Caracas, 30 de octubre de 2.012 La Superintendencia Nacional de Costos y Precios en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos informa a los sujetos de aplicación de dicho texto legal, y a la población en general, que con el objetivo de facilitar la interpretación y aplicación de la Providencia Administrativa N 187 de fecha 14 de agosto de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.986 del 15 de agosto de 2012, mediante la cual se establece la obligación de notificar los Costos y Precios de los Medicamentos que en ella se señalan, establece los criterios señalados a continuación, que deberán cumplir las farmacias independientes: a) A los efectos de la aplicación del módulo relativo a la Información Contable, deberá seleccionar en el campo Tipo de Establecimiento la opción Farmacias Independientes. b) A los efectos de la aplicación del artículo 1 de la Providencia Administrativa N 187, la carga de los costos y precios a nivel de comercializador (farmacias independientes), sólo deberá notificar el período correspondiente al primer semestre del año 2012. c) A los efectos de la aplicación del módulo de Costos Generales de la Empresa, sólo será obligatorio la información de Mano de Obra, al menos en una de las categorías siguientes: - Mano de obra directa; - Mano de obra indirecta, - Personal administrativo; - Personal de venta, y; - Otro tipo de mano de obra. d) En la notificación relativa al módulo Costos por Producto, a través de un catalogo 1 / 6
predeterminado, se agregará sólo la siguiente información: - Costos de compra del producto terminado; - Precio de Venta al Público del Producto; - Unidades almacenadas; - Unidades vendidas; - Costo total de unidades vendidas; - Proveedores; - No es obligatorio el registro CPE, del MPPS y el Código de Barra. Sólo deberá llenar cada uno de estos campos, indicando la expresión No aplica ; KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ SUPERINTENDENTE NACIONAL DE PRECIOS Y COSTOS JUSTOS Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011 Normal 0 false false false MicrosoftInternetExplorer4 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2 / 6
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS FECHA: 14/10/2012 AVISO OFICIAL La Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, designada mediante Decreto N 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 16, 31, numerales 3 y 6, y 36, numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.715, de fecha 18 de julio de 2011; y conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, publicado en la Gaceta Oficial N 39.802 de fecha 17 de noviembre de 2011. 3 / 6
Considerando: Que existe un porcentaje de empresas, especialmente de pequeños establecimientos comerciales, que aun no han culminado el proceso de carácter obligatorio de registrar y notificar las estructuras de costos y precios en el Sistema Automatizado de Precios (SISAP). Considerando: Que el proceso de registro de bienes y servicios tiene carácter permanente, del cual se derivan los procesos de análisis y revisión para el establecimiento de los precios justos en los diferentes eslabones productivos y comerciales de los rubros en revisión. Resuelve: PRIMERO: Extender por TREINTA (30) DÍAS HABILES, computados desde el día 20 DE OCTUBRE DE 2012, el lapso a que se refiere el párrafo PRIMERO de la Providencia Administrativa N 190 de fecha 29 de agosto de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.998 de fecha 31 de agosto de 2012, para que los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos que produzcan, importen, distribuyan y/o comercialicen cualquiera de los productos regulados mediante Providencia Administrativa N 059 de fecha 28 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.894 de fecha 29 de marzo de 2012, notifiquen a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios la información contable referida a los costos de producción, 4 / 6
importación, distribución y/o comercialización, correspondientes al cierre del último periodo fiscal del año 2011 y del primer semestre del periodo fiscal del año 2012. SEGUNDO: Los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos que produzcan, importen, distribuyan y/o comercialicen los productos a los que refiere la Providencia Administrativa N 059 de fecha 28 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.894 de fecha 29 de marzo de 2012, que incumplan la obligación de inscripción y notificación de los respectivos costos de producción, importación, distribución y/o comercialización, a través del Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP), serán sancionados de conformidad a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos. TERCERO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, 5 / 6
KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ SUPERINTENDENTE NACIONAL DE PRECIOS Y COSTOS JUSTOS Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011 Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011 Descargue aquí... 6 / 6