV 2006

Funciones de los Órganos de la Subdirección de Producción. Representar a la Subdirección de Producción a nivel Corporativo.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE

RESOLUCIÓN N MAYO DE 2017

ACUERDO No CONSEJO ACADÉMICO ORDINARIO 15 de julio de 2014

REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE REGIMEN SECCIONAL DEL ECUADOR (IERSE) DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR

REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE FONDOS Y PROYECTOS DE (I+D+i)

DECRETO 228/1999, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ANDALUZ DE ASUNTOS DE MENORES.

C O N S I D E R A N D O

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO

Plan General de Desarrollo 2030 y Programa de Trabajo Estratégico

Manual de Organización

DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES.

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO INTERNO DEL VICERRECTORADO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN

Transcripción:

SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA FACULTAD DE MEDICINA Autoridades Secretaria de Ciencia y Tecnología Prof. Mgter. Mónica Cristina Auchter Comisión Asesora de la Secretaría de Ciencia y Tecnología Prof. Dra. María Victoria Aguirre Prof. Lic. Silvia García de Camacho Prof. Dra. Patricia Demuth. Prof. Méd. Juan José Di Bernardo Prof. Lic. Gómez Fernando. Prof. Lic. Laura Elizabeth Leyes. Prof. Dra. Ofelia Zibelman de Gorodner Propósito Promueve y acompaña las acciones desplegadas en materia de investigación, innovación, desarrollo científico y transferencia tecnológica producidas por docentes, investigadores, becarios, estudiantes, tecnólogos, vinculadores y/o laboratorios de investigación dependientes de la Facultad de Medicina. Impulsa el avance de las innovaciones científico-tecnológicas y de transferencia que contribuyan al posicionamiento de la Facultad de Medicina como un polo regional en la generación del conocimiento en las áreas de las ciencias de la salud, en el marco de los proyectos estratégicos definidos.

Principios Responsabilidad social. Transparencia y eficacia en la gestión. Sujeción de la generación del conocimiento a los principios de la ética en la investigación. Compromiso con la comunidad científica y académica institucional. Objetivos Establecer los lineamientos de los programas y proyectos conforme a los requerimientos de la política científica en investigación, desarrollo y transferencia tecnológica /social instituida por la Facultad de Medicina. Asegurar las condiciones de ejecución y los procesos de evaluación de becas, proyectos, programas y subsidios otorgados a estudiantes, docentes e investigadores de la institución. Coordinar, fiscalizar y/o autorizar las acciones desarrolladas en los centros, institutos, laboratorios o espacios de investigación dependientes de la Facultad de Medicina. Fomentar la vinculación con organismos universitarios públicos o privados, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de carácter nacional o internacional para el auspicio de fondos y colaboración en materia de investigación, ciencia y tecnología aplicada a las ciencias de la salud. Articular el trabajo con las Carreras, Departamentos, asignaturas, docentes y grupos de investigación de la Facultad; con el Comité de Bioética en Investigación en Ciencias de la Salud y con el Comité Institucional de Cuidado y Uso de Animales; con el personal no docente y estudiantes de grado y postgrado, para la formación de competencias en investigación respetuosas del marco ético y legal imperante en la generación del conocimiento. Promover espacios de divulgación y discusión del conocimiento científico desarrollado en la Facultad a nivel regional e internacional.

Contribuir con la generación de procesos y acciones de gestión de la política científica en correspondencia con la misión, visión y los lineamientos del Plan Estratégico Institucional de la Facultad de Medicina. Vincular la política científica de la Facultad de Medicina con los lineamientos surgidos del Plan de Mejoramiento de la función I+D+i de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional del Nordeste. REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Observaciones preliminares La Secretaría de Ciencia y Tecnología es el órgano destinado a fomentar, formular, proponer, promover, coordinar y fiscalizar todas las acciones desarrolladas en materia de investigación, innovación, desarrollo científico y transferencia tecnológica producida por estudiantes, docentes, investigadores, becarios, tecnólogos, vinculadores y/o laboratorios de investigación dependientes de la Facultad de Medicina. Funciones Artículo 1 : Corresponde a la Secretaría de Ciencia y Tecnología: a) Determinar los requisitos, organización, seguimiento y evaluación de todas las actividades de I+D+i y de transferencia tecnológico/social desplegadas dentro de su área de incumbencia. b) Establecer los lineamientos de los programas y proyectos de investigación acordes a las necesidades de la comunidad de referencia y gestionar la aprobación, seguimiento y evaluación de la calidad de sus producciones. c) Establecer las condiciones y evaluar las solicitudes de becas, proyectos, programas y subsidios desarrollados dentro de la Facultad y realizar todas las acciones necesarias para su seguimiento y evaluación de sus producciones. d) Reglamentar las condiciones de creación y funcionamiento de los diferentes espacios de investigación (centros, institutos, laboratorios y otros) dependientes de la Facultad. e) Apoyar a los grupos de investigación actualmente formados, estimular la creación de otros nuevos, con especial interés en la formación de futuros investigadores de la Facultad de Medicina.

