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ACUERDO 142/SE/

En la sesión extraordinaria efectuada el 14 de mayo de 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

JUNTA GENERAL ACUERDO N. IEEM/JG/43/2018

A N T E C E D E N T E S:

JUNTA GENERAL C O N S I D E R A C I O N E S

ACUERDO 030/SO/

Grupo Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado

ACUERDO No. IEE/CG/A054/2015

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

Ley General de Población. Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUNTA GENERAL

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.

CG-0060-ABRIL-2015 ANTECEDENTES

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 31 de Enero del año 2015; Núm. 05, pág. 2. ACUERDO

Transcripción:

Tomo 99, Colima, Col., Sábado 15 de Marzo del año 2014; Núm. 14, pág. 2. ACUERDO No. 23 DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2014, RELATIVO A LA SELECCIÓN DE LAS SECCIONES SEMILLA PARA LA DISTRITACIÓN ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA 2013-2014, CON ANEXO. PERÍODO INTERPROCESO 2012-2014 ACUERDO NÚMERO 23 SELECCIÓN DE LAS SECCIONES SEMILLA 11/MARZO/2014 ACUERDO RELATIVO A LA SELECCIÓN DE LAS SECCIONES SEMILLA PARA LA DISTRITACIÓN ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA 2013-2014. A N T E C E D E N T E S: I. Como es del conocimiento público, este Instituto Electoral del Estado de Colima está desarrollando los trabajos de la Distritación Electoral del Estado de Colima 2013-2014, junto con el apoyo del Comité Técnico de Especialistas, nombrado por el Consejo General de este organismo electoral. II. En relación a estos trabajos de distritación, el órgano superior de dirección determinó los criterios que rigen y dan sustento a la distritación; así como la Metodología de la propia distritación, mediante acuerdos números 16 y 17, respectivamente. III. Mediante acuerdo número 20 de fecha 18 de febrero del presente año, este órgano electoral determinó modificar el cronograma de actividades concernientes a los trabajos de la Distritación Electoral del Estado de Colima 2013-2014, que en su caso fuera aprobado el día 17 de enero del actual, para incorporar los puntos referentes a la presentación y aprobación de la media poblacional estatal y el margen de desviación poblacional. IV. Continuando con el desarrollo de los trabajos de la distritación que nos ocupa, el Comité Técnico de Especialistas desarrolló el sistema informático de apoyo a la distritación de mérito y definió las reglas para la selección de las secciones semilla, puntos que fueron presentados a los integrantes del Consejo General en reunión de trabajo celebrada el día 25 de febrero del año en curso, para que en su caso, se formularan las dudas, observaciones y/o sugerencias que procedieran, concediéndoles para tal efecto, un plazo que corrió del 25 al 28 de febrero de 2014. Durante el plazo otorgado, se presentaron observaciones al sistema informático, las cuales el Comité Técnico de Especialistas determinó que eran procedentes incorporarlas al referido sistema, pero que se necesitaba un plazo de tres días para su incorporación; por lo que de la manera más atenta solicitaron la modificación del cronograma de actividades, para tal fin. V. Finalmente, el día 04 de los corrientes, mediante acuerdo número 22, este órgano superior de dirección aprobó la segunda modificación del cronograma de actividades concernientes a los trabajos de la Distritación Electoral del Estado de Colima 2013-2014, incorporándosele los puntos referentes a la referida aprobación y a la incorporación al sistema informático de las observaciones decretadas como procedentes. En virtud de los antecedentes expuestos, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S: 1ª.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 Bis, base III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con el numeral 97 del Código Electoral del Estado, el Instituto Electoral del Estado es un organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; autoridad en la materia electoral, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Asimismo, es el organismo público encargado primordialmente de la función estatal de organizar las elecciones locales, en los períodos que para la renovación del Titular del Poder Ejecutivo, de los miembros del Poder Legislativo e integrantes de los 10 ayuntamientos de la entidad, establece la propia Constitución Estatal; así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso. Además, el Instituto Electoral del Estado agrupa para su desempeño, en forma integral y directa, las demás actividades que determine la ley, encontrándose entre ellas las relativas a la geografía electoral, así como las derivadas de las propias disposiciones emitidas tanto en el ámbito electoral, como inclusive en materia de participación ciudadana. 2ª.- Para el desempeño de sus actividades, de acuerdo con el artículo 101 del Código Electoral del Estado, el Instituto cuenta en su estructura con diversos órganos, entre ellos con un órgano superior de dirección que es el Consejo General. Este órgano tiene dentro de sus atribuciones la de dictar todo tipo de acuerdos y previsiones para hacer efectivas las disposiciones de este Código Electoral del Estado, de conformidad a lo previsto por la fracción XXXIII del artículo 114 del ordenamiento legal en cita. Asimismo, en la fracción XIII del precepto legal señalado, se encuentra facultado para realizar los estudios correspondientes sobre la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales y su densidad poblacional, y sin que deba solicitar al Congreso del Estado las modificaciones pertinentes, ello en razón de la declaratoria de invalidez de esta última porción normativa, según lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 26/2011 y su acumulada 27/2011. 3ª.- De conformidad al SEXTO CRITERIO de la Distritación Electoral del Estado de Colima 2013-2014, los distritos electorales se conformarán a partir de secciones o municipios contiguos; siendo la unidad mínima de agregación la sección electoral. En relación con lo anterior, y de acuerdo al punto 6 de la metodología de la distritación, referente a la SELECCIÓN DE SEMILLAS, la semilla es la unidad geográfica (municipio o sección electoral) desde la cual se iniciará la construcción de un distrito electoral. Tal como establece dicho punto, para elegir el municipio o sección semilla se deben de aplicar criterios específicos y generales para todos los casos; para la delimitación distrital del Estado de Colima se elegirán como semilla las siguientes unidades geográficas: La sección que se localice en alguno de los extremos del municipio o grupos de municipios (de acuerdo con los puntos cardinales norte, sur, este y oeste). Respecto de aquellos municipios a los que no les alcance su propia población, la semilla de igual forma se elegirá de acuerdo con los puntos cardinales norte, sur, este y oeste. Adicionalmente, el Comité Técnico de Especialistas propone que se observe el cumplimiento, en la medida de lo posible, de los siguientes criterios específicos de selección de semillas: I. Partir de un límite estatal, de grupo de municipio, costero o municipal o en su caso del grupo de secciones restante después de integrar los distritos que incorporan un municipio completo y secciones de un segundo municipio. II. III. Iniciar en un punto cardinal extremo sobre estos límites. Garantizar la integridad municipal expresada en el cuarto criterio de distritación.

