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Transcripción:

Fecha de elaboración del perfil de mercado: diciembre/2008 1.- TRATAMIENTO ARANCELARIO. DESCRIPCION DEL PRODUCTO, GRAVAMEN E IMPUESTOS LOCALES: Posición Descripción IVA Grav Rég 76.01 Aluminio en bruto 76.01.20.00.00 Aleaciones de aluminio 16 5 LI 2.- PREFERENCIAS ARANCELARIAS COLOMBIA-MERCOSUR (DECRETO 141 DE 2005) COLOMBIA-MERCOSUR 2008: Argentina: 0.85%. COLOMBIA-MERCOSUR 2009: Argentina: 0.55%. (Ver Decreto 141 de 2005 ). 3.- SITUACION ACTUAL DEL MERCADO: De acuerdo a la entrevista que se tuvo con el gerente de producción de la empresa Metalmecánica de Aluminio S. A. (es la empresa más grande que existe en Colombia productora de aluminio), importadora de aleaciones de aluminio, nos informo que Colombia no produce bauxita que es la materia prima y productos químicos como: manganeso y silicio para producción aluminio. Colombia importa el mencionado producto de Venezuela, Brasil y Argentina. 4.- COSTOS DE NACIONALIZACIÓN: Gastos en destino

Desconsolidación.. USD 35.00 Endoso guía USD 25.00 Recargos x fletes al cobro 5 % MIN.. USD 15.00 Manejo se facturará al costo de acuerdo al comprobante de pago de la correspondiente aerolínea. INTERMEDIACION ADUANERA Intermediación aduanera de importación por Bogotá Comisión 0.40% sobre el valor CIF mínimo.. COL$ 260.000 Registro hoja principal. COL$ 80.000 Descriptiva y/o modificación. COL$ 45.000 Trámite Vo Bo COL$ 50.000 Declaración de importación COL$ 20.000 Declaración de valor COL$ 20.000 Formularios al costo Clasificación arancelaria y gastos adicionales Para los casos que no se requiera registro de importación: - COL$ 30.000.oo por cada producto diferente - Preinspección de la carga... COL$ 30.000 - Gastos fijos Bogotá.. COL$ 30.000 TRANSPORTE LOCAL Transporte y entrega de sus mercancías de los depósitos de aduana a sus bodegas en Bogotá: de 1 a 50 kilos COL. $ 35.000 de 51 a 100 kilos COL. $ 45.000 de 101 a 300 kilos COL. $ 60.000 de 301 a 500 Kilos COL. $125.000 Para las mercancías con peso superior a 501 Kilos, el transporte se cobrará según oferta especial. Nota: están excluidos los valores correspondientes a manejo de carga, bodegajes e impuestos de aduana los cuales se cobraran al costo de acuerdo con las facturas oficiales.

Costos de Apertura de la Carta de Crédito: Los bancos cobran 1% sobre el valor de la apertura de la carta de crédito. 5.- RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS: No tienen 6.- DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA ADUANA: Original de la Factura Comercial Registro o licencia de importación Original de la lista de empaques Original del certificado de origen Conocimiento de embarque o guía aérea Declaración Andina del Valor en Aduana, este es un documento que deben tramitar el importador colombiana sobre el valor de la mercancía que sea superior a US$ 5.000 7.- REQUISITOS SANITARIOS: Para este tipo de productos no se exigen requisitos sanitarios. 8.- LEYES, REGULACIONES Y SISTEMAS QUE RIGEN PARA EL PRODUCTO IMPORTADO: Decreto Número 300 de febrero 10/1995, el cual verifica el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias. A continuación se detalla el mencionado decreto: MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DECRETO NUMERO 300 DE FEBRERO 10 DE 1995 Por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los productos importados EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que según el Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como acreditar y supervisar los organismos de certificación y los laboratorios de pruebas, ensayos y de calibración que hagan parte del Sistema Nacional de Certificación; Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del Decreto 2269 de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o reglamento técnico deben cumplir con éstos, independientemente de que se produzcan en el país o se importen. Para tales efectos, previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores tendrán que demostrar el cumplimiento de la norma técnica o reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por el organismo o entidad competente. Que el Gobierno Nacional, al regular el comercio exterior, debe procurar una competencia leal equitativa entre los productos importados y los nacionales. ARTICULO PRIMERO: DECRETA: Para obtener el registro o licencia de importación de los productos que estén sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, el interesado deberá presentar ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, conjuntamente con la solicitud correspondiente, el certificado de conformidad con la norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico respectivo, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio o los organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. ARTICULO SEGUNDO: Para obtener el levante de la mercancía sujeta al cumplimiento de una norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico, deberá presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los documentos señalados en las disposiciones vigentes, el registro de