f) Supervisar y organizar las acciones desarrolladas por los Coordinadores de Laboratorios. g) Controlar y monitorear las acciones de investigación desarrolladas en los centros, institutos, laboratorios y/o cualquiera de los espacios de investigación dependientes de la Facultad Medicina. h) Sistematizar una base de datos que contenga información actualizada sobre los resultados de los programas y proyectos aprobados por la Secretaría, también este disponible toda documentación referida a formularios de solicitudes (becas, programas, proyectos y pasantías) y de evaluaciones (avance y final). i) Gestionar recursos para la realización de los programas y proyectos de investigación aprobados por la Secretaría, en acuerdo con el Decano y el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Medicina. j) Estimular y auspiciar la presentación y publicación de trabajos de investigación, desarrollo y transferencia realizados en la Facultad, en revistas especializadas y eventos científicos. k) Examinar los datos generados en los diferentes centros, institutos, laboratorios o espacios de investigación que correspondan a la Facultad de Medicina, requerir informes de las actividades desarrolladas en su seno y velar por su adecuación a los fines y objetivos de las políticas de I+D+i, vinculación y transferencia de la Facultad de Medicina. l) Elevar propuestas para el establecimiento de nuevos recintos de investigación, desarrollo y transferencia. m) Favorecer la inversión para las actividades científicas, proponiendo medidas para acrecentar los recursos financieros disponibles para la investigación. n) Promover la vinculación con otros órganos universitarios o privados, nacionales e internacionales, que realicen actividades similares a las de la Secretaría. o) Desarrollar acciones de vinculación con las agencias nacionales e internacionales que financien fondos para las actividades de investigación, desarrollo y transferencia. p) Todas las otras funciones implícitas en el cumplimiento de los fines de su constitución. Organización Artículo 2º: La Secretaría de Ciencia y Tecnología es un organismo dependiente del Decano de la Facultad de Medicina. Está constituida por el Secretario/a de Ciencia y Tecnología y la Comisión Asesora.

Artículo 3º: Corresponde al Secretario/a de Ciencia y Tecnología la dirección de la gestión de la Secretaría. Su designación a propuesta del Decano es acordada por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, para lo que se exigirá como requisitos mínimos: - Poseer título de grado igual al de alguna de las Carreras correspondientes a la Facultad y trayectoria científica comprobable con una vasta producción científica y considerable formación de recursos humanos. - Ser docente ordinario con cargo de Profesor Titular perteneciente a la Facultad de Medicina. Artículo 4º: Corresponde a la Secretaria de Ciencia y Tecnología: a) Proveer a la elaboración de medidas destinadas a fortalecer la formación de los recursos humanos de la Facultad en las áreas de investigación, desarrollo y transferencia. b) Actuar en carácter de asesor del Decano de la Facultad de Medicina sobre los lineamientos fundamentales en políticas de investigación, desarrollo y transferencia. c) Representar a la Secretaría de Ciencia y Tecnología en el Consejo Directivo, en cualquiera de sus comisiones y en todas las actividades afines a las finalidades de la misma. d) Representar a la Facultad ante la Secretaría General de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional del Nordeste, y ante cualquier entidad de ciencia, tecnología y transferencia tecnológica vinculada con esta casa de estudios. e) Avalar con su rúbrica toda la documentación expedida en nombre de la Secretaría de Ciencia y Tecnología. f) Convocar y presidir la Comisión Asesora de Ciencia y Tecnología g) Proponer al Decano los colaboradores necesarios para el funcionamiento de la Secretaría. h) Coordinar la elaboración y aplicación de programas destinados a la generación de conocimiento científico en estudios de grado y posgrado. i) Intervenir en la revisión, seguimiento y evaluación de los programas y/o proyectos de investigación desarrollados dentro del ámbito de la Secretaría. j) Facilitar la difusión de los resultados de las investigaciones. k) Promover la vinculación con las Secretarias que desarrollen funciones homónimas en el Rectorado, dentro de las diferentes Unidades Académicas de la Universidad Nacional del Nordeste o de otras Universidades Nacionales o Extranjeras, así como con aquellos organismos públicos y privados que desarrollen o promuevan actividades de investigación.

