INTRODUCCIÓN. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente documento contiene las preguntas que integran el cuestionario adoptado por el Comité.

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Transcripción:

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA/Ser.L. IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN SG/MESICIC/doc.229/08 rev. 2 INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 12 diciembre 2008 Decimocuarta Reunión del Comité de Expertos Original: español Del 8 al 12 de diciembre de 2008 Washington, DC CUESTIONARIO EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN SELECCIONADAS EN LA TERCERA RONDA Y PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LAS RONDAS ANTERIORES INTRODUCCIÓN El Documento de Buenos Aires y el Reglamento y Normas de Procedimiento del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (que en adelante se denominarán, según sea el caso, el Documento de Buenos Aires, el Reglamento, el Comité, el Mecanismo y la Convención) disponen que el Comité deberá adoptar el cuestionario sobre las disposiciones seleccionadas para ser analizadas en cada ronda. En el marco de su Decimotercera Reunión, realizada durante los días del 23 al 27 de junio de 2008, el Comité decidió que, durante la tercera ronda, analizará la implementación por los Estados Partes de las siguientes disposiciones de la Convención: Artículo III, párrafos 7 y 10; y artículos VIII, IX, X y XIII. Asimismo, el artículo 29 del Reglamento dispone en su primer párrafo que al comenzar una nueva ronda el cuestionario incluirá una sección de Seguimiento de Recomendaciones que permita analizar los avances registrados en la implementación de las recomendaciones formuladas en su informe nacional en rondas anteriores, y que a tal efecto cada Estado Parte deberá presentar la información respectiva mediante el formato estándar que será proporcionado por el Comité como anexo al cuestionario. Establece además el citado artículo, en su segundo párrafo, que respecto de la implementación de las recomendaciones el Estado Parte se referirá a las eventuales dificultades observadas en su cumplimiento, y que de considerarlo conveniente, el Estado Parte también podrá identificar qué organismos internos han participado en la implementación de las recomendaciones e identificar necesidades específicas de asistencia técnica o de otro género vinculadas con la implementación de las recomendaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente documento contiene las preguntas que integran el cuestionario adoptado por el Comité. Las respuestas a este cuestionario serán analizadas de acuerdo con la metodología adoptada por el Comité, la cual se anexa, y que también se encuentra publicada en la página de la OEA en Internet en la siguiente dirección: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic_method_iiiround_sp.pdf. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento, el Estado Parte deberá hacer llegar la respuesta a este cuestionario por intermedio de su Misión Permanente ante la OEA, en versión

- 2 - electrónica, acompañada de los documentos de soporte correspondientes, dentro del plazo fijado por el Comité. Para los efectos anteriores, el correo electrónico de la Secretaría General de la OEA, al cual deberá enviarse dicha respuesta y podrán dirigirse las consultas para aclarar las dudas que se presenten, es el siguiente: LegalCooperation@oas.org Se deben tener presente los plazos máximos fijados por el Comité en el calendario de la Tercera Ronda para responder el presente cuestionario, y la recomendación del mismo en el sentido de que dicha respuesta no tenga una extensión mayor de 35 páginas en relación con su contenido. SECCIÓN I PREGUNTAS EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN SELECCIONADAS PARA SER ANALIZADAS EN LA TERCERA RONDA CAPÍTULO PRIMERO NEGACIÓN O IMPEDIMENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGOS QUE SE EFECTÚEN EN VIOLACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN (ARTÍCULO III, PÁRRAFO 7 DE LA CONVENCIÓN) a) Describa las leyes, normas y/o medidas que nieguen o impidan beneficios tributarios por los pagos que cualquier persona o sociedad efectúe en violación de la legislación contra la corrupción de su país y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. b) Describa los medios o mecanismos para hacer efectivas las respectivas leyes, normas y/o medidas para prevenir, investigar y/o sancionar la obtención de beneficios tributarios efectuados con violación a la legislación contra la corrupción de su país. c) Mencione brevemente los resultados objetivos de la aplicación de las respectivas leyes, normas y/o medidas consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país, referidos en lo posible a los últimos dos años. CAPÍTULO SEGUNDO PREVENCIÓN DEL SOBORNO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS NACIONALES Y EXTRANJEROS (ARTÍCULO III, PÁRRAFO 10 DE LA CONVENCIÓN) a) Existen en su país normas y/u otras medidas para impedir o disuadir el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción? En caso afirmativo, indíquelas con precisión; descríbalas brevemente; relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstas y, con respecto a ellas, refiérase en particular a los siguientes aspectos:

