MECANISMOS NACIONALES DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN LOS CASOS DE TORTURA. Enrique Alejandro García Ramírez Área de Defensa 11 de septiembre 2015

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Transcripción:

MECANISMOS NACIONALES DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN LOS CASOS DE TORTURA Enrique Alejandro García Ramírez Área de Defensa 11 de septiembre 2015

MECANISMOS JURISDICCIONALES Denuncia. Juicio de amparo. MECANISMOS NO JURISDICCIONALES Quejas ante Comisiones de Derechos Humanos. Mecanismo de seguimiento de casos de tortura sexual cometida en contra de mujeres.

DENUNCIA CONTRA EL DELITO DE TORTURA Elementos y procedimiento de la denuncia. Formas de presentación de la denuncia o ante la ausencia de ésta. Derechos procesales de la víctima u ofendido (Art. 1 CPEUM, Art. 20 apartado C de la CPEUM, Art. 12 fr. III y IX de la Ley General de Víctimas). Debida Diligencia.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO La posibilidad de recibir denuncias por escrito, en forma oral o por medios digitales. El derecho de la víctima a la acusación en coadyuvancia. El derecho a impugnar las determinaciones del MP ante el juez de control. El control judicial de las actuaciones del MP en la etapa de investigación formalizada.

TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE TORTURA Sólo 21 Estados de la república cuentan con una Ley especial para prevenir y sancionar la tortura. Distrito Federal (Código Penal) ARTÍCULO 294. Se impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público del Distrito Federal que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psicológicos, con el fin de: I. Obtener de ella o de un tercero información o una confesión; II. Castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido; o III. Coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Oaxaca Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura ARTICULO 1.- Comete el delito de tortura el servidor público Estatal o Municipal que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada; para obtener placer para sí o para algún tercero, o por cualquier otra razón basada en algún tipo de discriminación. No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad. ARTICULO 2.- Al que cometa el delito de tortura se le aplicará de dos a diez años de prisión; además se le impondrá multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo general vigente e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos más del lapso de tiempo de la privación de libertad impuesta.

Guerrero Ley número 439 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado de Guerrero Artículo 4. Se impondrán de cuatro a doce años de prisión, de doscientos a quinientos días multa y destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por dos tantos del lapso de la pena privativa de la libertad impuesta, al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psicológicos o sexuales, con el fin de: I. Obtener de ella, o de un tercero, información o una confesión; II. Castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido; o III. Coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, instigue o autorice a otro a cometer tortura, o no impida a otro su comisión; así como al particular que con cualquier finalidad, instigado o autorizado explícita o implícitamente por un servidor público, cometa tortura.

Estado de México Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el estado de México Artículo 2.- Comete el delito de tortura el servidor público que con motivo de sus atribuciones inflija golpes, mutilaciones, quemaduras, dolor o sufrimiento físico o psíquico, coacción física, mental o moral, o prive de alimentos o agua o disminuya la capacidad física o mental, aunque no cause dolor o sufrimiento físico o psíquico, de cualquier persona, con alguno de los fines siguientes: I. Obtener del sujeto pasivo o de un tercero información o confesión, o la realización u omisión de una conducta determinada; II. Castigarla por cualquier acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido; o III. Obtener placer para sí o para algún tercero. IV. O cualquier otro fin que atente contra la seguridad del pasivo o de un tercero. Se le impondrá una pena de tres a doce años de prisión, de doscientos a quinientos días multa y destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar otro de esta misma naturaleza, por un término hasta de veinte años, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que concurran.

Nuevo León Código Penal del Estado de Nuevo León Artículo 321 Bis.- Comete el delito de tortura el servidor público que por sí o por interpósita persona y con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella, o de otra, información o una confesión; o castigarla por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido; o para que se realice o deje de realizar una conducta determinada por el torturado o por otra persona. Artículo 321 Bis 1.- Cuando el propósito de la tortura, sea obtener información o una confesión, se sancionará con prisión de cuatro a quince años, multa de doscientas a quinientas cuotas, destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier otro por un tiempo igual al doble de la sanción privativa de libertad que se imponga. Se sancionará con prisión de tres a doce años, multa de doscientas a quinientas cuotas, destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier otro por un tiempo igual al doble de la sanción privativa de libertad que se imponga, cuando la conducta referida en el artículo 321 BIS, tenga alguno de los siguientes propósitos: I. Castigar a una persona por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido; II. Obligar a una persona para que realice o deje de realizar una conducta determinada; o III. Obligar a una persona distinta de la víctima, para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

JUICIO DE AMPARO EN CASOS DE TORTURA La efectividad del juicio de amparo a la luz de la CADH (control convencional de las normas de la Ley de Amparo, interpretación conforme). Cualquier persona puede promover la demanda en favor de la víctima. No se exige su ratificación (Art. 15 de la LA). Excepción a la definitividad (Art. 61 fr. XVIII).

