DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
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- Victoria Saavedra Castillo
- hace 5 años
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1 Proyecto Regional Verdad y Justicia para Personas Migrantes DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Los extranjeros (incluyendo migrantes) tienen derecho a la protección de la ley en pie de igualdad. No debe haber discriminación entre extranjeros y nacionales en la aplicación de estos derechos. Comité de Derechos Humanos, Observación General #15, 27 periodo de sesiones, punto 7. MARCO JURÍDICO El reconocimiento de las personas ante la ley y el acceso a los tribunales, es un derecho fundamental reconocido en la mayoría de las convenciones internacionales de derechos humanos. Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 2.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, tutelan el derecho a ser oído por los tribunales y a tener un recurso efectivo.
2 DEFINICIÓN El acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona, sin importar su condición económica, social, política, de género o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante las autoridades competentes judiciales o administrativas para obtener la protección de sus derechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el alcance de este derecho en varias ocasiones. Ha establecido que toda persona que ha sufrido una violación a sus derechos humanos tiene derecho a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención 1. La Corte Interamericana asimismo ha señalado que la facultad de acceso a la justicia debe asegurar, en un tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocerla verdad de lo sucedido y la debida sanción de los responsables 2 ACTUACIÓN DEL ESTADO Resulta claro entonces, que este derecho no termina con la presentación de un caso ante un juzgado o ante una instancia administrativa, sino que continúa a lo largo de todo el proceso. O sea, que no se trata de una mera formalidad, sino de una verdadera protección de derechos a través de las autoridades competentes para hacerlo, en especial a través del sistema de administración de justicia. la obligación internacional de los Estados de garantizar el acceso a la justicia incluye varios presupuestos: a) Debe existir un recurso sencillo y rápido para la protección de los derechos de la ciudadanía, contenidos en las leyes, en las constituciones y en los convenios y tratados internacionales. b) Este recurso debe ser efectivo, es decir, no debe limitarse a una disponibilidad formal, sino que los recursos deben ser idóneos para remediarlas las violaciones de derechos humanos denunciadas, es otras palabras, deben producir los resultados para los cuales fueron concebidos. c) Debe garantizarse que sea posible en la realidad pueda acceder a este recurso, esto es que no existan limitaciones geográficas; costos excesivos o desproporcionados; falta de medios adecuados en las instituciones para la solución de los casos; falta de confianza o credibilidad en el sistema o en sus instituciones; discriminación por razón de edad, sexo, discapacidad u otros; complejidad en los procedimientos; falta de información que haga posible dar seguimiento y comprender los diferentes procesos. En resumen, debe garantizarse que la víctima de la violación pueda interponerlo; d) Exige al Estado asegurar que el recurso será considerado, dentro de un plazo razonable, sin 1 8 Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia del 14 demarzo de 2001, Serie CNo. 75, párr Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de Serie C No. 160, párr. 382, citando Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de Serie CNo. 148, párr. 289; Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de Serie CNo. 140, párr. 171
3 dilaciones y complicaciones indebidas o innecesarias; e) Se debe brindar protección contra actos cometidos por autoridades públicas, pero también contra aquellos cometidos por sujetos privados; f) Debe haber siempre, en última instancia, una posibilidad de revisar por la vía jurisdiccional todas las actuaciones provenientes de la autoridades estatales; y g) Se debe lograr que el fallo o resolución se acate y se cumpla en toda su extensión El derecho de acceso a la justicia también incluye la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos que constituyan violaciones a derechos. El deber de investigar, juzgar y, de ser necesario, castigar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos se debe cumplir mediante un proceso penal, en el que se investiguen los hechos, se identifique y se procese a los acusados y se les imponga una sanción o castigo, si se prueba que son culpables. Esto significa que el acceso a la justicia comprende varios pasos: a) Una investigación inmediata, exhaustiva o imparcial que puede iniciarse mediante