- 3 - i. Sociedades mercantiles y otras asociaciones que estén obligadas a llevar registros contables de sus operaciones, de acuerdo con las normas vigentes en materia de contabilidad en su país. ii. Exigencias relativas a la manera en la que deben llevarse dichos registros contables, indicando el tiempo por el que deben conservarse; si deben ser reflejados en libros de contabilidad o a través de cualquier otro medio que ofrezca la debida protección de su contenido; si deben constar en los mismos todos los gastos, pagos o contribuciones en dinero o en especie, especificando su causa u objeto e identificando plenamente a sus destinatarios; y si deben estar soportados mediante comprobantes que contengan la información necesaria para constatar su veracidad. iii. Mecanismos para hacer efectivas las respectivas normas y/u otras medidas, tales como prohibiciones relativas a establecer cuentas u operaciones sin registro contable, registrar gastos inexistentes o con indicación incorrecta de su objeto, adulterar registros contables, utilizar documentos falsos para soportarlos, y destruir documentos de contabilidad antes del tiempo por el que deben conservarse; al igual que sanciones de tipo penal, pecuniario o de cualquier otro género para los infractores de estas prohibiciones y órganos o instancias encargadas de prevenir y/o investigar su violación y de aplicar las sanciones a que haya lugar. b) En relación con la pregunta a), mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las normas y/u otras medidas a que ella se refiere, tales como acciones que se hayan desarrollado para prevenir o investigar su incumplimiento y las sanciones impuestas al respecto, consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país, referidos en lo posible a los últimos dos años. c) En caso de que no existan las normas y/u otras medidas a las que se refiere la pregunta a), indique brevemente cómo ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a lo previsto en el párrafo 10 del artículo III de la Convención. CAPÍTULO TERCERO SOBORNO TRANSNACIONAL (ARTÍCULO VIII DE LA CONVENCIÓN) 1. Tipificación del soborno transnacional a) Prohíbe y sanciona su Estado, con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, el acto de ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial? En caso afirmativo, indique si en su país el mismo se considera como un acto de corrupción para los propósitos de la Convención, y describa brevemente las normas y/u otras medidas existentes al respecto, señalando las sanciones que establecen y adjunte copia de las mismas. b) Si su Estado ha tipificado como delito el soborno transnacional, mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido al respecto, tales como procesos judiciales en curso y sus resultados, referida esta información, en lo posible, a los últimos cinco años.

- 4 - c) En caso de que su Estado no haya tipificado como delito el soborno transnacional, indique brevemente si su país está desarrollando algunas acciones para hacerlo. 2. Asistencia y cooperación en caso de Estados Parte que no hayan tipificado el soborno transnacional a) Si su Estado no ha tipificado como delito el soborno transnacional, indique si su país brinda la asistencia y cooperación previstas en la Convención, en relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permiten. b) En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido al respecto, referida esta información, en lo posible, a los últimos cinco años. CAPÍTULO CUARTO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (ARTÍCULO IX DE LA CONVENCIÓN) 1. Tipificación del enriquecimiento ilícito a) Ha tipificado su Estado como delito, con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él? En caso afirmativo, indique si en su país el mismo se considera como un acto de corrupción para los propósitos de la Convención, y describa brevemente las normas y/u otras medidas existentes al respecto, señalando las sanciones que establecen y adjunte copia de las mismas. b) Si su Estado ha tipificado como delito el enriquecimiento ilícito, mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido al respecto, tales como procesos judiciales en curso y sus resultados, referida esta información, en lo posible, a los últimos cinco años. c) En caso de que su Estado no haya tipificado como delito el enriquecimiento ilícito, indique brevemente si su país está desarrollando algunas acciones para hacerlo. 2. Asistencia y cooperación en caso de Estados Parte que no hayan tipificado el enriquecimiento ilícito a) Si su Estado no ha tipificado como delito el enriquecimiento ilícito, indique si su país brinda la asistencia y cooperación previstas en la Convención, en relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permiten. b) En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido al respecto, referida esta información, en lo posible, a los últimos cinco años.

