MB- DIR- Nº CGMB- 8ANT DIRECTIVA
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- Mercedes Iglesias Mendoza
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3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA COMANDO GENERAL DE LA MILICIA BOLIVARIANA AYUDANTIA GENERAL MB- DIR- Nº CGMB- 8ANT Caracas, 10 de octubre de ASUNTO: BASES LEGALES: DIRECTIVA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO DIRIGIDOS A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS RECIBIDOS POR PARTE DE LA RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A. Y DESTINADOS AL PAGO DE LA RACIÓN, ALIMENTACIÓN Y PERIODOS DE INSTRUCCIÓN DE LOS MILICIANOS Y MILICIANAS QUE MOVILIZADOS POR EMPLEO TEMPORAL CUMPLAN LAS FUNCIONES OBJETO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE MINPPAL, A TRAVÉS DE LA RED ABASTOS BICENTENARIO S.A. Y MIN DEFENSA, A TRAVÉS DEL COMANDO GENERAL DE LA MILICIA BOLIVARIANA. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020, de fecha 21 de marzo de DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, de fecha 31 de julio de DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº , de fecha 23 de agosto de CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DE LA RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A. Y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, A TRAVÉS DEL COMANDO GENERAL DE LA MILICIA BOLIVARIANA N DE FECHA 21SEP12. I. OBJETO. La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas, métodos y procedimientos de control interno a ser observadas por este Cuerpo Especial en la ejecución de los Página 3 de 8
4 recursos financieros provenientes del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (MINPPAL), a través de la Red de Abastos Bicentenario S.A. y recibidos por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD), a través del Comando General de la Milicia Bolivariana; destinados al pago de la ración, alimentación y periodos de instrucción de los milicianos y milicianas que ejecutaran las actividades que se desarrollen con ocasión al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El cual tiene por objeto: la participación del personal militar en la categoría de milicia, movilizado conforme a lo previsto en el Artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para cumplir funciones de operatividad, seguridad, resguardo y protección en las instalaciones de los Abastos, Gran Abastos, Centros de Distribución y Sedes Administrativas a nivel nacional. Convenio éste que forma parte integrante de la presente Directiva marcado como (Anexo A ). II. SITUACIÓN. A. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como función apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Publico; en la ejecución de tareas orientadas al desarrollo de los ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental y económico; así como, organizar y preparar al pueblo para la defensa integral, tarea ésta que se materializa a través de la Milicia Bolivariana, Cuerpo Especial creado por el Estado para el cumplimiento de tal fin. B. Es así como el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, sustentado en los principios de colaboración y cooperación que deben existir en los distintos niveles de la administración pública y en ejercicio de las atribuciones que le confiere a su titular los artículos 34 y 77 numerales 19 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº de fecha 31 de julio de 2008, procedió a delegar en la persona del Comandante General de la Milicia Bolivariana, según Resolución Ministerial Nº de fecha 31 de agosto de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de Página 4 de 8
5 fecha 04 de septiembre de 2012, la facultad de suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, en los términos señalados en el referido acto administrativo. Permitiendo de ésta manera, la materialización de la Encomienda de Gestión entre las carteras ministeriales del sector alimentación y el sector defensa; a través de la Red de Abastos Bicentenario S.A. y el Comando General de la Milicia Bolivariana respectivamente; logrando con ello contribuir en la aplicación y desarrollo de las políticas agroalimentarias; entendiendo éstas, como una de las forma de acción que tiene el Estado en corresponsabilidad con el sector alimentación tendente a garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria nacional desarrollada en el Decreto Nº con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria de fecha 14 de mayo de 2008, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº de fecha 31 de Julio de C. Para cumplir con estas funciones, el Comando General de la Milicia Bolivariana ha dispuesto la movilización de milicianos y milicianas en los términos establecidos en el artículo 49 del Decreto-LOFANB, Adquiriendo con ello la condición de militares en situación de actividad, tal y como lo prevé el artículo Ejusdem. D. Dada la naturaleza de las actividades a ser ejecutadas, se requiere del pago por concepto de ración, alimentación y periodos de instrucción al personal movilizado, esto con el objeto de satisfacer las condiciones mínimas y la capacitación óptima en el desarrollo de las mismas. Para tal fin, las partes suscribientes acordaron que el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, a través de la Red de Abastos Bicentenarios S.A., efectúe el aporte de recursos financieros al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del Comando General de la Milicia Bolivariana, destinados al pago de los conceptos ya mencionados. E. En ese sentido y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la CLÁUSULA TERCERA, numerales 3, 4, 5 y 6 de la aludida Encomienda de Gestión, se hace necesaria la suscripción de un instrumento que permita delinear los paramentos bajos los cuales la Milicia Bolivariana va a controlar internamente el destino de dichos recursos financieros, procurando la legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia e Página 5 de 8
