REGLAMENTO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE FÍSICA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

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Transcripción:

(Aprobado en Junta de Facultad de 14 de febrero de 2018) (Aprobada en Consejo de Gobierno Acuerdo ) Preámbulo El Estatuto de la Universidad de Sevilla, en su artículo 26, establece entre las funciones de los Centros la de organizar, supervisar y controlar las prácticas en empresas e instituciones. Asimismo en el artículo 28 señala entre las Competencias de la Junta de Centro la organización y control de las prácticas en empresas e instituciones, en orden a asegurar la adecuada formación de los estudiantes. Por último, en su artículo 66, establece que la Universidad de Sevilla fomentará la inserción laboral de sus egresados y la implicación de sus estudiantes dentro del tejido productivo y del mercado laboral mediante prácticas y contratos. El Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla establece en su artículo 7, relativo al crédito europeo, las características diferenciadoras de la asignatura de Prácticas Externas respecto a otras. En su artículo 15 establece las características generales de dichas asignaturas. El 16 se refiere a su Regulación. La Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Sevilla (NPAEUS) (aprobada por Acuerdo 10.1/CG 23-5-17) establece en su artículo 37 la posibilidad de que los Centros dispongan de un reglamento propio en el que desarrollar algunas características diferenciadoras de las titulaciones que en ellos se imparten. El presente reglamento es aplicable a las Prácticas Académicas Externas Curriculares. Las de tipo Extracurricular serán gestionadas por el Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo. Por ello, siempre que se haga referencia en él a Prácticas Externas se entiende que son Curriculares. Artículo 1. Definición 1.1 A efectos de este reglamento, debe entenderse por prácticas académicas externas aquellas actividades formativas realizadas por los estudiantes universitarios y supervisadas por la Universidad de Sevilla, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. 1.2 Podrán realizarse en la propia Universidad o en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. 1.3 Las realizadas en la Universidad de Sevilla deberán tener la autorización previa del responsable de prácticas de la Facultad y del servicio receptor, así como el visto bueno del responsable académico, en caso de que el servicio lo tenga. Los responsables de la Gestión de Recursos Humanos deberán 1

tener conocimiento de las realizadas en los diferentes servicios universitarios a través del gestor de la práctica. Artículo 2. Naturaleza Dada la naturaleza formativa de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del período de prueba, salvo que, en el oportuno convenio colectivo aplicable, estuviera expresamente estipulado algo distinto. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrán tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. Artículo 3. Agentes implicados 3.1 El responsable del programa de prácticas académicas externas de la Facultad es el Decano, que delegará para su coordinación y gestión en el Vicedecano de Calidad y Relaciones Institucionales. 3.2 Comisión de organización y control de las prácticas en empresas e instituciones. La Junta de Facultad delega en ella la supervisión de la gestión académica y normativa de las Prácticas Externas. La preside el Vicedecano de Calidad y Relaciones Institucionales, en representación del Decano. Dicha Comisión asesorará al presidente en su labor, acordará el número de plazas y fomentará acuerdos con entidades colaboradoras. 3.3 Los Departamentos que imparten docencia en los estudios con Prácticas Externas remitirán una relación de tutores académicos para las mismas, en número proporcional a su carga docente en el título. 3.4 Las Comisiones de Coordinación conjunta tomarán las decisiones relacionadas con las Prácticas Externas para los Dobles Grados pertenecientes a distintos centros, uno de ellos la Facultad de Física. Formarán parte de ella los Decanos/Directores o cargos en quienes deleguen y, al menos, un estudiante por cada doble titulación Artículo 4. Comisión de organización y control de las prácticas en empresas e instituciones 4.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 del Estatuto de la US, se constituirá la Comisión de organización y control de las prácticas en empresas e instituciones, en adelante la Comisión de Prácticas, como comisión delegada de la Junta de Facultad. 4.2 La Comisión de Prácticas estará constituida por el/la Decano/a o Vicedecano/a en quien delegue, que 2

