N 1. Agosto EFECTOS DE LA SUSPENSION DE VENEZUELA DEL MERCOSUR Gonzalo Capriles - Consultor

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Transcripción:

EFECTOS DE LA SUSPENSION DE VENEZUELA DEL MERCOSUR Gonzalo Capriles - Consultor El 5 de agosto del año en curso los Ministros de Relaciones Exteriores de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, esto es, de los 4 miembros fundadores del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), adoptaron la Decisión sobre la Suspensión de la República Bolivariana de Venezuela en el MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, en lo sucesivo la Decisión. I. De la Decisión: La Decisión se fundamenta en el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, en adelante denominado también la Cláusula Democrática, conforme al cual la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo del proceso de integración. Los miembros fundadores de MERCOSUR constataron que, en su opinión, se ha producido una ruptura del orden democrático en Venezuela y que no ha sido posible mantener un diálogo sobre ese tema con el gobierno venezolano, por la negativa de éste a encuadrar ese diálogo en el marco del Protocolo de Ushuaia, todo lo cual hacía procedente la aplicación de lo previsto en ese Protocolo. Venezuela adoptó el Protocolo de Ushuaia en su proceso de adhesión al MERCOSUR, y de hecho, fue promotor de su aplicación a Paraguay cuando se produjo en junio de 2012 la destitución del Presidente Fernando Lugo y de hecho, la aplicación de esa Cláusula Democrática dio lugar a la suspensión de Paraguay del MERCOSUR, lo cual permitió remover el obstáculo que para la incorporación de Venezuela como miembro, había significado que el Protocolo de Adhesión de Venezuela no hubiese sido aprobado para ese momento por el Parlamento paraguayo.

La Decisión acuerda lo siguiente: 1) Suspender a la República Bolivariana de Venezuela en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 del Protocolo de Ushuaia. La suspensión a la que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos a partir de la fecha de la comunicación de la presente Decisión a la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Protocolo de Ushuaia. 2) Los Estados Partes definirán medidas con vistas a minimizar los impactos negativos de esta suspensión sobre el pueblo venezolano. 3) La suspensión cesará cuando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Protocolo de Ushuaia, se verifique el pleno restablecimiento del orden democrático en la República Bolivariana de Venezuela. 4) Mientras dure la suspensión, lo previsto en el inciso iii) del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto se producirá con la incorporación que realicen Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en los términos del inciso ii) de dicho artículo. II. Consecuencias de la decisión: De la Decisión se desprende que: 1. Venezuela ha sido suspendida en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, lo que implica que, aún cuando sigue siendo miembro de ese esquema de integración, como Estado Parte del mismo, no podrá ejercer ninguno de los derechos derivados de esa condición de miembro, ni estará obligada a cumplir con las obligaciones correlativas a esos derechos.

2. La referencia al segundo párrafo del artículo 5 del Protocolo de Ushuaia denota que los fundadores de MERCOSUR consideraron la naturaleza y alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente, y decidieron que la misma ameritaba la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de ese esquema de integración, que es la medida más grave prevista en el referido segundo párrafo del artículo 5. 3. Sin embargo, los Estados Parte firmantes de la Decisión expresaron que tomarían medidas para minimizar los impactos negativos de esta suspensión sobre el pueblo venezolano. Estas medidas específicas aún no han sido anunciadas, pero es de suponer que implicarán el mantenimiento de las facilidades comerciales y de otra índole previstas por el ordenamiento jurídico de MERCOSUR, lo que abarcaría el mantenimiento de los desgravámenes a las exportaciones venezolanas a los Estados Parte firmantes, así como otras ventajas, tales como las migratorias. 4. La suspensión será de una duración indefinida, por cuanto cesará solo cuando los Estados Parte firmantes de la Decisión consideren que se ha restablecido plenamente el orden democrático en Venezuela. Ese restablecimiento será evaluado sólo por los referidos Estados Parte, de manera discrecional. 5. Mientras dure la suspensión de los derechos y obligaciones de Venezuela como Estado Parte, las Resoluciones u otros actos jurídicos de MERCOSUR que deban ser incorporados al ordenamiento interno de cada uno de los Estados Partes, se considerarán que han sido incorporados por las acciones que realicen Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. En otras palabras, Venezuela no estará obligada a incorporar esas normas a su ordenamiento jurídico, ni los otros Estados Parte deberán esperar a que Venezuela incorpore dichas normas a su ordenamiento jurídico, para considerar que las mismas hayan entrado o no en vigor.

III. Efectos sobre las empresas que operan en Venezuela: 1. Consideramos que las empresas que operan en Venezuela no se verán afectadas en gran medida por la Decisión, por cuanto, como se ha expuesto, la misma no se extiende a las ventajas previstas para ellas por el ordenamiento jurídico de MERCOSUR. Ciertamente, esas empresas tendrán algunas restricciones frente a sus similares de los otros Estados Parte. Por ejemplo, no podrán hacer uso de los mecanismos de solución de diferencias previstas por el Protocolo de Olivos, por cuanto éstas se canalizan a través de su Estado y, en el caso de Venezuela, éste no tiene acceso a esos mecanismos por la suspensión de que ha sido objeto. Pero sus derechos y obligaciones bajo el Tratado de Asunción y los demás instrumentos del ordenamiento jurídico de MERCOSUR permanecerán sin cambios. 2. El ordenamiento jurídico de MERCOSUR, que fue en gran medida incorporado al ordenamiento venezolano en los últimos meses de 2016, permanece en vigor en Venezuela, toda vez que este país sigue siendo un Estado Parte de MERCOSUR. Por consiguiente, es aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que, al interpretar el artículo 153 de la Constitución a propósito de la salida de Venezuela de la Comunidad Andina, estableció que las normas adoptadas en el marco de acuerdos de integración permanecerían como parte del ordenamiento jurídico interno mientras el país fuese miembro del respectivo acuerdo. 3. Lo indicado en el numeral precedente abarca a todas las normas del MERCOSUR incorporadas al ordenamiento interno, incluyendo al Arancel de Aduanas dictado conforme a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, a las normas técnicas, de calidad, a las reglas de origen, a las normas sobre valor en aduanas, etc.

