Anexo 1 Ordenanza 155/96

Documentos relacionados
ANEXO V RÉGIMEN GENERAL DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES EN JURISDICCIÓN PROVINCIAL

Zapala, 13 de diciembre de ORDENANZA Nº 155/96

ANEXO 2 REGIMEN DE CONTRAVERSIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº

Normas vigentes para el manejo de los automotores: Velocidad Máxima y mínima.

RESULTANDO: que por Decreto 347/995 se incorporó al Derecho Interno el texto del referido Acuerdo.

La calzada es la parte de la vía pública por la que circulan:

DECRETO 437/2011 ARG. DE LA LEY Nº Decreto 437/2011

CAPÍTULO 7 CONDUCTOR PROFESIONAL

CONSEJO AL VECINO. - CUMPLA RESPONSABLEMENTE CON LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR (Ord Art. 49º) - CIRCULE CON LA DOCUMENTACIÓN EN REGLA

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Apruébase el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir. Reglaméntase la Ley de Tránsito Nº

Estado civil: Teléfono: Donante: En esta intersección qué vehículo pasa en primer lugar?

CATEGORÍA A (MOTOS) LANÚS NOS UNE

CATEGORÍA A LANÚS NOS UNE

LISTADO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS 2016

En el sector de Rutas Nacionales o Provinciales que pasen por el ejido urbano 60 km/h.

CATEGORÍA B (AUTOS) LANÚS NOS UNE

CATEGORÍAS (CAMIONES)

República de Panamá Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Examen Categoría C y E

TABULADOR DE INFRACCIONES SALARIOS CONCEPTO MÍNIMOS ARTICULO IMPORTE

(*) aplica el valor de la UR del mes de octubre de 2017

Listado de contravenciones de tránsito y su costo en Unidades Reajustables (UR)

Listado de infracciones de tránsito y su costo en Unidades Reajustables (UR) correspondiente al mes de julio de Valor de la UR (*) = $ 988.

Listado de infracciones de tránsito y su costo en Unidades Reajustables (UR)

PRIORIDADES EXCEPCIONES:

Listado de las infracciones de tránsito y su valor para el año (el número entre paréntesis corresponde a la Normativa Departamental)

Dirección de GOBIERNO ABIERTO

Multas a la Ley de Transito Juzgado Policía local

Accidentes de Tránsito Educar para prevenir

CATEGORÍA C y E LANÚS NOS UNE

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Gdor. Virasoro Provincia de Corrientes

Preguntas y Respuestas

INFRACCIONES DE OCURRENCIA MAS COMUN SEGÚN EL CUERPO LEGAL

. MINAGRI - GUÍA PARA TRASLADO DE EQUIPOS AGRICOLAS - FACMA Página - 0 -

Art. Cap_O O_Gral Grupo RNCV Descripcion VALOR UR

Ley Ley de Tránsito (resumen)

CATEGORÍAS A1 - A2 - A3

LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD VIAL 1. LEY DE SEGURIDAD VIAL ACTUALIZADO RD 303/2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

INFRACCIONES DE TRÁNSITO ENERO 2017 DIRECCIÓN DE GOBIERNO ABIERTO

Literatura de Capacitación Vinculada a: Seguridad Vial, Distancia mínima, Regla de los "2 segundos", Distancias de frenado.

MUNICIPALIDAD DE SACANTA TEORICO para LICENCIA DE CONDUCIR

Preguntas y Respuestas

A Que está prohibido circular.

Test Nº 19. La Legislación Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (1).

Estado civil: Teléfono: Donante: A. No. B. Solo por poco tiempo. C. Solo si la acera es ancha.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

En un accidente de circulación, es obligatorio avisar a la Autoridad si no hay herido y la seguridad de la circulación está restablecida?