IV. Para los distritos en donde no sea posible elegir una semilla en un punto cardinal extremo, estos se construirán con el territorio restante del grupo de municipios, eligiendo cualquier sección como semilla. 4ª.- En virtud de lo anterior, para la selección de las semillas debe considerarse lo señalado en el punto 6 de la metodología, citado en supralíneas y lo establecido en el CUARTO CRITERIO de distritación, es decir, salvaguardando la integridad municipal. Para lo anterior, se debe tomar en cuenta que los municipios de Comala, Cuauhtémoc, Coquimatlán, Ixtlahuacán, Armería y Minatitlán, no cuentan con población suficiente para albergar un distrito a su interior, por lo que tendrán que incorporar secciones de sus municipios vecinos para conformar distritos dentro del rango poblacional. En tal virtud, las seis primeras semillas deberán ubicarse una, en cada uno de estos municipios de acuerdo a algún punto cardinal. De acuerdo con las Agrupaciones Municipales que se desprenden de las cuatro grupos en que se divide el Estado para la asignación de los 16 distritos electorales, aprobados mediante acuerdo número 21 de fecha 18 de febrero del actual, los municipios de Comala y Cuauhtémoc conformarán sus respectivos distritos tomando secciones de Villa de Álvarez; los municipios de Coquimatlán e Ixtlahuacán, compartirán población con el municipio de Colima; el municipio de Armería, conformará su distrito con parte del municipio de Tecomán y el municipio de Minatitlán, tomará secciones del municipio de Manzanillo para conformar un distrito dentro del rango poblacional establecido (Tabla del Anexo Único, foja 2). Una vez conformados los seis distritos que contendrán población de dos municipios como máximo, se considerarán las secciones restantes de los cuatro municipios de mayor tamaño para seleccionar las siguientes 10 semillas, con base en los puntos cardinales norte, sur, este y oeste. En el municipio de Villa de Álvarez se elegirán dos semillas; para el municipio de Colima se seleccionarán dos semillas; para el municipio de Tecomán se elegirán tres semillas y tres más para el municipio de Manzanillo. De acuerdo con el análisis exhaustivo derivado de la observación de estos criterios específicos y generales, el Comité Técnico de Especialistas considera que las secciones que cumplen con los requisitos dictados por estos criterios, son:

GRUPO MUNICIPIO SECCIÓN JUSTIFICACIÓN Comala 101 Se considera esta sección ubicada al noroeste, debido a que la sección que se ubica en el extremo norte comparte su límite con secciones del municipio de Cuauhtémoc y Villa de Álvarez, lo que ocasionaría la formación de un distrito con fracciones de tres municipios, lo cual no está permitido en los criterios de distritación. Se considera esta sección ubicada en el extremo oriente, debido a que la sección que se ubica en el extremo norte comparte su límite con secciones del municipio de Comala Cuauhtémoc 133 y Villa de Álvarez, lo que ocasionaría la formación de un Grupo distrito con fracciones de tres municipios, lo cual no está 1 permitido en los criterios de distritación. Grupo 2 Villa de Álvarez 138 367 Coquimatlán 112 Ixtlahuacán 199 Colima 77 A definir a partir de las secciones restantes en el grupo. Una vez conformados los distritos que toman de forma integral a los municipios de Comala y Cuauhtémoc, cada uno con parte del municipio de Villa de Álvarez, de la fracción municipal restante de este municipio, la sección 138 es la que se encuentra ubicada en el extremo norte, por lo cual será tomada como semilla. De la misma fracción municipal de Villa de Álvarez antes descrita, se toma como cuarta semilla la sección ubicada al extremo suroeste que corresponde a la 367. Se considera esta sección ubicada al extremo noroeste, ya que éste distrito será conformado con parte del municipio de Colima ubicado al oriente de Coquimatlán. Se considera esta sección ubicada al extremo sur, ya que éste distrito será conformado con parte del municipio de Colima ubicado al norte de Ixtlahuacán. Una vez conformados los distritos que toman de forma integral a los municipios de Coquimatlán e Ixtlahuacán, cada uno con parte del municipio de Colima, de la fracción municipal restante de este municipio, la sección 77 es la que se encuentra ubicada en el extremo norte, por lo cual será tomada como semilla. Debido a la configuración de las secciones restantes del municipio de Colima, después de la conformación de los dos primeros distritos, no es posible identificar una cuarta semilla en un punto cardinal específico, por lo cual, una vez que se haya conformado el tercer distrito, el cuarto se conformará con la fracción municipal restante.

