Núm. 39. Miércoles 6 / Abril / sumario. Edición digital. diputación PrOvinCial de CuenCa. administración de justicia. administración local

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Edición digital www.dipucuenca.es SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU-1-1958 Núm. 39 Miércoles 6 / Abril / 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca sumario diputación PrOvinCial de CuenCa Servicio de Planificación y Contratación. Resoluión convocatoria de subvenciones para la mejora y creación de instalaciones deportivas de uso y titularidad pública en la provincia de Cuenca 2016. administración de justicia Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca. Edicto sobre procedimiento ordinario 1164/2015. Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca. Edicto sobre procedimiento ordinario 985/2015. administración local Ayuntamiento de Cuenca. Delegación de funciones. Ayuntamiento de Cuenca. Aprobación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público municipales. Ayuntamiento de Iniesta. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla 2016. Ayuntamiento de Villares del Saz. Convocatoria procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de la gestión del bar de la piscina municipal. Ayuntamiento de Tébar. Modificación de la ordenanza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Ayuntamiento de Palomera. Exposición proyecto técnico de la obra pavimentación de calles en Palomera y pavimentación subida al mirador en Molinos de Papel. Ayuntamiento de Uña. Exposición proyecto técnico de la obra mejora acerado vás públicas. Ayuntamiento de Uña. Exposición del presupuesto general 2016. Ayuntamiento de Villaescusa de Haro. Exposición de la cuenta general del presupuesto 2014. Ayuntamiento de El Provencio. Baja por caducidad Ayuntamiento de Graja de Campalbo. Convocatoria pública y bases para la selección de director de Taller de Empleo Actividades Auxiliares en Agricultura. Ayuntamiento de Graja de Campalbo. Convocatoria pública y bases para la selección de monitor de Taller de Empleo Actividades Auxiliares en Agricultura. Ayuntamiento de Graja de Campalbo. Convocatoria pública y bases para la selección de alumnos de Taller de Empleo Actividades Auxiliares en Agricultura. Ayuntamiento de Quintanar del Rey. Adjudicación de parcelas en el polígono El Polonio. Ayuntamiento de Villa de la Ventosa. Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Ayuntamiento de Buenache de la Sierra. Aprobación de creación, modificación y supresión de ficheros.

Pág. 2 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus. Exposición de la cuenta general del presupuesto 2015. Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus. Exposición de la aprobación de la relación de puestos de trabajo. Ayuntamiento de La Almarcha. Exposición del presupuesto general 2016. Ayuntamiento de Castillo de Garcimuñoz. Exposición proyecto técnico de la obra pavimentación. Ayuntamiento de Castillo de Garcimuñoz. Exposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones. Ayuntamiento de Beteta. Exposición del presupuesto general 2016. Ayuntamiento de Los Valdecolmenas. Exposición proyecto técnico de la obra renovación de alumbrado público.

Pág. 3 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 diputación PrOvinCial de CuenCa servicio de PlanifiCaCión y COntrataCión NúM. 981 annncio El Presidente de la Excma Diputación Provincial de Cuenca, mediante Resolución OBRAS-00515-2016, de 01 de abril de 2.016, en uso de las atribuciones que le están conferidas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto dictar con esta fecha lo siguiente: Vista la Resolución OBRAS-00071-2016, de fecha de 05 de febrero de 2.016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 16, de fecha 10 de febrero de 2.016, por la que se dispuso la aprobación de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA Y CREACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE USO Y TITULARIDAD PúBLICA EN LA PROVINCIA DE CUENCA, CON CARGO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJE- RÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA Y LA DIPU- TACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA en los términos y condiciones determinados en dicha convocatoria. De conformidad con lo establecido en la norma 9, apartado 3, donde se establece que las solicitudes serán resueltas por la Presidencia de la Diputación o persona en quien delegue; finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de referencia el día 01 de marzo de 2016, vistas las solicitudes formuladas y la documentación remitida, así como la documentación presentada por los Ayuntamientos a los que se les requirió la subsanación de errores o defectos; visto el informe emitido por la Comisión de Valoración, que contiene la verificación del cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, la evaluación de las solicitudes o peticiones efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria y previa comprobación del cumplimiento del resto de los requisitos señalados en las presentes normas de la convocatoria, así como la fiscalización previa de la propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones por la Intervención General de Fondos de la Diputación Provincial, y determinado el número máximo de beneficiarios en función de la puntuación obtenida por las solicitudes y la cuantía a subvencionar para cada una de ellas en función de los límites previstos en la norma décimo-primera de la presente convocatoria. DISPONGO: PRIMERO.- Resolver la convocatoria realizada por Resolución OBRAS-00071-2016, de fecha de 05 de febrero de 2.016, de SUBVENCIONES PARA LA MEJORA Y CREACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE USO Y TITULARIDAD PúBLICA EN LA PROVINCIA DE CUENCA, CON CARGO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDU- CACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA Y LA DIPUTACIÓN PRO- VINCIAL DE CUENCA y conceder las subvenciones que a continuación se señalan a favor de los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio beneficiarios de la provincia de Cuenca reflejados para financiar los gastos subvencionables y por los importes que seguidamente se detallan: Importe Importe Importe Ayuntamiento / EATIM Nombre completo actuación solicitado presupuesto SUBVENCIÓN CONCEDIDA Puntuación HORCAJO DE SANTIAGO REFORMA INSTALACIÓN DEPORTIVA FRONTÓN Y PABELLÓN MUNICIPAL 75.000,00 104.999,37 56.621,41 29 BARAJAS DE MELO SUSTITUCIÓN CAMPO DEL FúTBOL 7 Y ACONDICIONAMIENTO ACCESOS DESDE COLEGIO 249.094,62 249.094,62 56.621,41 27 VILLALBA DE LA SIERRA ARREGLO DE VASO Y ANDÉN PISCINA MUNICIPAL 40.000,00 40.000,00 22.648,56 26 SAN LORENZO DE LA PARRILLA MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS 69.141,39 83.661,08 47.370,08 19 VILLAMAYOR DE SANTIAGO REFORMA DE PAVIMENTO DEPORTIVO Y ACCESIBILIDAD DEL PABELLÓN MUNICI- PAL DE DEPORTES 74.841,88 99.789,18 56.502,04 19 ALARCÓN VEGA DEL CODORNO REPARACIÓN Y ACOND. PISTA POLIDE- PORTIVA 12.414,00 16.552,51 9.371,98 17 SEÑALIZACIÓN SENDERO Y ARREGLO PISTAS POLIDEPORTIVAS 5.711,20 5.711,20 3.233,76 17

