CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO

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Transcripción:

CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO

TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN... 3 CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- Concepto de Gobierno Corporativo... 4 Artículo 2.- Objetivo del Código de Gobierno Corporativo... 4 Artículo 3.- Ámbito de aplicación... 4 CAPÍTULO 3 PRINCIPIOS GENERALES DE BUEN GOBIERNO EN ALMAGRO..5 Artículo 4.- Órgano Competente para la Expedición de Políticas y Medidas de Buen Gobierno... 5 Artículo 5.- Interpretación de las Disposiciones de Buen Gobierno Corporativo... 5 Artículo 6.- Acceso de Información... 5 Artículo 7.- El Buen Gobierno en los Grupos de Interés... 6 Artículo 8.- Prevalencia del interés social en un conflicto de interés... 6 Artículo 9.- Relación de Buen Gobierno con la Responsabilidad Social... 6 CAPÍTULO 4 ORGANOS DE GOBIERNO CORPORATIVO... 7 CAPÍTULO 5 ORGANOS DE GOBIERNO-DIRECCION... 8 Artículo 10.- Junta General de Accionistas... 8 CAPÍTULO 6 ORGANOS DE ADMINISTRACION... 9 Artículo 11.- Directorio... 9 Artículo 12.- Gerente General... 9 Artículo 13.- Gerentes... 9 CAPÍTULO 7 ORGANOS DE CONTROL INTERNO... 10 Artículo 14.- Auditor Interno... 10 Artículo 15.- Comité de Auditoría... 10 Artículo 16.- Comité de Retribución... 10 Artículo 17.- Comité de Ética... 11 Artículo 18.- Oficial de Cumplimiento... 11 Artículo 19.- Comité de Cumplimiento... 11 Artículo 20.- Comité de Administración Integral de Riesgos... 12 CAPÍTULO 8 ORGANOS DE CONTROL EXTERNO... 13 Artículo 21.- Auditor Externo... 13 CAPÍTULO 9 NORMAS Y DISPOSICIONES DE ETICA Y CONDUCTA... 14 Artículo 22.- Reglamento Interno de Trabajo... 14 Artículo 23.- Código de Ética y Conducta... 14 CAPÍTULO 10 PLAN DE SUCESIÓN... 15 Artículo 24.- Plan de Sucesión... 15 Página 1

CAPÍTULO 11 REVELACIÓN DE INFORMACIÓN, RENDICION DE CUENTAS Y MECANISMOS APROPIADOS PARA CADA GRUPO DE INTERÉS.... 16 Artículo 25.- Grupos de Interés... 16 Artículo 26.- Mecanismos de Rendición de Cuentas... 16 Artículo 27.- Sistema de Información y Difusión al Accionista... 16 Artículo 28.- Informe e Indicadores de Gobierno Corporativo... 16 CAPÍTULO 12 DISPOSICIONES FINALES... 18 Artículo 29.- Cumplimiento del Código de Gobierno Corporativo... 18 Artículo 30.- Difusión del Código de Gobierno Corporativo... 18 Página 2

CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN Almacenera del Agro S.A. en cumplimiento de los principios básicos de Responsabilidad Social, reafirma su compromiso con los más altos valores éticos que se pueden aplicar en los negocios, el cumplimiento del marco regulatorio, la rendición de cuentas, la transparencia y el respeto en sus relaciones con todos los grupos de interés. Almacenera del Agro S.A. entiende que, para el ejercicio de un Buen Gobierno Corporativo es imprescindible la participación activa de todos los niveles de gobierno, de los cuales depende su implementación eficiente y efectiva. Esto implica la comprensión cabal y el alcance de las responsabilidades asignadas en este Código. La diligencia de todos los involucrados en la ejecución del buen gobierno, constituye un factor crítico para el desarrollo de la estrategia de negocios y la consecución del objeto social. Con estos antecedentes, y en cumplimiento de su deber legal y estatutario, el Directorio de Almacenera del Agro S.A. (en adelante Almagro ) expide el presente Código de Gobierno Corporativo, como un instrumento mediante el cual formaliza y consolida la estructura de Gobierno y, establece las reglas para la administración interna del Banco y para su relación con los diferentes grupos de interés; garantizando que la normatividad legal y estatutaria sea cumplida y, reconociendo la participación, la sana convivencia, la ética organizacional, el manejo de los riesgos, las políticas de información, la debida ejecución de los controles internos y externos y la resolución de conflictos en las relaciones con sus grupos de interés, entre otros. El Código de Gobierno Corporativo se estructura como un proceso dinámico, que se actualizará de manera periódica, considerando la normativa nacional y los estándares internacionales aplicables en el país sobre la función de gobernabilidad y mejores prácticas de gestión. En esta oportunidad, la elaboración del Código observó la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, los Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo de la Corporación Andina de Fomento (CAF), los Principios emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en el documento Fortaleciendo el Gobierno Corporativo en Organizaciones Bancarias y, los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Página 3

CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Concepto de Gobierno Corporativo El Gobierno Corporativo es el sistema (conjunto de normas y órganos internos) mediante el cual se dirige y controla la gestión de una persona jurídica, bien sea de manera individual o dentro de un conglomerado. El gobierno corporativo provee un marco que define derechos y responsabilidades, dentro del cual interactúan los órganos de gobierno de una entidad. Un Buen Gobierno Corporativo debe proporcionar mecanismos que aseguren la existencia y puesta en práctica de elementos que permitan el balance entre la gestión de cada órgano y el control de dicha gestión, con el fin de que las decisiones adoptadas en cada instancia se realicen con un adecuado nivel de comprensión y entendimiento y de acuerdo con el mejor interés de la entidad, sus accionistas y acreedores y respetando los derechos de los consumidores financieros y de los demás grupos de interés. Artículo 2.- Objetivo del Código de Gobierno Corporativo El Directorio del Almagro ha incluido en el presente Código la normatividad legal, reglamentaria y estatutaria, así como las políticas internas y prácticas que en materia de Gobierno Corporativo deben regir el desarrollo del Banco. Este Código tiene por objeto proveer el marco de dirección y control para la gestión del Banco que deben seguir sus órganos de dirección, administración y control, en todas sus actuaciones hacia el buen desempeño de la entidad, así como señalar los mecanismos de relación del Banco con los diferentes grupos de interés. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en este Código de Gobierno Corporativo son de aplicación para la Junta General de Accionistas, el Directorio, la Alta Gerencia, Comités y Comisiones, empleados y, en lo pertinente a los demás Grupos de Interés Almagro. Almagro propugnará que los diversos Grupos de Interés adopten y cumplan en lo pertinente y se informen de las normas consignadas en este Código. Página 4