Grupo 3 Grupo 4 Armería 181 Sección ubicada al extremo norte del municipio. Tecomán 317 Sección ubicada al extremo norte del municipio. Una vez conformado el distrito que toma completamente al municipio de Armería y parte de Tecomán, de la fracción 328 municipal restante es posible identificar esta sección en el extremo oeste. 334 Sección ubicada al extremo sur del municipio. Minatitlán 273 Sección ubicada al extremo norte del municipio. Manzanillo 229 Sección ubicada al extremo occidente del municipio. 267 Sección ubicada al extremo oriente del municipio. A definir a partir de las secciones restantes en el grupo Una vez conformados los dos primeros distritos, con la fracción municipal restante, además de identificarse la sección 267 al extremo oriental, también es posible identificar la sección 268 al otro extremo de la fracción, en el occidente, por lo que ésta será la cuarta semilla de la agrupación. Finalmente, es importante señalar que esta selección de semillas es necesaria para la aplicación del sistema informático de apoyo a la Distritación Electoral del Estado de Colima 2013-2014, porque en base a las mismas, se iniciará la conformación de los dieciséis distritos electorales de la entidad. En virtud de lo expuesto, este Consejo General aprueba los siguientes puntos de A C U E R D O: PRIMERO: Este Consejo General aprueba la selección de las secciones semillas para la Distritación Electoral del Estado de Colima 2013-2014, en los términos de la consideración cuarta del presente instrumento y con base en el Anexo Único de este documento, el cual de manera integral forma parte del mismo. SEGUNDO: Notifíquese el presente acuerdo a los consejos municipales electorales de este Instituto Electoral del Estado, así como a los partidos políticos acreditados ante este órgano superior de dirección y a los integrantes del Comité Técnico de Especialistas, con la finalidad de que surtan los efectos legales a que haya lugar. TERCERO: Publíquese el presente en el periódico oficial "El Estado de Colima", así como en la página de internet de este Instituto Electoral. Así lo acordaron por unanimidad los miembros del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mismos que firman para constancia junto con la Secretaria Ejecutiva que da fe. CONSEJERO PRESIDENTE, LIC. GUILLERMO DE JESÚS NAVARRETE ZAMORA. Rúbrica. CONSEJERA SECRETARIA EJECUTIVA, LICDA. ANA CARMEN GONZÁLEZ PIMENTEL. Rúbrica. CONSEJEROS ELECTORALES, LICDA. LORENA PATRICIA MORÁN GALLARDO. Rúbrica. LIC. EDGAR HORACIO BADILLO MEDINA. Rúbrica. LIC. SALVADOR OCHOA ROMERO. Rúbrica. DR. FELIPE VELÁZQUEZ RUEDA. Rúbrica. PROFR. AMADOR RUÍZ TORRES. Rúbrica.

ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO No. 23 METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE LA DISTRITACIÓN ELECTORAL LOCAL 2013-2014 DEL ESTADO DE COLIMA 6. SELECCIÓN DE LAS SEMILLAS. Para efectos de la distritación la semilla es la unidad geográfica (municipio o sección electoral) desde la cual se iniciará la construcción de un distrito electoral, este aspecto es fundamental ya que debe de garantizar total neutralidad. Para elegir el municipio o sección semilla se deben de aplicar criterios específicos y generales para todos los casos, para la delimitación distrital del Estado de Colima se elegirán como semilla las siguientes unidades geográficas: La sección que se localice en alguno de los extremos del municipio o grupos de municipios (de acuerdo con los puntos cardinales norte, sur, este y oeste). Respecto de aquellos municipios a los que no les alcance su propia población, la semilla de igual forma se elegirá de acuerdo con los puntos cardinales norte, sur, este y oeste. Adicionalmente se observará el cumplimiento, en la medida de lo posible, de los siguientes criterios específicos de selección de semillas: Partir de un límite estatal, de grupo de municipio, costero o municipal o en su caso del grupo de secciones restante después de integrar los distritos que incorporan un municipio completo y secciones de un segundo municipio. Iniciar en un punto cardinal extremo sobre estos límites. Garantizar la integridad municipal expresada en el criterio de distritación 4. Para los distritos en donde no sea posible elegir una semilla en un punto cardinal extremo, estos se construirán con el territorio restante del grupo de municipios, eligiendo cualquier sección como semilla. Las semillas se seleccionaron de acuerdo a lo establecido en los criterios de distritación "para salvaguardar la integridad municipal se procurará integrar los distritos electorales con territorio de un sólo municipio, en caso de que los márgenes de población no lo permitan, se conformarán distritos con territorio de máximo dos municipios", así también se consideró lo definido en la metodología antes citada. Para la aplicación del sistema es de gran importancia la elección de las secciones semilla. Debido a la distribución poblacional en el estado de Colima, es importante considerar que los municipios de Comala, Cuauhtémoc, Coquimatlán, Ixtlahuacán, Armería y Minatitlán, que no cuentan con población suficiente para albergar un distrito a su interior, tendrán que incorporar secciones de sus municipios vecinos para conformar distritos dentro del rango poblacional. Por lo cual, las seis primeras semillas deberán ubicarse una, en cada uno de estos municipios de acuerdo a algún punto cardinal. De acuerdo con las Agrupaciones Municipales, los municipios de Comala y Cuauhtémoc conformarán sus respectivos distritos tomando secciones de Villa de Álvarez; los municipios de Coquimatlán e Ixtlahuacán, compartirán población con el municipio de Colima; el municipio de Armería, conformará su distrito con parte del municipio de Tecomán y el municipio de Minatitlán, tomará secciones del municipio de Manzanillo para conformar un distrito dentro del rango poblacional establecido.