Pág. 4 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 VILLANUEVA DE LA JARA POZORRUBIELOS DE LA MANCHA ACONDICIONAMIENTO CAMPO DE FúT- BOL MUNICIPAL (2ª OBRA) 230.775,79 230.775,79 56.621,41 17 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO EN RUBIELOS BAJOS (REPARACIÓN VALLADO,SUST.PORTERÍAS Y OTROS) 10.000,00 10.000,00 5.662,14 16 QUINTANAR DEL REY CUBIERTA DE FRONTÓN MUNICIPAL 99.528,68 99.528,68 37.569,70 16 MINGLANILLA REPARACIÓN CUBIERTA DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO 15.066,68 20.088,90 11.374,62 16 MONTALBO GIMNASIO Y SALA MULTIFUNCIONAL 22.622,27 30.163,03 17.078,73 16 TARANCÓN SALA MULTIUSOS 25.000,00 50.000,00 18.873,80 16 TORRALBA RECONVERSIÓN PISTA FRONTÓN 21.218,56 21.218,56 12.014,25 16 LEDAÑA PEDROÑERAS, LAS ADECUACIÓN DE ZONA DEPORTIVA. INSTALACIÓN DE CLORADOR Y SUS- TITUCIÓN BOMBAS DE LA PISCINA 26.656,59 26.656,59 15.093,34 15 ACONDICIONAMIENTO VESTUARIOS CAMPO DE FúTBOL 30.919,52 61.839,05 23.342,77 15 TOTAL 450.000,00 SEGUNDO.- Inadmitir la solicitud de subvención presentada por el Ayuntamiento de Tébar al haber sido presentada fuera del plazo reglamentario del 01 de marzo de 2.016 fijado en la norma 5, apartado 2 y 3 de la convocatoria. TERCERO.- Tener por desistido de la petición de subvención presentada, archivándose sin más trámite, a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio que se relacionan a continuación al no haber subsanado los defectos observados o al haberlo hecho fuera del plazo máximo e improrrogable de 10 días, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el último párrafo de la norma quinta de la convocatoria: AYUNTAMIENTO/ EATIM NOMBRE COMPLETO ACTUACIÓN ALCALÁ DE LA VEGA BUENACHE DE ALARCÓN CAÑAVERAS CASASIMARRO FRONTERA, LA FUERTESCUSA HONTANAYA LEGANIEL MIRA OSA DE LA VEGA PARACUELLOS DE LA VEGA PICAZO, EL SACEDA-TRASIERRA SAELICES SAN CLEMENTE VILLALPARDO VILLAR DE LA ENCINA VILLAR DEL HUMO VILLAR DEL INFANTADO VILLARTA YÉMEDA ZAFRILLA AMPLIACION INSTALACIONES DEPORTIVAS REPARACIÓN PISTA DE PADEL REFORMA Y AMPLIACION INSTALACIONES DEPORTIVAS REPARACIÓN PISCINA MUNICIPAL PISTA POLIDEPORTIVA Y FRONTÓN CERRAMIENTO Y CASETA EN PISTA POLIDEPORTIVA RENOVACION JUEGOS INFANTILES ACONDICIONAMIENTO ACCESOS DE ALUMBRADO DE INSTALACIONES DEPORTI- VAS MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PúBLICAS CONSTRUCCIÓN PISTA DE PADEL MEJORA POLIDEPORTIVO GIMNASIO Y APARATOS DE GIMNASIO CREACIÓN DE ÁREA DE ACTIVIDAD DEPORTIVA Y JUEGOS POPULARES VALLADO PISTA DEPORTIVA Y ACONDICIONAMIENTO POLIDEPORTIVO PISTA DEPORTIVA MULTIFUNCIONAL Y ROCÓDROMO CUBIERTA E ILUMINACIÓN DEL FRONTÓN REFORMA PAVIMENTACIÓN DE FRONTÓN MUNICIPAL REFORMA INSTALACIÓN DEPORTIVA ACONDICIONAMIENTO VALLA FRONTÓN AMPLIACIÓN MAQUINARIA GIMNASIO MUNICIPAL ACONDICIONAMIENTO FRONTÓN Y CREACIÓN VASO DE PISCINA CONSTRUCCIÓN PISTA PADEL MUNICIPAL