CAPÍTULO 3 PRINCIPIOS GENERALES DE BUEN GOBIERNO DE ALMAGRO Para Almagro, parte del el Grupo Financiero Banco del Pacífico, una cultura basada en principios y valores éticos y de transparencia contribuye, entre otros aspectos, a incrementar y fomentar de manera sostenida y coordinada la generación de valor del GFBP. Por tal razón, resulta de gran importancia incorporar los siguientes principios rectores de buen gobierno, los cuales, además, servirán de orientación e interpretación a todos aquellos destinatarios que están llamados a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Código. Artículo 4.- Órgano Competente para la Expedición de Políticas y Medidas de Buen Gobierno El Código de Gobierno Corporativo es un documento dinámico, que debe ser constantemente actualizado y adaptado a las diferentes situaciones a las que las empresas del GFBP se enfrenten, por tal razón, la creación, modificación y derogatoria de las disposiciones contenidas en el presente Código, será competencia del Directorio del Almagro. El Directorio, en su calidad de responsable del Gobierno Corporativo, adoptará disposiciones de acuerdo con las normas legales vigentes, el Estatuto Social y orientando su actividad a la buena dirección de Almagro en beneficio de los Grupos de Interés. Artículo 5.- Interpretación de las Disposiciones de Buen Gobierno Corporativo El Accionista, Directorio, Alta Gerencia, Comités y Comisiones y, empleados de Almagro son destinatarios del Código de Gobierno Corporativo, por lo tanto deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el mismo, y el espíritu y objetivo de sus principios y políticas como modelo de actuación. En caso de duda, vacíos, contradicciones, o sea necesaria la incorporación de alguna disposición especial que dé claridad sobre aspectos del presente Código, se deberá consultar al Directorio de Almagro, cuando el caso lo amerite, con el fin de que se pueda dar claridad y orientación sobre el alcance de las disposiciones. Para efectos de interpretación se dará prelación a las disposiciones en el siguiente orden: Normativa legal vigente, Estatuto Social de Almagro, Código de Gobierno Corporativo, Reglamento de la Junta General de Accionistas, Reglamento del Directorio, Código de Ética y Conducta, y en última instancia las demás disposiciones complementarias. Artículo 6.- Acceso de Información Almagro tiene un compromiso de revelación de información con sus accionistas y en general con todos los Grupos de Interés identificados. Por tanto, Almagro revelará información clara, precisa, regular, y en igualdad de condiciones, tanto de los hechos relevantes establecidos legalmente, como aquella otra información sobre los aspectos materiales de Almagro de importancia para los Grupos de Interés y cuya difusión sea requerida por la normatividad aplicable. Página 5

No obstante lo anterior, Almagro se abstendrá de dar información confidencial, que tenga el carácter de reservada o se encuentre sometida a sigilo bancario, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente y las políticas internas establecidas para dicho efecto. Artículo 7.- El Buen Gobierno en los Grupos de Interés Almagro en materia de Buen Gobierno reconoce como principales grupos de interés, sin limitarse a ellos: a su accionista, colaboradores, clientes, proveedores, autoridades y entidades reguladoras y, comunidad. Para Almagro, las relaciones con los grupos de interés se fundamentarán en una filosofía y unos lineamientos generales encaminados a otorgarles plenas garantías a aquellos, una adecuada protección de sus derechos y un trato equitativo. Para tal fin, Almagro en su relación con cada grupo de interés, fomentará y promoverá una activa participación y cooperación para la creación de valor, compartirá la información relevante de manera completa y oportuna para los temas en los que éstos participan, según las normas y las leyes vigentes; así como promoverá que las relaciones se enmarquen en la transparencia y apego a las normas. Almagro promoverá la solución efectiva de conflictos con sus grupos de interés. Artículo 8.- Prevalencia del interés social en un conflicto de interés El accionista, administradores y trabajadores, en el desarrollo de su deber de colaboración para el logro del objeto social, estarán obligados a actuar con lealtad y en caso de encontrarse ante un posible conflicto de interés con Almagro, deberán actuar dando prelación a los intereses que beneficien a Almagro, antes que a sus intereses propios. Artículo 9.- Relación de Buen Gobierno con la Responsabilidad Social Para Almagro, la responsabilidad social es uno de los ejes centrales de actuación y constituye un compromiso permanente, que lo materializa mediante la realización de programas especiales a favor del medio ambiente, la comunidad y, en general, de los diversos grupos de interés identificados. Página 6

CAPÍTULO 4 ORGANOS DE GOBIERNO CORPORATIVO Almagro cuenta con diferentes órganos de Gobierno Corporativo. Los órganos de dirección y administración, fijan legal y estatutariamente las directrices de su gestión y ejecutan y cumplen todos los actos en procura de la realización del objeto social. Así mismo, se consideran como otros órganos de Gobierno Corporativo, los órganos de control interno y externos. En el siguiente cuadro se hace una relación de los órganos de Gobierno: Página 7

