CIRCULAR BI-003-06 ASUNTO : Aumento del tope de vivienda de interés social FECHA: 30 de marzo del 2006 Para lo de su competencia, les informo que en la Gaceta del 27 de setiembre del 2005, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, publicó el acuerdo N 4 aprobados en sesiones del mes de setiembre último, mediante los cuales informa a la colectividad: Acuerdo 4: Se fija el monto del tope de Vivienda de interés social en la suma de catorce millones quinientos treinta y siete mil colones (14.537.000,00) Dichos acuerdos rigen a partir de su publicación (27-9-2005). Ruego tomar nota de lo anterior, para efectos de la calificación registral.
CIRCULAR BI-004-06 ASUNTO : Comunicación de acuerdo de Junta Administrativa sobre apertura de procesos disciplinarios por errores registrales FECHA: 24 de abril del 2006 Con respecto a la apertura de procesos disciplinarios, les informo lo siguiente: Visto el oficio JARN-179-2006 de fecha 7 abril, recibido por esta Dirección el 20 de abril último, mediante el cual se transcribe literalmente la parte resolutiva del Artículo 19, acuerdo firme J160 de la Junta Administrativa del Registro, Sesión Ordinaria # 13-2006, celebrada el 30 de marzo de 2006, para efectos de su competencia en el ejercicio de sus funciones, a fin de que lo tomen en cuenta, les transcribe parcialmente en lo que les interesa dicho acuerdo. b- Se le indica al señor Director de Bienes Inmuebles, así como a cada uno de los Directores de los Registros que conforman el Registro Nacional, que en casos donde se detecte un error registral, se debe proceder conforme lo dispuesto en la Circular #DGRN-0010 de fecha 02 de marzo del 2004, con lo indicado en el Reglamento Autónomo de Servicios y demás normativa aplicable;... (la negrilla no es del original) Del informe de error del Registrador, se le enviará copia al respectivo Jefe para los efectos correspondientes. Esta circular rige a partir de su fecha. Atentamente.
CIRCULAR: BI-005-06 ASUNTO: Unificación de criterios de calificación registral sobre la exigencia del plano catastrado. FECHA: 28 de junio de 2006 Con el fin de unificar criterios de calificación registral, según lo establece el artículo 16 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, se indican los siguientes procedimientos de acatamiento obligatorio para la exigencia de plano catastrado. 1. Si el plano está incluido en el inmueble no se requiere que se indique en el documento, pero es necesario que el plano se ajuste a la situación, antecedentes y medida (excepto que existan segregaciones posteriores), debiendo verificarse lo siguiente: a) Que el plano exista inscrito en la base de datos del Catastro Nacional. b) Que el plano corresponda al inmueble (por ej. el antecedente del plano puede corresponder a la finca madre o a la finca abuela). Con el fin de verificar que el plano corresponda al inmueble, el Registrador deberá hacer el estudio histórico para determinar la relación. Si en la base de datos del Catastro Nacional no consta el antecedente del plano, debe verificarse si el inmueble se inscribió por ejemplo mediante información posesoria, titulación de vivienda campesina, o si proviene de inmuebles propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, en cuyo caso estaría correcto que no exista antecedente al consultarse el plano. 2. Si el plano no consta en el inmueble y se va a incluir, debe ajustarse en un todo (medida, situación, antecedente). Con las fincas filiales se procederá de la siguiente manera: a) Si se trata de fincas filiales que no son lotes para construir, se debe verificar que el plano corresponda a la finca sin atención a su medida. b) Tratándose de fincas filiales cuya naturaleza indique terreno para construir, si debe existir coincidencia en la medida. c) Cuando se solicite la modificación de medida de una finca filial, se debe cumplir con los requisitos de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su Reglamento (véase el art. 77 del Reglamento). 3. Si el plano está incluido en dos inmuebles se debe determinar lo siguiente: a) Si la descripción de los inmuebles es idéntica, se anota el defecto y se envía nota a la Dirección.
b) Si la descripción es diferente y se determina que el plano corresponde al inmueble con que se está trabajando, por ej. se ajusta a la medida, N de lote, antecedente, se le da trámite al documento. c) Si la descripción del inmueble no corresponde al plano catastrado, se anota el defecto al documento. d) Si se trata de inmuebles inscritos con un mismo plano catastrado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Informaciones Posesorias, no deberá anotarse defecto alguno y se procederá con la inscripción del documento de ser procedente. 4. Escritura para modificar documento de identidad o el nombre del propietario, para inscribir plano en el Catastro Nacional. En los casos en que un inmueble no tenga plano catastrado inscrito y se presenta un testimonio de escritura para modificar el nombre o el documento de identificación del propietario, no se exigirá el requisito de plano catastrado, siempre y cuando se indique expresamente que la modificación se requiere para poder inscribir el plano en el Catastro Nacional. Es importante recordar que sigue vigente el criterio de calificación registral DGRN-001-2000 y además que esta unificación de criterios no es taxativa.