Pág. 5 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 CUARTO.- Desestimar de forma expresa las restantes solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las normas reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, y que se relacionan a continuación: Importe Importe AYUNTAMIENTO / EATIM NOMBRE COMPLETO ACTUACIÓN solicitado presupuesto Puntuación INIESTA CAMPO DE FúTBOL MUNICIPAL DE CESPED ARTIFICIAL 150.000,00 387.129,19 14 CAÑAMARES ARREGLO PISTA DEPORTIVA "CRA LOS SAUCES" 4.006,14 4.006,14 14 PEDERNOSO, EL ACONDICIONAMIENTO Y REFORMA DE PISTA 19.015,30 25.353,74 14 VILLAR DE OLALLA ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIO ACRISTALADO PARA GIMNASIO 78.010,95 78.010,95 14 BUENDÍA ADECUACIÓN INSTALACIONES DEPORTIVAS 56.500,00 56.500,00 13 MONTEAGUDO DE LAS SALINAS REPARACIÓN DEL FRONTÓN MUNICIPAL 29.618,51 22.158,78 13 MOTILLA DEL PALANCAR SANEAMIENTO Y MEJORA DEL SISTEMA ELÉCTRI/ CO EN POLIDEPORTIVO 11.947,80 28.613,68 13 VALDEMORO-SIERRA CONSTRUCCIÓN PISTA DE PÁDEL 28.500,00 38.000,00 13 ALMONACID DEL MARQUE/ SADO SERVICIOS AUXILIARES 13.500,00 17.847,00 12 CASAS DE HARO EQUIPAMIENTO DE PISTA POLIDEPORTIVA CUBIERTA 45.279,71 60.372,95 12 FRESNEDA DE ALTAREJOS PISTA POLIDEPORTIVA BASICA PPI 25.000,00 25.000,00 12 HITO, EL VALLADO PISTA POLIDEPORTIVA 9.070.95 12.094,60 12 LANDETE CONSTRUCCIÓN DE GRADERIO CUBIERTO EN FRONTÓN 23.373,63 23.373,63 12 SANTA Mª DE LOS LLANOS SALA POLIVALENTE DEPORTIVA 52.220,71 69.627,62 12 TRIBALDOS MEJORAS PISCINA MUNICIPAL 10.623,20 10.623,20 12 VALERAS, LAS ESPACIO DEPORTIVO EN VALERA DE ABAJO 44.999,99 59.999,99 12 VILLAGARCÍA DEL LLANO FRONTÓN MUNICIPAL 27.945,77 27.945,77 12 ALTAREJOS ACONDICIONAMIENTO CAMPO DE FúTBOL SALA 20.000,00 24.200,00 11 CASAS DE FERNANDO ALONSO CUBIERTA PISTA DE PADEL 30.982,89 30.982,89 11 CASTILLEJO DE INIESTA MEJORA PISCINA MUNICIPAL 6.690,13 8.920,18 11 GASCUEÑA REFORMA DE INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS 33.384,08 33.384,08 11 MOTA DEL CUERVO MEJORA INSTALACIONES POLIDEPORTIVO MUNICIPAL 98.615,00 98.615,00 11 OLIVARES DE JúCAR INSTALACIÓN DE LUZ EN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL 5.086,54 6.782,05 11 PROVENCIO, EL EJECUCIÓN E INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN EL CAMPO MUNICIPAL DE FúTBOL 11 75.000,00 271.225,43 11 VARA DE REY CONSTRUCCIÓN GIMNASIO 75.000,00 100.000,00 11 FUENTENAVA DE JÁBAGA ADECUACIÓN ZONA VESTUARIOS Y ASEOS PúBLICOS EN COMPLEJO DEPORTIVO JABAGA 75.000,00 76.746,67 10 PIQUERAS DEL CASTILLO MEJORAS EN VASO INFANTIL Y OTROS 13.386,16 13.386,16 10 SALINAS DEL MANZANO MEJORA Y REPOSICIÓN INSTALACIONES DEPOR- TIVAS EL TORNAJUELO 5.338,10 5.338,10 10 SANTA CRUZ DE MOYA MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS 15.000,00 20.000,00 10

Pág. 6 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 ATALAYA DEL CAÑAVATE ACEBRÓN, EL ALBALADEJO DEL CUENDE MEJORA DE INSTALACIONES YA EXISTETES EN COMPLEJO DEPORTIVO 44.962,98 86.322,90 9 ACTUACION EN INSTALACIONES DEPORTIVAS EXIS- TENTES, REPOSICION PAVIMENTO PISTA- VALLADO Y EQUIPAMIENTO 25.347,59 33.796,78 9 MEJORA PISTA: RESTAURACIÓN, SEÑALIZACIÓN- EQUIPAMIENTO 5.181,79 6.909,10 9 ALIAGUILLA PISTA DE PÁDEL CUBIERTA 40.556,25 54.075,00 9 ALMODÓVAR DEL PINAR MEJORA DE POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Y PISCINA 64.936,82 64.936,82 9 ARGUISUELAS BARCHÍN DEL HOYO EJECUCIÓN PARA MEJORA DE INSTALACIÓN DE- PORTIVA 60.733,03 60.733,03 9 EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y ÁREA DE ACTIVIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE ITINERARIOS ACTIVOS 7.876,65 7.876,65 9 BELMONTE EJECUCIÓN PISTA DE PADEL 27.214,37 37.725,72 9 CAMPILLO DE ALTOBUEY MEJORA PISTA DE FRONTÓN COMPLEJO DEPORTIVO VIRGEN DE LA LOMA, 2 5.284,94 7.046,58 9 CAMPOS DEL PARAÍSO REPAVIMENTACIÓN PISTA POLIDEPORTIVA 10.000,00 12.497,73 9 CAÑADA JUNCOSA MEJORA PISTA DEPORTIVA Y PISCINA MUNICIPAL 18.750,00 25.000,00 9 CAÑAVERUELAS REHABILITACIÓN VESTUARIOS Y VALLADO CAMPO DE FúTBOL 24.399,07 24.399,07 9 CASTILLO-ALBARÁÑEZ PISTA DE FRONTÓN 46.658,43 62.211,24 9 GRAJA DE CAMPALBO CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE USOS DEPORTIVOS 100.000,00 143.990,00 9 HERRUMBLAR, EL OBRAS DE MEJORA DE CAMPO DE FúTBOL MUNICIPAL 29.000,00 29.802,03 9 HUÉLAMO ARREGLO PISTA POLIDEPORTIVA 11.974,16 11.974,16 9 MESAS, LAS INSTALACION DE DOS PISTAS DE PÁDEL Y UN FRONTÓN 75.000,00 107.000,00 9 PORTALRUBIO DE RENOVACIÓN ELEMENTOS GUADAMEJUD INFANTILES ÁREA FRONTÓN 4.284,67 4.284,67 9 POZUELO, EL RUTA DE SENDERISMO Y BICIMONTAÑA 3.300,00 4.400,00 9 TRAGACETE ACONDICIONAMIENTO FRONTÓN MUNICIPAL 8.500,00 8.500,00 9 VILLAESCUSA DE HARO PISTA DE PÁDEL 14.865,30 19.820,40 9 VILLALBA DEL REY REFORMA GIMNASIO 75.000,00 99.310,76 9 VILLAVERDE Y PASACONSOL RESTAURACIÓN PISTA EXISTENTE Y CREACIÓN NUEVA DE PADEL 34.010,10 45.346,81 9 BEAMUD BOLOS, PORTERÍAS DE BALONCESTO Y SENDEROS 4.174,50 4.174,50 8 BELMONTEJO BUENACHE DE LA SIERRA CHILLARÓN DE CUENCA MURO DE CONTENCIÓN Y RAMPA DE ACCESO EN ZONA DEPORTIVA 15.000,00 20.000,00 8 ACONDICIONAMIENTO INSTALACIONES DE JUEGOS POPULARES 6.129,62 6.129,62 8 REPARACIONES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS Y EJECUCIÓN PISTA DE PADEL 39.495,66 39.495,66 8 HUETE MEJORA PABELLÓN POLIDEPORTIVO 9.723,29 12.964,39 8 LAGUNA DEL MARQUESADO ACONDICIONAMIENTO PISTA POLIDEPORTIVA 7.320,00 7.352,00 8 OLMEDA DEL REY EJECUCIÓN ASEOS Y ALMACÉN PARA INSTALA- CIONES DEPORTIVAS 20.098,87 20.098,87 8