CAPÍTULO 5 ORGANOS DE GOBIERNO-DIRECCION Artículo 10.- Junta General de Accionistas La Junta General de Accionistas (en adelante, la Junta o JGA ), formada por los accionistas Almagro, legalmente convocados y reunidos, es la suprema autoridad Almagro y el órgano superior de Gobierno-Dirección. Tiene poderes para resolver los asuntos relativos a los negocios sociales de acuerdo con la Ley y el Estatuto Social. Las decisiones y resoluciones que adopte son obligatorias para todos los accionistas, incluso para los ausentes y disidentes. Almagro cuenta con un Reglamento de la Junta General de Accionistas, que tiene por objeto determinar los principios de actuación de la JGA, mismo que se encuentra formando parte del presente Código como Anexo No. 1. Página 8

CAPÍTULO 6 ORGANOS DE ADMINISTRACION Artículo 11.- Directorio El Directorio es la máxima autoridad de administración de Almagro. Está integrado de conformidad con lo estipulado en el artículo décimo quinto del Estatuto Social vigente. El Directorio de Almagro cuenta con un Reglamento que tiene como finalidad regular su funcionamiento y organización y, en el que se exponen con claridad los asuntos sobre los cuales debe decidir esta instancia de gobierno. Este reglamento forma parte integrante del presente Código como Anexo No. 2. Artículo 12.- Gerente Genearl El Gerente General es el representante legal de Almagro, con todas las facultades que para los mandatarios y procuradores judiciales determinan las leyes y las normas especiales contenidas en el Código de Procedimiento Civil y, sin limitación alguna. La subrogación del Gerente General se encuentra normado en el artículo vigésimo segundo del Estatuto Social. Los deberes y atribuciones del Gerente General serán las dispuestas en la normativa legal vigente y en el Estatuto Social Almagro. Artículo 13.- Gerentes El Directorio podrá designar a uno o más gerentes, fijándoles sus atribuciones, mismas que constarán en el Manual de Descripción de Cargos y Funciones. Página 9

CAPÍTULO 7 ORGANOS DE CONTROL INTERNO Artículo 14.- Auditor Interno El Auditor Interno será nombrado y removido en cualquier tiempo por la Junta General de Accionistas; y, deberá contar con la calificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros. El Auditor Interno liderará la función de Auditoría Interna de Almagro. En el desempeño de su función, el Auditor Interno deberá mantener independencia y objetividad y, cumplir con las disposiciones legales que le son aplicables y las normas de su profesión. Conforme lo previsto en la normativa legal, el Auditor Interno de Almagro podrá ser el Auditor Interno del Banco del Pacífico, cabeza del Grupo Financiero Banco del Pacífico del cual Almagro forma parte. Las funciones del Auditor Interno serán las dispuestas en la normativa legal vigente que rige su actuación, especialmente las descritas en el Capítulo II Normas para la Calificación de los Auditores Internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, Título XXI, Libro I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria. Artículo 15.- Comité de Auditoría El Comité de Auditoría es una unidad de asesoría y consulta del Directorio, para asegurar un apoyo eficaz a la función de auditoría por parte de todos los integrantes Almagro; asegurar el cumplimiento de los objetivos de los controles internos; y, vigilar el cumplimiento de la misión y objetivos de la institución. El Comité de Auditoría estará conformado por al menos tres miembros; uno o dos designados de entre los miembros del directorio; y, el o los demás, elegidos por este organismo colegiado de fuera de su seno; observando los lineamientos establecidos en la Sección I, Capítulo I Del Comité de Auditoría, Título XIII, Libro I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria. El Comité de Auditoría cuenta con un reglamento aprobado por el Directorio, con el fin de normar su organización y funcionamiento; así como otros aspectos relacionados con: la periodicidad de las sesiones, convocatorias, actas, informes, entre otros. Artículo 16.- Comité de Retribución Almagro tendrá un Comité de Retribución, que tiene como principal función la de proponer a la Junta General de Accionistas la política sobre la cual se construirá la escala de remuneraciones y compensaciones de los ejecutivos y miembros del Directorio y, vigilar su cumplimiento; de conformidad con lo previsto en el artículo 5, Sección II, Capítulo VIII Principios de un Buen Gobierno Corporativo, Título XIV, Libro I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria. Página 10

