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Transcripción:

Aprobado por el Consejo Superior Según acuerdo No. 26 de 2011 REGLAMENTACIÓN SERVICIO SOCIAL ESTUDAINTES - FONDO EPM El presente reglamento establece las bases y fija los lineamientos para la prestación del servicio social de los estudiantes de la Universidad Autónoma Latinoamericana que pertenecen al Fondo EPM. El servicio social se regulará por los lineamientos generales establecidos en el presente reglamento y por las normas de la legislación universitaria que se señalan a continuación: Reglamento estudiantil, y Reglamento del Fondo EPM. Artículo 1 Se entiende por servicio social Universitario la actividad formativa y de aplicación de conocimientos, que de manera temporal y obligatoria ejecutan los estudiantes de carreras técnicas y profesionales, que implican el ejercicio de la práctica profesional en beneficio de los diferentes sectores de la sociedad. Artículo 2 El servicio social Universitario tiene por objeto: Fomentar en el prestador del servicio social una conciencia de solidaridad, compromiso, servicio y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece; Consolidar la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social;

Promover y estimular la participación activa del prestador del servicio social, de manera que tenga oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos, y Brindar la oportunidad de retribuir la inversión social que realiza la Universidad Autónoma Latinoamericana a sus becarios o beneficiarios de programas sociales. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 3 De conformidad con el Reglamento Operativo contemplado en el Acuerdo 034 del Fondo EPM, los estudiantes de la Universidad Autónoma Latinoamericana deberán prestar su servicio social como requisito previo para la obtención de la condonación del crédito, que consta de mínimo 30 horas por semestre, financiado por el programa bajo la coordinación y los parámetros del Coordinador del Fondo EPM de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Artículo 4 El total de horas del servicio social por semestre deberá prestarse durante un tiempo no menor de 8 días, y las 30 horas mínimas por semestre que requiere el prestador serán determinadas por las características del programa al que se encuentre adscrito (horario de clases, carga académica, etc.), pero en ningún caso será menor de 30 horas, siendo posible prestar más de 30 horas por semestre sí así lo decide el estudiante con el aval del Coordinador del Fondo EPM de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Artículo 5 El tiempo de duración de la prestación del servicio social deberá ser continuo con el fin de lograr los objetivos propuestos al inicio del servicio social. Se entenderá que existe discontinuidad cuando sin causa justificada se interrumpa la prestación del servicio social por 3 días consecutivos durante el semestre. Los días se entienden como hábiles.

Artículo 6 Cuando exista discontinuidad en los términos del artículo anterior, el servicio social deberá reiniciarse sin tomarse en cuenta las actividades realizadas antes de la interrupción. Artículo 7 El servicio social podrá realizarse en: Dependencias de la Universidad: Se puede realizar en las facultades y dependencias de la Universidad Autónoma Latinoamericana, en todas las áreas profesionales. Sin embargo los responsables de las áreas y de cada facultad, deberán orientar la prestación del servicio social, hacia las ramas y modalidades de cada profesión que se consideren prioritarias para las necesidades de la institución y /o comunidad social (Ver procedimiento interno) Proyecto Social: Debe ser una propuesta elaborada donde se expliquen los objetivos, las actividades con su respectivo cronograma, los involucrados y las políticas de prestación del servicio social aplicable únicamente dentro de la Universidad Autónoma Latinoamericana. El proyecto social consta de tres fases que son: Fase 1: Elaboración y entrega del proyecto social por parte del Estudiante. Fase 2: Evaluación del proyecto y aprobación o reprobación del proyecto. Fase 3: En caso de ser aprobado la ejecución en el tiempo establecido de acuerdo al cronograma de actividades. En caso de ser reprobado corregirlo y entregar las correcciones en el transcurso de ocho días hábiles a la devolución. Grupos Barriales o Instituciones: Se puede realizar en la Acción Comunal o cualquier entidad que preste un servicio a la comunidad, siempre y cuando sea en el barrio donde reside el estudiante y halla previo acuerdo entre las partes, es decir, la persona responsable en la entidad barrial y la Coordinadora del Fondo EPM de la Universidad Autónoma Latinoamericana, se establece un cupo máximo de 3 estudiantes por semestre, quienes deben hacer la inscripción previa con el Coordinar del Fondo EPM de la Universidad.

