CONVENIO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y RESULTADOS EN SALUD PROCEDIMIENTO 03/09/2014 DEFINICIÓN Son los convenios para la prestación de asistencia sanitaria a personas residentes en España que no tienen la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, mediante el pago de una contraprestación económica. Este modelo de convenio no se aplica a inmigrantes en situación irregular y sin recursos, colectivo al que se le reconoce el derecho a la asistencia sanitaria en centros sanitarios del SSPA según las Instrucciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud de 6 de junio de 2013. INFORMACIÓN ADICIONAL Requisitos a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial. b) Estar empadronados, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud 1
Prestaciones El convenio especial permitirá a las personas que lo suscriban acceder a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cartera común básica comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el trasporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública. Quedan excluidas las prestaciones de la cartera común suplementaria y por tanto las siguientes: Prestación farmacéutica. Prestación ortoprotésica. Prestación con productos dietéticos. Trasporte sanitario no urgente. Toda persona que se desplace temporalmente a territorio de otra comunidad autónoma, tendrá derecho a recibir en ese territorio las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. TRAMITACIÓN El procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se iniciará siempre a solicitud del interesado. La solicitud, que se encuentra disponible en las Unidades de Atención a la Ciudadanía, puede presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud 2
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, va dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y debe estar acompañada de los siguientes documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria: - Documento identificativo de la persona solicitante (DNI/NIE/pasaporte o tarjeta de residencia) - Documento que acredite la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de suscripción de convenio especial. - Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - En el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza o de países con los que España tenga suscrito convenio bilateral de Seguridad Social que contemple las prestaciones de asistencia sanitaria, certificado emitido por la institución competente en materia de Seguridad Social o de asistencia sanitaria del país de procedencia del interesado, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España. La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Gestión Ciudadana del Servicio Andaluz de Salud, que revisará la documentación presentada para verificar que cumple los requisitos exigidos para la suscripción del convenio especial. Si la solicitud no reúne los requisitos especificados en el apartado anterior, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con la indicación de que si no lo hiciese su solicitud se dará por desistida, dictándose resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992. A la vista de la solicitud presentada y de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección Gerencia deberá dictar resolución motivada sobre la procedencia de suscribir el convenio especial y notificarla en un plazo máximo de Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud 3
30 días contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud o, en su caso, desde la presentación de la corrección de las deficiencias detectadas. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada. Esta resolución será recurrible en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cuando la resolución de la Dirección Gerencia sea estimatoria se adjuntará también al interesado el modelo de convenio para su firma. La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de hasta tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud, para remitir el convenio especial con la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para su formalización definitiva junto con la copia del documento de pago de la primera cuota. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio especial por causa imputable a la persona interesada se entenderá caducado el procedimiento. La cuota a ingresar por el interesado será: a) Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros. b) Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros. El pago mensual de la cuota establecida se realizará mediante ingreso en la cuenta restringida de ingresos del Servicio Andaluz de Salud nº 2100-9166-71-2200025198, con los códigos internacionales IBAN: ES28-2100-9166-7122-0002-5198 y BIC/SWIFT: CAIXESBBXXX, debiéndose indicar el nombre de la persona que haya suscrito el convenio, para su identificación. El convenio especial comenzará a surtir efectos el mismo día de su formalización hasta su extinción por alguna de las causas recogidas en la legislación vigente. El Servicio Gestión Ciudadana informará al Servicio de Ingresos de las personas suscriptoras de convenios especiales, a su vez, el Servicio de Ingresos del Servicio Andaluz de Salud informará al Servicio de Gestión Ciudadana con periodicidad Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud 4
mensual de las incidencias en el pago de las cuotas por si procede la extinción del convenio por alguno de los casos de falta de pagos según lo establecido en la legislación vigente. Situación en BDU y BD_SNS El alta o baja en BDU y BD_SNS se realizará por parte del Servicio de Gestión Ciudadana de los Servicios Centrales del SAS. Las personas suscriptoras de un convenio especial con el Servicio Andaluz de Salud estarán dadas de alta en la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en la Base de Datos del Sistema Nacional de Salud y tendrán tarjeta sanitaria. Figurarán en BDU con: - Domicilio habitual en Andalucía - Asistencia Sanitaria Pública Sistema Nacional de Salud - Título de aseguramiento 83 Convenios especiales prestación A.S. - Aportación de farmacia NOFAR. En el caso de desplazamiento temporal a Andalucía de personas suscriptoras de un convenio especial en otra Comunidad Autónoma y puesto que tienen derecho a recibir en nuestro territorio las prestaciones de la cartera común básica de servicios, se les incluirá en BDU como desplazados externos por el periodo deseado. NORMATIVA Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de asegurada ni de beneficiarias del sistema nacional de salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud 5
asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. (BOE núm. 98 de 24 de abril de 2012). Modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. (556.82 KB) Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. DOCUMENTACIÓN Extinción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria. Convenio especial para la prestación de asistencia sanitaria FORMULARIOS Solicitud de suscripción convenio especial de prestación de asistencia sanitaria Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud 6