El Comité de Retribución estará conformado por dos miembros del Directorio, un representante adicional nombrado por la Junta General de Accionistas, quien lo presidirá y el representante legal en calidad de miembro. El Comité elegirá de fuera de su seno a quien ejercerá la Secretaría del mismo. El Comité tiene un reglamento aprobado por el Directorio, en el cual se reglamenta su organización, funcionamiento y otros aspectos inherentes al desarrollo de las sesiones, convocatorias, actas, informes, entre otros. Artículo 17.- Comité de Ética El Comité de Ética se encargará, entre otros, de establecer el contenido del Código de Ética, definir un procedimiento para evitar vicios o conflictos de interés; determinar medidas sancionadoras ante los incumplimientos de los principios y deberes dependiendo de la gravedad del caso; y, definir el proceso. El Comité de Ética estará conformado por representantes del accionista, administración y empleados del Banco, observando las disposiciones contenidas en el artículo 6, Sección II, Capítulo VIII Principios de un Buen Gobierno Corporativo, Título XIV, Libro I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria. El Comité tiene un reglamento aprobado por el Directorio, en el cual se reglamenta su organización, funcionamiento y otros aspectos inherentes al desarrollo de las sesiones, convocatorias, actas, informes, entre otros. Artículo 18.- Oficial de Cumplimiento Conforme lo previsto en la normativa legal, el Oficial de Cumplimiento de Almagro podrá ser el Oficial de Cumplimiento del Banco del Pacífico, cabeza del Grupo Financiero Banco del Pacífico del cual Almagro forma parte, quien deberá contar con la calificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros y, será responsable de verificar la aplicación de la normativa inherente a la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, ejecutar el programa de cumplimiento, entre otros. Almagro también contará con un Oficial de Cumplimiento Suplente, que deberá contar con la calificación emitida por el Organismo de Control y, será quien reemplace al Oficial de Cumplimiento titular en caso de ausencia temporal o definitiva, observando para ello, las disposiciones legales vigentes que norman este particular. Los Oficiales de Cumplimiento titular y suplente serán designados por el Directorio Almagro. Las funciones del Oficial de Cumplimiento serán las dispuestas en la normativa legal vigente que rige su actuación, que constan en el Capítulo IV Normas para las instituciones del Sistema Financiero sobre Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros delitos, Título XIII, Libro I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria. Artículo 19.- Comité de Cumplimiento El Comité de Cumplimiento será responsable, entre otros, de proponer al Directorio, políticas generales para la Prevención de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Página 11

El Comité estará conformado como mínimo por las siguientes personas: el representante legal, un miembro del Directorio, el responsable de Operaciones, el responsable de Negocios, el auditor interno, el oficial de cumplimiento y el asesor legal. Los miembros Alternos que se designen deberán contar con el mismo poder de decisión que los titulares y pertenecerán a la misma unidad de su mandante. El comité estará presidido por el miembro del Directorio y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el miembro del comité de mayor jerarquía. El asesor legal actuará como secretario del Comité. El Comité tiene un reglamento aprobado por el Directorio, en el cual se reglamenta su organización, funcionamiento y otros aspectos inherentes al desarrollo de las sesiones, convocatorias, actas, informes, entre otros. Artículo 20.- Comité de Administración Integral de Riesgos El Comité de Administración Integral de Riesgos es un órgano asesor del Directorio y de la Gerencia General, responsable del diseño de las políticas, sistemas, metodologías, modelos y procedimientos, para la eficiente gestión integral de los riesgos y de manera específica en los identificados en la actividad que efectúa Almagro; y, de proponer los límites de exposición a éstos. El Comité estará conformado por los siguientes miembros como mínimo: un vocal del Directorio, que no sea miembro del comité de auditoría, que lo presidirá; el representante legal del Almagro; y, el funcionario responsable de operaciones. El comité deberá contar con la participación de especialistas de cada uno de los riesgos, los funcionarios responsables de las áreas de negocios; y, otros que se consideren funcionarios vinculados con los temas a tratarse. Ninguno de estos funcionarios tendrá derecho a voto. El Comité tendrá un reglamento aprobado por el Directorio, en el cual se reglamenta su organización, funcionamiento y otros aspectos inherentes al desarrollo de las sesiones, convocatorias, actas, informes, entre otros. Página 12