Pág. 7 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 TINAJAS COLOCACIÓN CÉSPED NATURAL PISCINA 5.227,20 6.969,60 8 UCLÉS PISTA POLIDEPORTIVA Y PISTA DE PÁDEL 49.500,00 66.000,00 8 VALDECOLMENAS, LOS VALLE DE ALTOMIRA, EL MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS EN VALDECOL- MENAS DE ARRIBA Y EN VALDECOLMENAS DE ABAJO 15.426,93 15.426,93 8 ADECUACIÓN PISTAS POLIDERPORTIVAS-FRONTÓN Y PISTA DE PETANCA EN MAZARULLEQUE. ADECUA- CIÓN PISTA POLIDEPORTIVA Y FRONTÓN EN GARCINARRO Y ADECUACIÓN ZONA DEPORTIVA EN JABALERA 46.675,17 62.233,56 8 ZARZA DE TAJO REFORMAS VARIAS EN INSTALACIÓN POLIDEPORTIVO 3.641,86 3.085,50 8 SANTA MARÍA DEL CAMPO RUS CUBRICIÓN DE GRADAS 30.330,73 40.440,97 7 ARCAS ACONDICIONAMIENTO DE SALA MULTIUSOS DEPORTIVA 50.000,00 50.000,00 7 BETETA FINALIZACIÓN FRONTÓN EN EL TOBAR 29.204,22 38.938,96 7 BONICHES MEJORA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVAS 82.783,43 110.377,91 7 CAMPILLOS-SIERRA MEJORA PAVIMENTACIÓN FRONTÓN MUNICIPAL 9.117,96 9.117,96 7 CAÑAVATE, EL MEJORAS INSTALACIONES DEPORTIVAS 3.665,39 4.887,19 7 CASAS DE LOS PINOS EQUIPAMIENTO BIOSALUDABLE 5.005,50 6.674,00 7 FUENTES MEJORAS POLIDEPORTIVO 32.650,24 32.650,24 7 HINOJOSOS, LOS MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS GIMNASIO MUNICIPAL 6.000,63 6.000,63 7 HONRUBIA MEJORA PISCINA MUNICIPAL 57.218,78 76.290,52 7 HUERTA DE LA OBISPALÍA ACONDICIONAMIENTO PISTA POLIDEPORTIVA Y EJECUCIÓN DE MUROS DE FRONTÓN 31.995,81 31.995,81 7 HUERTA DEL MARQUESADO PISTA DE PADEL 32.988,70 36.223,87 7 LAGUNASECA MEJORA INSTALACIÓN DEPORTIVA, FRONTÓN CUBIERTO 4.500,00 6.000,00 7 MASEGOSA MEJORA INSTALACIÓN DEPORTIVA 4.500,00 6.000,00 7 PAJARONCILLO MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS 5.250,00 7.000,00 7 PALOMARES DEL CAMPO CERRAMIENTO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL 22.948,39 30.597,85 7 PINEDA DE GIGÜELA MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS 16.000,00 16.000,00 7 SALMERONCILLOS MEJORA Y EJECUCIÓN PISTA DEPORTIVA EN SALMERONCILLOS 40.882,13 54.509,50 7 SALVACAÑETE CUBRICIÓN DEL FRONTÓN MUNICIPAL 75.000,00 99.999,99 7 SAN MARTÍN DE BONICHES CUBRIR CANCHA POLIDEPORTIVA POLIVALENTE 67.742,39 90.323,18 7 TALAYUELAS PISCINA MUNICIPAL 48.508,79 48.508,79 7 TEJADILLOS CREACIÓN GIMNASIO MUNICIPAL 55.251,45 73.668,60 7 TORRUBIA DEL CAMPO REPARACIÓN PISTAS DEPORTIVAS 15.750,00 21.000,00 7 TRESJUNCOS PISTA DE PÁDEL 13.492,50 17.990,00 7 VALVERDEJO CONSTRUCCIÓN PISTA DE PADEL 48.161,03 48.161,03 7 VINDEL ALBENDEA VALLADO PISTA FRONTÓN E INSTALACIÓN MESA PING PONG ANTIVANDÁLICA 2.899,46 3.865,95 7 MEJORA Y AMPLIACION INSTALACIONES DEPORTIVAS PARQUE MUNICIPAL (LA CAÑADA) 46.000,00 46.000,00 6

