Conceptos básicos GUIA ANTIREPRESIVA

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I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO Atestados policiales. Con denuncia familiar

Transcripción:

Conceptos básicos GUIA ANTIREPRESIVA

FORMAS DE REPRESION Represión de alta intensidad Pretende anular de forma inmediata la disidencia dejándola fuera de juego. Desapariciones, tortura, encarcelamiento. Represión cotidiana Se manifiesta en diversas formas de presión policial, identificaciones, seguimientos confiscaciones de materiales, bloqueo de manifestaciones y actos públicos, detenciones, buscando la asfixia de los movimientos transformadores.

OBJETIVOS DE LA REPRESION La ruptura del tejido colectivo y solidario. Desgaste desmovilizador. Creación de una ideología dominante útil para la perpetuación del Estado y los intereses que la sustentan. Reafirmar la impunidad de quien comete la represión que instaura el miedo y la inseguridad entre la población.

IDENTIFICACIONES Sujetos facultados para nuestra identificación Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando vistan uniforme, si fueran de paisano tendremos derecho a solicitar su identificación. En cualquier caso hay que procurar conseguir todos los datos posibles para identificar al agente. Documentos a presentar DNI o pasaporte aunque excepcionalmente otros documentos como un bono de transporte, carnets universitarios etc podrían servir, dependiendo de la situación. SI NOS NEGAMOS A SER IDENTIFICAD@S PODRIAMOS SER SANCIONAD@S O INCURRIR EN UN DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, PODEMOS SER CONDUCID@S A LAS DEPENDENCIAS POLICIALES PARA SER IDENTIFICAD@S; ESTO CONFIGURA UNA RETENCION Y NO TENDREMOS DERECHO A SER ASISTID@S POR UN ABOGADO. El tiempo esta limitado al necesario para proceder a nuestra identificación. Un retraso indebido puede constituir delito por detención ilegal.

CACHEO o registro personal Debe ser externo y superficial en la vía pública u otra dependencia que no sea la policial. La inspección de orificios corporales requiere una orden judicial. Si eres una mujer el cacheo solo puede realizarlo una mujer policía. Solo pueden incautar objetos peligrosos y tenemos derecho a que se haga un inventario de lo que nos sustraigan, solicitando una copia del atestado. Los objetos mas comunes que suelen incautarnos son armas blancas, navajas, herramientas de trabajo etc ello puede dar inicio a un procedimiento sancionador.

REGISTRO DOMICILIARIO En los casos de registro domiciliario o de locales es necesaria orden judicial y tenemos que estar presentes durante el registro, podemos llamar al abogado o a testigos. Hay que levantar ACTA sobre los números de identificación de los agentes que realizan el registro y los objetos incautados, firmando en caso que estemos de acuerdo el contenido final del acta. Tenemos derecho a que los objetos nos sean devueltos una vez que se termine el proceso judicial en el que se vayan a utilizar, o si se consideran irrelevantes, mientras se desarrolla el proceso. Si nos incautaran droga, aunque el consumo este despenalizado, una cierta cantidad podría representar cultivo, elaboración o trafico con penas de prisión. NO SE CONSIDERA DOMICILIO TRASTEROS DE VIVIENDAS; GARAGES,PORTALES Y COBERTIZOS, PISOS DESHABITADOS; COCINAS O ALMACENES DE UN BAR O SIMILAR.

DETENCION ORDINARIA Nos pueden detener : Por mandato judicial / un juez ordena la detención Sin mandato judicial / la policía o el Ministerio Fiscal nos detienen y nos pasan a disposición judicial LA DETENCION NO PODRA DURAR MAS DE 72 HORAS, ANTES DE LAS 24 HORAS DEBE PONERSE EN CONOCIMIENTO DE UN JUEZ. UN ABOGADO DEBE ESTAR PRESENTE EN EL ACTO DE LA DECLARACION, AUNQUE PODEMOS AMPARARNOS EN EL DERECHO A NO DECLARAR Y SOBRE TODO NO DECLARARNOS CULPABLES.LOS FAMILIARES O AMIG@S DEBERAN CONOCER EL HECHO DE LA DETENCION Y EL LUGAR DE CUSTODIA Y TENEMOS DERECHO A SER RECONOCID@S POR EL MEDICO FORENSE EN CASO DE MALTRATO POLICIAL.

