POLIZA DE SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS CONDICIONES GENERALES



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Transcripción:

POLIZA DE SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS Artículo 1. Riesgos Amparados CONDICIONES GENERALES Esta póliza cubre todas las máquinas e instalaciones especificadas en la lista de máquinas. El seguro se aplica tanto si los objetos asegurados estén trabajando o no. si se encuentren en limpieza o revisión, o se trasladen por cualquier medio para tal objeto, o durante la ejecución de dichos trabajos y/o en el curso del subsiguiente remontaje. La Compañía indemnizará por daños o pérdidas súbitos e imprevistos que hagan necesaria una reparación o reemplazo del equipo o maquinaria que resulten de: a. Incidentes durante el trabajo; b. Incendio, rayo, explosión, robo; c. Errores en el montaje; d. Mal manejo, ignorancia, negligencia o malevolencia por parte de empleados: e. Tempestad. huracán hundimiento de suelo o de cimentaciones, inundación, terremoto, erupción volcánica, caída de rocas, deslizamiento de tierra; f. Colisión, volcamiento, descarrilamiento; g. Cualquier otro accidente que no se excluya a continuación. Artículo 2. Riesgos Excluidos La Compañía en ningún caso responderá por: a. Avería mecánica o eléctrica, congelación de refrigerante o de otros fluidos, lubricación deficiente o falta de aceite o de refrigerante; sin embargo, si un accidente ocurre como consecuencia de tal avería causando daños externos, estos daños serán indemnizables: b. Corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquier parte del equipo o de la maquinaria causados por el trabajo normal o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, depósitos excesivos de hollín, fango, incrustaciones en calderas u otros depósitos; c. Inundación total o parcial por mareas; d. Daños por actos intencionales, negligencia intencional del Asegurado o de sus

administradores, directores o empleados; e. Fallas o desperfectos que existían en el momento de concertar este seguro, que eran conocidos por el Asegurado o por sus administradores, directores o empleados; f. Pérdida o daño por los que el suministrador o fabricante del objeto responden legalmente o según obligaciones contractuales; g. Pérdida de beneficios u otros daños consecuenciales de cualquier tipo; h. Guerra, invasión, actos de una potencia extranjera enemiga, hostilidades (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, tumulto, huelga. lock-out, movimientos populares, toma de poder por las fuerzas armadas o usurpadores, actos malévolos oe personas que actúan por cuenta de o en nombre de cualquier organización política, confiscación. requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública.: i. Cualquier daño, pérdida o responsabilidad, directa o indirectamente provocados por material bélico nuclear: combustible o desechos nucleares. Artículo 3. Bienes Excluidos No se aseguran: Herramientas cambiables de cualquier tipo como brocas, quebradoras, cuchillas, sierras, cribas, cadenas y correas, tuberías flexibles, juntas y empaquetaduras; Cintas transportadoras, cables, bandas, neumáticos y baterías; Combustibles, refrigerantes, aceites de lubricación; Vehículos autorizados para su uso general en carreteras (esta exclusión no se aplica cuando se usan solamente en un sitio especifico, fuera de carreteras públicas), buques y otras instalaciones flotantes, aviones; Artículo 4. Declaraciones y Vigencia Este seguro de Equipo y Maquinaría de Contratistas se emite a base de las declaraciones que constan el la Solicitud de Seguro firmada por el Asegurado, la cual pasa a formar parte integrante de la póliza. En consecuencia, toda declaración falsa o reticente anula el contrato de acuerdo con la Ley.