TRABAJO PRÁCTICO N 1. Trabajo práctico A OBJETIVOS

Ley Nacional Nº Ley Nacional de Tránsito y Seguridad

PROGRAMA MANEJO DECISIVO

TEMA 7 MANIOBRAS R (RETROVISOR, MIRAR) S (SEÑALIZAR) M (MANIOBRA)

Preguntas y Respuestas

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CAMINERA RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD VIAL PARA SEMANA DE TURISMO

TEMA 8 SEÑALES DE CIRCULACIÓN

TEST 55 DE EXAMEN DE LA DGT.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS PARA CONDUCTORES (NO OLVIDE REPASAR LAS SEÑALES DE TRÁNSITO)

CLUB PUNTA LEONA, S.A. Reglamento Interno de Tránsito por Vía Terrestre

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

REQUISITOS PERMISOS PARA MAQUINARIA AGRICOLA UNIDAD TRACTORA CON HASTA DOS ENGANCHES:

SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN

De acuerdo a la fotografía Qué debe hacer el conductor del vehículo?

Municipalidad de Paraná Dirección de SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL

A partir del Lunes 1º de Marzo, entran en vigencia algunos artículos de la NUEVA LEY DE TRANSITO.

INFORMACIÓN SOBRE EL USO DE LA BICICLETA.

SOLUCIONES TEST 5. TITULO II. LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Duración en horas: 60 OBJETIVOS DEL CURSO

Test II. RDL 6/2015 Ley de Tráfico.

4.- Al adelantar a este ciclomotor en vía urbana, cómo debe hacerlo?

CUESTIONARIO. 1.- Las señales de tránsito se clasifican en: R.- Preventivas (Amarillas): Advierten peligro.

TEST 50 PREGUNTAS OFICIALES DE LA DGT.

LICENCIA DE CONDUCIR MATERIAL PARA EL EXAMEN TEÓRICO

CURSO DE EDUCACION Y REEDUCACION VIAL

APRENDAMOS EL CORRECTO USO DE LOS TERMINOS - DEFINICIONES

MATERIAL ADICIONAL 4 EDUCACION VIAL EJEMPLOS DE EXAMEN TEORICO II

Contenido Introducción... 5 Legislación Vigente... 6 Normas comunes a todos los conductores... 6 Ley y Modificatorias... 6 Ley Norm

Seguridad Vial. Duración: horas. Descripción. Objetivos

HOY COMIENZA LA POLICÍA CAMINERA A LABRAR MULTAS " #$$ % & ' (! ( & & ) * )* +, # + " & -! "& & 0& 1 " 2 3 % & ' (! ' ) & & 4&! *' +!

GOBIERNO MUNICIPAL DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO EJE 5 MUNICIPIO SEGURO INDICADORES DE GESTIÓN DO. TRIMESTRE 2016 TRÁNSITO Y VIALIDAD

vehículos, significa que

UNIFICACION CRITERIOS DENUNCIAS SEÑALIZACION NORMA ART. APART OPC HECHO CATALOGO IMPORTE PUNTOS MATERIA GRAVEDAD LSV RESPONSABLE

1º- La señal dice: de 8 a 14 horas excepto carga y descarga. Puede estacionar a las 13 horas en el lado que señala la flecha?

CATEGORÍAS C y E INSTRUCTIVO INSTRUCTIVOS DE TRÁNSITO. Departamento de Tránsito - Municipalidad de Cipolletti. Departamento de Tránsito

PAGO DE MULTAS DE TRÁNSITO

CARTILLA DE ARTÍCULOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

NORMAS DE CIRCULACIÓN PARA CICLISTAS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CIRCULACION. caminos y bienes de dominio público aptos para la circulación.

GUÍA DE ESTUDIOS PARA CHOFER MENSAJERO. Restrictivas (Rojas con negro): Limitan o prohíben, tienen el propósito de regular el tránsito.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1380/11

Preguntas Categoría C y E

BANCO DE PREGUNTAS SERVICIO DE TRÁNSITO

1) En el artículo 1: Intercálase en el primer inciso la palabra ciclovías entre la palabra calles y la frase y demás vías públicas.

