REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE SIMULACIÓN ELABORÓ M.C. JULIO CESAR CAMARGO SANTOS AUTORIZÓ M.C. JOSÉ LUIS SESEÑA OSORIO
CONSIDERANDO 1.- Que la creación del laboratorio de simulación para las carreras que ofrece el I.T.S.T. es producto del desarrollo que experimenta el mismo, para poder reafirmar los conocimientos adquiridos en el salón de clase y de esta forma hacerlo parte integral de las actividades de la comunidad tecnológica. 2.- Que corresponde al Departamento de Talleres y Laboratorios proporcionar los servicios del laboratorio que se prestan a estudiantes, profesores, investigadores y personal administrativo, cubriendo así las necesidades en esta materia como apoyo a las funciones sustantivas y adjetivas del Instituto. 3.- Que es fundamental la realización de actividades de extensión con el propósito de difundir y promover los servicios en el laboratorio de simulación, y fomentar su aplicación en la investigación. El I.T.S.T. establece la siguiente reglamentación, a efecto de que se organice adecuadamente la prestación de los servicios que conciernen a la actividad de la enseñanza en dicho laboratorio. CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Art. 1.- El presente reglamento de observancia general es para normar la prestación de los servicios y el funcionamiento del laboratorio de simulación del I.T.S.T., de acuerdo a las necesidades de la comunidad tecnológica. Art. 2.- Las funciones del laboratorio de simulación serán determinados por el Responsable del Departamento de Talleres y Laboratorios en coordinación con el comité académico. CAPÍTULO II. De la autoridad. Art. 3.- Para efectos del presente reglamento, la autoridad inmediata en el laboratorio de simulación es el responsable del mismo, en coordinación con la Dirección y Subdirección Académica del Instituto. Art. 4.- Corresponde al jefe del Departamento de Talleres y Laboratorios coordinar y vigilar la realización de programas y proyectos de investigación vinculados con la docencia, que requieran apoyo, procurando contar con los recursos humanos, y demás equipos necesarios. CAPÍTULO III. De los usuarios. Art. 5.- Se llama usuario a todo alumno, profesor, investigador o empleado administrativo del I.T.S.T., dado de alta en cada uno de los servicios que el laboratorio de simulación ofrece, en base a los requisitos que en el mismo
se establecen; además de cumplir los lineamientos manifestados en el presente documento. Art. 6.- Al ingresar al laboratorio de simulación todo usuario, alumno, profesor, investigador o empleado administrativo, deberá registrarse en la lista correspondiente anotando los datos requeridos. Art. 7.- Solo se permitirá el acceso a un usuario por computadora. Art. 8.- El usuario no podrá instalar ningún tipo de software de juegos y programas no autorizados. Art. 9.- El usuario tendrá derecho al uso del laboratorio dependiendo de la disponibilidad del mismo. Art. 10.- Se dispondrá del laboratorio de simulación como aula de clase o laboratorio, realizando la solicitud previamente. Art. 11.- El laboratorio de simulación podrá ser utilizado para la impartición de cursos varios para empleados, maestros, investigadores y alumnos, así como cursos dirigidos a personas externas, a los cuales se les asignará un costo de recuperación, siempre y cuando no interfiera las actividades normales de servicio. Art. 12.- Todos los usuarios alumnos que vayan a hacer uso por primera vez del laboratorio de simulación, dentro del periodo escolar deben tomar una plática de introducción, la cual tiene como finalidad capacitar al usuario en el funcionamiento del laboratorio (registro, manejo de los equipos, verificación de discos, etc.) y dar a conocer el reglamento y a los responsables del mismo. Art. 13.- El usuario alumno debe acatar la designación de tiempo de uso de máquinas que el laboratorio de simulación defina, según la disponibilidad de equipo y cargas de trabajo. Si el usuario desea más tiempo de máquina, éste se autoriza de acuerdo a la oferta de las instalaciones en ese momento. Art.14.- El usuario maestro deberá hacer una solicitud previa para utilizar el laboratorio de simulación como sala de clases. Art.15.- El personal que labora en el laboratorio de simulación no se hace responsable del material olvidado en el mismo. Art. 16.- El software disponible en el área de cómputo es propiedad del I.T.S.T., quedando estrictamente prohibida su reproducción. Salvo las condiciones y especificaciones en el contrato de licenciamiento.