El seguro entrará en vigor en la fecha de inicio de vigencia que consta en la póliza, previo el pago, por parte del Asegurado o su representante, de la prima convenida. Artículo 5.- Suma Asegurada Es condición absoluta de este amparo que la suma asegurada sea igual al costo de reposición de los equipos, máquinas o instalaciones aseguradas por equipos o máquinas nuevos de las mismas especificaciones y de la misma capacidad, incluyendo todos los gastos de fletes al lugar, gastos de montaje, derechos de aduana y otros derechos o impuestos si los hubiere. Si en el día de un accidente, la suma asegurada del objeto siniestrado es menor que su costo de reposición (según la definición anterior), la Compañía indemnizará el daño solamente en la proporción que existe entre la suma asegurada (como mencionado en la Lista de máquinas para el objeto siniestrado) y el valor de reposición. A pesar de lo indicado arriba, la suma asegurada para campamentos, barracas, talleres, andamios, revestimientos y encofrados será igual al valor actual en la fecha de concertar la póliza, y un eventual infraseguro se determinará por comparación de la suma asegurada y el valor actual al momento del siniestro. Artículo 6. Otros Seguros Este seguro únicamente intervendrá una vez que las garantías de todos los demás seguros destinados a cubrir total o parcialmente los mismos riesgos hayan quedado agotadas, cualquiera que sea la fecha de suscripción de dichos seguros. Articulo 7. Terminación Anticipada del Seguro Esta póliza puede cancelarse en cualquier momento a petición del Asegurado; en este caso la Compañía retendra la prima de acuerdo con la tarifa de incendio para cancelaciones a corto plazo. El seguro puede igualmente terminarse a petición de la Compañía mediante aviso ce cancelación con antelación no menor de 10 días, en cuyo caso la Compañía debe devolver la prima a prorrata desde la fecha de cancelación. Artículo 8. Obligaciones del Asegurado El Asegurado tomará todas las medidas razonables para mantener los objetos asegurados en buen estado de trabajo y para asegurar que ningún objeto se sobrecargue habitual ni intencionadamente. El Asegurado debe observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección o servicio, así como las reglas de la ley, decretos u órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de las máquinas o instalaciones aseguradas. Los representantes de la Compañía tiene en cualquier momento y a horas razonables, el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados bajo esta póliza, y el Asegurado debe facilitar a los representantes de la Compañía todos los detalles e

informaciones que necesiten para poder inspeccionar el riesgo. La Compañía facilitará al Asegurado una copia del informe de perito que, sin embargo, debe considerarse como confidencial por parte del Asegurado y de la Compañía. Producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el asegurado está obligado a: informar de la misma inmediatamente a la Compañía, por teléfono, telex o cualquier medio de comunicación y, confirmarlo, mediante una declaración escrita, poniendo a disposición de la Compañía, todos los informes y pruebas al respecto, requeridos por ella; Utilizar todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño; Conservar los bienes dañados o ponerlos a disposición de cualquier mandatario o inspector de la Compañía que ésta designara para la inspección correspondiente. La Compañía no responderá en ningún caso por siniestros que no le sean declarados dentro de los 14 días que siguen a su acaecimiento o conocimiento de los mismos La responsabilidad de la Compañía por cualquier objeto dañado, cubierto bajo esta póliza, terminará si el objeto continuare operando sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía. Después de haber declarado el siniestro a la compañía según las disposiciones ya mencionadas, el Asegurado puede encargar que se proceda a la reparación o reposición de los daños poco importantes. En cualquier otro caso, el Asegurado deberá esperar la llegada de un perito de la Compañía antes de proceder a cualquier reparación o cambio; no obstante, el Asegurado podrá tomar cualquier medida que sea absolutamente necesaria para la seguridad y para la continuación de las operaciones. Artículo 9. Documentos Básicos Necesarios para la Reclamación de un Siniestro a. Comunicación escrita dirigida a la Compañía notificando el siniestro. b. Comunicación escrita dirigida a la Compañía indicando las causas y circunstancias que originaron el siniestro acompañada de un detalle valorizado de la pérdida o daños. c. En caso de robo, copia certificada de la denuncia a las autoridades policiales detallando los objetos robados y el monto del perjuicio. Facturas que demuestren la preexistencia de los objetos rodados. o Relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes afectados por el siniestro.

e. Presupuesto de reparación o reemplazo del daño. Documentos que prueben la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañia, Articulo 10. Pérdida de Derechos Esta póliza perderá inmediatamente su validez si ocurriese alguno de los hechos siguientes, a menos que la Compañía hubiese expresado, mediante su firma, estar de acuerdo con ellos: a. Cambio material del riesgo; b. Modificación, alteración o ampliación del objeto asegurado; c. Desviación de métodos de operación prescritos, que pueden aumentar el riesgo de pérdida o daño; d. Cambios en el interés del Asegurado (descontinuación, liquidación o quiebra). El Asegurado cesa en el disfrute de cualquier derecho emanante de esta póliza, si la demanda de indemnización tiene un carácter fraudulento, si el Asegurado o cualquier otra persona que obrase por cuenta de él se sirviere de una declaración falsa o utilizase documentos falsos u otros medios fraudulentos con la finalidad de obtener cualquier provecho del presente seguro. Artículo 11. Abandono El Asegurado no podrá abandonar en ningún caso, bien alguno a la Compañía, sea que dicho bien esté o no en posesión de la misma. Artículo 12. Pago de Siniestros En caso de que los daños a un objeto asegurado puedan repararse, la compañía pagará los gastos necesarios para poner el objeto en el estado de operación que tenía antes del accidente. Si el valor de un objeto o de una parte del mismo aumenta por la reparación, la responsabilidad de la Compañía se reduce en el importe de tal aumento. La Compañía pagará también los gastos de desmontaje y remontaje que sean necesarios para efectuar la reparación, así como los gastos de flete ordinario, derechos de aduana y otros derechos o impuestos si los hubiere. Si la reparación se efectúa en taller del Asegurado, la Compañía pagará el costo de material y sueldos para la reparación, más un porcentaje razonable para cubrir gastos generales. El valor de salvamento debe deducirse.