Pág. 8 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 CAÑETE OBRAS EN DUCHAS Y VESTUARIO DE PISCINA MUNICIPAL 29.901,94 54.716,20 6 CARBONERAS DE CONSTRUCCIÓN PISTA PADEL MUNICIPAL Y GUADAZAÓN VESTUARIO DEL FRONTÓN 13.258,20 17.677,60 6 CARDENETE REPARACIÓN VASO PLAYAS Y ZONA DE ESTAR PISCINA 75.000,00 143.247,64 6 CASTILLO DE GARCIMUÑOZ SUSTITUCIÓN VALLADOS PISTA POLIDEPORTIVA 5.817,28 7.756,37 6 PESQUERA, LA CONSTRUCCIÓN ZONA DE OCIO 26.981,82 35.975,77 6 PUEBLA DE ALMENARA VESTUARIOS, ASEO PISCINA MUNICIPAL 12.322,94 16.430,59 6 VELLISCA REHABILITACIÓN DE FRONTÓN 23.418,03 23.418,03 6 VILLACONEJOS DE TRABAQUE REFORMA PISCINA MUNICIPAL 16.851,68 22.468,91 6 VÍLLORA AMPLIACION Y REFORMA INSTALACIONES DEPORTIVAS 34.017,64 45.356,85 6 CAÑIZARES INSTALACIÓN DE VIA FERRATA TORREON DE JULIETA Y MONUMENTO 57.267,86 76.357,15 5 ENGUÍDANOS ADECUACIÓN PISCINA MUNICIPAL 18.823,41 30.368,43 5 MONREAL DEL LLANO OBRAS Y EQUIPAMIENTO POLIDEPORTIVO 7.539,51 10.052,68 5 PINAREJO MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA PISCINA 23.033,86 30.711,82 5 POZORRUBIO DE SANTIAGO REPARACIÓN PISCINA MUNICIPAL 16.496,54 21.995,38 5 SISANTE REHABILITACIÓN Y MEJORA PISCINA MUNICIPAL 24.742,99 32.990,65 5 TORRUBIA DEL CASTILLO PISTA DE MINIBASKET 4.500,00 6.132,72 5 VALDEMECA CONSTRUCCIÓN DE UN FRONTÓN 90.109,36 90.109,36 5 VILLAREJO DE FUENTES REPARACIÓN PISCINAS Y ZONAS DE INFLUENCIA 35.000,00 35.000,00 5 VILLARES DEL SAZ REHABILITACIÓN VESTUARIOS PISCINA MUNICIPAL 18.657,18 18.657,18 5 ALBALATE DE LAS NOGUERAS REFORMA PISCINA MUNICIPAL 29.218,66 38.958,21 4 ALBERCA DE ZÁNCARA, LA REPARACIÓN PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO 11.250,00 15.000,00 4 ALCOHUJATE TERMINACIÓN FRONTÓN 18.000,00 24.000,00 4 BELINCHÓN AMPLIACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 24.484,06 32.645,41 4 CAMPILLOS-PARAVIENTOS SEÑALIZACIÓN DEL CAMINO LA TORCA 3.336,97 4.449,29 4 CERVERA DEL LLANO MEJORA PISCINA MUNICIPAL 16.560,00 22.080,01 4 FUENTE DE PEDRO NAHARRO ACONDICIONAMIENTO INSTALACIONES PISCINA 20.282,63 27.043,50 4 FUENTELESPINO DE MOYA FRONTÓN MUNICIPAL 14.536,70 19.382,26 4 GARABALLA CREACIÓN DE SENDERO HOZ RÍO OJOS DE MOYA 11.537,90 15.383,86 4 OLMEDA DE LA CUESTA EQUIPACIÓN PISTA BÁSICA POLIDEPORTIVA 5.515,01 5.515,01 4 PARRA DE LAS VEGAS, LA RESTAURACIÓN DE GRADAS Y CERRAMIENTO 10.000,00 10.000,00 4 UÑA PINTURA FRONTÓN Y VALLADO FRONTÓN Y PISTA 5.868,50 5.868,60 4 VALDEOLIVAS MEJORA INSTALACIONES DEPORTIVAS 14.956,30 14.956,30 4 VALVERDE DE JúCAR MEJORA DE LA DEPURADORA DE LA PISCINA 4.249,74 4.249,74 4 VILLAR Y VELASCO ACTUACIÓN EN INSTALACIONES DEPORTIVAS 28.224,97 28.224,97 4 ALMENDROS PISTA DE PADEL 20.425,41 20.425,41 2 BUCIEGAS PISTA DE PADEL 40.374,48 40.374,48 2 HINOJOSA, LA FABRICACIÓN INSTALACION DE UNA PISTA DE PADEL DOBLES 13.492,50 17.990,00 2

Pág. 9 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 HUELVES CONSTRUCCIÓN PISTA DE PADEL 29.000,00 30.000,00 2 POYATOS ZONA DEPORTIVA 22.500,00 30.000,00 2 POZOAMARGO CONSTRUCCIÓN PISTA DE PÁDEL 27.167,90 36.223,87 2 SOTORRIBAS PISTA DE PÁDEL 16.414,96 21.886,48 2 VILLAREJO-PERIESTEBAN CONSTRUCCIÓN PISTA DE PÁDEL 18.512,90 18.512,90 2 VILLARRUBIO PISTA DE PÁDEL 19.820,40 19.820,40 2 ZARZUELA PISCINA MUNICIPAL 73.499,17 97.998,89 2 MOTA DE ALTAREJOS CONSTRUCCIÓN PISTA POLIDEPORTIVA POLIVALENTE 27.830,00 27.830,00 0 QUINTO.- Significar a los Ayuntamientos beneficiarios que las subvenciones deberán ser aceptadas por los mismos. Se entenderá que el beneficiario acepta la subvención concedida con las obligaciones que de ello se derivan, salvo que manifieste expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir de la fecha de la publicación de la Resolución de la concesión, de conformidad con el artículo 5.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial de Cuenca en relación con el 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. SEXTO.- Disponer y comprometer el gasto derivado de las concesión de las subvenciones aprobadas en la presente Resolución por importe total de 450.000 Euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 304.342.7620012 a Ayuntamientos Plan Instalaciones Deportivas del Presupuesto de gastos de la Diputación Provincial de Cuenca para el año 2016, a favor de los terceros reflejados y por los importes indicados. SÉPTIMO.- Proceder al pago anticipado de forma total de las cantidades de subvención concedida correspondientes a las aportaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Diputación Provincial de Cuenca una vez aceptada por los beneficiarios, pudiendo ser, no obstante, causa de reintegro total o parcial la posterior falta de justificación, la justificación insuficiente o la justificación extemporánea. OCTAVO.- Significar a los beneficiarios que el período subvencionable para la total ejecución de las actuaciones es desde la publicación de la convocatoria hasta el 30 de agosto de 2016 y el plazo LÍMITE para presentar la justificación de todos los gastos realizados con cargo a esta convocatoria, finalizará el 10 de SEPTIEMBRE de 2016, siendo objeto de anulación las subvenciones no justificadas a la fecha límite anterior. Igualmente, serán causa de anulación de las subvenciones concedidas cuando se dé alguno de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario deberá comunicar con la suficiente antelación a la Diputación Provincial y a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM la fecha y hora en que se procederá a efectuar el acto de recepción para y si se considera oportuno asistir a dicho acto. NOVENO.- Publicar la resolución de la convocatoria en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial de Cuenca y la norma 9, punto 3, párrafo tercero, de la citada convocatoria, publicación que sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, e igualmente y de conformidad con la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicarla en la sede electrónica o página web de esta Diputación. DÉCIMO.- Dar traslado de la presente Resolución a los Servicios Periféricos en Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Intervención de Fondos y a los Servicios de Deportes y Arquitectura y Urbanismo de esta Diputación, así como a cuantas unidades administrativas competa el conocimiento de esta Resolución. DÉCIMO-PRIMERA.- La presente resolución de esta convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. EL PRESIDENTE: Fdo. BENJAMIN PRIETO VALENCIA.