PROCEDIMIENTO HABEAS CORPUS Procedimiento sumario por el cual se solicita que una persona detenida ilegalmente sea puesta a disposición de un juez. Este procedimiento puede ser solicitado por el propio detenido en la propia comisaria, sus familiares o sus representantes legales verbalmente o por escrito se recomienda esta segunda opción El escrito debe contener: 1) Nombre completo y DNI (u otro documento de identificación). 2) Añadir el texto: Solicito que la autoridad judicial comparezca en [La comisaria en la que te encuentras] ya que considero que la detención que he sufrido ha sido ilegal. 3) A continuación, exponer de manera resumida las circunstancias de la detención, por ejemplo: Estaba pacíficamente ejerciendo mi derecho fundamental de reunión y de manera sorpresiva he sido detenido por varios agentes. 4) Fechad el escrito, poned la hora y firmadlo. Pedid copia sellada del escrito. 5) En la comparecencia del Habeas Corpus, es decir, cuando llegue el Juez, debería estar también vuestro abogado, si ya está designado. Asistirá también el Ministerio Fiscal. El juez debe escuchar al detendid@, a su abogado, al fiscal y a la autoridad que practicó la detención, el será el que acuerde la continuación de la detención, la modificación de las condiciones, la puesta a disposición judicial o la puesta en libertad del detenid@.

POSIBLES DELITOS USURPACION / ocupar un bien inmueble empleando violencia o intimidación. El autor/a ocasiona un daño al inmueble del dueño y obtiene un beneficio. Pretende proteger el derecho de propiedad. Se excluiría los usos temporales ilícitos cuando no exista intención de expropiación al legítimo titular. ATENTADO / conducta activa frente a una decisión de la autoridad y de sus agentes. RESISTENCIA / comportamiento pasivo que obstaculiza la labor de la Autoridad, podría ser grave si se ejerciera fuerza física. DESOBEDIENCIA / existe una orden de la autoridad con un requerimiento formal y el destinatario muestra obstinada oposición. DESORDENES PUBLICOS / personas actuando en grupo que alteren la paz pública ocasionando, lesiones a personas, daños a la propiedad, constituyan una obstaculización peligrosa de la vía pública, sin trayectos alternativos o sin que intervengan las fuerzas del orden, invasión edificios o instalaciones con violencia. DAÑOS / causar daño voluntariamente a un bien propiedad de otra persona o de dominio público. El daño tiene que ser superior a 400. Si se destruyeran obras, material de aprovisionamiento, medios de transporte o trasmisión del ejercito o de las fuerzas de seguridad el importe no podrá exceder a los 300. EN TODOS LOS CASOS EXISTE MUCHA AMBIGÜEDAD EN CUANTO A LAS CONSECUENCIAS DE ESTOS DELITOS QUE PUEDEN OSCILAR ENTRE MULTAS A PENAS DE CARCEL DEPENDIENDO DE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS.

PROCESO PENAL Cuando una denuncia prospera nos encontramos ante cuatro fases : FASE INICIAL El juez de instrucción realiza las averiguaciones necesarias para esclarecer si hay o no delito. Durante este periodo se podrá decretar prisión provisional ( con penas superiores a dos años o menores si existen antecedentes penales ) cuando se suponga autor@ de los hechos al procesad@ o exista peligro de fuga. Este tiempo de prisión provisional se descontará de lo que haya que cumplirse si finalmente se da el caso de una sentencia condenatoria. Si el juez cree que no hay delito se decreta el sobreseimiento de la causa, si ve indicios traslada las actuaciones al juez o tribunal competente. FASE INTERMEDIA Calificación de las partes ( Ministerio Fiscal, defensa y acusación ) donde cada parte especifica que ha ocurrido y como se califican legalmente los hechos, proponiendo las pruebas que considere oportunas. Estas pruebas pueden ser o no admitidas por el juez. JUICIO ORAL Es el acto público donde se practican las pruebas y las partes alegan lo que consideran oportuno para conseguir una resolución favorable. SENTENCIA Es la resolución que determina la culpabilidad o la inocencia del imputado y se le impone la condena si la hubiera. EXISTE LA POSIBILIDAD DE RECURSO SI NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA SENTENCIA, ORDINARIO DE APELACION O EXTRAORDINAIRIO DE CASACION, durante esta fase la libertad provisional o prisión provisional podrá ser revisada. SOLO LA SENTENCIA FIRME PUEDE CONVERTIR LA PRISION PROVISIONAL EN CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA. El juicio de faltas es un proceso de menor relevancia con infracciones leves y sanciones de menor entidad. Los trámites se realizan oralmente y son encausados por el Juzgado de Instrucción.

QUE OCURRE SI NOS CONDENAN? SI este es nuestro primer delito o nuestros antecedentes penales están cancelados y siempre que la pena sea inferior a dos años, habiendo satisfecho las responsabilidades civiles en forma de indemnización, la ejecución de la pena puede quedar a criterio del juez en suspensión durante un plazo de dos a cinco años. Si delinquiéramos durante este tiempo cumpliríamos la pena suspendida y la que correspondiera al nuevo delito. Las penas de cárcel inferiores a un año pueden ser sustituidas por multas o trabajos en beneficio de la comunidad. SI la condena fuera firme podemos solicitar el INDULTO total o parcial de la pena, aunque seguiremos siendo culpables de los hechos imputados. SUELE SER EFECTIVO CUANDO LE PRECEDE UN IMPORTANTE APOYO SOCIAL.