En caso de que un objeto asegurado haya quedado destruido o si los gastos de reparación igualan o exceden al valor actual del mismo antes del accidente, la liquidación se efectuará como sigue: la Compañía pagará el valor actual del objeto inmediatamente anterior al accidente, incluyendo gastos de flete ordinario, montaje y derechos de aduana, si los hay, y deducirá la depreciación normal del valor de reposición del objeto. La compañía pagará también los gastos de desmontaje, pero se restará el valor de cualquier salvamento. Los gastos de modificaciones, ampliaciones, mejoras o revisiones hechas aprovechando la reparación no son indemnizables. Los gastos de reparaciones provisionales los pagará la Compañía solamente si tales reparaciones forman parte de la reparación definitiva y no incrementan los gastos totales de las mismas. La Compañía es libre de reparar, reponer o restituir los objetos perdidos o dañados, o pagar en efectivo el importe del daño, según su críterio. La responsabilidad de la Compañía para cada uno de los equipos o máquinas no puede, en cualquier período anual, exceder la suma asegurada indicada en la Lista de Máquinas. Salvo convenio en contrario, no se pagarán los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en dias de fiesta, flete expreso o aéreo, incurridos para la reparación de un daño cubierto bajo esta póliza. Artículo 13. Subrogación El Asegurado se compromete a tomar, hacer tomar o autorizar a tomar, a cargo de la Compañía (antes o después de haber sido indemnizado el siniestro), todas las medidas que él considere necesarias o que hayan sido dispuestas por la Compañía, encaminadas a proteger los derechos de ésta o a obtener de otras partes que no estén aseguradas por la presente póliza, un resarcimiento o una indemnización a la cual la Compañía tuviese derecho directamente o por subrogación por el hecho de haber pagado una pérdida o un daño amparado por la presente póliza. Artículo 14. Arbitraje Si surgiere disputa entre el Asegurado y la Compañía respecto de las indemnizaciones pagaderas bajo esta póliza, las partes se obligan a someterse a arbitraje de tres peritos para que decidan de acuerdo con las condiciones de la póliza teniendo en cuenta mas bien la práctica del seguro que el derecho estricto La propuesta de recurrir al arbitraje será notificada por escrito por el Asegurado a la Compañía, dentro de quince días de haberle sido comunicada la decisión de ésta, y debe incluir el nombre del perito designado. La Compañía comunicará al Asegurado, dentro de los quince días subsiguientes el nombre del perito que ella designe. El tercer perito sera nombrado por los dos primeros; faltando acuerdo, aquel será designado por el Presidente de la Cámara de Comercio de Quito.

Los peritos decidirán por mayoría de votos, prescindiendo de toda formalidad de Ley, y se reunirán tan pronto hayan sido designados. En un plazo máximo de 90 días, los peritos comunicarán su decisión, siendo ésta obligatoria para las partes, aún cuando uno de ellos rehuse suscribir el acta respectiva. Cada una de las partes pagará los honorarios de su perito y, el del tercero, será cubierto a medias. Artículo 15. Notificaciones Cualquier declaración que haya de notificarse a la Compañía para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito, a la última dirección conocida por ella. Artículo 16. Jurisdicción Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o beneficiarios con motivo del presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta, las acciones contra el Asegurado o beneficiarios, en el domicilio del demandado. Artículo 17. Prescripción Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta póliza prescriben en dos años a partir del -acontecimiento que les dio origen. AQUÍ Falta el tituto de que el cliente puede pedir información a la super de este texto

La presente póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos con Resolución No. SB-INS-2001-191 del 26 de julio del 2001