presidirá la Comisión de Prácticas, cinco profesores, tres alumnos y un representante del PAS, todos ellos de la Junta de Facultad. La Comisión de Prácticas determinará cuál de sus miembros actuará de secretario. 4.3 La Comisión de Prácticas tiene las funciones siguientes: 4.3.1 Asegurar la adecuada formación de los estudiantes en las prácticas realizadas en empresas e instituciones. 4.3.2 Elaborar una memoria anual que someterá a la Junta de Facultad para su debate y valoración; dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación. 4.3.3 Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Facultad. Artículo 5. Procedimiento de oferta y asignación de plazas 5.1 Antes del período de matriculación, la Comisión de Prácticas acordará el número de plazas disponibles para Prácticas Externas en cada titulación. 5.2 Las plazas se asignarán en primera matrícula según la nota media proporcionada por la aplicación informática que indique la Universidad Sevilla en ese momento, siendo matriculados en primer lugar: en los estudios de Grado, los alumnos que tengan aprobado al menos el 75% de los créditos; 2) en los estudios de doble Grado, los alumnos que tengan aprobado al menos el 80% de los créditos. Si quedaran plazas libres tras este procedimiento se procederá a la matriculación del resto de alumnos interesados, por orden de la nota media ya referenciada en este punto; 3) en los estudios de Master no habrá restricciones. 5.3 Los alumnos que no obtengan plaza en el momento de su matriculación podrán solicitar, en el plazo que determine la Comisión de Prácticas, formar parte de una lista de espera que se utilizará para adjudicar las plazas que queden libres por modificación de matrícula durante el periodo de matriculación. Dicha adjudicación seguirá los mismos criterios que en primera matrícula. 5.4 Las plazas que queden sin ocupar al comenzar el periodo de ampliación de matrícula se ofrecerán a los alumnos interesados, manteniendo los criterios expuestos anteriormente. En caso de que se hubieran ocupado todas, sólo se permitirá matricularse a aquellos alumnos para los que una empresa que no tenía previamente convenio firmado con la US, lo firme y haga una oferta para dicho alumno antes de que expire el periodo. Artículo 6. Publicidad y contenido de las ofertas de prácticas Las ofertas deben contener como mínimo los datos indicados en el art. 32 de la NPAEUS. A lo largo del curso se abrirán, en la plataforma institucional dispuesta por la Universidad para tal fin, 3

períodos de selección de ofertas por los alumnos. La información solicitada por las empresas en las ofertas, debe estar basada en criterios objetivos, garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, mérito, publicidad e igualdad de oportunidades. Aparecerán asociadas a cada periodo aquellas ofertas que tengan plazas libres en ese momento. La frecuencia de estos periodos será determinada por la Comisión de Prácticas de la Facultad teniendo en cuenta las ofertas con plazas libres y los alumnos pendientes de asignación. Artículo 7. Asignación de tutor de Universidad El artículo 17 de la NPAEUS, sobre tutorías y requisitos para ejercerlas, establece que el tutor académico de la Universidad será, para las prácticas curriculares, un profesor de la Universidad, con preferencia del propio centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. La designación se hará de conformidad con el procedimiento siguiente: 7.1 Recibida la lista de tutores enviada por los departamentos, y tras haber terminado el proceso de matriculación, la Comisión de Prácticas asignará tutores a los alumnos siguiendo el mismo proceso que para la matriculación, salvo que haya acuerdo previo entre el alumno y tutor. 7.2 Las obligaciones del tutor están recogidas en el artículo 30 de la NPAEUS. Artículo 8. Solicitud, selección y adjudicación de las ofertas de prácticas curriculares 8.1 Los alumnos solicitarán por orden de preferencia las ofertas en la plataforma institucional dispuesta para la gestión de Prácticas Externas. 8.2 No se adjudicarán las Prácticas Externas antes de transcurridos 15 días de su publicación, a no ser que dicha adjudicación sea automática como, por ejemplo, el caso en que el alumno fomente un convenio entre una entidad colaboradora y la Universidad de Sevilla. 8.3 La adjudicación será resuelta por el presidente de la Comisión de Prácticas cuando esta sea automática. Este caso se daría, por ejemplo, cuando la oferta solo la haya solicitado un alumno o solo uno cumpla los requisitos especificados en la oferta, en caso contrario la Comisión de Prácticas resolverá la adjudicación de las mismas una vez terminado cada período de selección. En ambos casos lo harán basándose en: 1º) adecuación del itinerario curricular del alumno al perfil de la oferta, si lo hubiera; 2º) nota media y 3º) preferencia del alumno. 8.4 Tras el cierre de adjudicaciones de una convocatoria, el alumno debe contactar con la empresa que le haya correspondido, para llegar a un preacuerdo de fechas y horarios. Este preacuerdo debe ser comunicado por escrito a la persona encargada de la gestión de las prácticas dentro de los diez días lectivos siguientes al cierre de dichas adjudicaciones. Si transcurrido el plazo descrito no se hubiera recibido el preacuerdo, decaerá el derecho del alumno a la adjudicación. En futuras convocatorias de 4

