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Que a fs. 16/17 se encuentra glosada la contestación al oficio efectuada por EDELAP S.A., la que en su parte pertinente dice: en el marco del expediente de referencia vengo a informar que la tarifa T1R2, según los escalones de consumo que se trate, tiene diferentes valores de Cargo Fijo, Cargo Variable sin Subsidio y Subsidio. Que conforme surge del artículo 40 de la Ley 11769, es atribución exclusiva del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación, aprobar los cuadros tarifarios de acuerdo con el régimen y los procedimientos establecidos en los contratos de concesión ; Que en atención a la respuesta brindada por la empresa distribuidora, se dictó providencia disponiendo librar solicitud de informes al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 23); Que a fs. 24/24 vta., se halla agregada la constancia de diligenciamiento de la referida solicitud de informes; Que a fs. 26/29, se encuentra glosada la contestación al oficio efectuada por el Organismo de Control, a través de una fórmula polinómica de muy difícil comprensión, la que se compone de los siguientes ítems, a saber: 1.- Un CARGO FIJO que se aplica a los usuarios con consumos bimestrales mayores a los 300 KWh., el que se compone de: 1.1.- Un rubro que varía y consiste en el precio de la potencia adquirida por la distribuidora (EDELAP S.A.) en el mercado mayorista; 1.2.- Un factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión, el que no se halla sujeto a variación; 1.3.- Un coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia, en el cargo fijo de la Tarifa 1-R2; 2.- Un CARGO VARIABLE que se aplica a los usuarios con consumos bimestrales mayores a los 300 KWh., el que se compone de:

2.1.- El precio de la energía adquirida por la distribuidora en el mercado mayorista en las horas de punta (consumo máximo); 2.2.- Al valor consignado en el apartado precedente, se lo multiplica por el consumo de los usuarios en esas horas de punta, adicionándosele tanto el precio de la energía adquirida por la distribuidora en el mercado eléctrico mayorista en las horas restantes (consumo medio), como el costo de la energía en horas de valle (consumo mínimo); 2.3.- Todos estos términos se multiplican a su vez por un factor de reducción del precio mayorista de la energía a nivel baja tensión, el cual no está sujeto a variación, más un costo de distribución que se asigna al cargo variable; 2.4.- Por último, se multiplica el coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la energía en el cargo variable; Que en mérito a lo expuesto, se advierte que tanto en la composición del cargo fijo, como del cargo variable, tiene particular incidencia, el precio que la Empresa Distribuidora de Energía La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.) abona en el mercado mayorista eléctrico, es decir, el monto que paga por la potencia que adquiere a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), que es la encargada de comprar energía eléctrica a quienes la generan (usinas térmicas convencionales, termonucleares e hidroeléctricas) y luego venderla a los distribuidores; Que es dable señalar, que resulta prácticamente imposible determinar cuál es el costo de la energía adquirida en el mercado eléctrico mayorista en cada uno de los casos, ya que en las horas de punta (consumo máximo), entra en funcionamiento el sistema eléctrico interconectado, el que incluye a las usinas hidroeléctricas que son las que mayor cantidad de megavoltiamperios generan y, naturalmente el costo no es el mismo cuando la energía es generada por represas nacionales que cuando se adquiere de represas binacionales;

Que en consecuencia, la información brindada no cumple mínimamente con el deber de proporcionar al usuario una información adecuada tal como lo imponen los artículos 4º y 25 de la Ley Nº 24240, en cuanto exigen que la misma debe ser suministrada con la claridad necesaria que permita su comprensión ; Que en virtud de ello, se dictó providencia en la que se dispuso el libramiento de una solicitud de informes ampliatoria, a efectos que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), tenga a bien informar la composición de la Tarifa eléctrica T1R2, con la claridad y la precisión exigidas por la normativa citada en el considerando precedente (ver fs. 32); Que a fs. 33/33 vta., se encuentra glosada la constancia de diligenciamiento de la referida solicitud de informes ampliatoria; Que a fs. 35/65, obra agregada contestación al precitado oficio ampliatorio, que tampoco arroja luz sobre la cuestión de fondo, en la medida en que continuan sin cumplirse los recaudos establecidos tanto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, como por los artículos 4º y 25 de la Ley Nº 24240, sancionada en su consecuencia; Que el mandato constitucional de supervisar la eficacia de los servicios públicos, que impone al Defensor del Pueblo el artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, no se ciñe exclusivamente a la calidad del producto técnico brindado por la distribuidora, sino que involucra también la cuestión tarifaria; Que el artículo 55 de la Ley Suprema Provincial establece que el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes ; Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 13.834 corresponde emitir el presente acto. Por ello,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1º: RECOMENDAR a la Empresa Distribuidora de Energía La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.), suministrar tanto al señor ***, como a todos los usuarios del servicio eléctrico, una información adecuada acerca de la composición del cuadro tarifario, de modo tal que pueda ser comprendido con claridad por cualquier persona, sin necesidad de poseer ningún conocimiento específico sobre las distintas disciplinas que conforman el conocimiento humano. ARTÍCULO 2º: EXHORTAR al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), a verificar el adecuado cumplimiento por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica bajo su jurisdicción, de la obligación de brindar a los usuarios la información acerca de la composición del cuadro tarifario, con la claridad necesaria que permita su comprensión. ARTÍCULO 3º: Registrar. Comunicar a la Secretaría de Planificación y Control de Servicios Públicos. Notificar. Hecho, archivar. RESOLUCIÓN N 04/15