Excmo. Ayuntamiento de Martos

Documentos relacionados
22) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y DEPORTES.

BOP Cáceres. Ayuntamiento

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ( 1

AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21

En ejercicio de las facultades concedidas por los artículo y 142 de la

Ayuntamiento de Miguel Esteban (Toledo) Ordenanzas Fiscales 2017 AYUNTAMIENTO DE MIGUEL ESTEBAN ORDENANZA FISCAL Nº 10

ORDENANZA REGULADORA LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

ORDENANZA REGULADORA LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

ORDENANZA NÚMERO 27 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Ayuntamiento de BOECILLO (Valladolid) C.I.F.: P E Pl. Condes de Gamazo, 1 C.P.: 47151

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS

ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA A-17 TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Sección I - Administración Local Ayuntamientos

ORDENANZA Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PRESTACION DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL ÍNDICE DE ARTÍCULOS

Sección tercera. Administración Local

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA MUNICIPAL.

ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento

Ayuntamiento de Medina de Pomar

NÚMERO P-6 PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (ORDENANZA REGULADORA)

ORDENANZA Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PRESTACION DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

1.- ABONADOS POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. FAMILIAR (matrimonio e hijos hasta 14 años). 33. INDIVIDUAL (17 años en adelante). 23

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR RESERVA Y UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE SONSECA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:

Ordenanza Fiscal Reguladora del la Tasa por la Prestación del Servicio de piscina e instalaciones deportivas.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D ALACANT

ANEXO VI. Tasa por la UTILIZACIÓN DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GELVES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

O R D E N A N Z A Núm. 10

O R D E N A N Z A Núm. 8

TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS

ANEXO VI. Tasa por la UTILIZACIÓN DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ORDENANZA FISCAL T16: REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ORDENANZA Nº. 13 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.-

AYUNTAMIENTO DE ENTRAMBASAGUAS ( Cantabria )

TASA POR UTILIZACION SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL POLIDEPORTIVO Y PISCINAS MUNICIPALES.

I.- USO INSTALACIONES

EJERCICIO 2016 ORDENANZA Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PRESTACION DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ORDENANZA FISCAL Nº 12

ORDENANZA Nº 17 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE INSTALACIONES DEPORTIVAS FUNDAMENTO Y REGIMEN. Artículo 1

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE VILLALBA DEL ALCOR

AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2012

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Ayuntamiento de Istán

TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DE TORREVIEJA.

ORDENANZA Nº 50, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

O R D E N A N Z A Núm. 14

AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL DE LA TASA POR UTILIZACION DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE POLIDEPORTIVO Y POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL CAMPO DE FÚTBOL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS MUNICIPALES.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE MANISES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21

O R D E N A N Z A Núm..

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA NÚMERO 307 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

Artículo 1º Fundamento y Naturaleza.-

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ATIENZA

NÚMERO 13 TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

ORDENANZA FISCAL Tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas

ORDENANZA NÚMERO 307 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

ORDENANZA NÚMERO 307 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

O R D E N A N Z A Núm. 12

La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que a continuación se señalan:

ORDENANZA FISCAL T16: REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21

ORDENANZA Nº BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S CVE: BOP-SA

TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE POLIDEPORTIVO Y POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL CAMPO DE FÚTBOL.

El artículo 100 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, establece:

ORDENANZA FISCAL Nº 27

Ayuntamiento de Utiel

ORDENANZA FISCAL Nº 3 AYUNTAMIENTO DE CEUTÍ ORDENANZA FISCAL RELATIVA A PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Transcripción:

