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Transcripción:

TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS CERTIFICADOR LICENCIADO BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS.A. Versión 1.0 (Diciembre 2014) 1

ÍNDICE 1- Resumen... 3 2- Definiciones... 3 3- Reconocimiento de información suficiente.... 4 4- Política de Certificación.... 5 4.1- Tipos de Certificados.... 5 4.2- Aplicabilidad.... 5 4.3- Limitaciones en el uso del certificado.... 6 5- Obligaciones de los terceros usuarios.... 6 5.1.- Obligaciones impuestas por la Decisión Administrativa 927/2014 de la JGM:... 6 5.2.- Obligaciones adicionales y aclaraciones... 7 6- Revocación de los certificados de nivel superior... 7 7. Limitaciones de Responsabilidad.... 7 7.1- Fuerza Mayor.... 7 7.2- Casos en los cuales el certificador puede limitar su responsabilidad.... 7 8- Ley y Jurisdicción Aplicables y Mecanismo de Resolución de Conflictos.... 8 8.1. - Legislación aplicable.... 8 8.2. - Forma de interpretación y aplicación.... 8 8.3. - Procedimientos de resolución de conflictos.... 9 9- Contactos.... 9 2

1- Resumen El presente documento establece los términos y condiciones entre BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. y los terceros usuarios en lo que respecta a la verificación de firmas digitales y otros usos de los certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante de BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., en adelante AC - BOX CUSTODIA FIRMA DIGITAL. Por el presente, los terceros usuarios que utilizarán los certificados digitales toman conocimiento y aceptan que BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. no tiene vínculo contractual alguno con ellos, sino que se limitarán a utilizar los servicios brindados por la AC - BOX CUSTODIA FIRMA DIGITAL de acuerdo a la normativa vigente. 2- Definiciones Autoridad de Aplicación: la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa (SGyCA) de la Jefatura de Gabinete de Ministros es la Autoridad de Aplicación de firma digital en la República Argentina. Autoridad de Registro: es la entidad que tiene a su cargo las funciones de validación de la identidad y otros datos de los solicitantes de certificados digitales. Dichas funciones son delegadas por el certificador licenciado. Certificado Digital: se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular (artículo 13, Ley N 25.506). Certificador Licenciado: se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u Organismo Público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por la Autoridad de Aplicación (artículo 17, Ley N 25.506). 3

Firma digital: se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceros usuarios, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital, posterior a su firma. (Artículo 2, Ley N 25.506). Lista de certificados revocados: lista de certificados que han sido dejados sin efecto en forma permanente por el certificador licenciado, la cual ha sido firmada digitalmente y publicada por el mismo. Política de Certificación: conjunto de criterios que indican la aplicabilidad de un certificado a un grupo de usuarios en particular o a un conjunto de aplicaciones con similares requerimientos de seguridad. Puesto de Atención de la AR: lugar adecuadamente preparado donde el Oficial de Registro atiende personalmente al solicitante o suscriptor de un certificado digital, se reciben consultas o peticiones y se resguarda la documentación presentada a tal efecto. Solicitante: todo potencial suscriptor de un certificado digital provisto por la AC - BOX CUSTODIA FIRMA DIGITAL. Suscriptor: persona física a cuyo nombre se emite un certificado y posee una clave privada que se corresponde con la clave pública contenida en el mismo. Terceros usuarios: persona física o jurídica que recibe un documento firmado digitalmente y que genera una consulta para verificar la validez del certificado digital correspondiente (artículo 3, Decreto N 724/06). 3- Reconocimiento de información suficiente. El tercero usuario acepta su obligación de conocer la Política de Certificación, que se aplica a las relaciones 4

entre BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., los solicitantes o suscriptores de certificados y los terceros usuarios de certificados, como así también las características de los certificados digitales bajo ella emitidos. 4- Política de Certificación. 4.1- Tipos de Certificados. La AC BOX CUSTODIA FIRMA DIGITAL emite 4 tipos diferentes de certificados: Certificado de Persona Física. Certificado de Persona Jurídica. Certificado de de aplicación. Certificado de Sitio Seguro. Además de los perfiles de Certificados anteriormente enunciados, la AC - BOX CUSTODIA FIRMA DIGITAL, emitirá también un Certificado para Servicios de Estado en Línea (OCSP), donde el suscriptor es la propia AC - BOX CUSTODIA FIRMA DIGITAL, usado este certificado para tal fin (servicio de verificación en línea del estado de un certificado). 4.2- Aplicabilidad. Podrán suscribir los certificados digitales emitidos por la AC - BOX CUSTODIA FIRMA DIGITAL de BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. las Personas Físicas y/o Jurídicas de naturaleza Pública y/o Privada, y/o a quiénes estas personas físicas y/o jurídicas apoderen, con capacidad suficiente para firmar digitalmente documentos, y aquellos que presten otros servicios relacionados con la firma digital, tales como los enunciados en el artículo 5