una denuncia de las víctimas o de parte de la institución que investiga sin necesidad de denuncia. b) Una vez concluida la investigación, se debe presentar una acusación ante el juzgado correspondiente contra los responsables y debe llevarse adelante un proceso con respeto del debido proceso para los acusados y con participación de las víctimas. c) Este proceso penal debe terminar con una sentencia en la que se establezca la sanción a los responsables y asimismo la debida reparación a las víctimas d) Es importante que se garantice el cumplimiento total de la sentencia dictada Por tanto, es claro que las instituciones del Estado tienen un papel clave en el cumplimiento de la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar. En cada país existe un Poder Ejecutivo al que le corresponde, a través de los órganos competentes, la función de investigar los delitos y violaciones a los derechos humanos; un Poder Judicial compuesto por jueces y juezas que deben ser independientes e imparciales al momento de conocer los diferentes casos sometidos a su conocimiento; y también un Poder Legislativo, compuesto por los y las diputadas, que tienen la obligación elaborar las leyes que permitan prevenir que se den violaciones a los derechos humanos, establecer las sanciones cuando estas violaciones se produzcan y reparar adecuadamente a las víctimas de las mismas. Cuando los Estados, a través de sus instituciones, no son capaces o no tienen la voluntad de garantizar el acceso a la justicia a sus habitantes, existe un organismo que vela por los derechos humanos en la región que es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y también existe la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la que se someten los casos para que se condene a los Estados por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. El papel de ambos organismos para la protección de los derechos humanos ha sido muy importante en la región para el conocimiento de la verdad, la condena de los Estados y la reparación de las víctimas en casos de asesinatos, desapariciones forzadas, torturas cometidas en épocas de las dictaduras militares, violencia y discriminación contra mujeres, pueblos indígenas y migrantes haitianos, entre otros.
4 Es un derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa, siendo fundamental ante todo que se proporcione a las víctimas y en general a los usuarios de las instancias judiciales y administrativas la información suficiente y además clara y comprensible, con lenguaje y estructuras sencillas, proporcionada de forma respetuosa, atenta y adaptada a sus condiciones psicológicas, sociales y culturales, con lo cual puedan entender los diferentes procesos judiciales o administrativos para protección de sus derechos y en consecuencia tomar decisiones informadas y participar efectivamente en los mismos. Siendo trascendental asimismo que estos procesos se desarrollen dentro de los plazos legales establecidos sin retrasos injustificados o desproporcionados. ACCESO A LA JUSTICIA PARA PERSONAS MIGRANTES Las personas migrantes víctimas de delitos o violaciones a sus derechos en el tránsito, tienen derecho a: Acudir a una Agencia del Ministerio Público a denunciar el delito. A tener un abogado que las represente y defienda A una investigación pronta y eficaz que conduzca a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de derechos humanos. Reparación integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el menoscabo o daño causado por las violaciones a sus derechos humanos. Conocer la verdad sobre los hechos, las autoridades están obligadas a informar sobre los resultados de las investigaciones. Solicitar y recibir ayuda, atención y asistencia equitativa, rápida, oportuna, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido. A la verdad, justicia, reparación integral a través de procedimientos y recursos accesibles, rápidos, eficaces, suficientes y apropiados. Protección del estado- bienestar físico, psicológico y seguridad del entorno. Recibir y solicitar información clara, precisa y accesible sobre las rutas y medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas establecidas en la ley. Ser reconocidas como sujetos procesales y participar en los procedimientos de procuración de justicia y ejercer su derecho a la coadyuvancia. Solicitar, acceder y recibir de manera precisa y clara toda la información oficial necesaria para ejercer cada uno de sus derechos, incluyendo documentos de identificación y visa. Los familiares de migrantes desaparecidos o víctimas tienen derecho a:
5 Que se inicie la búsqueda de sus familiares Que se investiguen los hechos Que se les informe de los avances a través de los medios consulares correspondientes para que no tengan que salir de su país en busca de justicia Apoyo específico como víctimas
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