LA PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE. LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA LEGISLACIÓN INTERNA. Lima, 2013
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- Álvaro González Torregrosa
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1 LA PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE. LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA LEGISLACIÓN INTERNA Lima, 2013
2 CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Establece que los Estados Partes, dentro de sus sistemas institucionales, deben adoptar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer: Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico (art. III.8). El Comité de Expertos del MESISIC analizó esta disposición en la II Ronda de Análisis, formulando una serie de recomendaciones a los Estados Partes. Sobre la base de las recomendaciones comunes efectuadas a los países sujetos a revisión, y con el apoyo del Departamento Jurídico de la OEA, se ha elaborado un Proyecto de Ley Modelo para facilitar e incentivar la denuncia por actos de corrupción y proteger a sus denunciantes y testigos.
3 CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN 1. Contiene un mandato facultativo dirigido a los Estados Partes para que incorporen en su ordenamiento jurídico interno: medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención (art. 33). 2. A partir de esta disposición, la UNODC ha establecido que el problema práctico es lograr un buen equilibrio entre los derechos del denunciado y la necesidad de proteger al denunciante. Ese equilibrio ha de encontrarse en el derecho interno y en la situación de cada sociedad ; y, que para alentar la denuncia se debe brindar protección no sólo a los funcionarios, sino también a los ciudadanos, a las personas jurídicas y periodistas.
4 LEGISLACIÓN INTERNA: ÁMBITO PENAL 1. El CPP del 2004 (artículos ) regula la protección de testigos, peritos, agraviados y colaboradores. Dichos artículos se han reglamentado mediante Decreto Supremo JUS. 2. Existe el Programa Integral de Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores, a cargo de la Fiscalía de la Nación. Para estos fines, se estableció la Unidad Central de Protección y Unidades Distritales de cada distrito judicial. 3. Las medidas de protección pueden ser: protección policial, cambio de residencia, ocultación del paradero, reserva de identidad, utilización de procedimientos que eviten la identificación visual en las diligencias (videoconferencia), sistema de notificaciones especiales, por ejemplo, a fin de resguardar la dirección del colaborador se fijará la dirección de la Fiscalía. Asimismo, medidas adicionales como el cambio de identidad.
5 LEGISLACIÓN INTERNA: ÁMBITO ADMINISTRATIVO 1. Ley N Ley de Protección al Denunciante en el ámbito administrativo (2010) y su Reglamento, aprobado mediante por Decreto Supremo N PCM. 2. Su objeto es proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos o a cualquier ciudadano que denuncie en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente. 3. La entidad competente para recibir y evaluar las denuncias presentadas contra los funcionarios públicos es la Contraloría General de la República (CGR).
6 LEGISLACIÓN INTERNA: ÁMBITO ADMINISTRATIVO 4. Entre las medidas de protección y beneficios que se pueden otorgar a los denunciantes (art. 8 de la ley), se encuentran: Reserva de identidad (código de identificación). Prohibición de ser cesado, despedido o removido (sólo aplica a los empleados públicos). 5. Si a consecuencia de la denuncia (art. 12 de la ley) la CGR concluye que existen indicios de la comisión de algún hecho delictivo, dará cuenta al Ministerio Público a efectos de que inicie la investigación fiscal. De ser el caso, el denunciante puede acogerse a los beneficios establecidos en la Ley N 27378, Ley de Colaboración Eficaz.
7 PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Se aprobó el 9 de diciembre del 2012 a través del D. Supremo N PCM y establece 5 objetivos específicos, 15 estrategias y 55 acciones. Uno de los 5 objetivos específicos es el de investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial, el cual se compone, entre otras, de la estrategia dirigida a fortalecer los procedimientos para la aplicación oportuna de las normas que sancionan la corrupción en los ámbitos administrativo y judicial. Dentro de esta estrategia una de las acciones es implementar mecanismos de protección al denunciante en el ámbito penal. Esta acción refleja la firme convicción del Estado de regular la protección de los denunciantes en lo casos de corrupción, lo cual permitirá alentar la denuncia por parte de los ciudadanos, los funcionarios y las empresas.
8 AGENDA PENDIENTE Regular, en el marco del PNA , la protección a los denunciantes en el ámbito penal para casos de corrupción. Contemplar la denuncia anónima tanto en el ámbito administrativo como el ámbito penal. Ampliar la medida de protección de prohibición de cese, despido o remoción que existe en el ámbito administrativo para los funcionarios públicos a los particulares que denuncian. Simplificar el procedimiento de recepción, calificación y atención de denuncias en la vía administrativa y penal. Estrategia para fomentar la denuncia de actos de corrupción por parte de la ciudadanía y el sector empresarial.
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