Seguridad social. Procedimiento previsional. Regularización simplificación registral Empleadores Por la Dra. Liliana M. Corzo TPC 250 La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ha iniciado la campaña Nº 2247 denominada Regularización Simplificación Registral - Empleadores, enviando una notificación intimando a regularizar la información a los contribuyentes que registran empleados con datos incompletos o inconsistentes, comunicando que deberá, dentro del plazo de quince (15) días de recibida la presente, efectuar la/s registración/es y/o modificación/es correspondientes a cada dependiente Con anterioridad a la vigencia de la RG 2988/2010, al momento de dar un alta a un trabajador en relación de dependencia tanto en un consorcio de propietarios como en cualquier otra actividad, el administrador debía acceder desde la web de AFIP con su CUIT y Clave Fiscal a la aplicación que conocimos como Clave de Alta Temprana, luego llamada Mi simplificación y hoy denominada Simplificación Registral Empleadores. La información que se brindaba en la primera de ellas era muy acotada respecto de la que tenemos que completar actualmente cuando registramos una nueva relación laboral. Con la entrada en vigencia de la RG 2988/2010, la lista de datos a ingresar se amplió de manera significativa. Esta Resolución General en su artículo 5º establece los datos que, con carácter de obligatorios, se deben ingresar: RG 2988/10 - art. 5º - En el "Registro" se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos: a) En relación con el empleador: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta como empleador y domicilio fiscal. 2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada. 3. Código/s y denominación/es de la/s Obra/s Social/es correspondiente/s a la/s actividad/es del empleador. 4. Identificación del/los Convenio/s Colectivo/s de Trabajo que correspondan a la/s actividad/ es que desarrolla el empleador. 5. Domicilio/s de explotación, entendiéndose por tal el/los lugar/es afectado/s a la o las actividades del empleador. 6. Código/s y denominación/es de la/s actividad/es económica/s realizada/s en el domicilio de explotación. 7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares. 8. Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la presente. b) En relación con cada trabajador: 1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última. 2. Apellido y nombres. 3. Domicilio real declarado. 4. Domicilio real actualizado, de corresponder. 5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador. 7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración. 8. Interrelación "Domicilio de explotación-actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador. 9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará. 10. Código y denominación de la modalidad de contratación. 11. Si se trata de un trabajador agropecuario. 12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta. 13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo. 14. La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006. 15. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro". 16. Fecha de nacimiento. 17. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador. 18. Marca de incapacidad/discapacidad. 19. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro. 20. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador. 21. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda. 22. Identificación del tipo de servicio del trabajador. 23. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.). 24. Número telefónico. 25. Dirección de correo electrónico. El sistema exhibirá los datos que se detallan en el Anexo II, Apartado B, de la presente. Los códigos requeridos en los incisos a) y b) precedentes se completarán en función de los establecidos por la Resolución General N 3834 (DGI) -texto sustituido por la Resolución General N 712, sus modificatorias y complementarias-, en su Anexo IV, Tablas T03 (Tabla de "Códigos de Modalidad de Contratación"), T05 (Tabla de "Códigos de Obras Sociales") y T06 (Tabla de "Código de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo"), según corresponda. Asimismo, se deberán utilizar las Tablas denominadas "Vínculos Familiares", "Modalidad de liquidación de la Remuneración", "Estado Civil", "Motivos de Cese de la Relación Laboral", "Nivel de Formación", "Puesto desempeñado", "Convenios Colectivos", "Tipo de Servicio" y "Boca de Pago", las que podrán ser consultadas en la ayuda del sistema "Mi Simplificación II". Ahora bien, la AFIP ha detectado que no todos los empleadores han ido completando los datos, que ahora se requieren, en las altas dadas con anterioridad a la vigencia de la Resolución Generales 2988/10. Por lo tanto, en el caso puntual de los Consorcios de Propietarios, los Administradores de