CAPÍTULO 8 ORGANOS DE CONTROL EXTERNO Artículo 21.- Auditor Externo El Auditor Externo será nombrado por la Junta General de Accionistas para períodos de un año y podrá ser designado sucesivamente, hasta por cinco períodos consecutivos; y, solo podrá ser nombrado Auditor Externo nuevamente después de que hayan transcurrido tres años desde el último año en que efectúo labores de Auditoría Externa en Almagro. El Auditor Externo deberá contar con la calificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Las funciones del Auditor Externo serán las dispuestas en la normativa legal vigente que rige su actuación, especialmente las señaladas en el artículo 87, Capítulo II Auditorías, de la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Página 13

CAPÍTULO 9 NORMAS Y DISPOSICIONES DE ETICA Y CONDUCTA Artículo 22.- Reglamento Interno de Trabajo El Directorio de Almagro en uso de las atribuciones legales vigentes ha establecido el Reglamento Interno de Trabajo, que tiene como objetivo garantizar y regular el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales y contractuales de todo el personal, en un ambiente de respeto, cordialidad y colaboración; así como promover el cabal cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores para la justa exigencia de derechos. Por ello, las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo deberán ser observadas y cumplidas por todos los trabajadores de Almagro, desde el primer día de labores. En el Reglamento Interno de Trabajo se encuentran determinados los tipos de faltas y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus disposiciones. Sin perjuicio de las actualizaciones que se realicen al Reglamento Interno de Trabajo, se considerarán expresamente incorporadas al mismo las disposiciones del Código de Trabajo y cualquier ley de protección social que se encuentren vigentes. Artículo 23.- Código de Ética y Conducta Actualmente, Almagro cuenta con el Código de Ética y Conducta como un conjunto de normas de conducta respaldadas por valores y principios institucionales, que constituyen un marco teórico-práctico y que torna prácticas las orientaciones morales. Las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Conducta del Banco del Pacífico S.A. como cabeza del Grupo Financiero Banco del Pacífico, serán aplicadas en Almagro. Almagro considerará las disposiciones emitidas por el cabeza de grupo para la elaboración de su propio Código. El Código de Ética y Conducta será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y miembros del Directorio, para dicho efecto se asegurará su difusión y capacitación periódica. El Código de Ética y Conducta será establecido por el Comité de Ética y aprobado por el Directorio de Almagro. El Comité de Ética será responsable de, entre otros, determinar las medidas sancionadoras por los incumplimientos de las disposiciones del Código de Ética y definir el proceso para dicho efecto. Cuando estos incumplimientos estén relacionados con la materia Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos deberán ser canalizados por el Oficial de Cumplimiento y resueltos por el Comité de Cumplimiento. Página 14

CAPÍTULO 10 PLAN DE SUCESIÓN Artículo 24.- Plan de Sucesión El plan se Sucesión se entiende como el proceso de definir los cargos claves de la organización, con el fin de identificar y desarrollar a las potenciales personas que podrían cubrir dichos cargos, en el corto, mediano o largo plazo. La planificación de sucesión tiene dos objetivos principales; el primero es proporcionar a los trabajadores un desarrollo profesional dentro Almagro y, el segundo, garantizar que se cubren las necesidades de personal, asegurando con ello la continuidad del negocio. Las políticas definidas por Almagro para el Plan de Sucesión constarán en el Manual de Procedimientos para Planificación de Desarrollo Humano y la Incorporación de Personal de Almagro. Página 15

