COMUNIDADES CAMPESINAS, NATIVAS, RONDAS CAMPESINAS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO
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- Rubén Vera Palma
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1 COMUNIDADES CAMPESINAS, NATIVAS, RONDAS CAMPESINAS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO Juan Carlos Torres Rosello. Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima.
2 ORDENAMIENTO JURIDICO El ordenamiento jurídico es un sistema de normas, relacionadas de un modo armónico y respondiendo a una determinada lógica de organización interna. El ordenamiento jurídico de un país independiente, está conformado por su Constitución, los tratados que suscribe, las leyes, los reglamentos y demás normas que reconoce el propio ordenamiento.
3 CONSTITUCION Art. 43: La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes. Art. 89: Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. ( ) El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
4 CONSTITUCION Art. 149: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
5 CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS* *Perú la aprueba por Resolución Legislativa N 26253, de 5/12/93 Artículo 3: Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertadas fundamentales, sin obstáculos ni discriminación Artículo 8: 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
6 CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de éste principio. 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos a ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
7 CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Artículo En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. 2. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos a ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
8 LEY DE RONDAS CAMPESINAS Ley N Artículo 1.Reconócese a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos ( ) conforme a la Constitución( )Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que corresponda ( ) Artículo 3 ( ) promueven el ejercicio de los derechos y participación de la mujer ( ) tienen consideración especial a los derechos del niño y adolescente, las personas discapacitadas y de los adultos mayores.
9 DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos humanos: derechos reconocidos por Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en la ONU en 1948, sus instrumentos y en los tratados internacionales sobre materia de derechos humanos en vigor y ratificados por un Estado. Los derechos fundamentales: derechos reconocidos por la norma fundamental del Estado, la Constitución. Coinciden bastante 4DFyT establece que las normas relativas a los derechos y libertades se interpretan de conformidad con ellas.
10 DE QUE DERECHOS FUNDAMENTALES HABLAMOS?
11 PROCESOS CONSTITUCIONALES
12 SISTEMA REGIONAL DE DD.HH. OEA 1948 Declaración 1948 Convención 1969 Protocolos adicionales Sistema Interamericano Órganos: Comisión Interamericana y Corte Interamericana
13 LIMITES A LOS DD.FF. POR LAS CIRCUNSTANCIAS 1.- POR LAS CIRCUNSTANCIAS: 1.1. Limitaciones Ordinarias.- Son las que operan en todo momento, tanto en situación de normalidad constitucional como en situaciones de excepción constitucional. 1.2 Limitaciones Extraordinarias.- Son las que operan cuando el orden constitucional entra en un régimen de excepción (artículo 137 de la Constitución). Puede ser: -Estado de emergencia -Estado de sitio
14 LIMITES A LOS DD.FF. POR LAS CIRCUNSTANCIAS El artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, también regula la materia: Art. 27. Suspensión de Garantías: 1.-En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2.-La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos:
15 LIMITES A LOS DD.FF. POR LAS CIRCUNSTANCIAS 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la vida); 5 (Derecho a la integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
16 LIMITES DE LOS DDFF POR EL ORIGEN: RESPETO AL OTRO Y MATERIAL 2.- POR EL ORIGEN DE LA LIMITACION: 2.1.Respeto por el derecho de las demás personas. Constitución: Libertad dentro de la ley Constitución no ampara el abuso del derecho Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, art. 4 : La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a otro Convención Americana sobre Derechos Humanos, art.32.2: Los derechos están limitados por los derechos de los demás 2.2. Limitación de origen material o físico, relacionadas con las reales posibilidades del Estado y la sociedad en general para atender los derechos económico sociales, los derechos prestacionales.
17 LIMITES DE LOS DDFF POR EL ORIGEN-MATERIAL O FISICO El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2.1, contempla lo siguiente: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos
18 LIMITES DE LOS DDFF POR NORMA QUE LA LIMITA 3.-POR LA NORMA QUE LA LIMITA 3.1. Limitación o restricción directamente constitucional. La limitación se encuentra establecida en la propia Constitución, no se delega a autoridad o persona alguna para imponer tales limitaciones Limitación o restricción indirectamente constitucionales. La limitación no se encuentra establecida en la propia Constitución, pero si autorizada por la propia Constitución a favor de la ley u otro tipo de norma.
19 CONDICIONES PARA LA LIMITACION DE LOS DDFF 1.- LA CONDICION COMPETENCIAL, tener habilitación constitucional. 2.- LA CONDICION INTERNACIONAL, tratados forman parte del bloque de constitucionalidad. 3.- LA CONDICION MATERIAL (contenido esencial) Ley Fundamental de Bonn, En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su contenido esencial. 4.- LA CONDICION LOGICA, referido a que la limitación deba ser justificada y proporcional. Proporcionalidad surge luego de ponderación bienes jurídicos en juego.
20 FASES DEL JUICIO DE PONDERACION PARA LA LIMITACION DE LOS DDFF -Primero, evaluar si la medida restrictiva tiene finalidad constitucionalmente legítimo. -Segundo, valorar la idoneidad de la medida para alcanzar el fin esperado. -Tercero, debe comprobarse la necesidad de la medida, ante la no existencia de otras alternativas menos gravosas para alcanzar el objetivo deseado. -Cuarto, debe realizarse un juicio de proporcionalidad, en la que se aplica la ley de la ponderación Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios o derechos, tanto mayor debe ser la importancia de satisfacción del otro principio o derecho.
21 LIMITACIONES FACTICAS DE LOS DDFF Una conducta interventora del derecho fundamental, contraria al ordenamiento jurídico, que puede generar consecuencias desfavorables a quienes la realicen y eventualmente responsabilidad internacional del Estado. Las limitaciones fácticas no son legítimas ni constitucionales. Vulneran Convención de Viena, sobre Derecho de los Tratados: Artículo 26 (todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe) Artículo 27 (una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado). Sería contrarío al artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción Los Estados siempre están obligados a cumplir los tratados.
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