Pág. 10 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 administración de justicia juzgado de lo social n.º 1 de CuenCa NúM. 989 edicto PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001164/2015 Sobre ORDINARIO DEMANDANTE/S D/ña: MARIA DEL CARMEN LUZON JIMENEZ ABOGADO/A: CRISTINA GALINDO RUIZ DEMANDADO/S D/ña: LIMPIEZAS OLMEDO SL D. PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de CUENCA, HAGO SABER: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001164/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA DEL CARMEN LUZON JIMENEZ contra la empresa LIMPIEZAS OLMEDO SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: SENTENCIA: 00120/2016 Magistrada: Delia Rodrigo Díaz. Procedimiento Ordinario: Reclamación de cantidad nº 1164/2.015. De: María del Carmen Luzón Jiménez. Letrada: Cristina Galindo Ruiz. Contra: Empresa Limpiezas Olmedo S.L. SENTENCIA FALLO ESTIMAR la demanda formulada por doña María del Carmen Luzón Jiménez frente a la empresa Limpiezas Olmedo S.L, CONDENANDO a la misma a que abone a la trabajadora la cantidad de 1.166,70 euros, en concepto de salarios correspondientes a los meses de junio a octubre de 2.014, por importe de 878,55 euros, paga extraordinaria de verano de 2.014, por importe de 165,64 euros y finiquito por importe de 122,51 euros. La cantidad objeto de condena devengará el interés del 10% por mora en el pago previsto en el artículo 29.3 del E.T. Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a LIMPIEZAS OLMEDO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y Ciudad Real. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En CUENCA, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ.

Pág. 11 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 juzgado de lo social n.º 1 de CuenCa NúM. 990 edicto PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000985 /2015 DEMANDANTE/S D/ña: ISMAEL ELCHE GARCIA DEMANDADO/S D/ña: MONICA DOMINGO POVES, FOGASA D. PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de CUENCA, HAGO SABER: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000985 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ISMAEL ELCHE GARCIA contra la empresa MONICA DOMINGO POVES, FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: SENTENCIA: 00121/2016 Magistrada: Delia Rodrigo Díaz. Procedimiento Ordinario: Reclamación de cantidad nº 985/2.015. De: Ismael Elche García. Letrado: Sergio Jiménez López. Contra: Mónica Domingo Poves. Contra: FOGASA. SENTENCIA FALLO ESTIMAR la demanda formulada por don Ismael Elche García frente a doña Mónica Domingo Poves CONDENANDO a la misma a que abone al trabajador la cantidad de cantidad de 3.360,58 euros, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA. La cantidad objeto de condena devengará el interés del 10% por mora en el pago previsto en el artículo 29.3 del E.T. Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación. Adviértase a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado de lo Social, abierta en la entidad Banco de Santander de esta ciudad con la identificación recursos de suplicación y nº IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, concepto 1619000069098515, y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en la misma entidad bancaria con identificación depósitos y consignaciones y mismo número de cuenta y concepto. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a MONICA DOMINGO POVES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En CUENCA, a veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ

Pág. 12 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 administración local ayuntamiento de CuenCa NúM. 986 anuncio En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 124 apartado 4, letra e) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 110 a 113 del Reglamento Orgánico Municipal, por motivos de ausencia, DELEGO Todas mis funciones en el Primer Teniente de Alcalde Don Julián Huete Cervigón, de los días cinco a ocho de abril de 2016, ambos inclusive, según el Decreto 2015002811. Este Decreto surtirá efectos desde el día siguiente de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca para general conocimiento.

Pág. 13 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 ayuntamiento de CuenCa NúM. 982 anuncio El Ayuntamiento Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación del expediente de modificación de la Ordenanza que a continuación se indica, ordenándose la publicación de su texto íntegro para su entrada en vigor: ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACION E INSPECCION DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO MUNICIPALES. SECCIÓN I- Disposiciones Generales: arts 1-2. SECCIÓN II.- Aplicación de los procedimientos tributarios en el Ayuntamiento de de Cuenca: arts 3-10. SECCIÓN III.- La Gestión Tributaria. Subsección I- De Créditos Tributarios. Capitulo I- De Vencimiento Periódico: arts 11-18. Capitulo II- De vencimiento No Periódico: arts 19-20. Capítulo III- Notificaciones Administrativas: art 21. Capitulo IV- Concesión de Beneficios Fiscales: art 22. Capítulo V- Procedimiento de Revisión: arts 23-27. Capítulo VI- Suspensión del Procedimiento: arts 28-32. Capítulo VII- Devolución de Ingresos Indebidos: arts 33-39. Capítulo VIII- La Gestión de Ingresos de Derecho Público no Tributarios: art 40. SECCIÓN IV- Recaudación. Subsección I- Organización: arts 41-49. Subsección II-Gestión Recaudatoria. Capítulo I- Normas Comunes: arts 50-54 Capítulo II- Responsables, Sucesores y Garantías del Crédito: arts 55-61. Capítulo III- Recaudación Voluntaria: arts 62-63. Capítulo IV- Recaudación Ejecutiva: arts 64-70. Capítulo V- Aplazamientos y Fraccionamientos de pago: arts 71-74. Capítulo VI- Prescripción, Anulación y Compensación de Deudas: arts 75-79. Capítulo VII- Créditos Incobrables: arts 80-81. SECCIÓN V- Inspección: arts 82-88. SECCIÓN VI -Relaciones entre el Ayuntamiento y otros Administraciones: arts. 89-90. Disposición Adicional. Disposición Final Primera. Disposición Final Segunda. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACION E INSPECCION DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO MUNICIPALES. SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto 1.- La presente Ordenanza General, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 11, 12.2 y 15.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL) y la Disposición adicional cuarta,

