Nuevas facultades de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en materias minera y energética

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CONSIDERANDO. Por lo anterior, se emite el siguiente:

Transcripción:

Nuevas facultades de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en materias minera y energética Junio, 2015

Marco Jurídico Ley Federal de Derechos. Ley de Hidrocarburos y su Reglamento. Ley de la Industria Eléctrica y Reglamento. Reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a través de la cual se crea la Unidad de Utilización del Suelo para Proyectos en Energía e Inversiones Físicas de los Fondos Mineros. Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

COMPONENTES DE LA UNIDAD UNIDAD Fondo Minero Mediación en materia energética ACCIONES Coordinar la integración de los Comités de Desarrollo Regional para las zonas mineras en las entidades federativas. Vigilar el funcionamiento de dichos Comités. Comunicar los acuerdos de los Comités para la aplicación de los recursos que le corresponda a cada entidad federativa o municipio con actividad minera. Realizar acciones para facilitar la resolución de conflictos entre inversionistas en materia energética y propietarios de la tierra. Durante el proceso de mediación propiciar condiciones de igualdad para llegar a un acuerdo entre las partes. Tramitar la constitución de servidumbres legales por la vía administrativa.

Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros Junio, 2014

Origen del Fondo 1º de enero de 2014 Entra en vigor Reforma a la Ley Federal de Derechos Art. 268, 269 y 270 Art. 271 y 275 Establece el pago de derechos especiales y extraordinarios a empresas mineras 7.5% de las utilidades. 0.5% de los ingresos en oro, plata y platino. Constituye el FONDO para el Desarrollo Regional Sustentable (obra de infraestructura social) Con el 80% de la recaudación del pago de los derechos. Lineamientos para la aplicación Reglas de operación

Determinación del Monto Participable Estados y Municipios Con base en el registro estadístico de producción minera, la Secretaría de Economía determinará anualmente cuanta producción aporta cada región (Entidad y Municipio) del total nacional SEDATU distribuirá proporcionalmente los recursos de acuerdo a la producción 24 Estados y 189 Municipios SEDATU distribuirá recursos al Interior del Estado Entidad Federativa Entidad Federativa 37.5% 62.5% Municipio donde se genera la producción

Procedimiento para el Ejercicio del Fondo Contrato de Mandato Recursos disponibles para fondear los proyectos aprobados por los comités 7 días hábiles a partir de la instrucción del mandante al mandatario.

Objetivos de Inversión del Fondo Los recursos deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo. Construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares. Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire. Obras que preserven áreas naturales, tales como reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes.

Integración de los Comités Para el cumplimiento del objeto del Fondo, se forman Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras en cada entidad federativa con actividad minera. El Comité es un órgano colegiado encargado de integrar y definir la aplicación de los recursos del Fondo. El Titular de la SEDATU o un representante Un representante común de las empresas mineras con actividades en la Entidad Comité de Desarrollo Regional Un representante de la entidad federativa Un representante común de los municipios con actividades mineras Un Secretario de Actas nombrado por SEDATU con voz pero sin voto Un representante común de las comunidades indígenas o núcleos agrarios

Atribuciones de los Comités Sesionar en algún municipio, que forme parte de la entidad federativa en donde opere. Presidido por el titular de la Secretaría o su representante (con voto de calidad). Comité de Desarrollo Regional Sesionar de manera ordinaria cada tres meses. Sesionar con la mayoría de sus integrantes y es obligatoria que esté presente el Presidente del mismo. Las resoluciones del Comité se emiten por mayoría de votos de los miembros presentes. Aprobar la aplicación del recurso. Solicite a la SEDATU que los recursos se ministren trimestralmente según avance de obra.

Consideraciones para la Aprobación de Proyectos El tipo y costo del proyecto y su impacto social en la región; La estimación de la población beneficiada con el proyecto; Nivel de rezago social de la población beneficiada; Cualquier otra información que demuestre fehacientemente el impacto positivo del proyecto en la Entidad Federativa, Municipio o Demarcación de que se trate.

Información, Control y Fiscalización La SEDATU a efecto de verificar la correcta aplicación de los recursos podrá solicitar a la entidad federativa, municipios o demarcación la información que requiera. El Comité deberá establecer procedimientos y mecanismos de verificación, control, seguimiento y registro de las operaciones realizadas. Los Recursos serán sujetos de fiscalización y será responsabilidad de cada entidad federativa, municipios o demarcación que su ejercicio se efectúe de acuerdo con las disposiciones aplicables. A través de su página oficial de internet, la entidad federativa deberá publicar trimestralmente y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que se reciban, el ejercicio y destino de los recursos, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Negociación y Mediación en materia energética Junio, 2014

PROCESO DE NEGOCIACIÓN Para establecer un contrato de exploración y extracción SENER y/o Comisión Nacional de Hidrocarburos asigna o adjudica, previo estudio de impacto social y consulta en su caso. Expresa interés Describe proyecto Propietarios 180 DÍAS DE NEGOCIACIÓN Acuerdo de contraprestación SENER: Puede designar testigo social No acuerdo Asignatarios o Contratistas Notifica del inicio de las negociaciones SENER SEDATU SEDATU: Participa a petición de parte PA: Podrá asesorar a ejidos y comunidades 1. Solicita servidumbre legal o 2. Se inicia un proceso de mediación operado por SEDATU

PROCESO DE MEDIACIÓN DE SEDATU Acuerdo de contraprestación Asignatarios o contratistas Intervienen mediadores Se presenta ante juez de distrito o tribunal agrario No acuerdo Escucha a las partes y busca solución acorde al proyecto 120 días de mediación Si los avalúos de las partes varían más del 15% se solicita avalúo a INDAABIN La SENER le podrá solicitar a la SEDATU inicie trámite ante el Ejecutivo Federal para establecer una Servidumbre legal por la vía administrativa Asignatarios o contratistas Emite dictamen de procedencia de causa de utilidad pública, y en su caso, promueve la Servidumbre Legal