10 de la Decisión Administrativa Nº 927 de fecha 30 de octubre de 2014. Los certificados emitidos por la AC - BOX CUSTODIA FIRMA DIGITAL para la Política Única de Certificación cuyo OID es xxxxxxxxxxx, tienen como objeto verificar la autoría e integridad de cualquier transacción electrónica asociada a las obligaciones o relaciones descriptas en el punto 1.3.3. de la Política Única de Certificación y a cualquier otra función propia de BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., y sus Autoridades de Registro. El listado de empresas y organismos referidos en los puntos anteriores puede accederse a través del sitio www.pki.boxcustodia.com 4.3- Limitaciones en el uso del certificado. El uso de los certificados digitales emitidos deberá ser restringido exclusivamente para los fines para los cuales han sido emitidos. 5- Obligaciones de los terceros usuarios. Las obligaciones de los terceros usuarios se originan en la Decisión Administrativa Nº 06/2007 y Nº 927/2014 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sus modificaciones y aclaratorias y lo establecido por BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. a los efectos de esta Política Única de Certificación. La parte pertinente de esa norma es transcripta a continuación. 5.1.- Obligaciones impuestas por la Decisión Administrativa 927/2014 de la JGM: Conocer los alcances de la Política Única de Certificación conforme el presente documento. Rechazar la utilización del certificado para fines distintos a los previstos en la Política Única de Certificación que lo respalda y usarlos conforme al presente documento. 6

Verificar la validez del certificado. 5.2.- Obligaciones adicionales y aclaraciones Tomar conocimiento de los términos y condiciones aplicables a los terceros usuarios de los certificados digitales emitidos bajo la política correspondiente, publicados en el sitio pki.boxcustodia.com. 6- Revocación de los certificados de nivel superior Para no verse expuesto a los riesgos que implica el compromiso de las claves privadas del nivel superior, el tercero usuario debe verificar el estado de validez del certificado de la AC - BOX CUSTODIA FIRMA DIGITAL y de la AC Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA. 7. Limitaciones de Responsabilidad. 7.1- Fuerza Mayor. No generarán derecho a indemnización a favor del damnificado aquellas causas que siendo ajenas a la voluntad de las partes, no se puedan evitar y tampoco se puedan prever. 7.2- Casos en los cuales el certificador puede limitar su responsabilidad. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 39 de la Ley Nº 25.506, BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. no será responsable en los siguientes casos: a) Por los casos que se excluyan taxativamente en las condiciones de emisión y utilización de sus 7

certificados y aquellos que no estén expresamente previstos en la ley. b) Por los daños y perjuicios que resulten del uso no autorizado de un certificado digital, si en las correspondientes condiciones de emisión y utilización de sus certificados constan las restricciones de su utilización. c) Por las eventuales inexactitudes en el certificado digital que resulten de la información facilitada por el suscriptor que, según lo dispuesto en las normas y en los manuales de procedimientos respectivos, deba ser objeto de verificación, siempre que BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. pueda demostrar que ha tomado todas las medidas razonables. 8- Ley y Jurisdicción Aplicables y Mecanismo de Resolución de Conflictos. 8.1. - Legislación aplicable. El presente documento se encuentra enmarcado en la Ley Nº 25.506, su Decreto reglamentario N 2628/02, la Decisión Administrativa N 06/2007 y 927/2014 y demás normas aplicables. Su actualización así como la documentación asociada se realizará cumpliendo el marco normativo que se pudiere dictar en el futuro, comunicándose a través del sitio web pki.boxcustodia.com. 8.2. - Forma de interpretación y aplicación. La interpretación y/o aplicación del presente documento, será resuelta según las normas mencionadas en el punto anterior. 8

8.3. - Procedimientos de resolución de conflictos. La resolución de conflictos que puedan suscitarse en la interpretación y/o aplicación de este documento se ajustará a la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario Nº 1759/1972 ( t.o. 1883/91). Los terceros usuarios podrán recurrir ante la Autoridad de Aplicación, previo agotar las instancias previstas en la ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación ante la BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. 9- Contactos. Por cualquier tipo de consulta que un tercero usuario quisiera llevar a cabo, puede dirigirse a: Por nota: Responsable de la AC - BOX CUSTODIA FIRMA DIGITAL Mesa de Entradas: Perú 277 piso 4 Oficina 1 (C1066AAG) C.A.B.A Por e-mail: firmadigital@boxcustodia.com Personalmente : ante un Puesto de Atención de la AR habilitado. Domicilio constituido a los efectos legales: Perú 277 piso 4 Oficina 1 (C1066AAG) C.A.B.A. 9