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Artículo 7.- Establécese el mes calendario como período de imputación y declaración de los hechos y/o actos gravados, incluidos en el presente régimen.- Artículo 8.- Los responsables deberán ingresar el gravamen en las instituciones bancarias habilitadas al efecto, hasta el día 10 del mes siguiente al del período declarado, mediante el formulario de Declaración Jurada - Boleta de Depósito que se aprueba como Anexo III de la presente Resolución, con sus respectivas instrucciones.- Artículo 9.- Los instrumentos gravados, de cada período declarado, serán identificados respecto de su registro y Declaración Jurada correspondiente, mediante un sello conforme al modelo que figura en el punto 2 de las instrucciones del Anexo III, conteniendo los datos básicos enunciados en tal modelo.- Artículo 10.- Los registros especiales y los respectivos ejemplares de las declaraciones juradas deberán conservarse por el período no prescripto que establece el Código Tributario de la Provincia.- Artículo 11.- Los responsables designados, que a la fecha de esta resolución hayan hecho rubricar sus registros especiales conforme al modelo de la Resolución General N 16/86, deberán adecuar los mismos al modelo establecido por la presente Resolución. Para ello habilitarán la columna de Observaciones (testando su título) para el concepto Contratos de Ahorro Previo, imputando en ella los importes correspondientes.- FIRMANTE: José A. Colina NORMAS COMPLEMENTARIAS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 15/2010 Emisión: 26/1/2010 BO (Tucumán): 29/1/2010 Artículo 1º.- A los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 1º de la RG (DGR) Nº 66/84, texto ordenado por RG (DGR) Nº 76/86, y sus modificatorias, y por el inciso b) del artículo 2º de la RG (DGR) Nº 188/02 y su modificatoria y el artículo 6º del Decreto Nº 1430/3 (SH)-1981, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado Declaración Jurada - Impuesto de Sellos Versión 1.1 Release 3 (1) elaborado por esta Autoridad de Aplicación, el cual se encontrará disponible en la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del 8 de febrero de 2010 inclusive.- (1) Según RG (DGR) Nº 110/2012. Ver RG (DGR) Nros. 47/2010, 170/2011 y 110/2012 en Normas Complementarias.- Artículo 2º.- Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo anterior, deberán presentar en las dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS habilitadas a tales efectos:

a) Un (1) disquete de tres pulgadas y media (3 ½ ) HD -rotulado con indicación de: apellido y nombre o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y período fiscal que se informa (mes y año)-, y b) Original del formulario de declaración jurada generado por el programa aplicativo aprobado por esta Autoridad de Aplicación.- En oportunidad de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada correspondiente.- De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.- De resultar aceptada la información, se entregará el correspondiente acuse de recibo y el formulario 600 (F.600).- No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal, salvo para los contribuyentes alcanzados por la RG (DGR) Nº 188/02 y sus modificatorias que se encuentren sujetos al Régimen de Convenio Multilateral en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con sede fuera de la Provincia de Tucumán.- TEXTO S/RG (DGR) Nº 103/2015 - BO (Tucumán): 7/9/2015 Artículo 3º.- A los efectos establecidos por la presente reglamentación, las dependencias habilitadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS son las siguientes: a) Casa Central: sita en 24 de Setiembre 960/970, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. b) Delegación Yerba Buena: sita en Avenida Aconquija Nº 1812, Galería Los Troncos Local A-2, Yerba Buena, Provincia de Tucumán. c) Delegación Concepción: sita en Avellaneda 51, Concepción, Provincia de Tucumán. d) Delegación Capital Federal: sita en Suipacha 140, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- Apruébase la aplicación informática denominada Declaración Jurada - Impuesto de Sellos Versión 1.0, cuyos requerimientos técnicos para su funcionamiento se detallan en Anexo I, y los formularios de declaración jurada que como Anexos II y III forman parte integrante de la presente resolución general, los cuales a continuación se detallan: - Anexo II: Formulario Nº 815/A (Nuevo Modelo) (F.815/A Nuevo Modelo) (2) para las obligaciones establecidas por la RG (DGR) Nº 66/84, texto ordenado por RG (DGR) Nº 76/86, y sus modificatorias.-

- Anexo III: Formulario Nº 813/B (Nuevo Modelo) (F.813/B Nuevo Modelo) (2) para las obligaciones establecidas por el Decreto Nº 1430/3 (SH)-1981 y la RG (DGR) Nº 188/02 y su modificatoria.- (2) Según RG (DGR) Nº 110/2012. Ver en Normas Complementarias.- Artículo 5º.- La presente resolución general tendrá vigencia para las presentaciones que se efectúen o deban efectuarse a partir del 1º de marzo de 2010 (3) inclusive.- (3) Prorrogado por RG (DGR) Nº 52/2010 al 1/7/2010 inclusive.- Requerimientos Técnicos: ANEXO I RG (DGR) Nº 15/2010 Aplicativo Declaración Jurada - Impuesto de Sellos Versión 1.0 - Sistema Operativo Windows 95 o superior. - Procesador Pentium 166 MHZ o superior. - 16 MB de memoria RAM (recomendado 32). - 15 MB de espacio disponible en Disco Rígido. - Unidad de disquete 3½. - Impresora chorro de tinta o láser. - Papel blanco tamaño A4. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 47/2010 Emisión: 7/4/2010 BO (Tucumán): 9/4/2010 Artículo 1º.- Apruébase el programa aplicativo denominado Declaración Jurada Impuesto de Sellos Versión 1.1, en reemplazo de la versión aprobada por el artículo 4º de la RG (DGR) Nº 15/10 y su modificatoria, el cual será de aplicación para las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2010 inclusive, siendo optativa su utilización para los vencimientos que operan en el mes de abril del corriente año.- Artículo 2º.- El programa aplicativo Declaración Jurada Impuesto de Sellos - Versión 1.0 mantendrá su vigencia hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 170/2011 Emisión: 30/12/2011 BO (Tucumán): 2/1/2012 Artículo 1º.- Aprobar el Release 2 del programa aplicativo denominado Declaración Jurada Impuesto de Sellos Versión 1.1, aprobado por RG (DGR) N 15/10, el cual bajo la denominación Declaración Jurada Impuesto de Sellos Versión 1.1 Release 2 podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 23 de enero de 2012 inclusive.- El citado programa aplicativo será de uso obligatorio para todos los sujetos alcanzados por las disposiciones de la RG (DGR) N 15/10 y sus modificatorias para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias que se realice a partir del día 1 de febrero de 2012, inclusive.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 110/2012 Emisión: 20/9/2012 BO (Tucumán): 21/9/2012 Artículo 1º.- Aprobar los formularios de declaración jurada F.813/B (Nuevo Modelo) y F.815/A (Nuevo Modelo), en reemplazo de los formularios F.813/B y F.815/A vigentes, que como Anexos forman parte integrante de la presente resolución general, y el Release 3 del programa aplicativo denominado Declaración Jurada Impuesto de Sellos Versión 1.1, aprobados por RG (DGR) N 15/10 y sus modificatorias.- El citado aplicativo bajo la denominación Declaración Jurada Impuesto de Sellos Versión 1.1 Release 3 podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 26 de setiembre de 2012 inclusive.- Artículo 2º.- La presente resolución general tendrá vigencia para las presentaciones que se efectúen o deban efectuarse a partir del 1º de octubre de 2012, inclusive.-