l) Actuar en carácter de representante de la Facultad para la concertación de acuerdos o convenios con universidades e instituciones nacionales y extranjeras, así como con organismos profesionales y científico-técnicos, que tengan como finalidad consolidar los fines del área. m) Gestionar las acciones tendientes a obtener fondos para la investigación ante organismos públicos de carácter internacional, nacional, provincial y/o municipal, y los sectores privados. n) Requerir y revisar la información relacionada con las actividades de investigación y controlar la gestión de la Secretaría. o) Monitorear el desempeño de los laboratorios de investigación y desarrollo, centros y espacios de investigación de la Facultad de Medicina y las acciones desarrolladas por sus coordinadores. p) Impulsar la renovación del padrón de investigadores y agentes de desarrollo y transferencia auspiciando convocatorias periódicas para el acceso de nuevos recursos humanos. q) Propugnar de manera activa por la difusión y aplicación de los resultados de las actividades de investigación, innovación, desarrollo, y transferencia concertadas dentro de la Facultad. r) Resolver todas las controversias resultantes de situaciones no previstas por la presente reglamentación que involucren a su esfera de acción. s) Realizar otras funciones que le sean dispensadas por el Decano de la Facultad de Medicina. De la Comisión Asesora Artículo 5º: La Comisión Asesora de la Secretaría estará integrada por siete (7) miembros designados por el Honorable Consejo Directivo a propuesta del Decano entre los docentes de la Facultad con antecedentes en investigación científica. Artículo 6º: Las reuniones de la Comisión serán realizadas de manera ordinaria una vez por trimestre, o de manera extraordinaria por convocatoria del Secretario/a de Ciencia y Tecnología en las oportunidades que considere pertinente. En las reuniones con carácter decisorio, todos los miembros tendrán voz y voto; refrendándose las medidas por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Secretario/a de Ciencia y Tecnología valdrá doble.

En ausencia del Secretario/a, el Decano designará un miembro de la Comisión Asesora para que lo subrogue durante el periodo de la vacancia hasta su incorporación o nuevo nombramiento. Artículo 7º: Corresponde a la Comisión Asesora: - Definir las líneas prioritarias de financiamiento para programas y proyectos de investigación. - Elaborar recomendaciones sobre las líneas de acción en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación desplegadas dentro de la Secretaría. - Controlar la adecuación y cumplimiento de los programas y proyectos de investigación subsidiados o a subsidiar en sus respectivas áreas y proponer acciones para facilitar el desarrollo de las tareas de investigación. - Analizar el ajuste de reglamentos de proyectos y programas sobre la base de la relevancia y pertinencia que presenten para la temática en cuestión - Entender en la selección y relaciones con los evaluadores internos y externos. - Analizar dificultades surgidas para la ejecución de los programas y proyectos de investigación y proponer acciones tendientes a superarlas y a facilitar el desarrollo de las mismas. - Examinar e intervenir directamente en las condiciones de ingreso y en el seguimiento de las actividades desarrolladas por los becarios dependientes de la Secretaría. - Monitorear el desempeño de laboratorios de investigación y desarrollo, centros, y otros espacios de investigación de la Facultad de Medicina. - Intervenir en los conflictos de interpretación o aplicación del reglamento sobre Laboratorios de investigación y desarrollo (I+D), Nº 4085/15-CD, junto al Coordinador de Laboratorios si lo hubiere.