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Transcripción:

Al contestar refiérase al oficio No.04359 22 de marzo del 2018 DCA-1154 Señor Leonardo Chacón Porras Alcalde Municipalidad de Dota Estimado señor: Asunto: Se deniega autorización a la Municipalidad de Dota, para realizar contratación directa para la adquisición de un bien inmueble. Nos referimos a su oficio AMD-0071-2018, remitido por correo electrónico el día 08 de marzo de 2018, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. I.- Justificación de la solicitud. La solicitud presentada se respalda en lo siguiente: 1. Que la Municipalidad de Dota ha agotado su espacio físico, lo que ha generado problemas en diversas áreas y limitado la posibilidad de expandir las instalaciones; por lo que se han preocupado por conseguir un lote o predio apto para dichos efectos, no obstante, no existen personas interesadas en vender un bien inmueble y la única propiedad que se ajusta en un todo a las necesidades y que actualmente está en venta por sus propietarios les obliga a buscar mecanismos agiles para su adquisición. 2. Que la propiedad apta para cubrir las necesidades es la inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de San José N 1-84695B-001, plano catastrado número SJ- 2026144-2018, la cual tiene colindancia al sur y al este con terreno patrimonio de la Municipalidad donde se encuentran las actuales bodegas del acueducto municipal, planificación urbana y unidad técnica de gestión vial, y donde se resguarda herramienta para cada uno de los departamentos y distintos proyectos. 3. Que las instalaciones de la Municipalidad de Dota no cuentan con el espacio suficiente para el almacenamiento de equipos especiales, tales como pero no limitado a Back Hoe, vagoneta, compactadora, lo que los obliga a dejarlas en predios sin ningún tipo de seguridad. 4. Que se espera construir en el inmueble a adquirir, bodegas para el almacenamiento de maquinaria, herramienta, materiales, y equipo en general,

2 siendo que el bien cuenta con las condiciones topográficas necesarias para iniciar la construcción y utilización del mismo de forma inmediata, pues no requiere de intervención para poder utilizarla y para el buen manejo de los materiales y/o maquinaria. II.-Criterio de la División. Valorada la información remitida, se procede denegar la solicitud presentada, por las siguientes razones: 1. Acerca del objeto. En su oficio AMD-0071-2018 se indica que la gestión planteada se promueve al amparo del artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa y 157 de su Reglamento. Incluso señala en su nota que la propiedad apta para satisfacer la necesidad que tiene ese municipio, es la inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de San José N 1-84695B-001. Sin embargo en su mismo oficio señala que requiere autorización para promover una contratación directa concursada, indicándose que se invitarán al menos a tres oferentes y que se trabajará con un cartel de especificaciones técnicas que refleje lo que requiere el cantón, a la vez que se informa cuáles serían los parámetros para la selección del terreno (Ubicación 25%, Topografía 25%, Accesibilidad 15%, Colindancia a calle pública 20%, Precio 15%). De esta forma no existe claridad acerca del objeto que se pretende adquirir, ni el mecanismo de contratación previsto para adquisición. 2. Avalúo administrativo. Se indica en el oficio AMD-0071-2018 que el monto aproximado de la compra sería de 75.000.000ºº (setenta y cinco millones de colones exactos), sin embargo pese a la identificación que se hace de una propiedad (no existiendo aun certeza si es la propuesta), su solicitud no se acompaña del avalúo administrativo respectivo que permita determinar el monto máximo de la contratación, requisito este exigido por el artículo 139 inciso j) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 3. Presupuesto para la compra. La Administración señala que el monto aproximado de la contratación sería de 75.000.000ºº (setenta y cinco millones de colones exactos), indicando en el oficio AMD-0071-2018 que la compra se realizará con los fondos provenientes de la Ley 9329, en el entendido de que la Municipalidad obtendrá en primer lugar el dinero completo vía crédito con entidad financiera el cual será cancelado en tractos de conformidad a la Ley Especial para la transferencia de competencias. / ( ) se presupuestará por medio de un presupuesto extraordinario el monto previsto y será en el momento de la aprobación del mismo donde el recurso estará disponible, para proceder con la adjudicación. Al respecto, ha de indicarse:

3 i) Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, para iniciar un procedimiento de contratación administrativa, es necesario contar con recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva, siendo claro que en el caso de marras no se cuenta con recursos disponibles para el propósito dicho. ii) Que esa Municipalidad ha presentado ante este órgano contralor, una solicitud de autorización para promover una contratación directa concursada, para compra de bien inmueble, invocando el artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa y 157 de su Reglamento, sin que corresponda la gestión planteada a una solicitud de autorización para dar inicio a una contratación sin recursos disponibles, en los términos que establece artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, cuando se trate de un caso excepcional para atender una necesidad muy calificada. iii) Señala la Administración en el oficio AMD-0071-2018 que la compra se realizará con los fondos provenientes de la Ley 9329. Dicha normativa corresponde a Ley Especial para la transferencia de competencias: atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, la cual establece en su artículo 12 lo siguiente: ARTÍCULO 12.- Reforma de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Se reforma el artículo 5 de la Ley N. 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: "Artículo 5.- Destino de los recursos Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones: ( ) b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, monto que se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación. Una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal. Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

4 Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos. ( ).(El subrayado y la negrita no corresponden al original). A partir de lo anterior, no queda claro cómo la Municipalidad de Dota, pretende emplear recursos provenientes de una Ley destinados específicamente para la atención de la red vial cantonal, para la compra de un bien inmueble. 4. Otros asuntos de interés: Adicional a lo señalado, no se aportó la siguiente información: i) Criterio técnico suscrito por el funcionario competente que respalde la necesidad que se pretende satisfacer y las razones que respalden la propuesta para atenderla; así como los requisitos exigidos por el artículo 139 inciso j) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en cuanto a las razones del por qué el inmueble que se pretende adquirir, resulta el más apto en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación. ii) Certificación registral de la propiedad que se detalla como apta para satisfacer la necesidad (de mantenerse el interés en la misma); así como declaración jurada por parte del propietario o representante (en caso de persona jurídica) del bien a adquirir, en la que se indique que no se encuentra sancionado o inhabilitado para contratar con la Administración Pública, y que además no se encuentra afectado por el régimen de prohibiciones, con fundamento en lo que disponen los artículos 22 y 22 Bis de la Ley de Contratación Administrativa, debiendo indicar además que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales. iii) Certificación mediante la cual se acredite que el propietario se encuentra al día en sus obligaciones ante FODESAF, así como en el pago del impuesto a personas jurídicas. iv) Certificación de recursos disponibles y reservados para la compra en cuestión v) Acuerdo del Consejo Municipal por medio del cual se autorice la contratación propuesta, sea que se trate de una propiedad específica o de una contratación directa concursada, a la vez que se autorice al Alcalde para tramitar la gestión que corresponda ante esta Contraloría General. En razón de lo expuesto, este Despacho se encuentra imposibilitado de conocer, dar trámite y conceder la autorización en los términos solicitados, sin perjuicio que de

5 identificar la Municipalidad el objeto de su requerimiento, la disponibilidad presupuestaria y atender el resto de señalamientos hechos, pueda plantear su solicitud nuevamente ante esta Contraloría General. Atentamente, Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Carolina Cubero Fernández Fiscalizadora CCF/svc Ci: Archivo Central NI: 6910 G: 2018001458-1