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Transcripción:

(Bonlcipsiidsii Provmíiüj as San Martft Jf. Gregorio Oe»g,->üo n 260 Casilla i\h SO ORDENANZA MUNICIPAL N fl2? -2017-MPSM/A VISTO: Tarapoto, 1 de 11 de 2017. El Oficio N 200-2017-01/SAT.T, emitido por el jefe del Servicio de Administración Tributaria - Tarapoto, el informe legal N 038-2017-04- OAJ/SAT-T, los informes técnicos complementarios N 926-2017-07-5/SAT-T. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la orma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-13/EF, otorga a los Gobiernos Locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley señala. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional N 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía económica, política y administrativa en asuntos de su competencia, concordando con lo establecido en el artículo II del Título de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Estado, las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y dentro de los imites que señala la Ley, concordando lo establecido en el numeral 9 del artículo 9o la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ue, de acuerdo a la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 8) del Artículo 9o se estipula que, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; así mismo de acuerdo al artículo 40 manifiesta que estas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa, en concordancia con el artículo 200 inciso 49 de la Constitución Política que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas. ^lopa/rvy Que, de acuerdo al artículo 41 del TUO Código Tributario, Decreto Supremo N 133-13-EF, en su segundo párrafo establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el intereses moratorio y las sanciones, ecto de los impuestos que administran.

En caso de las contribuciones y tasa, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. ue, puede advertirse que corresponde al Concejo Municipal velar por la captación recursos a través de las dependencias respectivas, para la prestación de servicios y realización de obras a favor de los contribuyentes del distrito. Que, en ese mismo sentido, es recomendable extender el tipo de medidas señaladas al ámbito de la cartera no tributaria, ello en aras de involucrar el total de deudas acreedoras de los administrados pudiendo optimizar su cumplimiento. Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades, conferidas por el artículo 9o y 40 de la Ley N 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" y Decreto Supremo N 133-13-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por la Ley N 27444 "Ley General de Procedimiento Administrativo", contando con el voto de la mayoría calificada del Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 2017. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE AMNISTIA E INCENTIVOS TRIBUTARIA REGULARIZA-T / SAT-T 2017 Artículo 1o.- APROBAR el programa de amnistía e incentivos referente al impuesto predial que aplicara el Servicio de Administración Tributaria - Tarapoto, dentro de la jurisdicción del distrito de Tarapoto. Artículo 2o.- DISPONER, que el presente programa de incentivos tributarios entrará n vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta por treinta (30) días lendarios posteriores. Artículo 3o.- OTORGAR facultades al Servicio de Administración Tributaria - Tarapoto a efectos de que pueda emitir directivas reglamentarias de ser posible para la aplicación del presente programa de amnistía e incentivos tributarios. Artículo 4o.- FACULTESE al Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Martín para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo de vigencia de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesaria. Artículo 5o.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal REGISTRASE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE ^ ^^.Municipalidad P/oú isanmartlr \ «fe s» J b ic io. snuei Nie/és Pinqhj CALDEÉ)

PROGRAMA DE AMNISTIA E INCENTIVOS TRIBUTARIOS REGULARIZA-T/SAT-T 2017 ITULO I. OBJETIVOS DEL PROYECTO. PROPUESTAS PARA DEUDAS TRIBUTARIAS ecuperación de rentas que permitiría un crecimiento sostenido de la recaudación Reducir la cartera atrasada de los tributos administrados por el SAT-T. permitirá sincerar la cartera tributaria. Brindar al contribuyente, la oportunidad de regularizar sus obligaciones tributarias a través de fraccionamientos, refinanciamientos y convenios de pago. Incrementar la recaudación del impuesto predial, destinado al cumplimiento de la meta, impuesta por el MEF. CAPITULO II. ANTECEDENTES. Al 30 de octubre de 2017, se tiene obligaciones por cobrar compuesta por: Impuesto predial deuda onerosa de contribuyentes ubicables periodos (2001-2012) la suma de S/ 2,126,035.30 Soles incluye reajustes, interés y gastos. Impuesto predial deuda onerosa de contribuyentes inubicables periodos (2001-2012) la suma de S/ 3,812,963.23 Soles incluye reajustes, interés y gastos. Impuesto Predial deuda cobrable de contribuyentes ubicables periodos (2013-2017) la suma de S/ 6,545,110.43 incluye reajustes, interés y gastos. Impuesto Predial deuda cobrable de contribuyentes inubicables periodos (2013-2017) la suma de $/ 1,862,703.21 incluye reajustes, interés y gastos. IMPUESTO PREDIAL COBRABLE DE CONTRIBUYENTE UBICABLE POR TIPO DE CONTRIBUYENTE Predial Cantidad Total deuda % deuda % cantidad Prico 507 2,208,720 33.75% 4.37% Meco 1122 1,484,738 22.68% 9.66% Peco 9985 2,851,652 43.57% 85.97% Total 11614 6,545,110 100.00% 100.00%