consorcios deben acceder desde la web de AFIP con su CUIT y Clave Fiscal al servicio Simplificación Registral Empleadores. Una vez allí, por cada uno de los consorcios que administra, deberá ingresar a Registrar modificaciones y Bajas para revisar las relaciones laborales activas, verificando que cada uno de los ítems allí cargados sean acordes con la realidad actual del empleado, completando la información faltante y sobre todo verificando que el domicilio donde se lleva a cabo la relación laboral, coincida con el declarado en el recibo de sueldo y en el Sistema de Simplificación Registral. Existe la posibilidad que el consorcio teniendo un solo CUIT pueda tener distintos domicilios donde se llevan a cabo las relaciones laborales, tal es el caso de consorcios donde las cocheras o galerías
tienen acceso propio y son independiente del edificio. En estos casos se deberán consignar esta situación en el item Sucursal. Asimismo deberán completar tanto los datos laborales como personales faltantes y los datos de los vínculos familiares de cada empleado. Es recomendable que el Administrador cuente con una planilla de relevamiento de datos o de ingreso del personal confeccionada en función de la información que luego debe volcar sin excepción en AFIP y que además es requerida por otros organismos vinculados a la actividad. Además, cuando un administrador es designado en un consorcio y ha vinculado su Clave Fiscal con esa CUIT, debe controlar que la información de las altas de los empleados esté completa. De no ser así deberá revisar los legajos de cada empleado que recibe de la administración anterior para completar el alta o bien solicitarle al empleado los datos faltantes que no obran en su legajo, ya que es obligación del empleador mantener actualizado y completo el legajo de cada uno de sus empleados y que la información que se vuelca debe estar respaldada por documentación. Respecto del requerimiento, el mismo establece que una vez realizada la actualización de datos NO hay que presentar nota alguna en AFIP manifestando que ya se dio cumplimiento con lo requerido, en virtud de que el organismo lo ha de verificar en forma sistemática. Sanciones A pesar de que el administrador es el que tiene la obligación de cumplir con las normas, en caso de incumplimiento será sancionado el consorcio que es el empleador. En la página web de AFIP se puede leer en el ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas. la siguiente respuesta: ID 5576946 Cuál es la sanción aplicable cuando se incumpla con las disposiciones de la RG 2988? 05/03/2012 12:00:00 a.m. En virtud del artículo 25 de la RG 2988/10, los empleadores que incumplan -total o parcialmente- las obligaciones dispuestas por la citada norma resolutiva serán pasibles de las sanciones establecidas por la RG 1566/10. Fuente: Art. 25 RG 2988/10 La RG 1566/10 ha sido modificada por la RG. 2766/10 y establece lo siguiente: CAPITULO G - INCUMPLIMIENTO A LA TRAMITACION EN TERMINO DE LA CLAVE DE ALTA TEMPRANA ARTICULO 13º.- Infracción prevista en el Artículo 15, punto 1, inciso d) de la Ley Nº 17.250 y sus modificaciones (1.1.), por incumplimiento a la tramitación en término de la Clave de Alta Temprana (13.1.): UNO POR CIENTO (1%) del monto correspondiente al total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes (10.1.), excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta Temprana. Cuando en el mes calendario a que se refiere el párrafo anterior, no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes (10.1.), excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo. - Reducción de las sanciones ARTICULO 14º.- La multa dispuesta en el artículo anterior se reducirá a los porcentajes que se disponen a continuación, si el empleador tramitó la respectiva Clave de Alta Temprana (13.1.):
a) Después del inicio de la relación laboral y con anterioridad al inicio de una inspección por parte de esta Administración Federal: al CINCO POR CIENTO (5%) de su monto. b) Dentro del plazo estipulado en la intimación que le efectúe este Organismo: al DIEZ POR CIENTO (10%) de su monto. ARTICULO 15º.- La multa prevista en este Capítulo G, sólo se aplicará a las infracciones que se hayan cometido con anterioridad al 16 de noviembre de 2003, inclusive. Asimismo, en ningún caso, podrá ser: a) Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el monto correspondiente a UN (1) "Salario Mínimo, Vital y Móvil", vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta Temprana. b) Superior al monto equivalente a QUINCE (15) veces el "Salario Mínimo, Vital y Móvil", vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta Temprana. 08/07/2014 Dra. Liliana M. Corzo Contadora Pública (UBA) y Consultora Técnica especializada en Propiedad Horizontal y Auditorias de Consorcios. consorcios@micropymes.com.ar