- 5 - CAPÍTULO QUINTO NOTIFICACIÓN DE LA TIPIFICACIÓN DEL SOBORNO TRANSNACIONAL Y DEL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (ARTÍCULO X DE LA CONVENCIÓN) En caso de que su Estado haya tipificado como delito las figuras del soborno transnacional y/o del enriquecimiento ilícito, previstas en los párrafos 1 de los artículos VIII y IX de la Convención, con posterioridad a su ratificación, indique si ha notificado tal hecho al Secretario General de la OEA. CAPÍTULO SEXTO EXTRADICIÓN (ARTÍCULO XIII DE LA CONVENCIÓN) a) Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo XIII, párrafos 1, 2, 3 y 4 de la Convención, permite el marco jurídico de su país considerar esta Convención como la base jurídica de la extradición en relación con los delitos que ha tipificado de conformidad con la misma?. En caso afirmativo, describa brevemente las normas y/u otras medidas que lo permitan y adjunte copia de ellas. b) Si su Estado puede denegar una solicitud de extradición relativa a los delitos aludidos en razón únicamente de la nacionalidad de la persona objeto de la solicitud, o porque se considere competente, indique si, cuando esto ocurre, en su país se procede a presentar el caso ante las autoridades competentes para su enjuiciamiento y si se informa oportunamente al Estado requirente acerca de su resultado final. En caso afirmativo, describa brevemente las normas y/u otras medidas existentes al respecto y adjunte copia de las mismas. c) Indique si su Estado procede a detener a la persona que se encuentre en su territorio cuya extradición se solicita por otro Estado Parte en la Convención, o a adoptar otras medidas adecuadas para asegurar su comparecencia en los trámites de extradición, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición. En caso afirmativo, describa brevemente las normas y/u otras medidas existentes al respecto y adjunte copia de las mismas. d) Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las normas y/u otras medidas vigentes en su Estado en materia de extradición, en relación con los delitos antes aludidos, tales como solicitudes de extradición formuladas a otros Estados Parte para la investigación o juzgamiento de esos delitos y trámites realizados por su país para atender las solicitudes que con el mismo propósito le han formulado dichos Estados, indicando los resultados de tales trámites, referida esta información, en lo posible, a los últimos cinco años.

- 6 - SECCIÓN II SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LOS INFORMES POR PAÍS DE LAS RONDAS ANTERIORES 1. Primera Ronda De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento, por favor informe, en el formato estándar que se anexa al presente cuestionario (Anexo I), los avances registrados en relación con cada una de las recomendaciones que le fueron formuladas a su Estado en la Primera Ronda, sobre las que su país no informó en su respuesta a la Sección II del Cuestionario de la Segunda Ronda acerca de avances en su implementación, o sobre las que habiendo informado, el Comité consideró en el apartado IV del informe de su país de dicha ronda, que requerían atención adicional. 2. Segunda Ronda De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento, por favor informe, en el formato estándar que se anexa al presente cuestionario (Anexo II), los avances registrados en la implementación de las recomendaciones formuladas en el informe adoptado por el Comité con respecto a su país en la Segunda Ronda. SECCIÓN III INFORMACIÓN SOBRE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE CUESTIONARIO Por favor, complete la siguiente información: (a) Estado Parte: (b) El funcionario a quién puede consultarse sobre las respuestas dadas a este cuestionario es: ( ) Sr.: ( ) Sra.: Título/cargo: Organismo/oficina: Domicilio: Número de teléfono: Número de fax: Correo electrónico:

- 7 - ANEXO I FORMATO ESTÁNDAR PARA PRESENTAR INFORMACIÓN SOBRE AVANCES REGISTRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME NACIONAL EN LA PRIMERA RONDA DE ANÁLISIS Instrucciones: Siguiendo la estructura temática del informe por país 1/ y en relación con cada una de las recomendaciones que le fueron formuladas a su Estado en la Primera Ronda, sobre las que su país no informó en su respuesta a la Sección II del Cuestionario de la Segunda Ronda acerca de avances en su implementación, o sobre las que habiendo informado el Comité consideró en el apartado IV del informe de su país de dicha ronda que requerían atención adicional, suministre, por favor, la siguiente información: I. RECOMENDACIÓN:(Por favor transcribir el texto de la recomendación que le ha realizado el Comité a su Estado en el informe por país y sobre la cual va a informar sobre avances realizados): A) Por favor determinar la medida o medidas sugeridas por el Comité o la medida o medidas alternativas que se han tomado para implementar la anterior recomendación y describir brevemente las acciones concretas que se han ejecutado en relación con las medidas adoptadas. Si lo considera conveniente, por favor indicar la página en Internet en que pueda obtenerse información más detallada sobre las medidas adoptadas y acciones ejecutadas para implementar la anterior recomendación, identificando con precisión la información de dicha página a la que desea remitir: B) Por favor referirse brevemente a las eventuales dificultades observadas en los procesos de implementación de la anterior recomendación. Si lo considera conveniente, por favor también indicar la página en Internet en que pueda obtenerse información más detallada al respecto, identificando con precisión la información de dicha página a la que desea remitir: C) De considerarlo conveniente, por favor informar qué organismos internos han participado en la implementación de las recomendaciones, e identificar necesidades específicas de asistencia técnica o de otro genero vinculadas con la implementación de la anterior recomendación. Asimismo, de estimarlo pertinente por favor indicar también la página en Internet en que se desarrollen con mayor detalle los aspectos a que aquí se refiera, identificando con precisión la información de dicha página a la que desea remitir: 1. A continuación del presente formato estándar, a manera de guía, se describe dicha estructura en relación con los temas considerados en la Primera Ronda.