Artículo 8 Respecto al artículo 7, en cuanto al pago del servicio social en Grupos barriales o Instituciones, el Coordinador del Fondo EPM de la Universidad Autónoma Latinoamericana puede sin previo aviso verificar que se esté cumpliendo el acuerdo celebrado entre las partes. Artículo 9 Cuando exista incumplimiento según el artículo 8, se dará por terminado dicho acuerdo y las horas prestadas por el estudiante no serán reportadas al Fondo EPM y se procederá a informar la situación a la Coordinadora del Fondo EPM de la caja de compensación familiar COMFAMA para que se tomen las decisiones pertinentes. Artículo 10 La prestación del servicio social universitario no genera una relación de tipo laboral entre las partes, es decir, entre el prestador del servicio social y la Universidad Autónoma Latinoamericana. Artículo 11 La retribución del servicio social, se regirá con lo dispuesto en el Reglamento Operativo contemplado en el Acuerdo 034 del Fondo EPM. DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO Artículo 12 En la organización del servicio social universitario intervendrán las personas que soliciten el servicio social en cada una de las facultades y dependencias de la Universidad.

Artículo 13 Corresponde a los responsables del servicio social en cada una de las facultades y dependencias de la Universidad: Establecer las modalidades para el cumplimiento del servicio social a través de los respectivos reglamentos internos, y Proponer programas interdisciplinarios y multidisciplinario así como ejercer las demás facultades que deriven del presente reglamento. Artículo 14 Las unidades responsables del servicio social de las facultades y dependencias tienen las siguientes funciones y actividades: Planear los programas de su facultad; Fijar los criterios para la asignación de prestadores a los programas de servicio social; Aprobar, promover, supervisar y evaluar la realización de programas de servicio social; Controlar la prestación del servicio social de los estudiantes de su facultad o dependencia y llevar los registros correspondientes, y Extender el certificado de cumplimiento del servicio social de los estudiantes de su facultad o dependencia ò validarlo en su caso. Artículo 15 El prestador del servicio Social dependerá del Coordinador del Fondo EPM de la Universidad Autónoma Latinoamericana y del Coordinador del Fondo EPM de la caja de compensación familiar COMFAMA. Son obligaciones de los prestadores de servicio social: Inscribirse en los programas de servicio social previamente aprobados por los órganos competentes. Para tal efecto deberán realizar los trámites administrativos que sean establecidos por su facultad o dependencia y en

su caso por el Coordinador del Fondo EPM de la Universidad Autónoma Latinoamericana; Realizar las actividades señaladas en el programa al cual estén adscritos. Informar periódicamente de sus actividades en los términos que señale su facultad o dependencia o en su caso al Coordinador del Fondo EPM de la Universidad Autónoma Latinoamericana; Cumplir con honestidad y responsabilidad las labores asignadas por la dependencia en la que prestaran el servicio social, y Dar aviso con antelación de las razones por las cuales no podrá prestar el servicio social de manera temporal o totalmente, al Coordinador del Fondo EPM de la Universidad. Artículo 16 Los responsables del servicio social en las facultades y dependencias y en su caso el Coordinador del Fondo EPM en la Universidad Autónoma Latinoamericana, evaluarán la prestación del servicio social por parte de los estudiantes, una vez que concluyan su servicio social para comprobar el cumplimiento de las actividades programadas. En caso de ser satisfactoria la presentación del servicio social, se procederá a certificarlo. En caso contrario indicarán al estudiante las actividades complementarias que estimen convenientes para poder otorgarle la certificación. Artículo 17 En caso de existir incumplimiento del reglamento o cometer faltas reiterativas a uno o varios de sus artículos, el subsidio otorgado por la Universidad Autónoma Latinoamericana a los beneficiarios del Fondo EPM, les será retirado parcial o totalmente de acuerdo a la falta y previo acuerdo con el Rector de la Universidad Autónoma Latinoamericana Dr. José Rodrigo Flórez Ruiz.

El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación por parte del Consejo Superior y el Rector Dr. José Rodrigo Flórez Ruiz. ----------------------------------------------- ------------------------------------------------- JOSÉ RODRIGO FLÓREZ RUIZ Estudiante Rector C.C --------------------------------------------------- Tutor (Cuando el estudiante sea menor de edad) C.C