Art. 17.- Se deja de ser usuario del laboratorio de simulación automáticamente en los siguientes casos: Alumnos que causen baja temporal o definitiva. Alumnos egresados. Profesores, investigadores y administrativos que causen baja en nómina. Alumnos amonestados o que no hayan actualizado su credencial. Art. 18.- No se permitirá la entrada a usuarios a las áreas restringidas del laboratorio de simulación, sin previa autorización de las personas encargadas del mismo. Art. 19.- Por ningún motivo el usuario podrá alterar el funcionamiento normal del equipo, así como intentar repararlo en caso de falla. En este último caso se deberá reportar la situación al Responsable del laboratorio de Simulación. CAPÍTULO IV. Del servicio. Art. 20.- El horario de servicio del laboratorio de simulación queda establecido por el comité académico del I.T.S.T. Art. 21.- El servicio se suspende en caso de días no laborables oficialmente, mantenimiento de equipo o interrupción de energía eléctrica. Art. 22.- Todo material que sea requerido por el usuario debe ser financiado por él mismo o por el proyecto de investigación correspondiente, a excepción de servicios de índole administrativos. CAPÍTULO V. De las obligaciones. Son obligaciones de los usuarios: Art. 23.- Todo usuario deberá presentar su credencial expedida por el I.T.S.T. a la hora de la sesión para el registro y control de asistencia, además de entregar a revisión los discos de trabajo a utilizar. Art. 24.- Hacer uso de las instalaciones con una credencial vigente que lo acredite como alumno o personal académico en su caso. Art. 25.- Guardar la compostura debida dentro de las instalaciones. Art. 26.- Abstenerse de: Fumar.
Presentarse después de haber practicado un deporte o esfuerzo físico sin haberse cambiado. Hacer ruido. Maltratar el equipo. Agredir a otra persona. Introducir animales o alimentos y bebidas. Presentarse en estado de ebriedad. Art. 27.- Ingresar al laboratorio de simulación, únicamente con el material indispensable de trabajo. Art. 28.- Reportar inmediatamente sobre algún desperfecto observado en el equipo, de lo contrario se hará responsable del mismo. Art. 29.- Dejar el área de trabajo limpia, el equipo apagado y la silla acomodada en su lugar. Art. 30.- Utilizar discos en buenas condiciones y evitar introducir objetos ajenos al equipo en las unidades manejadoras de disco (drive). Art. 31.- Tener respaldo de la información contenida en equipos con disco duro, ya que el personal que labora en el laboratorio de simulación no se responsabiliza de la información de usuarios contenida en alguno de estos dispositivos. Art. 32.- Prohibido cambiar la configuración de los equipos y desactivar las vacunas antivirus de las máquinas, excepto previa solicitud escrita del usuario y aceptación por parte del responsable del laboratorio de simulación. Art. 33.- Prohibido modificar cualquier aspecto del panel de control. Art. 34.- Prohibido poner contraseñas en los protectores de pantalla. Art. 35.- Prohibido hacer cualquier modificación sobre configuración de red. Art. 36.- El manejo del equipo de control numérico solo podrá realizarse bajo la supervisión del personal responsable de dicho laboratorio. CAPÍTULO VI. De las sanciones. Art. 37.- La persona que por negligencia dañe algún equipo, deberá pagar el costo de la reparación, además de que será suspendida temporalmente, y en caso de reincidir la suspensión será definitiva. Art. 38.- Se suspenderá temporalmente al usuario que:
Viole cualquier punto del reglamento. Altere el funcionamiento normal del equipo. Utilice una clave de acceso que no le corresponda. Haga mal uso de las instalaciones. Art. 39.- La suspensión temporal será dictada por el encargado con anuencia del Subdirector Académico.