CUESTIONARIO. 3. Si usted conduce un vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún estupefaciente, está cometiendo:

MUNICIPALIDAD DE PARANá DIRECCIóN DE SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL. Trabajo práctico grupal módulo Nº 2

Señalización vertical

Municipalidad de Paraná Dirección de SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL

Transcripción:

Anexo 1 Ordenanza 155/96 Régimen de contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Capítulo VII ARTICULO 105º) De la Educación Vial: Por realizar publicidad laudatoria de conductas contrarias a los fines de la Ley de tránsito, será sancionado con multa de 68 (sesentiocho) hasta 226 (doscientos veintiseis) ARTICULO 106º) De la edad mínima para conducir: Por conducir sin tener la edad reglamentaria, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) ARTICULO 107º) Por enseñar la conducción de vehículos sin cumplir los requisitos exigidos, será sancionado con multa de 68 (sesentiocho) hasta 226 (doscientos veintiseis) ARTICULO 108º) Estructura Vial: Por ejecutar o instalar obras o dispositivos en la vía pública que no se ajusten a las normas básicas de seguridad vial, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) ARTICULO 109º) Señalamiento: Por realizar obras en la vía pública, que representen obstáculos, y comprometan la seguridad o fluidez de la circulación, sin contar con la autorización previa del ente competente, cuando esta sea exigible, será sancionado con multa de 68 (sesentiocho) hasta 226 (doscientos veintiseis) ARTICULO 110º) Por no efectuar los señalamientos, desvíos o reparaciones en los plazos convenidos, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) ARTICULO 111º) Restricciones al dominio: Por no dar cumplimiento a las restricciones al dominio establecidas, será sancionado con multa de 68 (sesentiocho) hasta 226 (doscientos veintiseis) De la Publicidad en Vía Pública ARTICULO 112º) Por realizar publicidad en la vía pública sin observar la ubicación reglamentaria, será sancionado con multa de 60 (sesenta) hasta 200 (doscientos) ARTICULO 113º) Por realizar publicidad en la vía pública sin permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 60 (sesenta) hasta 200 (doscientos) ARTICULO 114º) Construcciones en zonas de caminos: por realizar construcciones

permanentes o transitorias en la zona de camino, sin permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 60 (sesenta) hasta 200 (doscientos) ARTICULO 115º) Por circular sin contar el transporte de personas o carga con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) ARTICULO 116º) Emisiones contaminantes: Por no ajustarse los vehículos a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 60 (sesenta) hasta 200 (doscientos) ARTICULO 117º) Revisión técnica: El responsable de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con habilitación por la autoridad competente, será sancionado con multa de 60 (sesenta) hasta 200 (doscientos) ARTICULO 118º) El titular de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con el Director Técnico exigido, o con el libro rubricado con los datos de los vehículos revisados o con arreglos realizados, será sancionado con multa de 60 (sesenta) hasta 200 (doscientos) ARTICULO 119º) Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) ARTICULO 120º) Por circular sin la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) La Circulación ARTICULO 121º) Prioridad normativa: Por no respetar el orden de prioridad normativa, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) ARTICULO 122º) Exhibición de documentos: Por no exhibir la documentación exigible, y la circulación sin los recibos de pago de patente actualizados, será sancionado con multa de 2 (dos) hasta 5 (cinco) ARTICULO 123º) Condiciones para conducir: Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles

exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Si se tratara de conductores profesionales, serán sancionados con multa de 6 (seis) hasta 20 (veinte) ARTICULO 124º) Giro en U : El conductor que maniobrare retomando el sentido inverso de su circulación en las avenidas o calles de doble mano, será sancionado con multa de 2 (dos) hasta 4 (cuatro) Por Faltas a los Requisitos para Circular (Artículo Nº 40, inciso a - Ley Nº 24.449) Por circular: ARTICULO 125º) Estando legalmente inhabilitado para ello será sancionado con multa de 14 ARTICULO 126º) Sin haber sido habilitado, será sancionado con multa de 14 ARTICULO 127º) Teniendo suspendida su habilitación, será sancionado con multa de 14 ARTICULO 128º) Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) ARTICULO 129º) Con habilitación vencida, dentro del lapso de 3 (tres) meses, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) ARTICULO 130º) Sin portar su licencia, estando habilitado, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) ARTICULO 131º) Portando su licencia deteriorada, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Con la Cédula de Identificación del Vehículo Vencida (Artículo Nº 40, inciso b - Ley Nº 24.449) ARTICULO 132º) No siendo el titular, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 4 (cuatro) ARTICULO 133º) En incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) Cobertura de Seguro Contra Terceras Personas (Artículo Nº 40, inciso c - Ley Nº 24.449) ARTICULO 134º) Sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) ARTICULO 135º) Sin tener cobertura de seguro vigencia, será sancionado con multa de 14

Placas de Identificación del Dominio (Artículo Nº 40, inciso d - Ley Nº 24.449) ARTICULO 136º) Sin placas de identificación del dominio correspondiente, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) ARTICULO 137º) Con placas de identificación de dominio no correspondientes, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) ARTICULO 138º) Faltando la placa de identificación de dominio delantera o la trasera, o no tenerla en el lugar reglamentario, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) ARTICULO 139º) El que circule sin portar, excepto las motocicletas, un matafuego y balizas portátiles, de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) ARTICULO 140º) El que circulare sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de 10 (diez) años en el asiento trasero, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) ARTICULO 141º) Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso, potencia, adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, será sancionado con multa de hasta 900 (novecientos) ARTICULO 142º) Por no poseer los sistemas de seguridad en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco), sin perjuicio de la aplicación de las medidas cautelares de retención preventiva del vehículo. Faltas en las Motocicletas o Ciclomotores ARTICULO 143º) Artículo Nº 40, inciso j - Ley Nº 24.449: Establecidos en los incisos que se indican a continuación, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) I. Sin portar el casco normalizado el conductor y / o acompañante. II. En motocicleta, motoneta o ciclomotor sin parabrisas, el conductor que no use anteojos de seguridad normalizado. ARTICULO 144º) Artículo Nº 40, inciso k - Ley Nº 24.449: Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco)

Capítulo VIII De la seguridad de las Personas ARTICULO 145º) Las prioridades de paso (Artículo Nº 41, Ley Nº 24.449): Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) ARTICULO 146º) Por no respetar el conductor las prioridades enunciadas en los incisos a) al g) -Ley Nº 24.449-, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) ARTICULO 147º) No retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cuestas estrechas, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) ARTICULO 148º) Adelantamiento: Por adelantarse por la derecha, salvo en los casos de excepción previsto, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) ARTICULO 149º) Giros y Rotondas: Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros y rotondas, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) Vías Semaforizadas (Artículo Nº 44 - Ley Nº 24.449) ARTICULO 150º) Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barreras en un paso a nivel, será sancionado con multa de 14 ARTICULO 151º) Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de las senda peatonal, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) ARTICULO 152º) Por obstruir el tránsito de la vía transversal respecto a la que circula, por iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada, será sancionado con multa de 14 ARTICULO 153º) Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita, será sancionado con multa de 14 ARTICULO 154º) Uso de las luces (Artículo Nº 47 - Ley Nº 24.449): Por no observarse las reglas previstas para el uso de las luces (baja, alta, posición, destello, intermitentes de emergencia, rompe nieblas y de retroceso, freno, giro, etc.), será sancionado con multa de 14