6 impacto en las operaciones financieras llevadas a cabo para tal fin; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. El cual de seguida pasa a desarrollarse en los siguientes términos: III. DISPOSICIONES GENERALES. A. El personal de milicianos y milicianas que cumplirá las funciones objeto del mencionado Convenio, deben encontrarse registrados y movilizados mediante Orden General suscrita por la máxima autoridad de este Cuerpo Especial. B. El pago por concepto de ración, alimentación y periodos de instrucción a cada miliciano y miliciana participante en el referido Convenio, se hará en base a los recursos financieros aportados por MINPPAL, a través de la Red de Abastos Bicentenario S.A. C. Los recursos financieros correspondientes a los conceptos antes mencionados, serán recibidos por la Dirección General de los Servicios, a través de cheque de gerencia o transferencia bancaria; siendo depositados en la Cuenta Corriente debidamente ordenada para tal fin y señalada en la certificación bancaria adjunta a la presente Directiva y marcada como (Anexo B ). D. El pago de ración, alimentación y periodos de instrucción que se efectúe con ocasión a la citada Encomienda de Gestión, será realizado por el Comando General de la Milicia Bolivariana, a través de la Dirección General de los Servicios; de manera mensual, mediante depósitos o transferencias a una cuenta que deberá habilitar el Comandante de Agrupamiento de Milicia en las Entidades Bancarias del Estado, de acuerdo a su ubicación geográfica; debiendo dar fenecimiento a la misma una vez que culmine el Convenio, conforme a la CLÁUSULA DÉCIMA, del mencionado instrumento. E. Los Comandantes de Agrupamiento de Milicia, deberán realizar las respectivas coordinaciones con las Instituciones Bancarias; a fin de llevar a cabo la apertura de cuentas a los milicianos y milicianas que participan en el mencionado Convenio. Esto Página 6 de 8
7 con el objeto hacer los depósitos mensuales por los concepto de ración, alimentación y periodos de instrucción. F. Los recursos destinados al pago por concepto de ración, alimentación y periodos de instrucción son intransferibles, debiendo ser cancelados al personal de milicianos y milicianas que cumplan las funciones objeto del presente Convenio, a través de las cuentas personales previamente habilitadas. G. En caso de existir milicianos y milicianas que hayan sido movilizados para el cumplimiento de las funciones objeto del referido Convenio, y que voluntariamente decidan no asistir a las mismas, o que se encuentren en el supuesto establecido en el numeral tercero de la CLÁUSULA CUARTA de la aludida Encomienda de Gestión; podrán ser sustituidos por el Comandante del Agrupamiento de Milicia. Debiendo para ello, depositarle el pago de ración, alimentación y periodo de instrucción equivalentes al número de días que asistió a la movilización; quedando el saldo restante, destinado al pago del miliciano o miliciana que lo sustituya en el cumplimiento de sus funciones. En ese sentido, deberá efectuar las coordinaciones necesarias ante la institución bancaria orientadas a la apertura de la cuenta respectiva; de ésta operación deberá dejar constancia en los Registros señalados en el párrafo D.5 de la presente Directiva. IV. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR. A. SEGUNDO COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR: 1. Supervisará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. B. DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS: 1. Verificará el estricto cumplimiento de la presente Directiva, teniendo para ello las más amplias facultades de supervisión, control interno e inspección; orientadas al seguimiento y evaluación de las actividades efectivamente ejecutadas con ocasión al presente instrumento. Página 7 de 8
8 2. Emitirá las instrucciones y modelos que considere pertinentes para la elaboración de las rendiciones de cuenta, señalando además, el tiempo mínimo para su presentación ante el Departamento de Contabilidad. 3. Actuará con la diligencia debida, a los fines de suministrar a los Agrupamientos de Milicia el pago por concepto de ración, alimentación y periodos de instrucción correspondiente a cada miliciano y miliciana participante en el Convenio; el cual deberá ser cancelado de manera mensual. Empleando para ello, los sistemas, métodos y procedimientos de cuentas previamente acordadas por cada Comandante de Agrupamiento con la Entidad Bancaria correspondiente. 4. Recibirá las rendiciones administrativas de cada Agrupamiento de Milicia, contentivas de las nóminas de pago, para su debida compilación y posterior remisión a los representantes de Abastos Bicentenario S.A., conforme a lo indicado en el (Anexo C ) de la presente Directiva. 5. Remitirá a los Comandantes de Agrupamientos de Milicia, los reparos que presenten las rendiciones con el fin de que sean subsanados en el término de tres (03) días hábiles siguientes contados a partir de su recepción. 6. Velará porque los recursos financieros recibidos de MINPPAL, a través de la Red de Abastos Bicentenario S.A. no tengan un destino distinto al pactado inicialmente por las partes en la mencionada Encomienda de Gestión. C. DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL: 1. Velará y supervisará que todo el personal de milicianos y milicianas que cumplan las funciones objeto del presente Convenio, se encuentren debidamente registrados y movilizados por el Comando General de la Milicia Bolivariana. Página 8 de 8
9 D. AGRUPAMIENTOS DE MILICIA: 1. Darán estricto cumplimiento a la presente Directiva. 2. Será responsable de atender cualquier requerimiento relacionado con el objeto del presente Convenio que efectúe el Comando General de la Milicia Bolivariana, a través de la Dirección General de los Servicios. 3. Deberá realizar las coordinaciones que sean necesarias con las Entidades Bancarias, a objeto de efectuar la apertura de las cuentas de los milicianos y milicianas que participarán en las actividades a ser desarrolladas con ocasión del referido Convenio; ésto con el fin de hacer los depósitos por concepto de ración, alimentación y periodos de instrucción. 4. Será responsable de remitir a la Dirección General de los Servicios dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la lista con los milicianos y milicianas que participarán en las actividades objeto del referido Convenio, la cual debe estar avalada por el coordinador designado de Abastos Bicentenario S.A. y el Comandante del Agrupamiento de Milicia respectivo. 5. Será responsable de elaborar y remitir dentro de los cinco (05) días posteriores al pago por concepto de ración, alimentación y periodos de instrucción, la rendición administrativa contentiva de: a.- Nómina de pago del personal de milicianos, que indique lo siguiente: número, jerarquía, apellidos, nombres, cédula de identidad, monto de la ración, monto de la alimentación, firma y huella dactilar (ANEXO C ) b.- Documentación emitida por la Entidad Bancaria respectiva, en cuyo contenido avale y se demuestre los depósitos efectivamente realizados a los milicianos y milicianas participantes en las actividades objeto del referido Convenio. c.- Copia fotostática de cédula de identidad de cada miliciano y miliciana participante en las actividades objeto del referido Convenio. Página 9 de 8
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