REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS Y EXAMEN DE SUFICIENCIA

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Transcripción:

/ DIRECCIÓN 1 OBJETIVO El presente reglamento tiene como objetivo normar la convalidación de asignaturas para traslados internos y externos, así como el examen de suficiencia en la Universidad San Ignacio de Loyola Paraguay. 2 ALCANCE Aplica a aquellos estudiantes que soliciten reconocimiento de asignaturas aprobadas en estudios previos en universidades o instituciones superiores, o aquellos que han participado en un intercambio académico en Universidades o Institutos Superiores legalmente reconocidos. Así mismo, se aplica el examen de suficiencia académica dispuesto por la USIL para la verificación de los conocimientos que posee el estudiante en una o más asignaturas. 3 REFERENCIA NORMATIVA 3.1. Reglamento de estudios de la carrera o programa de posgrado. 3.2. Directiva de admisión de postulantes del programa correspondiente. 3.3. Directiva de actividades internacionales del programa correspondiente. 3.4. Programas de las asignaturas cuya convalidación o examen de suficiencia se solicite. 4 RESPONSABILIDAD 4.1. Consejo Directivo. 4.2. Coordinadores Académicos y Rector.

/ DIRECCIÓN VERSIÓN: Final (modificada de 4.3. Docentes de las respectivas. 5 DEFINICIONES 5.1. Convalidación: Acto administrativo y académico por el cual una o más asignaturas aprobadas por un estudiante de una carrera en una universidad o instituto superior, cobran validez en la Universidad San Ignacio de Loyola. 5.2. Examen de suficiencia académica: Acto administrativo y académico en virtud del cual se comprueba el conocimiento del estudiante en una determinada asignatura que haya cursado en otra carrera o institución, pero que no reúne los requisitos para aprobarla por convalidación. Su aplicación está sujeto a los procedimientos establecidos en este Reglamento. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE Para dar inicio al trámite de convalidación o examen de suficiencia académica, el solicitante deberá presentar toda la documentación requerida por la USIL, para dicho efecto. 2

/ DIRECCIÓN 6.2. CONVALIDACIÓN 6.2.1. Las convalidaciones se otorgan según como sigue: 1. Por traslado interno 2. Por traslado externo a) Egresados de universidades o institutos superiores legalmente reconocidos. b) Carreras y programas habilitados según las normativas vigentes. c) Personas con estudios incompletos de universidades paraguayas o del extranjero. 6.2.2. La convalidación de asignaturas se realiza sobre los planes de estudio de las carreras vigentes en el período en que el estudiante realiza el trámite. 6.2.3. Las solicitudes de Convalidación se presentan en los dos primeros meses de inicio de la carrera. 6.2.4. El proceso de Convalidación se sustenta en la equivalencia de los contenidos del programa de la asignatura, que implica la verificación de la similitud o equivalencia significativa mínima de 75% de los contenidos del programa, cuando se tratan de convalidación de asignaturas de los niveles de pregrado a grado. Y una equivalencia del 70% cuando se tratan de asignaturas del mismo nivel de grado. 6.2.5. En caso contrario el informe será desfavorable, pudiendo el alumno solicitar un examen de suficiencia académica de la asignatura, quedando sujeto a las exigencias académicas y administrativas de la Universidad. 6.2.6. No podrán convalidarse las pasantías, las asignaturas con denominación de taller, seminario de tesis y proyecto integrador. Así como tampoco está