ARTICULO 155º) Prohibiciones en la vía pública (Artículo Nº 48 - Ley Nº 24.449): Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública establecidas en los incisos que se indican a continuación, será sancionado con multa de 14 I. Por conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólicas o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. II. Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello, o por descuido la persona mayor dejare al alcance de un menor de edad vehículos, automóviles, ciclomotores, etc. III. A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en casos de emergencias. IV. Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zizagueantes o maniobras intempestivas. V. A los menores de 18 años, conducir ciclomotores en zona céntrica, de gran concentración de vehículos o vías rápidas. VI. Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje. VII. Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha. VIII. Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida. IX. La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina, y la detención en ella sin ocurrir emergencia. X. En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse. XI. Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuviera haciendo señales de advertencia, o si las barreras estuvieran bajas o en movimiento, o la salida no estuviera expedida. También detenerse sobre los rieles o a menos de 5 (cinco) metros de ellos, cuando no hubiere barreras o quedarse en posición que pudiera

obstaculizar el libre movimiento de barreras. XII. Circular con cubiertas con fallas, o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento. XIII. A los conductores de velocípedos, de ciclomotores, motonetas y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores. XIV. A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a 100 (cien) metros salvo cuando tenga más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento. XV. Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados para tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor, utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución. XVI. Circular con un tren integrado por más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial agrícola. XVII. Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas o que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas, o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin. XVIII. Transportar cualquier carga o elementos que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos. XIX. Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancias, en cualquier tipo de vehículos. XX. Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso por caminos de tierra y fuera de la calzada. XXI. Estorbar u obstaculizar la calzada o la banquina y hacer obstrucciones, instalarse o realizar ventas de productos en zona alguna del camino. XXII. Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada, salvo sobre el barro, nieve, o hielo y también los de tracción animal en los caminos de tierra. XXIII. Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural y tener el vehículo sirena o bocina no autorizada. XXIV. Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos,

radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios. XXV. Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicaciones de operación manual continúa. XXVI. Circular con vehículos que posean defensa delantera o trasera, enganches sobresalientes o cualquier otro elemento que, excedidos los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, que puedan ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública. Del Estacionamiento Vehicular (Artículo Nº 49, Ley Nº 24.449) ARTICULO 156º) Por no observar las reglas de estacionamiento, que se indican a continuación, será sancionado con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) I. En las esquinas entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso. II. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los 10 (diez) metros posteriores y anteriores a la parada de transporte de pasajeros. III. Frente a la salida de cines, teatros y similares durante su funcionamiento. IV. En los accesos de garaje en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente con el respectivo horario de restricción o prohibición. V. Por un período mayor de 5 (cinco) días o del lapso que fije la autoridad local. VI. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente. ARTICULO 157º) Por infringir las siguientes prohibiciones de estacionamiento, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) I. En todo lugar donde se puede afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización. II. Frente a la puerta de hospitales, bomberos, policía, escuelas y otros servicios públicos, hasta 10 (diez) metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.

ARTICULO 158º) Reglas de velocidad: por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos, será sancionado con multa de 14 ARTICULO 159º) Transporte: por transportar escolares o menores de 14 (catorce) años en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 14 ARTICULO 160º) Por utilizar la vía pública para fines extraños al tránsito sin la autorización reglamentaria, será sancionado con multa de 14 ARTICULO 161º) Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 14 ARTICULO 162º) Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) ARTICULO 163º) Por no cumplir con las obligaciones legales para participes de un accidente de tránsito, será sancionado con multa de 14 (catorce) hasta 45 (cuarenticinco) ARTICULO 164º) Por no responder al pedido de informe sobre la individualización de sus dependientes presuntos infractores dentro del término reglamentario o por no individualizar fehacientemente a los mismos, será sancionado con multa de 60 (sesenta) hasta 200 (doscientos) ARTICULO 165º) Reincidencia: en el lapso de un año, el conductor que cometiere en forma reiterada hasta 3 (tres) multas sobre la misma infracción se procederá al retiro inmediato de la habilitación para conducir por un lapso de 90 (noventa) días o deberá abonar el equivalente a 45 (cuarenticinco) A tal efecto se habilitará un registro de infractores. ARTICULOS 166º al 172º - Sin legislar.