PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN
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- Mario Poblete Parra
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1 2014 PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN
2 PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN 1. Registro e Incautación a. Concepto El registro de personas es aquella injerencia en el ámbito íntimo de una persona, con el propósito de buscar, hallar efectos o elementos vinculados al delito, sin que ello implique el examen del cuerpo. Es aquella intervención física, aprehensión o toma de posesión sobre bienes o derechos, que se presumen, constituyen objeto, cuerpo, instrumentos, efectos o ganancias del delito. b. Objetivo: Fortalecer la actuación policial durante el registro e incautación en el proceso de búsqueda de pruebas, actividades de prevención e intervenciones en flagrancia delictiva. c. Funciones y Atribuciones De conformidad con el inciso 3 del artículo 11 de la Ley de la Policía de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la. En concordancia con dicho dispositivo legal el literal c), inciso 1 del artículo 68 del Código Procesal Penal, prescribe que la Policía podrá Del mismo modo, el Código Procesal Penal en su inciso 3 del artículo 203, deja entrever la atribución que tiene la Policía o el Fiscal ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de investigación de restringir derechos fundamentales, en los cuales se puede identificar a la incautación como una de esas restricciones. d. Base Legal: Conforme al artículo 210 del Código Procesal Penal dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito
3 Respecto a la incautación, el Código Procesal Penal en el inciso 2 del artículo 218 del Código Procesal Penal necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, de cuya ejecución e. Alcance El presente protocolo tiene como alcance a la actuación policial de registro de personas e incautación durante las intervenciones realizadas en búsqueda de pruebas, en actividades de prevención y en las intervenciones en flagrancia delictiva. f. Procedimiento Nombre del procedimiento: El Registro Personal e Incautación de Bienes Base legal: Ley de la PNP (DL 1148): Art Código Procesal Penal: 68.c, 71, 203.3, 208, 209, 210º y Acuerdo Plenario N /CJ-116: Incautación Documentos a elaborar y denominación: Acta de registro personal e incautación Responsable Procedimiento Actividad Registro personal como consecuencia de búsqueda de pruebas (investigatorio) y controles preventivos 1 El efectivo policial en el ámbito de búsqueda de pruebas y controles preventivos, cuando considere que la o las personas ocultan en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, solicitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. 2 Si el bien es entregado no se procede al registro, salvo que el efectivo policial considere útil para completar su investigación. 3 Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad.
4 4 El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los limites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. 5 Se registrarán las vestimentas del intervenido, así como también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado, siempre que existan indicios que permitan estimar que allí oculta objetos relacionados con la investigación. 6 Una vez registrado y producto de ese registro existe evidencia de la comisión de un hecho delictivo, se comunicara de inmediato al fiscal, y se procederá a informar al detenido la causa, el motivo de su detención y el delito que se le atribuye, así como los derechos establecidos en el artículo 71 del CPP, entre los que resaltan: - Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. - Ser asistido desde los actos iníciales de investigación por un Abogado Defensor y en caso no pueda pagarlo el Estado le proporcionara uno de manera gratuita. Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. - En caso estuviese presente el abogado defensor del requisado, su labor se limita a ver que se garanticen los derechos de su representado y observar que la diligencia se lleve a cabo dentro de los parámetros legales, siendo esto tarea también del fiscal. - Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley. - En los casos que corresponda, se solicitará el apoyo del personal especializad de la Unidad de Criminalística para realizar dichos
5 registros. - Si del registro personal se presume que la persona lleva dentro de su cuerpo elementos o indicios de prueba (ejemplo: capsulas de droga) o se pueda extraer del mismo elementos que establezcan hechos significativos para la investigación, el efectivo policial deberá dar cuenta al Fiscal, a fin de que éste último solicite el requerimiento correspondiente ante el Juez competente. Excepcionalmente se procederá a realizar el examen corporal respectivo, sin necesidad de autorización judicial, siempre y cuando el intervenido voluntariamente autorice dicha intervención. Esta autorización debe quedar expresamente en acta. 7 El efectivo policial procederá a la Incautación de los objetos, herramientas y bienes relacionados con el delito, iniciando el procedimiento de Cadena de Custodia 1. 8 De todo lo acontecido el personal policial deberá levantar acta Registro personal como consecuencia de Intervención en Flagrancia Delictiva 9 El personal policial en casos de registros personales en flagrancia delictiva podrá adecuar los procedimientos descritos anteriormente en función de las circunstancias que se presenten. Fiscal 10 El efectivo policial procederá a la Incautación de los objetos, herramientas y bienes relacionados con el delito, iniciando el procedimiento de Cadena de Custodia 2 11 confirmatoria del Juez de la Investigación Preparatoria 3, para tal efecto el Fiscal deberá requerir la confirmatoria judicial correspondiente. 1 Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, aprobado por Resolución N MP-FN. 2 Acuerdo Plenario N /CJ-116: Cadena de Custodia Efectos Jurídicos de su Ruptura 3 Acuerdo Plenario N /CJ-116: Incautación
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