/ DIRECCIÓN VERSIÓN: Final (modificada de permitida la convalidación de asignaturas o materias en el nivel de posgrado. 6.2.7. El porcentaje de asignaturas convalidadas podrá ser hasta el 60 % de la cantidad de asignaturas de que consta en el Plan curricular de la carrera de grado. Esto es aplicable también en el caso de tratarse de estudiantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero. 6.2.8. Las asignaturas o disciplinas convalidadas contemplarán calificación y serán consideradas para el promedio general de calificaciones. Para todos los efectos administrativos académicos en el certificado de estudios expedidos por la Institución se consignará la palabra CONVALIDADA con la inclusión de la resolución respectiva y la calificación obtenida en la asignatura convalidante de acuerdo al dictamen proveniente. 6.2.9. Para el proceso de convalidación sólo son aceptados certificados de estudios originales con asignaturas aprobadas en fecha anterior a la solicitud de convalidación y el programa de estudios debidamente expedido por la institución de origen. Estos documentos no serán devueltos, aún se proceda la convalidación, por formar parte del expediente del solicitante. 6.3. ACADÉMICA 6.3.1. Este procedimiento evaluativo se otorga tal como sigue: 1. Estudiantes que no hayan obtenido la convalidación de asignaturas por incumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. 2. La solicitud para este procedimiento debe ir acompañada de la documentación original que certifique los conocimientos adquiridos y relacionados con la asignatura que solicita el examen de suficiencia académica. 4

/ DIRECCIÓN 3. El porcentaje de rendimiento mínimo para la aprobación del examen es del 70%. 4. El examen de suficiencia será aplicado una sola vez por asignatura. 5. La cantidad de asignaturas aprobadas por convalidación y examen de suficiencia académica no excederá al 50% de total del plan de estudio de la carrera. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. PARA INGRESANTES A LA INSTITUCIÓN 7.1.1. Documentos 1. Certificado de Estudios (original y copia simple) que acredite el cumplimiento de la asignatura cuya convalidación solicita. 2. Programas de las asignaturas a convalidar, en la que se haga mención del número de horas presenciales, horas a distancia, y/o créditos académicos de las asignaturas cuya convalidación se solicita. En este último caso con expresión del número de horas y tipo de actividad académica que corresponde a cada crédito, sellados y visados (cada hoja) por la institución educativa de origen, incluso de las extranjeras. Debe presentarse el total de hojas de todos los programas enumerados y ordenados de acuerdo con la lista de los programas presentados. 3. Los documentos provenientes de universidades extranjeras deben ser legalizados por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, el Consulado Paraguayo en el extranjero y

/ DIRECCIÓN VERSIÓN: Final (modificada de finalmente, el Ministerio de Educación y Cultura de Paraguay, con la traducción al castellano por traductor público habilitado, si corresponde. 4. Excepcionalmente, se podrá solicitar fotocopia autenticada del instrumento que dio lugar a la creación de la universidad nacional o extranjera. 5. Solicitud de convalidación de asignaturas completada. 6. Comprobante de pago del arancel establecido por la Universidad. 7.1.2. Requisitos para la convalidación 1. Solo se puede convalidar una (1) asignatura de la institución educativa origen por una (1) asignatura de USIL. No procede la convalidación de dos (2) o más asignaturas por una (1). 2. Las asignaturas con nota inferior a 3 (tres) o menos de 70% de rendimiento, no serán consideradas para la convalidación. 3. En caso que se detecte durante el proceso de convalidación, o de manera posterior, que los documentos presentados por el postulante fueron adulterados, se procederá con la anulación de la matrícula, como trámite sumario, debidamente fundamentado. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Cada programa académico puede establecer tablas de equivalencias con los planes de estudios de universidades o de institutos superiores que a su juicio brinden una educación de altos estándares académicos. La existencia de dicha tabla de equivalencias no exonera a los estudiantes de la presentación de los programas de cursos a convalidar. 6

/ DIRECCIÓN 2. La tabla de equivalencias puede establecerse en el marco de un convenio de colaboración interinstitucional, sin que ello sea un requisito indispensable. 3. La vigencia de la tabla de equivalencias de convalidaciones no debe exceder un período de dos años, al cabo del cual se renueva en función de un estudio académico actualizado y debe ser de conocimiento de la coordinación académica y de la secretaría. 4. Una vez iniciado el proceso de convalidación o la gestión para la aplicación del examen de suficiencia académica no se dará a curso a ningún pedido de devolución de pagos realizados en concepto de aranceles. 9. DISPOSICIONES FINALES Los casos no contemplados en esta Directiva, serán resueltos por el Consejo Directivo de la USIL.