JUICIO DE AMPARO EN CASOS DE TORTURA El acceso a la información y a las constancias aun sin la admisión de la demanda de amparo. Los efectos de la suspensión en los casos de tortura. Suplencia de la queja. Los efectos de la concesión del amparo en tortura.

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE CASOS DE TORTURA SEXUAL COMETIDA EN CONTRA DE MUJERES Problemática general sobre la práctica de la tortura sexual. Campaña Rompiendo el silencio: Todas juntas contra la tortura sexual. Trabajo conjunto entre la sociedad civil y la CONAVIM. Propuestas: Monitoreo de casos, respeto de los derechos humanos de las mujeres en dictámenes específicos y conformación de políticas públicas.

QUEJA ANTE COMISIONES DE DDHH: La CPEUM en su Art. 102, apartado B constitucional, le brinda competencia a las comisiones de derechos humanos para conocer de graves violaciones a derechos humanos, como la TORTURA. La CNDH como las comisiones estatales tiene la facultad de practicar estudios médicospsicológicos con base al protocolo de Estambul.

DOCUMENTACIÓN DE LA TORTURA Los efectos procesales que tiene la tortura son distintos, entre ellos varias afectaciones al debido proceso, por ello documentarla sus afectaciones es de vital importancia. Una de las herramientas más importantes para hacerlo son los estudios médicopsicológicos con base al protocolo de Estambul.

PROTOCOLO DE ESTAMBUL Qué es? Relevancia en proceso penal. PGR y procuradurías generales de justicia. CNDH y Comisiones de Derechos Humanos. Peritajes independientes. Valor legal.

PROPÓSITO DE DOCUMENTAR LA TORTURA Pruebas que permitan comprobar la tortura en denuncias o quejas. Búsqueda de sanción y reparación. Beneficios en otros procedimientos. procesales (amparo, apelación, incidentes, etc.), con la exclusión de la prueba ilícita. Artículo 20 constitucional, apartado A, fracción IX: cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.

OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR LOS HECHOS DE TORTURA El Estado mexicano tiene como obligaciones el prevenir y garantizar el derecho a la integridad personal, obligación que se traslada a los agentes del Estado, por lo que cualquier actor estatal al conocer sobre acusaciones de tortura debe procurar su investigación. Dicha procuración se traduce, en la práctica, en el deber que tiene cualquier autoridad de hacer de conocimiento al Ministerio Público correspondiente los hechos de tortura.

Al respecto cabe destacar: Tesis Aislada 1a. CCVII/2014 (10a.) TORTURA. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CUANDO UNA PERSONA MANIFIESTA HABERLA SUFRIDO O SE TENGAN DATOS DE LA MISMA. Área de Investigación de Delitos Probablemente Constitutivos de Tortura, en la UEIDAPLE de PGR. En esta área en la que inician las averiguaciones previas, derivadas de las vistas por jueces de causas penales

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO * Artículo 1º Constitucional obligación estatal de reparar La reparación integral comprende las medidas de: - Restitución - Rehabilitación - Compensación - Satisfacción - Garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Cifras de la CNDH, sobre tortura. La CNDH recibió 7.164 quejas por tortura y otros malos tratos entre 2010 y el final de 2013. De estas ninguna desembocó en una condena penal por tortura. Según datos del Consejo de la Judicatura Federal de enero de 2014, los tribunales federales habían tramitado 123 enjuiciamientos por tortura entre 2005 y 2013; siete desembocaron en condenas en aplicación de la legislación federal. Hasta 2013, sólo se habían registrado cinco condenas por tortura en el ámbito estatal, según el Instituto Nacional de Estadística. En 2012, el gobierno mexicano informó al Comité contra la Tortura de que se habían dictado "únicamente seis sentencias por tortura desde 2005, además de 143 sentencias por abuso de autoridad, 60 por ejercicio abusivo de funciones y 305 por uso indebido de atribuciones.

DEFECTOS Y OBSTÁCULOS A VENCER Falta de debida diligencia en las investigaciones de tortura. Falta de valor legal en peritajes independientes. Clasificación del delito de tortura como delitos de menor gravedad. Trasladar la carga de la prueba a las víctimas.