CIRCULAR REGISTRAL DRP-06-2006 DE: PARA: ASUNTO: LIC. WALTER MÉNDEZ VARGAS DIRECTOR a.i. REGISTRO DE BIENES INMUEBLES SUBDIRECCIÓN, DIRECCIÓN DE REGIONALES, ASESORÍA JURÍDICA, ASEOSRÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, JEFES DE REGISTRADORES Y REGISTRADORES. Lista actualizada de los distritos urbanos de la República de Costa Rica Fecha: 05 de setiembre de 2006 Reciban mi cordial saludo. La presente tiene por objeto comunicarles la lista de los distritos urbanos actualizada al mes de Julio último, a fin de que sea utilizada en la califiación registral. PROVINCIA DE SAN JOSE 1. SAN JOSE 1.1. CARMEN 1.2. MERCED 1.3. HOSPITAL 1.4. CATEDRAL 1.5. ZAPOTE 1.6. SAN FCO DOS RIOS 1.7. URUCA 1.8. MATA REDONDA 1.9. PAVAS 1.10. HATILLO 1.11. SAN SEBASTIAN 2. ESCAZU 2.1. ESCAZU 2.2. SAN ANTONIO 2.3. SAN RAFAEL 3. DESAMPARADOS 3.1. DESAMPARADOS 3.2. SAN MIGUEL 3.3. SAN JUAN DE DIOS 3.4. SAN RAFAEL ARRIBA 3.5. SAN ANTONIO 3.7. PATARRA 3.10. DAMAS 3.11. SAN RAFAEL ABAJO
3.12. GRAVILIAS 4. PURISCAL 4.1. SANTIAGO 5. TARRAZU 5.1. SAN MARCOS 6. ASERRI 6.1. ASERRI 6.2. TARBACA (PRAGA) 6.3. VUELTA JORCO 6.4. SAN GABRIEL 6.5.LEGUA 6.6. MONTERREY 7. MORA 7.1 COLON 8. GOICOECHEA 8.1.GUADALUPE 8.2. SAN FRANCISCO 8.3. CALLE BLANCOS 8.4. MATA PLATANO 8.5. IPIS 8.6. RANCHO REDONDO 9. SANTA ANA 9.1.SANTA ANA 9.2. SALITRAL 9.3. POZOS 9.4 URUCA 9.5. PIEDADES 9.6. BRASIL 10. ALAJUELITA 10.1. ALAJUELITA 10.2. SAN JOSECITO 10.3. SAN ANTONIO 10.4. CONCEPCION 10.5. SAN FELIPE 11. VASQUEZ CORONADO 11.1. SAN ISIDRO 11.2. SAN RAFAEL 11.3. DULCE NOMBRE DE JESUS
11.4. PATALILLO 12. ACOSTA 12.1. SAN IGNACIO 13. TIBAS 13.1. SAN JUAN 13.2. CINCO ESQUINAS 13.3. ANSELMO LLORENTE 14. MORAVIA 14.1. SAN VICENTE 14.2. SAN JERONIMO 14.3. TRINIDAD 15. MONTES DE OCA 15.1. SAN PEDRO 15.2. SABANILLA 15.3. MERCEDES 15.4. SAN RAFAEL 16. TURRUBARES 16.1. SAN PABLO 17. DOTA 17.1. SANTA MARIA 18. CURRIDABAT 18.1. CURRIDABAT 18.2. GRANADILLA 18.3. SANCHEZ 18.4. TIRRASES 19.PEREZ ZELEDON 19.1. SAN ISIDRO GENERAL 19.2. GENERAL 19.3. DANIEL FLORES 20. LEON CORTES 20.1. SAN PABLO PROVINCIA DE ALAJUELA 1. ALAJUELA 1.1. ALAJUELA 1.2. SAN JOSE 1.3. CARRIZAL
1.4. SAN ANTONIO 1.5. GUACIMA 1.6. SAN ISIDRO 1.7. SABANILLA 1.8. SAN RAFAEL 1.9. RIO SEGUNDO 1.10. DESAMPARADOS 1.11. TURRUCARES 1.12. TAMBOR 1.13. GARITA 2. SAN RAMON 2.1. SAN RAMON. 2.3. SAN JUAN 2.4. PIEDADES NORTE 2.7. SAN ISIDRO 3. GRECIA 3.1. GRECIA 4. SAN MATEO 4.1. SAN MATEO 5. ATENAS 5.1. ATENAS 5.2. JESUS 5.3. MERCEDES 5.5. CONCEPCION 6. NARANJO 6.1. NARANJO 7. PALMARES 7.1. PALMARES 7.2. ZARAGOZA 7.3. BUENOS AIRES 7.6. ESQUIPULAS 7.7. GRANJA 8. POAS 8.1. SAN PEDRO 8.2. SAN JUAN 8.3. SAN RAFAEL 8.4. CARRILLOS 8.5. SABANA REDONDA
