Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la educación.

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residencias para personas mayores de la gerencia de servicios sociales Al servicio de tu calidad de vida

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

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Suplemento al BOPA n.º 7 del 10 de enero de 2007 I. Principado de Asturias

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B.O.C. y L. - N.º 186 Jueves, 25 de septiembre

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Orden de 4 de septiembre de 2018 de la Consejería de la Presidencia, por la que se convocan becas de comunicación para el año 2019.

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Incluir en la página 21164, en el ANEXO I, en la Categoría: ENFERMERO/A, en el Área: BURGOS, G.A.E. H. SANTIAGO APOSTOL,

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Transcripción:

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 77 Martes, 24 de abril de 2012 Pág. 27451 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA ORDEN HAC/264/2012, de 20 de abril, por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales del personal Enfermero y Fisioterapeuta de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo. El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, por los artículos 15.c) y 95.2.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y por el artículo 7.2 v) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Por tanto, ante la convocatoria de una situación de huelga en las Residencias de Personas Mayores y CAMPs de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para los días 25, 26 y 27 de abril de 2012, con los siguientes horarios de paros parciales: turno de mañana: de 8,30 a 9,30 horas y de 13,30 a 14,30 horas; turno de tarde: de 20,30 a 21,30 horas, dirigida a todos los profesionales Enfermeros y Fisioterapeutas de aquellos centros, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general. De conformidad con dichas premisas, y en lo que se refiere a la huelga convocada por la Organización Sindical, SATSE Castilla y León, para los días 25, 26 y 27 de abril de 2012, paros parciales en turno de mañana: de 8,30 a 9,30 horas y de 13,30 a 14,30 horas, y en turno de tarde de 20,30 a 21,30 horas, se ha considerado que debe darse cumplimiento por el Poder Público de sus obligaciones constitucionales cuando de la convocatoria de huelga pueda derivarse una afectación directa a derechos o libertades constitucionales, como ocurre, en este supuesto, en el ámbito de los Servicios Sociales.

Pág. 27452 En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, y en el artículo 7.2.v) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, con el informe del Consejo de la Función Pública, previa negociación con el Comité de Huelga, adopta la siguiente ORDEN Primero. El ejercicio del derecho de huelga del personal Enfermero y Fisioterapeuta, adscrito a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se entenderá condicionado a garantizar los servicios esenciales descritos en el Anexo de la presente Orden, que asimismo determina el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para su mantenimiento. Segundo. El Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León designará las personas que, integradas en las unidades administrativas mencionadas en el citado Anexo, deberán prestar servicios durante la jornada de huelga. Tercero. Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Cuarto. Lo dispuesto en los artículos precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras del derecho de huelga. Quinto. Al personal Enfermero y Fisioterapeuta adscrito a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que ejerza el derecho de huelga, le será de aplicación, a efectos de retribuciones, la normativa vigente. Sexto. Esta Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Valladolid, 20 de abril de 2012. La Consejera de Hacienda, Fdo.: Ma r í a d e l Pi l a r d e l Ol m o Mo r o

Pág. 27453 ANEXO SERVICIOS ESENCIALES Y MÍNIMOS El Sindicato de Enfermería SATSE Castilla y León ha convocado paros parciales de todos los profesionales enfermeros y fisioterapeutas adscritos a los Servicios Sociales de Castilla y León para los próximos días 25, 26 y 27 de abril. La Gerencia de Servicios Sociales debe garantizar la asistencia, a través de atención especial, a determinados grupos sociales, como es el caso de enfermos, personas con discapacidad, menores, personas mayores... Así, por ejemplo, la esencialidad de los centros asistenciales de personas mayores, concebidos como una obligación pública en el artículo 50 C.E., en los cuales, puede estar en juego la protección de diversos derechos y bienes constitucionales, entre otros la salud y la asistencia sanitaria, está reconocida en la jurisprudencia constitucional y ordinaria. Referente a la esencialidad de la acción protectora en materia de Seguridad y Asistencia Sanitaria y Social, la Ley 39/2006, sobre promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, ha configurado un nuevo elemento de nuestro Sistema General de Protección Social que, dado que su objeto es establecer un programa de asistencia a las personas que por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria, también ingresa en el área de la esencialidad en caso de huelga del personal llamado a prestar este tipo de asistencia. En concreto, con la finalidad de garantizar la asistencia, a través de servicios de atención especial, en sus Centros y Residencias, a determinados grupos sociales, como es el caso de las personas con discapacidad, tanto física como psíquica y personas mayores; asistencia que constituye un servicio esencial para la comunidad. Por tanto, es necesario determinar unos servicios mínimos que permitan mantener la asistencia en los Centros y Residencias dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, específicamente, en los centros residenciales; se considerarán servicios mínimos aquellos que garanticen la asistencia a los usuarios y residentes de las prestaciones asistenciales directas; teniendo en cuenta, en todo caso, el tipo de usuarios de los diversos centros y el nivel de ocupación de los mismos. Sin perjuicio, de que se trate de paros parciales, procede fijar servicios mínimos de enfermeros en las Residencias de Personas Mayores, puesto que este colectivo presta servicios las 24 horas al día, por lo que se fija un servicio mínimo de un efectivo que pueda atender cualquier incidencia o urgencia que pueda suscitarse en el centro dado el alto nivel de dependencia de las personas residentes en los mismos. En los CAMPSYCO, la coincidencia en mayor o menor medida de los horarios de los paros parciales con los momentos de desayunos, comidas o cenas hace necesaria la presencia de un efectivo como servicio mínimo ante los riesgos de asfixia por atragantamiento de las personas discapacitadas dados sus problemas de deglución.

Pág. 27454 PROVINCIA SERVICIOS MÍNIMOS ENFERMEROS turno mañana turno tarde ÁVILA Residencia Mixta Personas Mayores 1 1 BURGOS Residencia Mixta Burgos I 1 1 Residencia Asistida Fuentes Blancas 1 1 Residencia Mixta Miranda Ebro 1 1 LEÓN Residencia Mixta «La Armunia» 1 1 Residencia Asistida Ponferrada 1 1 PALENCIA Residencia Mixta Palencia 1 1 SALAMANCA Residencia Mixta «S.Juan Sahagún» 1 1 SEGOVIA Residencia Mixta Segovia 1 1 Residencia Asistida Segovia 1 1 SORIA Residencia Mixta «Los Royales» 1 1 VALLADOLID Residencia Mixta «Parquesol» 1 1 Residencia Asistida Valladolid 1 1 ZAMORA Residencia Mixta «Los 3 Árboles» 1 1 Residencia Mixta Benavente 1 1 TOTAL 15 15

Núm. 77 Boletín Oficial de Castilla y León Martes, 24 de abril de 2012 Pág. 27455 PROVINCIA SERVICIOS MÍNIMOS ENFERMEROS turno mañana turno tarde BURGOS Camp «Fuentes Blancas» 1 1 PALENCIA Camp Palencia 1 1 SALAMANCA Camp Salamanca 1 1 Campyco Béjar 1 1 SORIA Campyco 1 1 VALLADOLID Campyco Valladolid 1 1 ZAMORA Centro Virgen del Yermo 1 1 TOTAL 7 7 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959