SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

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1 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

2 Antecedentes de la formulación del principio de supremacía constitucional.

3 La Era Marshall.

4 John Marshall, Presidente de la Corte Suprema de E.E. U.U. (1801). El motivo de su designación.

5 Marbury vs. Madison ( ). Contexto histórico y político.

6 Marbury vs. Madison (1803).

7 Argumentación de Marshall. 1. Los jueces tienen el deber de aplicar la ley. 2. La Constitución es la ley suprema de la Nación. 3. En consecuencia, si una ley inferior contradice la Constitución, el juez tiene el deber de aplicar la Constitución, dejando de lado la ley.

8 La Constitución es, o bien una ley suprema, inmodificable por medios ordinarios, o está en el mismo nivel que los actos legislativos ordinarios, y como las otras leyes es modificable cuando la Legislatura quiera modificarla". "Si la primera parte de la alternativa es exacta, entonces un acto legislativo contrario a la Constitución no es una ley. Si la segunda parte es exacta, entonces las Constituciones escritas son tentativas absurdas por parte del pueblo para limitar un poder que en su propia naturaleza es ilimitable".

9

10 La estrategia de Marshall. Cuál fue el objetivo final (político) de la sentencia?

11 En resumen, con su decisión en Marbury, Marshall otorgó a la justicia federal de E.E. U.U. la función de controlar el desempeño de los poderes ejecutivo y legislativo. Y lo hizo de tal manera que esta afirmación de poder constitucional quedó al margen de todo cuestionamiento y desafío, pues no hubo orden judicial alguna dirigida contra el Poder Ejecutivo.

12 Qué se dijo, concretamente, en Marbury vs. Madison? El Congreso federal no puede ampliar ni disminuir la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema, pues ella tiene su origen directamente en el texto de la Constitución. El control judicial de constitucionalidad establecido en Marbury no fue invocado nuevamente por la Corte Suprema de E.E. U.U. sino hasta la década de En el caso Sojo (Fallos 32: ), la Corte Suprema argentina aplicó esa doctrina de su par estadounidense, y la mantiene hasta hoy.

13 Jerarquía del ordenamiento jurídico argentino. Arts. 31, 27 y 75 inc. 22 C.N.

14 Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859.

15 Artículo 27- El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

16 Artículo 75- Corresponde al Congreso: 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

17 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

18 Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

19 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.

20 La reforma constitucional de Conflictivas relaciones entre Constitución y Tratados Internacionales, y entre ellos y las leyes del Congreso. En Ekmekdjian vs. Sofovich (1992) la CSJN estableció la primacía de la C.N. (art.27) aunque poniendo a los Tratados por encima de las leyes del Congreso.

21 Jerarquía constitucional de los tratados de D.D. H.H. del art. 75 inc. 22 CN. en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional

22 En las condiciones de su vigencia" Significa en los términos de la ley que los aprueba y en los términos de las reservas y declaraciones interpretativas que se introducen en el momento de realizarse el depósito por parte del Poder Ejecutivo.

23 Tienen jerarquía constitucional Diversas interpretaciones.

24 El art. 75 inc. 22 ha incorporado al texto de la Constitución Nacional el articulado de los instrumentos internacionales de mención, lo que significa que son sin más parte de la Constitución, y comparten sus reglas de Supremacía (Colautti). No hay incorporación al texto de la CN. Valen como la CN, sin integrar su texto (Bidart Campos).

25 Que tengan jerarquía constitucional, significa que tienen también supremacía constitucional? Igualdad en jerarquía significa igualdad en supremacía?

26 no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución.

27 Doctrina de la CSJN. los términos del citado art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, indican que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación, en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que no se produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos desconocer o contradecir. De ello se desprende que la armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio del constituyente. En efecto, así lo han juzgado al hacer la referencia a los tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional y, por consiguiente, no pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir Casos: "Monges, Analía M. c. U.B.A. 1996; "Chocobar 1996; Petric c/ Página/

28 y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Significa que adiciona derechos a los establecidos en la parte orgánica de la Constitución, pero que no deroga ninguno de los derechos que están en ella" (Elisa Carrió). Su inserción obedeció al propósito de aseverar que ellos no pueden modificar los arts. 1 a 35 de la Ley Fundamental porque, caso contrario, se estaría vulnerando el art. 7 de la ley "Tal complementariedad importa que no puede desconocerse, suprimirse o modificarse un derecho contenido en la Primera Parte de la Constitución, sino que deberá integrárselo, armonizárselo, con los derechos contenidos en los tratados internacionales.

29 Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

30 Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

31 Este mecanismo implica una flexibilización de la rigidez del sistema de reforma previsto en el art. 30 C.N. No se puede asegurar que la CN perdió su rigidez, sino a lo sumo que previó un ejercicio de poder constituyente a cargo del Congreso y señaló el mecanismo para ejercerlo. Al dotar de jerarquía constitucional a un tratado de DD HH, el Congreso realiza un juicio constituyente por autorización de la Constitución misma.

32 Un ejemplo es la Ley Nº sancionada el 30 de abril de 1997, promulgada de hecho el 26 de Mayo de 1997, y publicada en el B.O. el 29 de Mayo de 1997.

33 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS. Art.1.- Apruébase la jerarquía constitucional de la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas aprobada por la Asamblea General de la OEA en su vigésima cuarta Asamblea General (ley ) en los términos del art. 75 inc. 22 CN. Art.2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

34 Otro ejemplo es la Ley Nº sancionada el 20 de agosto de 2003, promulgada de hecho el 2 de septimebre de 2003, y publicada en el B.O. el 3 de septiembre de Por medio de esta ley se otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

35 Bloque de Constitucionalidad Federal + Tratados art. 75 inc. 22 CN

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