IV. Situación de Venezuela en el Mercosur, a la fecha de la aplicación de la clausula democrática: Recordemos que los Cancilleres de los cuatro Estados Parte fundadores de MERCOSUR ya habían emitido, en septiembre de 2016, la Declaración Conjunta Relativa al Funcionamiento del MERCOSUR y al Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, en lo sucesivo la Declaración Conjunta, en la cual expresaron que han verificado el no cumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela de lo acordado en el Protocolo de Adhesión en cuanto a la adopción del acervo normativo vigente del MERCOSUR y agregan que, por otra parte, la República Bolivariana de Venezuela no ha adherido al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N 18 (ACE 18). En la Declaración Conjunta se expresa que el 1 de diciembre se analizaría nuevamente el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por Venezuela en el Protocolo de Adhesión, y que si persistía el incumplimiento a partir de esa fecha, ello significaría el cese del ejercicio de los derechos inherentes a la condición de Estado Parte del MERCOSUR, hasta que los Estados Parte signatarios del Tratado de Asunción convengan con la República Bolivariana de Venezuela las condiciones para restablecer el ejercicio de sus derechos como Estado Parte. Posteriormente, el 02 de diciembre del mismo año, la Cancillería argentina emitió un Comunicado, en lo sucesivo el Comunicado, mediante el cual informó que los Estados Parte fundadores habían notificado a la Ministra de Relaciones Exteriores de Venezuela el cese del ejercicio de los derechos inherentes a la condición de Estado Parte del MERCOSUR de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto habían constatado la persistencia del incumplimiento antes mencionado

expresaron que esa medida se fundamentaba en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tanto en carácter de principio general del derecho como en su condición de norma consuetudinaria, y que era el resultado de la Declaración Conjunta, en la que se expresó, como se ha expuesto, que si el incumplimiento persistía luego del 1 de diciembre de 2016, procedería el cese para Venezuela del ejercicio de los derechos inherentes a la condición de Estado Parte. Ahora bien, tanto la Declaración Conjunta como el subsiguiente Comunicado fueron criticados por cuanto la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no permite el cese del ejercicio de los derechos inherentes a la condición de Estado Parte de un tratado, sino tan sólo la suspensión. Por el contrario, la Decisión, que se fundamenta en la Cláusula Democrática del MERCOSUR, se apega sin dudas a la legalidad internacional, por cuanto deriva de un tratado (Protocolo de Ushuaia), conexo con el instrumento fundacional de MERCOSUR (Tratado de Asunción), en circunstancias en las que ambos fueron aceptados por Venezuela e incorporados a su ordenamiento interno. V. Conclusiones: 1. Consideramos por tanto que la situación actual de Venezuela en el MERCOSUR es la de una doble suspensión del ejercicio de sus derechos y obligaciones como Estado Parte. En efecto, rigen tanto la suspensión que acordaron los Cancilleres de los demás Estados Parte en diciembre de 2016, por el incumplimiento con las obligaciones derivadas de su adhesión a ese esquema de integración, como la generada por la aplicación de la Cláusula Democrática. La primera regirá hasta que los Estados Parte fundadores convengan con Venezuela las condiciones para restablecer el ejercicio de sus derechos como Estado Parte, según lo expresa el Comunicado, en tanto que la segunda cesará sólo cuando los Estados Parte signatarios de la Decisión consideren que se ha restablecido el orden constitucional en Venezuela.

2. Ni la suspensión informada en el Comunicado, ni la generada por la aplicación de la Cláusula Democrática, tendrán efectos directos sobre las empresas que operan en Venezuela, salvo los que se deriven de la imposibilidad del Estado venezolano de participar en los órganos decisorios de MERCOSUR.

EFECTOS DE LA SUSPENSION DE VENEZUELA DEL MERCOSUR Dirección postal internacional: CCS 13031 P.O. Box 025323 Miami, Florida 33102-5323, USA Venezuela: Apartado 62.414, Caracas 1060-A Contacto: Hoet Peláez Castillo & Duque Abogados Oficinas: Edificio Atrium, piso 3 Av. Venezuela Urb. El Rosal, Caracas Tel.: +58 212 201.8611 Fax: +58 212 263.7744 Gonzalo Capriles Baena: Correo electrónico: gcapriles@hpcd.com Telf.: +58 (212) 201 85 11 Jesús Sol Gil: Correo electrónico: jsol@hpcd.com Telf.: +58 (212) 201 85 83 Correo electrónico: infolaw@hpcd.com Página web: www.hpcd.com El objetivo del Boletín de Derecho Económico es proveer información a los clientes y relacionados de Hoet Peláez Castillo & Duque. Este boletín refleja el punto de vista de su autor. Los lectores no deberían actuar sobre la base de la información contenida en este boletín, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Este Boletín de Derecho Económico puede ser reproducido, total o parcialmente, indicando siempre su autor, fuente y origen en forma destacada. 2017 Hoet Peláez Castillo & Duque.