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PARA: DE: Jefes o Encargados de Unidades de Recursos Humanos y de Unidades de Capacitación del Régimen de Servicio Civil Lic. José Joaquín Arguedas Herrera Director Área de Innovación y del FECHA: 01 de setiembre del 2003. ASUNTO: Directrices para la certificación y el reconocimiento de actividades de capacitación. Con el propósito de mantener criterios uniformes en la certificación de actividades y en la tramitación de estudios de reconocimiento de actividades de capacitación, considerados en los distintos procesos de administración de recursos humanos, les solicitamos tomar en cuenta las siguientes directrices: 1. Sistema de certificación ocupacional del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA): Los certificados obtenidos mediante esta modalidad no deben considerarse para efectos de puntaje de carrera profesional, dado que, la Resolución DG-080-96, dispone expresamente en su numeral 5, inciso b) que la puntuación se concede por horas efectivas de capacitación recibida. No obstante, dichos certificados pueden valorarse para otros procesos de administración de Recursos Humanos; por ejemplo: ascensos, reclutamiento y selección de personal. 2. Certificados obtenidos con base en exámenes por suficiencia, ubicación o nivelación: De modo similar a la situación anterior, los certificados obtenidos por esta vía no deben reconocerse para efectos de puntaje de carrera profesional, aunque pueden valorarse en general para efectos de procesos de reclutamiento, selección y ascensos. En el caso de que tales certificados indiquen su equivalencia en horas, pueden clasificarse en la modalidad correspondiente (Aprovechamiento o Participación) y considerarse igualmente para los procesos mencionados, excepto para carrera profesional. 1

1. 3. Certificados obtenidos con base en sistemas de enseñanza virtual, en línea o a distancia: Los certificados obtenidos por estas vías pueden reconocerse para los diferentes procesos de administración de recursos humanos, incluyendo carrera profesional, siempre que los objetivos, contenidos, sistema de evaluación, calendario, horario de actividades. y la duración estén claramente definidos en los respectivos programas y, se apliquen además, evaluaciones presenciales a los participantes. Por su naturaleza estas actividades se reconocerán solo en modalidad de aprovechamiento y siempre que los certificados cuenten con la firma de la autoridad o representante oficial de la institución u organismo patrocinador o responsable de impartirlas; además, el participante debe aportar la calificación obtenida. 4. Actividades valoradas en créditos: Los cursos valorados en créditos de nivel de pregrado, grado académico o postgrado, no deben reconocerse como actividades de capacitación, salvo los casos contemplados en el artículo 7, inciso f) de la Resolución DG-080-96. 5. Actividades de capacitación estructuradas en módulos: Las actividades de capacitación estructuradas en módulos, tales como los cursos de idioma Inglés dados por la Universidad de Costa Rica y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, deben valorarse como una sola actividad, aún cuando el reconocimiento se haga gradualmente a partir de cada módulo aprobado por el estudiante. En lo que respecta a la aplicación de este criterio en carrera profesional, corresponde a los funcionarios encargados de este beneficio, mantener el adecuado control, con el propósito de que, independientemente de que este tipo de actividad se reconozca gradualmente por módulo o, bien con base en el certificado final o global; no se otorgue más de los cinco (5) puntos por actividad que establece el artículo 5, inciso b), numeral 3 de la Resolución DG-080-96. 2

