CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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- José Ignacio Ortiz Méndez
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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA N Caracas, 09 de enero y 146 RESOLUCIÓN CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República En ejercicio de las atribuciones legales previstas en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Contra la Corrupción. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción las personas indicadas en el artículo 3 ejusdem deben formular declaración jurada de patrimonio. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el Contralor General de la República, establecerá mediante Resolución, los funcionarios, empleados o demás sujetos exceptuados de presentar declaración jurada de patrimonio.
2 CONSIDERANDO: Que es necesario autorizar a diversos funcionarios a recibir las declaraciones juradas de patrimonio a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de su presentación. RESUELVE: Artículo 1.- La declaración jurada de patrimonio deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal siguiendo, el modelo y las instrucciones prescritos por la Contraloría General de la República mediante Resolución, vigente para la fecha de la presentación. Artículo 2.- Salvo disposición especial en contrario, la declaración jurada de patrimonio deberá ser presentada por ante la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República o por ante los funcionarios autorizados para recibirlas, tal como se indican en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Resolución. Artículo 3.- Se autoriza a los representantes diplomáticos o consulares a recibir las declaraciones juradas de patrimonio, así como la información adicional referente a las mismas, de los funcionarios o empleados públicos obligados a presentar declaración jurada de patrimonio, que estén residenciados en el exterior o presten sus servicios a la respectiva misión y no estuvieren exceptuados de la obligación de formular dicha declaración por disposición de la presente Resolución. Artículo 4.- Se autoriza a los Contralores de Estado, Contralores Municipales y Distritales para recibir las declaraciones juradas de patrimonio, así como la información adicional referente a las mismas, de los funcionarios, empleados públicos, así como los
3 obreros obligados a presentar declaración jurada de patrimonio de conformidad con lo previsto en el numeral 3 artículo 9 de la presente Resolución, que estén residenciados o presten sus servicios en el respectivo Estado, Municipio o Distrito y no estuvieren exceptuados de la obligación de formular dicha declaración por disposición de la presente Resolución. Artículo 5.- Se autoriza al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional para recibir las declaraciones juradas de patrimonio, así como la información adicional referente a las mismas, de los oficiales, suboficiales, clases y soldados que no estuvieren exceptuados de la obligación de formular dicha declaración por disposición de la presente Resolución. Artículo 6.- Los funcionarios autorizados para recibir las declaraciones juradas de patrimonio, velarán porque las mismas sean presentadas siguiendo el modelo y las instrucciones prescritas por la Contraloría General de la República. Artículo 7.- Los funcionarios autorizados para recibir las declaraciones juradas de patrimonio deberán al momento de su presentación, otorgar a los declarantes las correspondientes constancias de recepción mediante formato que contendrá los siguientes datos: apellidos y nombres completos, cédula de identidad, y huellas dactilares, del declarante o del consignante, de ser el caso, número de folios de la declaración y número de anexos, sello de recepción de la dependencia y fecha, debiendo remitir dichas declaraciones a la Contraloría General de la República en el lapso de diez (10) días continuos siguientes a la fecha de su presentación, mediante oficio que deberá indicar los siguientes datos: apellidos y nombres completos del declarante, cédula de identidad, fecha de presentación de la declaración, cargo, ubicación administrativa y folios de la declaración.
4 Artículo 8.- La información contenida en las declaraciones juradas de patrimonio sólo podrá ser utilizada por los organismos competentes y con las finalidades previstas en la Ley, en virtud de lo cual queda prohibido fotocopiar, duplicar y difundir dicha información. Artículo 9.- Estarán exceptuados de presentar declaración jurada de patrimonio en las oportunidades establecidas en el primer párrafo del artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción: 1) Las personas que desempeñen cargos asistenciales o docentes. Si con posterioridad al ingreso toman posesión de otro cargo o función administrativa de carácter permanente, eventual o transitoria que exceda de tres (3) meses, deberán presentar la declaración jurada de patrimonio actualizada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la toma de posesión así como dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la separación de dicho cargo administrativo, aún cuando continúen en el ejercicio de alguno de los cargos ut supra indicados y los ejerzan de manera exclusiva. 2) Los soldados de la Fuerza Armada Nacional, que no ejerzan funciones administrativas. 3) El personal obrero, salvo aquellos integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales. 4) Los nacionales o extranjeros, que sólo desempeñen funciones eventuales, interinas o transitorias, que no excedan de tres meses. Artículo 10.- Los responsables del área de recursos humanos de los entes u organismos a los que se refiere el artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción, deberán informar durante los primeros diez (10) días de cada mes, a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República,
5 a través de una relación mensual, los movimientos de ingreso o cese que se hayan producido en el mes inmediatamente anterior. Igualmente están en el deber de participar las oportunidades en las cuales no haya ocurrido ninguna variación. Parágrafo Primero.- Las relaciones mensuales deberán contener los siguientes datos: a) Respecto del ente u organismo: denominación, dirección, correo electrónico, teléfono, ciudad y estado. b) Respecto del declarante: nombres y apellidos, cédula de identidad, tipo de personal (fijo o contratado), cargo (denominación completa, ubicación administrativa, remuneración), movimiento de personal (ingreso o cese y la fecha). Parágrafo Segundo.- Las relaciones mensuales del personal obligado a presentar declaración jurada de patrimonio deberán ser elaboradas utilizando el formato que aparece publicado en la página Web de la Contraloría General de la República ( y remitidas, luego de su llenado, en formato digital (disquetes, CD) a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República. Artículo 11.- Los responsables de las áreas de recursos humanos de las sociedades civiles o mercantiles, fundaciones y otras personas jurídicas que tengan una participación accionaria inferior al 50% del capital o patrimonio de los entes u organismos señalados en el artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción, deberán suministrar a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, una relación de los directores que ejerzan su representación en tales entidades, con indicación de sus nombres y cédulas de identidad.
6 Dicha relación se remitirá en el formato digital (disquetes, CD, etc.) arriba indicado, dentro de los primeros treinta (30) días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y contendrá los siguientes datos: nombre y apellido completo, cédula de identidad, dieta y fecha de designación o cese en el cargo. Asimismo, deberán informar, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a su ocurrencia, acerca de las modificaciones que se susciten con posterioridad al envío de la referida relación. Artículo 12.- Quienes contravengan las disposiciones establecidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Contra la Corrupción. Artículo 13.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y deroga la Resolución N de fecha 03 de julio de 2003, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N de fecha 17 de julio de Comuníquese y publíquese. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República
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