B 21) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Artículo 1. Concepto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el Art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Artículo 2. Hecho imponible 1.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de servicios en las instalaciones deportivas y piscinas municipales. 2.- Las instalaciones se utilizarán dentro del horario y con cumplimiento de las normas que dicte la Delegación Municipal de Deportes. Artículo 3. Supuestos de no sujeción. No está sujeta la utilización de las instalaciones objeto de esta tasa, en competiciones organizadas por la Corporación Municipal en la que se les exija a los participantes el abono de una cuota de inscripción. Artículo 4. Exenciones: 1.- Quedan exentos del pago del uso y disfrute de las instalaciones deportivas municipales, excluidas el pabellón municipal y el campo de fútbol de césped artificial, todos los menores de 18 años, siendo requisito imprescindible la obtención de un carnet acreditativo. 2.- Quedan exentos del pago para cursos y actividades municipales los mayores de 65 años. Artículo 5. Sujetos Pasivos. 1.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o utilicen las instalaciones deportivas municipales. 2.- En los supuestos de utilización de instalaciones por asociaciones o personas jurídicas será sustituto del sujeto pasivo y, por tanto, obligado al pago, el solicitante de la autorización. Artículo 6. Cuota Tributaria. 1.- La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2.- La Tarifa será la siguiente: Página 266 de 331

Epígrafe 1. Piscina Municipal. 1. Adultos: 1.1.- Días laborables 3,00 1.2.- Días festivos 3,50 2. Menores de hasta 6 años acompañados de persona mayor de edad: Días laborables y festivos Gratis 3. Menores desde 6 hasta 12 años: - Días laborables y festivos 1,00 4. Menores de 26 años con Carnet Joven: 4.1.- Días laborables 2 4.2.- Días festivos 2,50 5. Mayores de 65 años y Personas Discapacitadas con Carnet municipal al efecto: - Días laborables y festivos Gratis 6. Abonos: 6.1.- quincenales 40 6.2.- mensuales 60 Epígrafe 2.- Instalaciones Deportivas Municipales. ABONOS ANUALES Locales No locales A partir de 18 años sin carnet joven 24,00 Euros. 30,00 Euros. De 18 a 26 años con carnet joven 16,00 Euros. 20,00 Euros. ABONOS ESPECIALES- Cuotas cuatrimestrales EDADES Locales No locales A partir de 18 años sin carnet joven 12,00 Euros. 15,00 Euros. De 18 a 26 años con carnet joven 8,00 Euros 10,00 Euros. NO ABONADOS Cuota Diaria Individual Instalaciones Deportivas EDADES Locales No locales A partir de 18 años. 2,00 Euros 3,10 Euros El pago de los abonos, tanto anuales como especiales, así como la cuota diaria individual no conlleva el del alquiler de las instalaciones referidas a continuación: Página 267 de 331

ACTOS DEPORTIVOS ALQUILER DE INSTALACIONES Locales No locales Pabellón. 1/3 de pista 6,25 Euros. 9,40 Euros. Pabellón. Pista completa 12,50 Euros. 18,75 Euros. ACTOS DEPORTIVOS ALQUILER DE CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL Con luz Sin luz ½ Campo 23,75 Euros. 20,00 Euros. Campo completo 38,75 Euros. 35,00 Euros. ILUMINACIÓN Pista Fútbol Sala. Polideportivo Pista Tenis. Polideportivo Gimnasio. Polideportivo Pabellón 1/3 de pista Pabellón. Pista completa EUROS/HORA 3,10 Euros. 6,25 Euros. ACTIVIDADES DEPORTIVAS INSCRIPCIÓN Competiciones Locales con duración inferior a 3 meses. Desde Juveniles Competiciones Locales con duración superior a 3 meses. Desde Juveniles Cursos deportivos de duración: 2 meses o 24 horas. Mayores de 16 años Escuelas Deportivas Municipales Cursos de natación. Nivel de iniciación y básico (por turno) Cursos de natación. Nivel de perfeccionamiento (por turno) 25,00 Euros. 43,75 Euros. 15,60 Euros. 3,00 Euros. 5,00 Euros. 10,00 Euros. DE 1 A 3 MESES DE 3 A 6 MESES DE 6 A 12 MESES PUBLICIDAD ESTÁTICA POR ANUNCIO* ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DURACIÓN 31,25 Euros. 62,50 Euros. 93,75 Euros. *Las medidas de los anuncios serán estándar y deberán cumplir los requisitos y medidas establecidas por la Delegación de Deportes. PUBLICIDAD ESTÁTICA POR ANUNCIO* ACTIVIDADES NO ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DURACIÓN POR JORNADA 6,25 Euros. POR TEMPORADA 62,50 Euros. *Las medidas de los anuncios serán estándar y deberán cumplir los requisitos y medidas establecidas por la Delegación de Deportes. CAFETERIA La asignación de la misma será por concurso público, prohibiéndose terminantemente la venta Página 268 de 331