9. OROTINA 9.1. OROTINA 9.2. MASTATE 9.3. HACIENDA VIEJA 10. SAN CARLOS 10.1. QUESADA 10.4. AGUA ZARCAS 10.5. VENECIA 11. ALFARO RUIZ 11.1. ZARCERO 12. VALVERDE VEGA 12.1. SARCHI NORTE 12.2. SARCHI SUR 13. UPALA 13.1. UPALA 14. LOS CHILES 14.1. LOS CHILES 15. GUATUSO 15.1. SAN RAFAEL 1.CARTAGO PROVINCIA DE CARTAGO 1.1. ORIENTAL 1.2. OCCIDENTAL 1.3. CARMEN 1.4. SAN NICOLAS 1.5. AGUACALIENTE (SN FCO) 1.6. GUADALUPE (ARENILLA) 1.8. TIERRA BLANCA 1.9. DULCE NOMBRE 1.10. LLANO GRANDE 2. PARAISO 2.1. PARAISO 2.2. SANTIAGO 2.3. OROSI 2.4. CACHI 3. LA UNION 3.1. TRES RIOS 3.2. SAN DIEGO 3.3. SAN JUAN
3.4. SAN RAFAEL 3.5. CONCEPCION 3.6. DULCE NOMBRE 3.7. SAN RAMON 3.8. RIO AZUL 4. JIMENEZ 4.1. JUAN VIÑAS 5. TURRIALBA 5.1.TURRIALBA 6.ALVARADO 6.1. PACAYAS 6.2. CERVANTES 6.3. CAPELLADES 7. OREAMUNO 7.1. SAN RAFAEL 7.2. COT 7.3. POTRERO CERRADO 7.4. CIPRESES 7.5. SANTA ROSA 8. EL GUARCO 8.1. TEJAR 8.2. SAN ISIDRO 8.3. TOBOSI 1.HEREDIA PROVINCIA DE HEREDIA 1.1. HEREDIA 1.2. MERCEDES 1.3. SAN FRANCISCO 1.4. ULLOA 2.BARVA 2.1. BARVA 2.2. SAN PEDRO 2.3. SAN PABLO 2.4. SAN ROQUE 2.5. SANTA LUCIA 2.6. SAN JOSE MONTAÑA 3.SANTO DOMINGO 3.1. SANTO DOMINGO 3.2. SAN VICENTE
3.3. SAN MIGUEL 3.4. PARACITO 3.5. SANTO TOMAS 3.6. SANTA ROSA 3.7. TURES 3.8. PARÁ 4.SANTA BARBARA 4.1. SANTA BARBARA 4.2. SAN PEDRO 4.3. SAN JUAN 4.4. JESUS 4.5. SANTO DOMINGO 4.6. PURABÁ 5.SAN RAFAEL 5.1. SAN RAFAEL 5.2. SAN JOSECITO 5.3. SANTIAGO 5.4. ÁNGELES 5.5. CONCEPCION 6.SAN ISIDRO 6.1. SAN ISIDRO 6.2.SAN JOSÉ 6.3. CONCEPCION 7.BELEN 7.1. SAN ANTONIO 7.2. RIBERA 7.3. ASUNCION 8.FLORES 8.1. SAN JOAQUIN 8.2. BARRANTES 8.3. LLORENTE 9.SAN PABLO 9.1. SAN PABLO 10.SARAPIQUI 10.1. PUERTO VIEJO 10.2. LA VIRGEN 10.3. HORQUETAS PROVINCIA DE GUANACASTE
1. LIBERIA 1.1. LIBERIA 1.4. NACASCOLO 2. NICOYA 2.1. NICOYA 2.5. SÁMARA 2.6. NOSARA 3. SANTA CRUZ 3.1. SANTA CRUZ 3.3. VEINTISIETE ABRIL 3.4. TEMPATE 3.8. CABO VELAS 4. BAGACES 4.1. BAGACES 4.2. FORTUNA 5. CARRILLO 5.1. FILADELFIA 5.3. SARDINAL 6. CAÑAS 6.1. CAÑAS 7. ABANGARES 7.1. JUNTAS 7.4. COLORADO 8. TILARAN 8.1. TILARAN 9. NANDAYURE 9.1. CARMONA 9.3. ZAPOTAL 9.4. SAN PABLO 9.6. BEJUCO 10. LA CRUZ 10.1. LA CRUZ 10.4. SANTA ELENA 11. HOJANCHA 11.1. HOJANCHA PROVINCIA DE PUNTARENAS
