Boletín Oficial del Estado nº 114 de 13/05/2015 Ref Boletín: 15/05319

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Transcripción:

Orden ECC/873/2015, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el envío de datos estadísticos mediante ficheros XML al Instituto Nacional de Estadística, de las encuestas de ocupación en establecimientos turísticos. Boletín Oficial del Estado nº 114 de 13/05/2015 Ref Boletín: 15/05319 La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 10.1 que los servicios estadísticos, entre los que se encuentra el Instituto Nacional de Estadística (INE), podrán solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, residentes en España. Para llevar a cabo las operaciones estadísticas de su competencia de la manera más eficiente, el INE impulsa acciones para obtener dichos datos con el menor coste posible y con la menor carga para los obligados a facilitar los datos. En el caso de las encuestas de ocupación en establecimientos turísticos, encuadradas en el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, se podrían proporcionar estos datos con un menor coste y una menor carga para las empresas cuando fuera posible extraer la información solicitada de sus aplicaciones de gestión de clientes en ficheros XML, según formato establecido. Al mismo tiempo esto supondría un gran ahorro para el INE ya que la obtención telemática de esta información evitaría la recogida de datos con medios personales. Asimismo, la obtención de datos por esta vía añade una mayor fiabilidad y frecuencia en la obtención de los mismos y por ende, una mayor calidad de las encuestas. A pesar de las ventajas asociadas al uso de estos ficheros, no todos los establecimientos turísticos disponen de aplicaciones que permitan la generación de los ficheros mencionados. El objeto de esta norma es fomentar el uso de los ficheros XML, mediante la aprobación de la orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones dedicadas a tal fin. Aunque dentro de la Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos, actualmente esta posibilidad únicamente está abierta a las empresas colaboradoras en las operaciones estadísticas 30235 Encuesta de Ocupación Hotelera y 30236 Encuesta de Ocupación en Apartamentos Turísticos recogidas en el Real Decreto 1658/2012, en sucesivas convocatorias se fijará el tipo de establecimiento turístico que podrá acogerse a la subvención convocada. Este plan de subvenciones se enmarca en los objetivos estratégicos del INE de alcanzar mayores grados de eficiencia y de reducir la carga que soportan los informantes. La convocatoria de la subvención tendrá continuidad en los sucesivos ejercicios presupuestarios ya que la misma va dirigida a los establecimientos incluidos en la muestra que periódicamente se defina. El coste de esta subvención, supeditado en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, se imputa al presupuesto del INE y se financia con cargo al ahorro previsto en la recogida de datos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el INE, así como de la Secretaría General Técnica del Departamento. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto Esta orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones. Dichas subvenciones están destinadas a mejorar la obtención de datos para fines estadísticos utilizando ficheros XML, según formato establecido para las empresas colaboradoras en las Encuestas de Ocupación en Alojamientos Turísticos realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Artículo 2. Gasto subvencionable Se considera gasto subvencionable, a los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el efectivamente realizado con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden, y estar destinado a la financiación del coste que para el informante pudiera suponer la mejora del sistema de gestión de clientes, que permita la generación de los datos mediante ficheros XML. Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios Podrán obtener la subvención a que se refiere esta orden, las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que además de reunir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estén incluidas en la muestra de las operaciones estadísticas objeto de la subvención y se comprometan a enviar al INE la información requerida, en el formato XML establecido. La justificación de que cumplen los requisitos de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la subvención y la acreditación de que cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, se realizará mediante declaración responsable, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cada convocatoria se fijará el tipo de establecimiento turístico que podrá acogerse a la subvención convocada. Artículo 4. Forma y plazo de las solicitudes Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística [C/ Estébanez Calderón, n.º 2 (planta baja), 28020 Madrid] o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos se aceptará cualquier mecanismo para la identificación y autenticación de los previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de convocatoria de la subvención. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la declaración responsable a que se refiere el artículo 3.2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Procedimiento y criterios de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva. La subvención se otorgará a los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en esta orden de bases. En el caso de que las solicitudes de subvención superaran el límite presupuestario, el criterio de selección aplicable sería el volumen de información transmitida por el establecimiento turístico evaluado según la media mensual del número de campos cumplimentados en el último año, o en el caso de ser menor del año, de los meses disponibles. El funcionamiento del órgano colegiado a que se refiere el artículo 6.2 se ajustará al régimen establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de notificación Corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General del INE, que realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. La propuesta de concesión de la subvención se formulará por un órgano colegiado, presidido por el titular de la Dirección General del INE a la que esté adscrita la Subdirección General responsable de las encuestas de turismo, a través de la Secretaría General del INE. Formarán parte de este órgano colegiado los dos Directores Generales del INE, el Subdirector General de la subdirección responsable de las encuestas de turismo y el Subdirector General responsable de la recogida de datos o las personas en quien deleguen. Asimismo formará parte de este órgano colegiado, actuando como secretaria del mismo, con voz y voto, la Secretaria General del INE. La creación y funcionamiento del órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en que se encuentra integrado. Corresponde al Presidente del INE la resolución del procedimiento, la cual no agota la vía administrativa, pudiendo el interesado interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, en el plazo de un mes desde su notificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de la presentación de solicitudes. En caso de que hubiera transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Las actividades de instrucción y resolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 7. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención Las subvenciones se abonarán con cargo a la dotación consignada al efecto en el Presupuesto de Gastos del INE, dotación a la que habrán de ajustarse la convocatoria o convocatorias de subvenciones que se realicen al amparo de esta orden de bases reguladoras. La creación y funcionamiento del órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado.

La cuantía consignada será distribuida entre las operaciones estadísticas fijadas en cada convocatoria de forma proporcional al tamaño de la muestra de cada una de ellas. El importe de la subvención individual, inferior en todo caso a 3.000 euros, se fijará en cada convocatoria. Artículo 8. Publicidad Las subvenciones que se concedan se harán públicas a través de la web del INE con expresión de la convocatoria, la finalidad de la subvención, el programa de crédito presupuestario, la identidad de los beneficiarios y la cuantía de la subvención. Artículo 9. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para que se concedió la subvención 1. La justificación se entenderá realizada cuando el beneficiario haya realizado el envío de los datos estadísticos a través de ficheros XML según el formato establecido, al menos durante 6 meses consecutivos. 2. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Artículo 10. Pago de la Subvención El pago se realizará en el momento que el beneficiario presente los correspondientes justificantes de gasto en la forma establecida en el artículo 9.2. Artículo 11. Reintegro de la subvención Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1, así como en el caso de que concurran cualquiera otras causas de reintegro previstas legalmente. Artículo 12. Incompatibilidad Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. No incremento del gasto público Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en cuantas normas vigentes resulten de aplicación. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Título competencial Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de estadística para fines estatales. Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».