Deroga las ordenanzas 2535/80; 4953/99; 5128/01; 5756/04.

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Transcripción:

Deroga las ordenanzas 2535/80; 4953/99; 5128/01; 5756/04. Mercedes (B), 21 de Diciembre de 2012.- Al Señor Intendente Municipal Don Carlos Selva S / D Ref. a Exp. N 383/12-HCD De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 21/12/12, por unanimidad sancionó la siguiente: ORDENANZA Nº7205/12 Artículo 1º.- Se entiende por arbolado urbano aquel que está constituido por las especies arbóreas emplazadas en el espacio público de carácter ornamental y paisajístico cuyo fin es mejorar la calidad de vida de los habitantes y transeúntes.- Artículo 2.- Se establece la necesidad de que el gobierno municipal presente anualmente un plan de forestación y/o reforestación de acuerdo a la Ley 12.276/99, estableciendo un presupuesto anual y la conformación de un área específica que actuará como Autoridad de Aplicación, a cargo de un ingeniero/a forestal o agrónomo, y en caso de ausencia un idóneo/a reconocido por su actividad profesional, elegido por concurso de antecedentes.- Artículo 3.- El arbolado de aceras, plazas, parques y paseos públicos, es facultad exclusiva de la autoridad municipal, sin importar quien los implantó. Artículo 4.- A los efectos de proteger e incrementar el arbolado público urbano la autoridad de Aplicación deberá: a) Elaborar un Plan maestro de Arbolado Público-

b) Controlar y supervisar el cumplimiento del Plan. c) Confección de un listado de aquellas especies que muestren un desarrollo invasivo a las propiedades, tanto en su ramaje como en su estructura radicular. d) Precisar tareas de conservación, adoptando medidas que juzgue convenientes y necesarias en salvaguarda de las plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo. e) Intervenir en la selección y adquisición de especies. f) Promocionar campañas destinadas a establecer conductas conservacionistas. INTERVENCION EN EL ARBOLADO URBANO Artículo 5.- Toda intervención sobre el arbolado urbano requerirá la aprobación de la autoridad Municipal competente.- Artículo 6.- El implante de árboles en el espacio libre urbano será realizado bajo aprobación de la autoridad municipal. En las aceras correspondientes a parcelas urbanas de dominio privado deberán hacerlo los frentistas que conciernen a ellas.- Artículo 7.- Los frentistas son responsables del cuidado, conservación y mantenimiento de los árboles ubicados en la aceras. La negligencia o maltrato hacia las especies a su cuidado será penado por el régimen de sanciones existentes.- Artículo 8.- En aceras de calles pavimentadas o sin pavimentar que dispongan de servicios sanitarios o de energía subterránea queda prohibida la extracción sin la autorización municipal correspondiente.- Artículo 9.- en aceras de calles pavimentadas queda prohibida la poda sin autorización de la autoridad municipal competente. Artículo 10.- En aceras de calles sin pavimentar la poda podrá ser ejecutada de modo particular posteriormente a la comunicación firmada por el frentista, a la autoridad municipal competente. Artículo 11.- El Departamento Ejecutivo dispondrá anualmente según corresponda las tareas de poda de los árboles dispuestos en aceras de calles pavimentadas dentro de las avenidas de circunvalación comprendiendo las avenidas 1, 2, 40 y 47. Para ello deberá disponer que cuando el árbol supera en altura el nivel de cornisa de vivienda: a) Para aceras de hasta 3,5 metros de ancho la altura de poda no será menor a cuatro (4) metros. b) Para aceras 3,5 y 5 metros de ancho la altura de poda no será inferior a los cinco (5) metros. c) Para aceras mayor a cinco (5) metros de ancho la altura de poda no será inferior a seis (6) metros. Asimismo fuera de este radio y en caso de que un particular requiera los servicios de poda el Departamento Ejecutivo brindara el listado de podadores autorizados, estando los costos del servicio a cargo del frentista así como el traslado de las ramas. Artículo 12.- La tala o extracción de especies arbóreas será posible cuando la autoridad de aplicación municipal determine que:

a) El árbol este seco b) Por su estado sanitario, fisiológico por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación. c) No garantiza la seguridad de las personas y /o bienes. d) Impida u obstaculice el trazado o realización de obras públicas. e) Se encuentre fuera de la línea de plantación respecto del resto de los árboles de las ceras, constituyendo un obstáculo. f) Por su localización resulta imposible ubicar las entradas de vehículos para su ingreso o cumplir los requerimientos de estacionamiento para carga y descarga, deberá ser fundamental mediante plano de obra. g) No existe posibilidad de trasplante a partir de la extracción respetando la configuración radicular que garantice la continuidad de su vigor. h) Se trate de especie que la experiencia indique que no son aptas para el arbolado público en zonas urbanas. i) Cuando se trate de aceras menores a 4,00 metros de ancho y el perímetro del tronco de 1,50 metros en su menor diámetro. Artículo 13 - la autoridad de aplicación deberá expedirse a cerca de los reclamos de intervención sobre los árboles en el plazo máximo de 120 días corridos. Dentro de ese plazo deberá comunicar y fundamentar la decisión respectiva. Artículo 14.- Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios, que realizan trabajos de instalación o tendido de redes de servicios deberán adoptar las prevenciones para garantizar la protección del arbolado público urbano. Para la ejecución de una obra en el espacio público que involucre ejemplares arbóreos, los interesados deberán presentar un proyecto ante la Autoridad de Aplicación con la suficiente antelación a los efectos de su evaluación técnica.- ESPECIES A PLANTAR Artículo 15.- En la plantación o reposición del arbolado público urbano deberá considerarse tres aspectos fundamentales: la seguridad, la funcionalidad y la estética por ello se debe tener presente: a) Adaptación (especies autóctonas o similares) y adecuación de las especies al contexto urbano, según se trate de veredas, parques, paseos, plazas o accesos principales. b) Características morfológicas (formas) Tamaño Forma de la copa Tipo de raíz c) Características fisiológicas ( función) Floración y fructificación

Persistencia de las hojas Follaje Consistencia de su estructura Crecimiento Longevidad d) Ancho de las aceras (veredas) Artículo 16.- Especies recomendables según el ancho de las aceras: hasta 3,5 metros: Cersis Siliquastrum (árbol de judea) Lagestroemia Indica (crespón) Bauhinia Candicans (pesuña de vaca) Prunus Cerasifera (ciruelo de jardín) Fraxinus Eselsior Var.aurea. De 3,5 a 5 metros: Robinia Psudeo Acacia (acacia blanca) Fraxinus América (fresno americano) Firminiana Simple (parasol de la china) Acacia Visco (visco) Catalpa Bigninioides (catalpa) Fraxinus Excelsior (fresno Aureo) Mayores de 5 metros: Tilia Molkei (tilo) Jacarandá Mimosifolia (jacarandá) Tabebuia Ipe (Lapacho) Platanus Acerifolia (platano) Tijuana Tipu (Tipa) Peltophorum Dubium (Ibira Pitá) Liquidambar Styraciflua (Liquidámbar). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 17.- El incumplimiento por parte de particulares o de empresas a las disposiciones que emanan de la presente serán pasible a sanciones equivalentes a 40 módulos establecidos en el código de Faltas Municipal por árbol dañado. Artículo 18.- Derógase las ordenanzas 2535/80; 4953/99; 5128/01; 5756/04. Artículo 19.- El gasto que insuman el cumplimiento de la siguiente se imputará a la partida que corresponda al Programa de Arbolado Urbano que se apruebe a partir del presupuesto de Recursos de gastos 2013.- Artículo 20.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese. Municipal, muy atentamente.- Saludo al Señor Intendente