Pág. 14 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 apartado 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contiene normas aplicables al ejercicio de las competencias de este municipio en las materias de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de Derecho público municipales. 2.- Se dicta esta Ordenanza para: a) Desarrollar lo previsto en la Ley General Tributaria en aquellos aspectos referentes a los procedimientos tributarios de gestión, inspección y recaudación, llevados a cabo por este Ayuntamiento. b) Regular aquellos aspectos comunes a diversas Ordenanzas fiscales, evitando así su reiteración. c) Informar a los ciudadanos de las normas vigentes así como de los derechos y garantías de los contribuyentes, cuyo conocimiento puede facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza se aplicará en la gestión de los ingresos de Derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Cuenca. Esta Ordenanza General, así como las Ordenanzas fiscales específicas de los tributos municipales, obligarán en el término municipal de Cuenca y se aplicarán de acuerdo con los principios de residencia efectiva y territorialidad, según la naturaleza del derecho. Por Decreto del Alcalde se podrán dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta Ordenanza y de las Ordenanzas reguladoras de cada exacción. SECCION II. APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE CUENCA Artículo 3.- Aspectos generales: La tramitación de los expedientes estará guiada por los criterios de racionalidad y eficacia, procurando asimismo simplificar los trámites que debe realizar el ciudadano, y facilitar el acceso de este último a la información administrativa. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de competencias y la firma de resoluciones administrativas, salvo que legalmente se prohibiera tal delegación. Artículo 4.- Comunicaciones informativas y consultas tributarias. Se informará a los contribuyentes que lo soliciten de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria. Las solicitudes formuladas verbalmente (incluidas las telefónicas), se responderá de igual forma en la medida de lo posible, no teniendo, en ningún caso, carácter vinculante. Las solicitudes formuladas verbalmente se responderán de igual forma. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias y se contestarán por escrito en el plazo de seis meses desde su presentación. Cuando se actúe por medio de representante, este deberá acreditar su condición como tal, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 58/2003 General Tributaria. En todo caso, se presumirá concedida la representación cuando se trate de acto de mero trámite. Artículo 5.- Consultas en el padrón de habitantes Los funcionarios responsables de los Servicios de Gestión y Recaudación pueden efectuar consultas en el padrón de habitantes, limitadas a los datos indispensables para la eficaz gestión de los tributos municipales. Tienen este carácter de datos con trascendencia tributaria los siguientes: a) NIF, nombre y apellidos, o razón social y domicilio declarado de las personas que por primera vez se han empadronado en el Municipio, o han solicitado la baja en el Padrón. Los datos señalados resultan de imprescindible consulta para verificar la correcta tributación en el Ayuntamiento donde residen los contribuyentes, dado el principio de territorialidad que rige la exacción de los tributos municipales. b) NIF, nombre y apellidos, o razón social y nuevo domicilio de los contribuyentes que declaren cambios de dirección dentro del Municipio. Estos datos son imprescindibles para practicar correctamente la notificación personal de los actos de liquidación y recaudación de los tributos municipales. Artículo 6.- Acceso a archivos y registros administrativos.

Pág. 15 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos establecidos en la Constitución, en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 58/2003 General Tributaria. El acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud y que obren en los archivos administrativos únicamente podrá ser solicitado por el obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley General Tributaria. El obligado que sea parte en una actuación o procedimiento tributario podrá obtener a su costa copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga la normativa vigente. Las copias se facilitarán en el trámite de audiencia o, en defecto de éste, en el de alegaciones posterior a la propuesta de resolución. En todo caso, para que sea autorizada la consulta se tendrá que formular petición individualizada especificando los documentos y/o expediente que se deseen consultar. Artículo 7.- Registros. El Registro General Municipal estará abierto de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. A efectos del cómputo de plazos para dictar resolución, se entenderá como fecha de presentación del correspondiente escrito la fecha de recepción en el registro de entrada municipal. Registrado un documento, se estampará en el mismo nota expresiva de la fecha en que se inscribe y número de orden que le haya correspondido. El encargado del Registro una vez efectuada la inscripción, procederá a distribuir los documentos entre los departamentos competentes, para su oportuna tramitación. Artículo 8.- Cómputo de plazos. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se indiquen por días, se entiende que son hábiles, y se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. A efectos de recaudación de los ingresos, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, se trasladará el vencimiento al primer día hábil siguiente. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en este Municipio, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso Excepcionalmente, de oficio o a petición de los interesados, se podrá conceder una ampliación de plazos que no exceda de la mitad de los mismos. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. El acuerdo de concesión o la denegación de la ampliación o del aplazamiento no serán susceptibles de recurso o reclamación. Artículo 9.- Tramitación de expedientes. De los escritos que se presenten los interesados podrán exigir el correspondiente recibo, admitiéndose como tal una copia en la que figura la fecha de presentación. Si las solicitudes no reúnen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de órgano competente, que deberá ser notificada al interesado. En la resolución de expedientes de naturaleza homogénea, se observará el orden riguroso de incoación. Artículo 10.- Obligación de resolver, motivación y plazo.