1. PUNTARENAS 1.1. PUNTARENAS 1.2. PITAHAYA 1.3. CHOMES 1.4. LEPANTO 1.5. PAQUERA 1.6. MANZANILLO 1.8. BARRANCA 1.11. COBANO 2. ESPARZA 2.1. ESPIRITU SANTO 2.2. SAN JUAN GRANDE 3. BUENOS AIRES 3.1. BUENOS AIRES 4. MONTES DE ORO 4.1. MIRAMAR 5. OSA 5.1. PUERTO CORTES 5.3. SIERPE 5.4. BAHIA BALLENA 6. AGUIRRE 6.1. QUEPOS 6.2. SAVEGRE 7. GOLFITO 7.1. GOLFITO 7.2. PUERTO JIMENEZ 7.4. PAVON 8. COTO BRUS 8.1. SAN VITO 8.2. SABALITO 8.3. AGUABUENA 9. PARRITA 9.1. PARRITA 10. CORREDORES 10.1. CORREDOR 10.3. CANOAS 11. GARABITO 11.1. JACO
11.2. TARCOLES PROVINCIA DE LIMÓN 1. LIMON 1.1. LIMON 1.2. VALLE ESTRELLA 1.4. MATAMA 2 POCOCI 2.1. GUAPILES 2.6. COLORADO 3. SIQUIRRES 3.1. SIQUIRRES 3.2. PACUARITO 4. TALAMANCA 4.1. BRATSI 4.2. SIXAOLA 4.3. CAHUITA 5. MATINA 5.1. MATINA 5.2. BATAN 5.3. CARRANDI 6. GUACIMO 6.1. GUACIMO
CIRCULAR: BI-007-06 ASUNTO: I. Tope para declaratoria de vivienda de interés social y II. Tipo de cambio de referencia en actos o contratos en dólares FECHA: 26 de octubre de 2006 Con la finalidad de que tomen nota en las labores que a cada quien corresponden, hago de su conocimiento lo que se detalla a continuación: I.- En la Gaceta N 151 de fecha 8 de agosto último, el Banco Hipotecario de la Vivienda publicó el acuerdo número 2 del artículo 2, tomado en sesión de Junta Directiva de dicha entidad número 47-2006, celebrada el 17 de julio de este año, que en lo que es de interés indica: "... se acuerda: 1) Fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de diecinueve millones novecientos diez mil colones exactos ( 19.910.000,00) 2) El presente acuerdo rige a partir de la fecha en que sea publicado en el diario oficial La Gaceta...." (Énfasis agregado) II.- La Junta Administrativa del Registro Nacional, en sesión número 40 del 19 de octubre último, artículo cinco, dispuso mediante acuerdo J550 lo siguiente: " a- En virtud de las nuevas disposiciones adoptadas por el Banco Central de Costa Rica en cuanto a la modificación al régimen cambiario de minidevaluaciones por un sistema de bandas cambiarias, el cual rige a partir de diecisiete de octubre de dos mil seis; esta Junta Administrativa acuerda aplicar a partir del veinte de octubre de dos mil seis, el tipo de cambio de referencia de venta fijado por el Banco Central, en todos los pagos de operaciones de derechos de registro en el Registro Nacional, a la fecha del Otorgamiento respectivo...." (Lo destacado no corresponde al original)