importación otorgado por el INCOMEX en el cual aparezca que el importador ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo primero del presente decreto. La falla de presentación del registro de importación, conforme a lo señalado, constituirá una causal adicional a las establecidas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992 para rechazar el levante de la mercancía. Al autorizar el levante de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará constancia sobre el registro de importación de que el mismo ha sido utilizado. ARTICULO TERCERO: Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo y ejecución de sus funciones, informará al Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la lista de los productos sujetos al cumplimiento de normas obligatorias y reglamentos técnicos, con sus respectivas clasificaciones arancelarias, organismos y entidades de certificación acreditados o reconocidos a nivel nacional o internacional. La Superintendencia de Industria y Comercio definirá los mecanismos para reconocer los Certificados de Conformidad emitidos en el país de origen de la mercancía, conforme a lo establecido en el Decreto 2269 de 1993. ARTICULO CUARTO: Para la aplicación del presente decreto la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, establecerán los procedimientos pertinentes para el desarrollo del control previsto en esta norma. ARTICULO QUINTO: El presente decreto rige a partir del primero de marzo de 1995, previa su publicación en el Diario Oficial PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santafé de Bogotá D. C. a los diez días de febrero de mil novecientos noventa y cinco. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO GUILLERMO PERRY RUBIO

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO RODRIGO MARIN BERNAL EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DANIEL MAZUERA GOMEZ 9.- EVOLUCION DE LAS IMPORTACIONES: Posición Año País de Compra Valor US$ Arancelaria 7601200000 Junio 2008 Venezuela 9.807.281 Brasil 6.147.521 Argentina 2.760.490 Estados Unidos 1.714.851 Países Bajos (Holanda) 100.854 2007 Venezuela 28.416.791 Brasil 10.870.191 Estados Unidos 1.028.589 Países Bajos (Holanda) 220.016 Panamá 170.473 Canadá 44.759 Alemania 10.133 2006 Venezuela 22.356.991 Brasil 3.867.477 Argentina 1.106.888 Estados Unidos 777.715 China Popular 148.565 Panamá 80.366 Países Bajos (Holanda) 63.629 Canadá 46.747 Bélgica-Luxemburgo 8.635 2005 Venezuela 22.988.009 Estados Unidos 1.250.528 Argentina 435.637 Países Bajos (Holanda) 94.763 Canadá 49.061 2004 Venezuela 19.059.536 Estados Unidos 1.305.614 Canadá 46.004 Bélgica-Luxemburgo 41.364

Países Bajos (Holanda) 31.324 Taiwán 22.247 Brasil 17.737 Reino Unido 2.016 Como se puede observar en la evolución de las importaciones, la participación de Argentina para el año (junio 2008) es del 13.45% del total de las importaciones, mientras que en el año 2007 no tuvo participación Argentina. Cabe aclarar que el principal país proveedor es Venezuela seguido de Brasil. 10.- EVOLUCION DE LAS EXPORTACIONES: Posición Año País de Venta Valor US$ Arancelaria 7601200000 Junio 2008 Venezuela 545.400 Zona Franca Cúcuta 11.420 2007 Venezuela 175.800 Zona Franca Cúcuta 12.319 Ecuador 4.481 2006 China Popular 252.206 Estados Unidos 12.116 Ecuador 10.095 Surinam 9.000 República Dominicana 4.260 2005 Ecuador 7.383 2004 Ecuador 4.527 11. NIVELES DE PRECIOS Precios y márgenes comerciales: A nivel general los márgenes comerciales que se manejan en el comercio, se explican de la siguiente forma: entre el importador y distribuidor mayorista se maneja un 30%, entre el distribuidor y el minorista entre un 10% y 12% y entre el minorista y el consumidor final un 15%. 12. CONSUMO:

PRODUCCION NACIONAL: En Colombia importan la materia prima: como la bauxita, manganeso, silicio, para producir el aluminio. 13. NORMAS TECNICAS: Se consultó al organismo colombiano responsable de los estándares técnicos nacionales (ICONTEC), quien informó que no existen parámetros técnicos específicos que deban cumplirse. Suelen darse por válidas las normas internacionales aplicadas. 14. CANALES DE DISTRIBUCIÓN: IMPORTADOR DISTRIBUIDOR TIENDAS ESPECIALIZADAS 15. PRINCIPALES CENTROS DE CONSUMO DE LOS PRODUCTOS: El mercado se concentra en las principales ciudades del país: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Pereira, Manizales, Cartagena y Bucaramanga. Es en ellas en donde se encuentra la población con mayor poder adquisitivo. 16. EMBALAJES Y FORMA DE ETIQUETADO: No existen normas regulatorias sobre el tema. 17.- ASOCIACIONES SECTORIALES: ANDI (ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES) Calle 73 No. 8-13 Torre A piso 8 Bogotá TEL (571) 326-8500 Fax 347-3654 Contacto: Diana Guzmán www.andi.com.co 18.- IMPORTADORES: MANUFACTURAS DE ALUMINIO Av. 5 A No. 7 N 0129 Z. Industrial Cúcuta

TEL (577) 578-2845 Fax 578-0321 Contacto: Juan Pablo García Herreros Gerente E-mail: jpgm@hotmail.com Importa de Venezuela y Brasil TECNOGLASS S. A. Av. Circunvalar A Vía 40 Barrio las Flores Barranquilla TEL (575) 373-4000 Fax 373-4036 Contacto: Karen Cure Gerente de Producción E-mail: karen.cure@tecnoglass.com www.tecnoglas.com Importan de Venezuela y Estados Unidos INDUSTRIAS LEHNER S. A. Recta Palmira Cali km 7 Ciudadela Industrial de Occidente - Cali TEL (572) 666-6667 Interno 2522 Fax Interno 2267 Contacto: Maley Trujillo Jefe de Compras E-mail: maley.trujillo@lehner.com.co www.lehner.com.co Importan de Argentina, Brasil y Venezuela ALUMINIO REYNOLDS SANTO DOMINGO S. A. Calle 79 No. 40-362 Barranquilla TEL (575) 330-0100 Fax 330-0250 Contacto: María Isabel Meza Jefe de Compras E-mail: mmeza@aluminioreynolds.com.co www.alumnioreynolds.com.co Importan de Venezuela SIDERURGICA DEL NORTE S. A. SIDUNOR Vía 40 No. 76-188 Barranquilla TEL (575) 368-8300 Fax 353-5944 Contacto: Antonio Felfle Gerente E-mail: gerencia@sidunor.com www.sidunor.com Importan de Holanda y Brasil ALUMINIO NACIONAL S. A. ALUMINA Carrera 32 No. 11-101 Urbanización Acopi Yumbo Cali TEL (572) 651-0400 Fax 665-6684 Contacto: Ing. José Eduardo Bonilla Gerente de Planta E-mail: jebonill@alumina.com.co www.alumina.com.co

Importan de Holanda EMPRESA METALMECANICA DE ALUMINIO S. A. Carrera 64 A No. 33-40 Barrio San Gabriel Itaguí Antioquia TEL (574) 370-5600 Fax 371-7593 Contacto: Carlos Mario Restrepo Gerente General E-mail: emma@emma.com.co www.emma.com.co Importan de Venezuela y Argentina 20.- RECOMENDACIONES PARA LOS EXPORTADORES ARGENTINOS: Esta oficina recomienda al empresario argentino buscar un distribuidor.