adjudicación, cualquier otro alumno que solicite la oferta correspondiente tendrá preferencia sobre el alumno que no envió el preacuerdo. 8.5 Después de entregado el preacuerdo, el alumno dispone de un plazo de diez días lectivos para recoger la documentación (acta de selección), desde que recibe el aviso para hacerlo. En caso de acabar el plazo sin que haya recogido dicha documentación, se entiende que el alumno renuncia a la Práctica Externa adjudicada, a no ser que lo justifique adecuadamente a la Comisión de Prácticas. 8.6 Una vez que un alumno tenga una Práctica Externa asignada, no participará en futuros procesos de selección, a no ser por causa considerada justificada por la Comisión de Prácticas. 8.7 Los estudiantes seleccionados no mantendrán, en ningún caso, relación laboral con la Universidad de Sevilla, ni con la entidad colaboradora, ni con ninguna otra entidad relacionada, de forma directa o indirecta, con la entidad colaboradora, salvo autorización expresa del responsable de prácticas de la Facultad, al margen de lo dispuesto en el art. 50.1.b de la NPAEUS. En caso de que existiera, el alumno deberá informar al responsable de prácticas del centro. 8.8 Es requisito indispensable para que el alumno empiece las prácticas, que entregue en la Facultad una de las tres copias del acta de selección firmada por el responsable de la empresa, el/la Vicedecano/a responsable de las Prácticas Externas y él mismo. En casos debidamente justificados (estudios online ) se admitirá el envío por correo electrónico de una copia escaneada del acta de selección (con las debidas firmas). Dicho correo deberá llegar al responsable administrativo de las Prácticas Externas de la Facultad antes del comienzo de la práctica, debiéndose enviar también el original del acta de selección (de nuevo con las debidas firmas) en papel por otros medios, para su archivo. Es imprescindible que el original obre en poder de la administración de la Facultad para que se pueda calificar la asignatura correspondiente. 8.9 El plazo de recepción de actas de selección debidamente cumplimentadas acaba el día en que se cierre la entrega de actas de la primera convocatoria del curso para la asignatura correspondiente. 8.10 Los alumnos que no hayan superado la asignatura de Prácticas Externas el curso anterior, en caso de que vuelvan a matricularse, pasarán a tener la prioridad más baja a la hora de elegir práctica pasado el periodo de entrega de actas de la tercera convocatoria del curso anterior, a no ser por causa considerada justificada por la Comisión de Prácticas. Artículo 9. Renuncia y rescisión de las prácticas curriculares El tutor de empresa, el tutor académico o el alumno pueden solicitar la rescisión de la práctica, que será estudiada por la Comisión de Prácticas. 9.1 El alumno que rechace, renuncie o no se incorpore a la práctica que se le haya asignado, debe presentar un escrito según modelo existente en la aplicación informática de gestión de las PE exponiendo las razones. La Comisión de Prácticas evaluará dicho escrito para decidir si estas son justificadas. Si así fuera, no habrá consecuencias negativas para el alumno. 5

9.2 En el caso de que sea la empresa la que rescinde la práctica, la Comisión de Prácticas estudiará las razones aducidas para ver si son imputables al alumno y decidir qué medidas tomar, previa audiencia al alumno. 9.3 Un alumno que rechace, renuncie o no se presente a la Práctica Externa asignada por causas no justificadas, pasará a tener la prioridad más baja en futuros procesos de selección durante ese curso académico. Es facultad del tutor de universidad promover la rescisión de las prácticas, previa presentación por escrito de una justificación razonada al responsable de la facultad de las prácticas externas, que lo comunicará a la Comisión de Prácticas, que decidirá si es procedente. Artículo 10. Calendario y horario de realización de las prácticas La distribución horaria de las prácticas externas se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. En este sentido, cualquier duración que implique la presencia del estudiante durante más de cinco horas diarias o de cien horas en cómputo mensual desarrollando actividades propias de la práctica, requerirá adecuada justificación y autorización expresa del/de la Vicedecano/a responsable, siempre considerando lo señalado con anterioridad. El periodo de realización de las prácticas podrá extenderse fuera del periodo lectivo, siempre que exista acuerdo entre la empresa y el alumno, y se haya informado previamente al tutor académico. Asimismo, podrán realizarse a lo largo del primer cuatrimestre. 10.1 El acta de selección marcará el horario concreto, teniéndose en cuenta la posibilidad de una distribución irregular de la jornada de prácticas, en función de las características de la entidad donde se produce el aprendizaje práctico. 10.2 El horario de entrada y salida será establecido por el centro, oída la entidad colaboradora. 10.3 En el caso de faltas de asistencia por enfermedad común será la Comisión de Prácticas quien establezca la condición de horas recuperables o no. No serán recuperables la asistencia a exámenes o pruebas finales y las correspondientes citas de orientación y seguimiento de las prácticas por parte de la universidad. Artículo 11. Evaluación de las prácticas Los documentos siguientes deberán ser entregados al menos 15 días naturales antes del cierre de acta, para que sea calificada la asignatura Prácticas Externas o Prácticas de Empresa: 1. Informe del tutor de la entidad colaboradora en papel con firma original. 6

2. Memoria final del estudiante en papel con firma original. Las prácticas serán evaluadas por el tutor académico de la Universidad basándose en el seguimiento llevado a cabo, el informe del tutor de la entidad colaboradora y la memoria final del estudiante, cumplimentando el correspondiente informe de valoración entregándolo al menos 5 días naturales antes de la fecha de cierre de actas. Además, el tutor de la entidad colaboradora y el estudiante deben subir los documentos citados en la aplicación usada para la gestión de las Prácticas. No se garantiza la calificación en la convocatoria en curso en el caso de que los documentos mencionados lleguen fuera de plazo. Artículo 12. Uso de aplicación informática La gestión informática de las prácticas se realizará mediante el uso de la aplicación habilitada a tal fin por la Universidad de Sevilla. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los términos correspondientes en género femenino. Segunda. Habilitación para el desarrollo normativo En todos los aspectos no contemplados en este reglamento se habilita al responsable de las prácticas externas para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este reglamento. 7