El derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas. Felipe Johan León Florián
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- Eva María Lozano Soto
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1 El derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas Felipe Johan León Florián
2 I. Las condiciones del diálogo intercultural en nuestro país 1. Qué es el diálogo intercultural? Del modelo de tolerancia cultural al ideal de interculturalidad en los países latinoamericanos.
3 Las condiciones del diálogo a) Las libertades jurídicas para participar en el diálogo: tienen que ver con las libertades formales indispensables para participar en el diálogo en condiciones de igualdad: reconocimiento de personalidad jurídica colectiva, derecho a la igualdad formal, derecho a la libertad de expresión, derecho a la participación política, derecho de asociación, libertad de reunión y protesta pacífica, protección contra la persecución, etc.
4 b) Las condiciones institucionales para la participación de los pueblos indígenas: legislación y procedimientos adecuados que permitan la participación de los pueblos indígenas en el debate público; promoción amplia de los espacios institucionales para el diálogo de políticas públicas y medidas legislativas y administrativas que les afecten; capacitación de los promotores del diálogo para que éste se desarrolle en términos genuinamente interculturales.
5 c) Las condiciones materiales para la instauración de un diálogo genuino: tienen que ver básicamente con el establecimiento de principios distributivos de riqueza que les permitan su inclusión plena en la sociedad y su desarrollo; así como con la realización de los derechos económicos, sociales y culturales que les permitan verse libres de la privación o la dominación.
6 d) Las condiciones culturales de una cultura de diálogo en un país multicultural: el fomento de una cultura de respeto y valorización de la diversidad cultural de nuestro país, tanto entre autoridades y funcionarios estatales como entre actores privados de gran relevancia como empresas mineras y petroleras; el fomento de la confianza en los mecanismos institucionales que permiten resolver los conflictos de forma pacífica.
7 II. El reconocimiento de un régimen jurídico especial de derechos a favor de los pueblos indígenas. a) Derecho a la no discriminación y a la igualdad ante la ley. (Convenio 169 de la OIT, arts. 3 y 24, y Constitución, art. 2.2). b) Derecho a la libre determinación. (Convenio 169 de la OIT, arts. 3 y 24, y Constitución, art. 89). c) Derecho a la identidad e integridad étnica y cultural. (Convenio 169 de la OIT, art. 2, y Constitución, arts y 89). d) Derecho a la propiedad de la tierra, el territorio y los recursos naturales. (Convenio 169 de la OIT, arts. 6, 14 y 15, y Constitución, art. 89). e) Derecho a la participación y a la consulta. (Constitución, art. 191, Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, art y Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, art. 10.3) f) Derecho al consentimiento. (Convenio 169 de la OIT, art. 16).
8 g) Derecho a sus propios sistemas de justicia. (Convenio 169 de la OIT, arts. 8, 9, 10 y 12, y Constitución, art. 149). h) Derecho de género. (Convenio 169 de la OIT, arts. 3 y 20, y Convención de Belém do Pará). i) Derechos de las poblaciones vulnerables dentro de los pueblos indígenas. (Convenio 169 de la OIT, arts. 3 y 20, y Convención de Belém do Pará). j) Derecho a la educación intercultural bilingüe. (Convenio 169 de la OIT, arts. 26 a 31, Constitución, art. 17 y Ley 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural) k) Derecho a la salud intercultural. (Convenio 169 de la OIT, art. 25, Constitución, art. 9).
9 III. El derecho a la consulta en nuestro ordenamiento jurídico. 1.- Marco normativo a) Convenio 169 de la OIT. b) Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. c) Ley N 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. d) Decreto Supremo N MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa. e) Jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano: Caso Cordillera Escalera (STC PA/TC), Caso Tuanama I (STC PI/TC), Caso AIDESEP I (STC PA/TC), Caso AIDESEP II (STC PC/TC), Caso Ley de Recursos Hídricos (STC PI/TC). f) Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. g) D.S EM. h) D.S EM y el D.S EM.
10 2. Fundamentos del derecho a la consulta previa. a) Exclusión histórica b) Autonomía, autodeterminación y derecho a la identidad cultural 3. Titulares del derecho y sujetos obligados. Art. 7 de la Ley (criterios de identificación de pueblos indígenas) Art. 2 de la Ley (sujeto obligado)
11 Contenido del derecho a la consulta previa. Según el Tribunal Constitucional: a) El acceso a la consulta: b) El respeto de las características esenciales del proceso de consulta: c) La garantía del cumplimiento de los acuerdos arribados en la consulta: d) No veto (STC PI/TC, FF.JJ )
12 Principios que orientan el proceso de consulta. Oportunidad. El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales. Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada una de ellas. Buena fe. Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibidos de todo proselitismo partidario y conductas antidemocráticas. Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados. Plazo razonable. El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta. Ausencia de coacción o condicionamiento. La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno. Información oportuna. Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación.
13 Diferencias con el derecho a la participación política. Diferencias de intensidad de intervención. Tipos de consulta previa: medidas legislativas, administrativas y proyectos de desarrollo. Arts. 2 y 9 de la Ley 29785
14 Sobre la necesidad del Convenio 169, art. 16 (traslado) consentimiento. Declaración de la ONU sobre pueblos indígenas, arts. 10 y 19 (traslado, residuos tóxicos) Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Saramaka vs Surinam (párrafo 134), planes de desarrollo a gran escala. Informe del Relator de la ONU para los pueblos indígenas 2013: el consentimiento es la regla y la consulta la excepción en proyectos extractivos. Séptima Disposición Final del Reglamento de la Consulta Previa: traslado y residuos tóxicos. Sentencia de la Corte Suprema (Acción Popular , fundamento 6.6, en casos de traslado).
15 Etapas del proceso de consulta. 1) Identificación de medidas objeto de consulta. 2) Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados 3) Publicidad de la medida legislativa o administrativa 4) Información sobre la medida legislativa o administrativa (30 a 60 días calendario) 5) Evaluación interna de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios (30 días máximo) 6) Proceso de diálogo intercultural (30 días) 7) Decisión 8) Seguimiento de la decisión
16 Instrumentos de la consulta previa La Base de Datos El Plan de Consulta El Acta de Consulta El Informe de Consulta
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