SERVICIOS DE PAGO CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO

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Transcripción:

1 SERVICIOS DE PAGO CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (Consumidores y no consumidores) TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR CONDICIONES GENERALES Nota 4ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por iniciativa de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL. «Día hábil»: día de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de los proveedores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubieren contratado. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICION DEL CLIENTE En caso de discrepancia entre el cliente y la Entidad por causa de la tramitación de una transferencia con el exterior, el cliente podrá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de Bankoa, S.A., bien por correo postal dirigido a la sede del Servicio, Avda. de la Libertad nº 5, 20004-Donostia-San Sebastián; o bien por correo electrónico a la dirección siguiente: servicioatencioncliente@bankoa.es. Si la admisión de la queja o reclamación fuera denegada, o la petición desestimada total o parcialmente, o transcurridos dos meses desde la fecha de su presentación sin que hubiera sido resuelta, el cliente podrá presentar su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transferencia los diversos bancos que intervienen, banco emisor, banco del beneficiario y bancos intermediarios cobraran sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: - Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción "OUR") - Si los comparte (opción "SHA") - Si se deben deducir al beneficiario (opción "BEN").

2 DESCRIPCIÓN DE LAS OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS: Opción SHA. La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comisiones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. Opción BEN. La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y transferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final la cantidad resultante. Opción OUR. La entidad del ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden liquidando al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos de todo el proceso. Por tanto, en destino no se deducirán gastos al beneficiario.

3 1.1.1. TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR ENTRE ESTADOS MIEMBROS DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO REGULADAS POR EL REGLAMENTO DE LA (U.E) Nº 260/2012. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este apartado se aplicará exclusivamente a las transferencias reguladas por el Reglamento de la U.E. 260/2012. Por tanto, sólo incluye aquellas transferencias entre Estados Miembros del Espacio Económico Europeo, los países no miembros de la U.E. y adheridos a este reglamento (Liechtenstein, Noruega e Islandia), y dentro del Espacio Económico Europeo que sean efectuadas en Euros o en las divisas de los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo hasta una cantidad total equivalente a 50.000, calculados al tipo de cambio de día en que se ordene la transferencia, y siempre que haya intervenido en su ejecución una entidad situada en España y para abono en cuenta. Es decir la transferencia debe ser iniciada por una persona física o jurídica a través de una entidad o sucursal de entidad situada en España o en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo, destinada a acreditar una cantidad de dinero en una cuenta de la que pueda disponer el beneficiario, abierta en una entidad o sucursal de entidad situada en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo, o en España cuando la transferencia provenga del exterior. 1.1.2. TRANSFERENCIAS ORDENADAS INFORMACIÓN A FACILITAR POR EL CLIENTE PARA LA ACEPTACION DE LA TRANSFERENCIA La información que el cliente debe facilitar a la Entidad para la aceptación de la transferencia por ésta, es la siguiente: Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla. Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante, éste último cuando no tenga cuenta abierta en la entidad. Nombre o razón social del beneficiario Código SWIFT (BIC) de la entidad/sucursal del beneficiario. Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) completo y válido del beneficiario Importe y divisa de la transferencia Opción de repercusión de las comisiones y gastos (SHA, BEN o OUR) En el caso de que no se proporcione la totalidad de los datos anteriores, la entidad se reserva el derecho a aceptar o no la transferencia a solicitud del cliente; a establecer con carácter general o particular y, de conformidad con lo previsto en el apartado Cuantía y modalidades de cálculo de las comisiones y gastos de este mismo epígrafe, a establecer unas condiciones diferentes para la operación.

4 Nota 4ª. Nota 5ª. TIPOS DE CAMBIO Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo al cliente serán, bien los publicados diariamente por la entidad para importes que no excedan de 3.000 euros o cantidad equivalente, bien los fijados con la entidad atendiendo a las cotizaciones de mercado, todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia. CUANTÍA Y MODALIDADES DE CÁLCULO DE LAS COMISIONES Y GASTOS A) Tipo de transferencia IMPORTE OUR <= 50.000 eur. 0,35% (Nota 6ª) BEN 0,35% * Comisión adicional de eur. 15,00 por IBAN o BIC no facilitados B) Otras operaciones a petición del Cliente. Anulación Modificación Nota 6ª Nota 7ª SHA 0,35% 15,00 euros La operación está exenta de gastos para el ordenante. Los gastos se deducirán del importe a transferir. En transferencias emitidas con datos insuficientes (IBAN: Número Internacional de Identificación de Cuenta del Beneficiario y BIC: Código Swift de la entidad del Beneficiario) se cobrará 15 euros. Esta comisión requerirá la aceptación expresa del Cliente, por lo que habrá de ser previamente advertida. 1.1.3. TRANSFERENCIAS RECIBIDAS TIPOS DE CAMBIO Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que se abonen al cliente en divisa distinta de la recibida serán bien los publicados diariamente por al entidad para importes que no excedan de 3.000 euros o cantidad equiparable, o bien los fijados con la entidad atendiendo a la cotización de mercado, todo ello referido al cambio de compra en la fecha de abono. CUANTÍA Y MODALIDADES DE CÁLCULO DE LAS COMISIONES Y GASTOS A) Tipo de transferencia (Nota 4ª) IMPORTE <= 50.000 eur. 0,35% OUR BEN SHA 0,35% 0,35%

5 * Comisión adicional de eur. 15,00 por IBAN o BIC no facilitados Nota 4ª. En transferencias Recibidas con gastos SHARE o BEN y datos insuficientes o incoherentes (IBAN: Número Internacional de Identificación de Cuenta del Beneficiario y BIC: Código Swift de la entidad del Beneficiario) se percibirá del Beneficiario Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de Beneficiario 15 euros. Esta comisión requerirá la aceptación expresa del Cliente, por lo que habrá de ser previamente advertida.