de bebidas alcohólicas y de las envasadas en vidrio dentro del recinto. Artículo 7. Período Impositivo y Devengo. 1.- El período impositivo será el tiempo que dure la prestación del servicio. 2.- El devengo de la tasa se produce en el momento de solicitud de utilización de las instalaciones objeto de esta tasa. Artículo 8. Normas de Gestión. 1.- La obligación del pago de la tasa regulado en esta ordenanza, nace desde que se inicie la prestación de los servicios o la realización de las actividades reguladas en los artículos anteriores. 2.- El pago se efectuará en el momento de retirar la oportuna autorización de entrada en el recinto de que se trate, o en el momento de formalizar la matrícula si consiste en una actividad deportiva. 3.- La Tasa se considerará satisfecha mediante la adquisición de la correspondiente entrada o carnet de abonado a las instalaciones deportivas, dicho carnet o entrada, se deberá conservar durante todo el tiempo que se permanezca en el recinto, para su exhibición a requerimiento del responsable encargado de su control, la no posesión de dicho carnet o entrada, presumirá la entrada ilícita a los recintos municipales o provocará la inmediata expulsión de las instalaciones. 4.- Los trabajos y horarios que se realicen por el personal de este Excmo. Ayuntamiento fuera de su jornada laboral, serán abonados por el solicitante, siendo el precio el correspondiente al importe de las horas extras del personal de la instalación. 5.- Los Clubes federados del municipio podrán utilizar las instalaciones deportivas en los horarios que se les adjudiquen, sin tener que abonar las tarifas establecidas por alquiler o reservas e iluminación, pero para ello deberán, los jugadores de cada club, estar en posesión del carnet de abonado y presentarlo al ser solicitado por esta entidad. 6.- Para participar en competiciones locales será condición indispensable para cada uno de los participantes tener el carnet de abonado (anual o cuatrimestral) o, en su caso, la entrada correspondiente, pudiendo ser requerido por el colegiado al inicio de cada partido. 7.- En el uso de las instalaciones deportivas municipales que regula la presente ordenanza, prevalecerá el deportivo frente al no deportivo. Artículo 9. Carnet de Abonados. 1.- Requisitos para la obtención del carnet de abonado: Para poder obtener el carnet de abonado con tarifa local será requisito imprescindible: Haber nacido en y acreditarlo mediante la presentación del D.N.I., que tendrá que especificarlo. Página 269 de 331

Ser residente en acreditándolo igualmente con el D.N.I. o en caso contrario mediante certificado de empadronamiento donde conste que tiene su domicilio fijado en. Podrán obtener el carnet de abonado con tarifa no local los no residentes y no nacidos en. 2.- El carnet de abonado da derecho: A la utilización de las instalaciones deportivas municipales, excluidos el pabellón municipal y el Campo de Fútbol de Césped Artificial, sin incremento económico alguno. A la utilización de la iluminación de las pistas polideportivas, excluido el Campo de Fútbol de Césped Artificial, sin incremento económico alguno. Artículo 10. Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fue modificada provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión del día 31 de octubre de 2.007; anunciándose su pública exposición, para admitir reclamaciones y sugerencias, en el Boletín Oficial de la Provincia número 255, correspondiente al día 6 de noviembre del mismo año. Transcurrido el reglamentario plazo de 30 días hábiles, no se presentó reclamación alguna, por lo que se eleva a definitiva la aprobación de la precedente Ordenanza, apareciendo publicada dicha aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia número..., correspondiente al día.. de diciembre del mismo año, comenzando a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Página 270 de 331