CAPÍTULO 11 REVELACIÓN DE INFORMACIÓN, RENDICION DE CUENTAS Y MECANISMOS APROPIADOS PARA CADA GRUPO DE INTERÉS. Artículo 25.- Grupos de Interés Para Almagro sus grupos de interés son todas aquellas personas, organizaciones o entidades que están vinculadas con la institución e influyen en las actividades propias del negocio. Almagro reconoce que cada grupo de interés forma parte esencial en sus procesos productivos, afectando positiva o negativamente su desenvolvimiento; por lo cual, ha determinado canales de diálogos para cada uno de ellos, mismos que se detallan en el Anexo No. 3 del presente Código. Artículo 26.- Mecanismos de Rendición de Cuentas Almagro definirá las políticas, procesos y mecanismos de rendición de cuentas que permitan evaluar la gestión de los órganos de gobierno de la organización, por parte de los grupos de interés, sobre la eficiencia y eficacia del desempeño de sus funciones, independientemente de la evaluación de control interno que les corresponde. La rendición de cuentas deberá enunciar con claridad, al menos, los aspectos dispuestos en el numeral 3.10, Artículo 3, Sección I, Capítulo VIII Principios de un Buen Gobierno Corporativo, Título XIV, Libro I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria. Artículo 27.- Sistema de Información y Difusión al Accionista Uno de los grupos de interés de Almagro lo constituye su Accionista, para el cual se definirán políticas y procesos que determinen la estructuración de un sistema de información y difusión sobre aspectos que debe conocer la Junta General de Accionistas (JGA) para la toma decisiones. El contenido de los reportes a presentarse a la Junta General de Accionistas serán los determinados en la Ley, normativa interna y, los dispuestos por la JGA y el Directorio de Almagro. Artículo 28.- Informe e Indicadores de Gobierno Corporativo Con el fin de observar los principios de transparencia orientados a difundir información objetiva y homogénea, Almagro publicará en su página web la información contenida en el Anexo No. 1 de la normativa legal que trata sobre los Principios de un Buen Gobierno Corporativo. Para dicho efecto, Almagro ha creado en su página web (www.almagro.com.ec) un acápite denominado Gobierno Corporativo y entre la información disponible constan los Indicadores de Gobierno Corporativo. Esta información una vez aprobada por el Directorio será remitida a la Superintendencia de Bancos y Seguros una vez al año en las estructuras definidas por dicho organismo de control. Página 16

En la misma normativa legal referida en este artículo se incluye el Anexo No. 2 que se refiere al Informe de Gobierno Corporativo que el Directorio debe presentar a la Junta General de Accionistas. Este Informe es aprobado por el Directorio y conocido en JGA y contiene información correspondiente al ejercicio económico terminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Página 17

CAPÍTULO 12 DISPOSICIONES FINALES Artículo 29.- Cumplimiento del Código de Gobierno Corporativo Los órganos de control interno de Almagro velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Gobierno Corporativo en los asuntos de su competencia particular. Es responsabilidad del Directorio velar por el mantenimiento y cumplimiento de los principios de un Buen Gobierno Corporativo, para lo cual se apoyará en el Comité de Gobierno Corporativo, quien tendrá entre sus funciones este seguimiento. Artículo 30.- Difusión del Código de Gobierno Corporativo El presente Código de Gobierno Corporativo deberá estar puesto a disposición de los Grupos de Interés en la página web de Almagro, e internamente en la Intranet, sin perjuicio de otros mecanismos de difusión que se consideren pertinentes, con el fin de asegurar su conocimiento y aplicación. Página 18

Aprobación del Código de Gobierno Corporativo Directorio del Almacenera del Agro S.A CODIGO: GC-CG-001 MACROPROCESO: Gestionar el Gobierno Corporativo del Grupo Financiero PROCESO: Definir e instaurar las directrices de Gobierno Corporativo y Asegurar su implementación SUBPROCESO: Asegurar la implementación de la cultura corporativa PROCEDIMIENTO: Identificar e incorporar mejores prácticas en el Código de Gobierno Corporativo CONTROL DE VERSIONES Y ACTUALIZACIONES Versión Actualización Fecha Observaciones V-1 A-0 07-14-2014 Creación del documento CONTROL DE MODIFICACIONES No. Versión Actualización Motivo o Causa Descripción del Cambio Página 19