6. Certificados procedentes del núcleo de Tecnologías de la Educación Diversificada: Este tipo de certificados por ser parte de las materias del plan de estudios del ciclo diversificado de la Enseñanza Media y, por lo tanto, requisitos para obtener el Diploma de Conclusión de Estudios Secundarios, no deben reconocerse como actividades de capacitación. 7. Cursos establecidos como requisitos para incorporarse a los Colegios Profesionales: Los certificados otorgados por este concepto no deben reconocerse ni aplicarse en los diferentes procesos de administración de recursos humanos, incluyendo carrera profesional. 8. Sistema de recertificación médica: Por su naturaleza, los certificados obtenidos con base en este sistema, no deben considerarse como certificados de actividades específicas de capacitación, sino como documentos probatorios de que, dentro del plan de Educación Médica Continua, se ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Recertificación Médica, ya sea mediante acciones de capacitación, o por la aprobación del examen de recertificación. En virtud de ello, lo que sí podría reconocerse como capacitación recibida son los eventos o acciones capacitadoras que cursó el profesional para obtener la recertificación, siempre y cuando, dichos eventos se ajusten a la normativa del SUCADES. 9. Certificación de actividades de capacitación coordinadas con el : Los certificados de actividades de capacitación coordinadas con el, tanto las organizadas e impartidas directamente por instituciones del SUCADES, como las realizadas mediante la contratación de instituciones o empresas externas a éste, deberán incluir como mínimo los siguientes elementos: nombre del Ministerio y de la institución patrocinadora, sus emblemas o logotipos y el espacio para la firma del funcionario o los funcionarios competentes; Dirección General de Servicio Civil, su emblema y el espacio para la firma del Director del ; nombre específico de la materia del curso o actividad, nombre completo y apellidos del participante 3

(en ese orden), fecha de inicio y conclusión de la actividad, modalidad y duración en horas. 10. Funcionarios que reciben capacitación fuera del SUCADES durante sus jornadas ordinarias de trabajo: A los funcionarios que, durante sus jornadas ordinarias de trabajo y por iniciativa de las autoridades institucionales, asistan a cursos u otras actividades de capacitación organizadas e impartidas por instituciones o empresas externas al SUCADES, se les podrá reconocer los certificados correspondientes, de conformidad con las disposiciones y procedimientos vigentes para la capacitación recibida fuera del SUCADES. La asistencia a dichas actividades, deberá contar con el visto bueno de la respectiva Unidad de Capacitación, la cual valorará para ello, la pertinencia de los contenidos de la capacitación por recibir con las necesidades del funcionario y lo propuesto en el plan institucional de capacitación. Igualmente, la Unidad de Capacitación llevará el control de la capacitación que reciban los funcionarios por este medio. Cuando la actividad exceda los tres meses se deberá proceder a llenar el respectivo contrato de licencia para estudios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Esto mismo se aplicará en el caso de actividades internas al SUCADES que excedan los tres meses. 11. Capacitación externa a la función pública: La capacitación impartida por los Ministerios y otras instituciones del Poder Ejecutivo que, por la naturaleza de sus funciones les corresponde desarrollar programas o actividades de capacitación; no requiere la autorización y el aval previos del. Por ejemplo, las actividades impartidas por el Centro de Enseñanza de Informática Educativa, los Institutos Profesionales Comunitarios y el Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia (IAFA). Dichas actividades pueden ser consideradas para los distintos procesos de administración de recursos humanos, incluyendo carrera profesional. Para ello, las Unidades competentes del SUCADES procederán a efectuar el respectivo estudio de reconocimiento y a ubicar la actividad en la modalidad correspondiente. 4

12. Verificación de la duración de las actividades: Los certificados de capacitación que no indiquen expresamente la duración en horas, pero incluyan en su información las fechas, horarios de realización de la respectiva actividad o cualquier otro dato que permita inferir en forma fehaciente la cantidad de horas, puedan ser reconocidos y clasificados en la modalidad correspondiente. 13. Equivalencia de constancias, certificaciones y certificados: Para efectos de reconocimiento, las constancias y certificaciones sobre la aprobación o participación en cursos o actividades de capacitación tienen la misma validez que los certificados. 14. Trámite de recibo de documentos: Toda copia de certificado, constancia o documento de similar naturaleza, recibido para efectos de reconocimiento de capacitación deben ser confrontados con el original y, además, refrendado con sello, fecha, firma y nombre del funcionario responsable 15. Trámite de reconocimiento de certificados: El estudio y reconocimiento de actividades de capacitación recibidas en instituciones o empresas externas al SUCADES, es un proceso a cargo de la Unidades de Recursos Humanos, las Unidades de Capacitación y el ; sin embargo este último atenderá prioritariamente los casos de solicitantes que requieran el trámite para efectos de concurso público de plazas vacantes y no sean funcionarios del Régimen de Servicio Civil 5