El gráfico N 02 nos muestra claramente que el universo de Pequeños contribuyentes (PECO) representa el 43% del total por cobrar por impuesto predial, por lo que el beneficio propuesto se orienta principalmente a este universo de contribuyentes, quienes son en su mayoría la gente de menores recursos económicos del distrito; y al observar por cantidad de contribuyente (gráfico N 02), el porcentaje se eleva a 86% del total de contribuyentes. CAPITULO III.- ALCANCES Y COBERTURA EGULARIZA-T/SAT-T 2017, plantea promover el cumplimiento del pago de las obligaciones por Impuesto Predial, según el siguiente detalle: El plazo de aplicación del programa regirá desde el día siguiente de su publicación por espacio de 30 días naturales, pudiéndose ampliar mediante Decreto de Alcaldía, el plazo adicional que se considere pertinente. Será aplicado a todos los contribuyentes que tengan deuda pendiente de pago de impuesto predial v convenios tributarios activos v quebrados hasta el año 2017, así mismo; se podrán acoger los contribuyentes que tengan medida cautelar en cobranza coactiva. a) El programa de incentivos se aplicará a las deudas por impuesto predial y convenios tributarios activos y quebrados hasta el año 2017. PROPUESTAS 1. IMPUESTOS PREDIAL: a) Condonar el 100% de los intereses moratorios, y gastos correspondientes a deudas por Impuesto Predial hasta el año 2017, que se encuentren pendientes de pago. 2. CONVENIOS TRIBUTARIOS ACTIVOS Y QUEBRADOS: o Condonar el 100% de los intereses moratorios, reajustes, correspondiente a convenios tributarios activos y quebrados que incluyan deuda por impuesto predial, de periodos anteriores hasta el 31 de octubre del año 2017, que se encuentren pendientes de pago.

Si la deuda cobrable estuviese en la vía coactiva se condonará el 100% de las costas gastos coactivos generados. Si la deuda hubiera sido materia de Reclamo o se encontrara en Revisión o hubiera sido objeto de Demanda Contencioso Administrativo o Acción de Amparo, el deudor deberá presentar previamente el desistimiento con firma legalizada ante el Fedatario del SAT-T. P1TULO IV.- FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA. La cuota inicial mínima del fraccionamiento será del treinta por ciento (30%) del total de la deuda hasta el año 2017. El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas, de acuerdo a los tramos señalados. Monto Total de insoluto de la Deuda De S/. 300.00 hasta S/. 5,000.00 De S/ 5,001.00 a más N de cuotas 02-12 hasta 24 2. En cualquier caso, el monto mínimo de la cuota no será inferior a la suma de cincuenta soles (S/ 50,00). 3. Para acogimiento al beneficio, en todos los casos se abonará por derecho de trámite el Importe de S/. 6.50 Soles. 3. El monto mínimo de deuda a fraccionar no será menor a S/. 300 Soles. I V. f PROYECCIÓN DE RECAUDACION DEL IMPUESTO PREDIAL CON REGULARIZA- T / SAT-T a) Insoluto + Gastos (2013-2017) 5,663,453.00 b) 17 % Recuperación por pago al contado 962,787.01 b.2) Neto a recuperar por pago al contado (b) 962,787.01 c) Saldo Posible para fraccionamiento (a-b) 4,700,665.99 c.l) 10% recuperación por pago por convenio 470,066.60 c.4) Neto a recuperar por cuota inicial de fraccionamiento (20% de la estimación de recupero) Estimación total de recaudación de Impuesto Predial (b.2 + c.4) 94,013.32 1,056,800.33 El cuadro nos muestra la proyección de recaudación de impuesto predial producido por REGULARIZA- T / SAT-T 2017". Resumen: El litera! a), muestra el monto total de insoluto y gastos de deuda de Impuesto predial al inicio del beneficio. El literal b.2); nos muestra el estimado de recupero por pago al contado; se proyecta ecuperar el 17 % del total de indicada en el literal a) ($/. 962,787.01). literal c.4) muestra la proyección de recaudación por cuota inicial (20%) de fraccionamiento ($/ 94,013.32).