Pág. 16 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 El Ayuntamiento está obligado a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa. Se exceptúa dicho deber de resolver expresamente en los casos siguientes: - En los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por el obligado tributario. - Cuando se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de seis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto. El plazo se contará: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio. b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro. Se señalan en concreto los siguientes plazos, de interés particular. a) El recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, se resolverá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación y se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo. b) La concesión de beneficios fiscales en los tributos locales se resolverá en el plazo máximo de seis meses. Si en dicho plazo no ha recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud. SECCION III. LA GESTION TRIBUTARIA SUBSECCION I - DE CREDITOS TRIBUTARIOS CAPITULO I - DE VENCIMIENTO PERIODICO Artículo 11.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1.- El padrón fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se elaborará en base al padrón catastral formado por la Gerencia Territorial del Catastro, al que se incorporarán las alteraciones de orden físico, económico y jurídico aprobadas por el Catastro y aquellas que sean consecuencia de hechos o actos conocidos por el Ayuntamiento y en los términos convenidos con el Catastro. El Ayuntamiento comunicará a la Gerencia del Catastro las nuevas construcciones, susceptibles de generar un alta catastral, para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, en los términos determinados en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2.- Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados tendrán efectividad desde el día primero del año siguiente, pudiendo incorporarse en el padrón correspondiente a este período dichas variaciones si de las mismas no ha derivado modificación de la base imponible. 3.- Cuando se conozca de la realización de construcciones sobre un bien inmueble y se notifique el nuevo valor catastral en un ejercicio posterior al de su conclusión, dicho valor tendrá efectividad desde el inicio del año natural inmediatamente siguiente al del fin de las obras. En consecuencia, el Ayuntamiento liquidará el Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a los ejercicios siguientes al de finalización de la construcción, en base al valor catastral asignado a suelo y construcción. 4.- La liquidación comprenderá un período que se iniciará en el año siguiente al de conclusión de las obras y acabará en el ejercicio en que se practica la liquidación, siempre que dicho período no sea superior al plazo de prescripción. Si tal período excede del plazo de prescripción, solo se liquidará el IBI correspondiente a los años no prescritos. 5.- La base liquidable se determinará aplicando las reducciones legales, cuya cuantía será fijada y comunicada por la Gerencia Territorial del Catastro, o por el Ayuntamiento, en los términos previstos legalmente. 6.- Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaraciones de alta, baja o variación cuando las alteraciones de los bienes tengan trascendencia para la liquidación del impuesto.

Pág. 17 Miércoles 6 de abril de 2016 Núm. 39 No obstante cuando, resultando fehacientemente acreditada la referencia catastral, la transmisión de dominio se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate, el interesado quedará eximido de la obligación de declarar la variación. 7.- A los efectos previstos en el apartado anterior, el Ayuntamiento convendrá con los Notarios y con el Registro de la Propiedad el procedimiento más idóneo, en orden a materializar la colaboración que permita conocer puntualmente las variaciones de propiedad de los inmuebles. Se procurará que las comunicaciones de datos con trascendencia tributaria se efectúen por vía informática y con la mayor simplicidad. En particular, se establece el acceso periódico y regular de los funcionarios municipales autorizados al Índice único Informatizado del Consejo General del Notariado como medio de conocer las transmisiones de inmuebles ubicados en el Municipio, formalizadas en cualquier Notaría de España. 8.- La comunicación del Notario, o del Registrador de la Propiedad, servirá para cambiar la titularidad en el padrón del IBI y para liquidar el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 9.- El Ayuntamiento facilitará a los Notarios por el medio más rápido posible, certificación de las deudas pendientes por IBI, correspondientes al bien que se desea transmitir, al objeto de que puedan advertir a los comparecientes de tal extremo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 64 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, se informará, sobre las deudas existentes por IBI, a los particulares que demuestren un interés legítimo. 10.- El adquirente de un bien inmueble responde, por afección del mismo, del pago de las deudas no prescritas por Impuesto sobre Bienes Inmuebles existentes en la fecha de la transmisión. 11.- A efectos de determinar las cuotas tributarias que deben figurar en el padrón, se aplicarán los tipos impositivos y beneficios fiscales aprobados por el Ayuntamiento, así como el coeficiente de actualización de valores catastrales aprobado por Ley de Presupuestos Generales del Estado. No será preciso proceder a la notificación individualizada de tales modificaciones, puesto que las mismas proceden de la Ordenanza fiscal reglamentariamente tramitada y de una Ley estatal de general y obligatoria aplicación. 12.- En los procedimientos de valoración colectiva, no será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias cuando se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y la base liquidable. Artículo 12.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 1.- El padrón fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se formará en base al padrón del año anterior, incorporando las altas y los efectos de otras modificaciones (transferencias, cambios de domicilio y bajas) formalizadas en el ejercicio inmediatamente anterior. 2.- Será sujeto pasivo del Impuesto la persona física o jurídica que figure como titular del vehículo en el Registro Central de Tráfico, salvo que se acredite fehacientemente que el vehículo fue transmitido antes del día primero del ejercicio a que se refiere el tributo exigido y que el transmitente comunicó a Tráfico la venta del vehículo. 3.- A efectos de determinar las tarifas a que se refiere el art. 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se considerará potencia del vehículo la resultante de aplicar la fórmula establecida por el Anexo V del Reglamento General de Vehículos. 4.- Para obtener la deuda tributaria que constará en el padrón, sobre las tarifas citadas en el punto anterior se aplicará el coeficiente de incremento aprobado en la Ordenanza fiscal, que podrá ser diferente para las diversas clases de vehículos, y para cada uno de los tramos fijados por la Ordenanza, en relación a cada clase de vehículo. 5.- No será preciso proceder a la notificación individualizada de las modificaciones originadas por variación del coeficiente de incremento, o del cuadro de tarifas, ya que las mismas proceden de la Ordenanza fiscal reglamentariamente tramitada y de una Ley estatal de general y obligatoria aplicación. 6.- Cuando el vehículo se adquiera por primera vez, o cuando el transmitente sea una empresa dedicada a la compraventa de vehículos, la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales, debiéndose satisfacer la cuota que corresponde a los trimestres que restan por transcurrir, incluido aquél en que tiene lugar la adquisición. 7.- En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el tributo se exigirá en régimen de autoliquidación. Igualmente, se exigirá el Impuesto en este régimen en el supuesto de rehabilitación de un vehículo cuando ésta se realice en ejercicios posteriores al de tramitación de la correspondiente baja. El ingreso se podrá efectuar en las entidades bancarias colaboradoras.