6 1.2. TRANSFERENCIAS CON ORIGEN Y DESTINO EN PAÍSES DEL ESPACIO ECONÓ MICO EUROPEO DISTINTAS DE LAS REGULADAS POR EL REGLAMENTO de la U.E. 260/2012 Y RESTANTES TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este epígrafe se refiere exclusivamente a las transferencias con el exterior, no incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento de la C.E. 924/2009. Es decir, incluye todas la transferencias con el exterior a excepción de las transferencias entre España y otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y viceversa, en euros o en cualquier otra divisa de los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo por importes que no excedan los 50.000 euros o cantidad equivalente calculados al tipo de cambio del día en que se ordene la transferencia y para abono en cuenta de una entidad o sucursal de una entidad situada en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. 1.2.1. TRANSFERENCIAS ORDENADAS Nota 4ª. INFORMACIÓN A FACILITAR POR EL CLIENTE PARA LA ACEPTACION DE LA ORDEN La información que el cliente debe facilitar a la Entidad para la aceptación de la transferencia, es la siguiente: Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla. Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante, este último cuando no tenga cuenta abierta en la entidad. Nombre o razón social del beneficiario. Código SWIFT (BIC) de la entidad/sucursal del beneficiario o en su defecto nombre completo y país de la entidad de crédito del beneficiario y la localidad de la sucursal. Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) completo y válido del beneficiario o en su defecto número de cuenta completo del beneficiario que permita el abono en destino, o forma de pago. Importe y divisa de la transferencia Opción de repercusión de las comisiones y gastos (SHA, BEN o OUR) Información del pago al exterior a efectos de balanza de pagos para órdenes superiores a 50.000 o cantidad equivalente En el caso de que no se proporcione la totalidad de los datos anteriores, la entidad se reserva el derecho a aceptar o no la transferencia a solicitud del cliente y, de conformidad con lo previsto en el epígrafe cuantía y modalidades de cálculo de a las comisiones y gastos, a establecer unas condiciones diferentes para la operación. TIPOS DE CAMBIO Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo al cliente serán, bien los publicados diariamente por la entidad para importes que no excedan de 3.000 euros o cantidad equivalente, bien los fijados con la entidad atendiendo a las cotizaciones de mercado, todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia.

7 CUANTÍA Y MODALIDADES DE CÁLCULO DE LAS COMISIONES Y GASTOS A) Tipo de transferencia OUR 0,6% min. 20,00 (Nota 5ª) BEN 0,6% min. 20,00 SHA 0,6% min. 20,00 Comisión adicional de eur. 20,00 por IBAN o BIC no facilitados B) Conceptos adicionales Gastos S.W.I.F.T. (por mensaje) Transferencias liquidadas por caja Gastos Corresponsal (OUR) 12.02 euros 0,8% min. 20 euros 30 euros. C) Otras operaciones a petición del Cliente. Anulación Modificación Nota 5ª 20,00 euros La operación está exenta de gatos para el ordenante. Los gastos se deducirán del importe a transferir. Nota 6ª En transferencias emitidas con datos insuficientes (IBAN: Número Internacional de Identificación de Cuenta del Beneficiario y BIC: Código Swift de la entidad del Beneficiario) se cobrará 15 euros. Esta comisión requerirá la aceptación expresa del Cliente, por lo que habrá de ser previamente advertida. 1.2.2. TRANSFERENCIAS RECIBIDAS TIPOS DE CAMBIO Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que se abonen al cliente en divisa distinta de la recibida serán bien los publicados diariamente por la entidad para importes que no excedan de 3.000 euros o cantidad equiparable, bien los fijados con la entidad atendiendo a la cotización de mercado, todo ello referido al cambio de compra en la fecha de abono. CUANTÍA Y MODALIDADES DE CÁLCULO DE LAS COMISIONES Y GASTOS A) Tipo de transferencia (Nota 3ª) OUR BEN SHA - 0,4% 0,4%

8 min. 15,00 min. 15,00 Comisión adicional de eur. 15,00 por IBAN o BIC no facilitados B) Conceptos adicionales Transferencias liquidadas por caja 0,8% min. 15 euros En transferencias Recibidas con gastos SHARE o BEN y datos insuficientes o incoherentes (IBAN: Número Internacional de Identificación de Cuenta del Beneficiario y BIC: Código Swift de la entidad del Beneficiario) se percibirá del Beneficiario Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de Beneficiario 15 euros. Esta comisión requerirá la aceptación expresa del Cliente, por lo que habrá de ser previamente advertida.