- 8 - II. RECOMENDACIÓN: (Por favor transcribir el texto de la segunda recomendación que le ha realizado el Comité a su Estado en el informe por país y sobre la cual va a informar sobre avances realizados). NOTA: Se repetirían los puntos a que se refieren las letras A), B) y C) y así sucesivamente en relación con cada una de las demás recomendaciones sobre las que verse el informe de avance. ESTRUCTURA TEMÁTICA DE LOS INFORMES POR PAÍS DE LA PRIMERA RONDA 1. NORMAS DE CONDUCTA Y MECANISMOS PARA HACER EFECTIVO SU CUMPLIMIENTO (ARTÍCULO III, PÁRRAFOS 1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN) 1.1. Normas de conducta para prevenir conflictos de intereses y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento 1.2. Normas de conducta y mecanismos para asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos 1.3. Medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento 2. SISTEMAS PARA LA DECLARACIÓN DE LOS INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS (ARTÍCULO III, PÁRRAFO 4 DE LA CONVENCIÓN) 3. ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS (ARTÍCULO III, PÁRRAFOS 1, 2, 4 y 11 DE LA CONVENCIÓN) 4. MECANISMOS PARA ESTIMULAR LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LOS ESFUERZOS DESTINADOS A PREVENIR LA CORRUPCIÓN (ARTÍCULO III, PÁRRAFO 11 DE LA CONVENCIÓN) 4.1. Mecanismos de participación en general 4.2. Mecanismos para el acceso a la información 4.3. Mecanismos de consulta 4.4. Mecanismos para estimular la participación en la gestión pública 4.5. Mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión pública 5. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN (ARTÍCULO XIV DE LA CONVENCIÓN) 6. AUTORIDADES CENTRALES (ARTÍCULO XVIII DE LA CONVENCIÓN) 7. RECOMENDACIONES GENERALES

- 9 - ANEXO II FORMATO ESTÁNDAR PARA PRESENTAR INFORMACIÓN SOBRE AVANCES REGISTRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME NACIONAL EN LA SEGUNDA RONDA DE ANÁLISIS Instrucciones: Siguiendo la estructura temática del informe por país 2/ y en relación con cada una de las recomendaciones que le fueron formuladas a su Estado en la Segunda Ronda, a las que se refiera en el presente informe de avance, por favor, suministrar la siguiente información: I. RECOMENDACIÓN:(Por favor transcribir el texto de la recomendación que le ha realizado el Comité a su Estado en el informe por país y sobre la cual va a informar sobre avances realizados): A) Por favor determinar la medida o medidas sugeridas por el Comité o la medida o medidas alternativas que se han tomado para implementar la anterior recomendación y describir brevemente las acciones concretas que se han ejecutado en relación con las medidas adoptadas. Si lo considera conveniente, por favor indicar la página en Internet en que pueda obtenerse información más detallada sobre las medidas adoptadas y acciones ejecutadas para implementar la anterior recomendación, identificando con precisión la información de dicha página a la que desea remitir: B) Por favor referirse brevemente a las eventuales dificultades observadas en los procesos de implementación de la anterior recomendación. Si lo considera conveniente, por favor también indicar la página en Internet en que pueda obtenerse información más detallada al respecto, identificando con precisión la información de dicha página a la que desea remitir: C) De considerarlo conveniente, por favor informar qué organismos internos han participado en la implementación de las recomendaciones, e identificar necesidades específicas de asistencia técnica o de otro genero vinculadas con la implementación de la anterior recomendación. Asimismo, de estimarlo pertinente por favor indicar también la página en Internet en que se desarrollen con mayor detalle los aspectos a que aquí se refiera, identificando con precisión la información de dicha página a la que desea remitir: 2. A continuación del presente formato estándar, a manera de guía, se describe dicha estructura en relación con los temas considerados en la Segunda Ronda.

- 10 - II. RECOMENDACIÓN: (Por favor transcribir el texto de la segunda recomendación que le ha realizado el Comité a su Estado en el informe por país y sobre la cual va a informar sobre avances realizados). NOTA: Se repetirían los puntos a que se refieren las letras A), B) y C) y así sucesivamente en relación con cada una de las demás recomendaciones sobre las que verse el informe de avance. ESTRUCTURA TEMÁTICA DE LOS INFORMES POR PAÍS DE LA SEGUNDA RONDA 1. SISTEMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO (ARTÍCULO III, PÁRRAFO 5 DE LA CONVENCIÓN) 1.1. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos 1.2. Sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado 2. SISTEMAS PARA PROTEGER A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CIUDADANOS PARTICULARES QUE DENUNCIEN DE BUENA FE ACTOS DE CORRUPCIÓN (ARTÍCULO III, PÁRRAFO 8 DE LA CONVENCIÓN) 3. ACTOS DE CORRUPCIÓN (ARTÍCULO VI DE LA CONVENCIÓN) 4. RECOMENDACIONES GENERALES DLCI00983S01