Agrupamientos municipales a partir del análisis de los aspectos urbanos e interacción socioeconómica Grupos Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Nombre del Municipio Comala Cuauhtémoc Villa de Álvarez Colima Coquimatlán Ixtlahuacán Armería Tecomán Manzanillo Minatitlán Una vez conformados los seis distritos que contendrán población de dos municipios como máximo, se considerarán las secciones restantes de los cuatro municipios de mayor tamaño para seleccionar las siguientes 10 semillas, con base en los puntos cardinales norte, sur, este y oeste. En el municipio de Villa de Álvarez se elegirán dos semillas; para el municipio de Colima se seleccionarán dos semillas; para el municipio de Tecomán se elegirán tres semillas y tres más para el municipio de Manzanillo. De acuerdo con el análisis derivado de la observación de estos criterios específicos y generales, las secciones que cumplen con los requisitos dictados por estos criterios son (figura 1): Para el Grupo 1 conformado por los municipios de Villa de Álvarez Comala- Cuauhtémoc las semillas serán las siguientes secciones electorales: Comala, sección 101 Se considera esta sección ubicada al noroeste, debido a que la sección que se ubica en el extremo norte comparte su límite con secciones del municipio de Cuauhtémoc y Villa de Álvarez, lo que ocasionaría la formación de un distrito con fracciones de tres municipios, lo cual no está permitido en los criterios de distritación. Cuauhtémoc, sección 133 Se considera esta sección ubicada en el extremo oriente, debido a que la sección que se ubica en el extremo norte comparte su límite con secciones del municipio de Comala y Villa de Álvarez, lo que ocasionaría la formación de un distrito con fracciones de tres municipios, lo cual no está permitido en los criterios de distritación. Villa de Álvarez, sección 138 Una vez conformados los distritos que toman de forma integral a los municipios de Comala y Cuauhtémoc, cada uno con parte del municipio de Villa de Álvarez, de la fracción municipal restante de este municipio, la sección 138 es la que se encuentra ubicada en el extremo norte, por lo cual será tomada como semilla. Villa de Álvarez, sección 367 De la misma fracción municipal de Villa de Álvarez antes descrita, se toma como cuarta semilla la sección ubicada al extremo suroeste que corresponde a la 367. Para el Grupo 2 compuesto por los municipios de Colima Coquimatlán- Ixtlahuacán las semillas serán las siguientes secciones electorales:

Coquimatlán, sección 112 Se considera esta sección ubicada al extremo noroeste, ya que éste distrito será conformado con parte del municipio de Colima ubicado al oriente de Coquimatlán. Ixtlahuacán, sección 199 Se considera esta sección ubicada al extremo sur, ya que éste distrito será conformado con parte del municipio de Colima ubicado al norte de Ixtlahuacán. Colima, sección 77 Una vez conformados los distritos que toman de forma integral a los municipios de Coquimatlán e Ixtlahuacán, cada uno con parte del municipio de Colima, de la fracción municipal restante de este municipio, la sección 77 es la que se encuentra ubicada en el extremo norte, por lo cual será tomada como semilla. Colima, sección a definir a partir de las secciones restantes en el grupo Debido a la configuración de las secciones restantes del municipio de Colima, después de la conformación de los dos primeros distritos, no es posible identificar una cuarta semilla en un punto cardinal específico, por lo cual, una vez que se haya conformado el tercer distrito, el cuarto se conformara con la fracción municipal restante. Para el Grupo 3 con los municipios de Tecomán-Armería las semillas serán las siguientes secciones electorales: Armería, sección 181 Sección ubicada al extremo norte del municipio. Tecomán, sección 317 Sección ubicada al extremo norte del municipio. Tecomán, sección 334 Sección ubicada al extremo sur del municipio. Tecomán, sección 328 Una vez conformado el distrito que toma completamente al municipio de Armería y parte de Tecomán, de la fracción municipal restante es posible identificar esta sección en el extremo oeste. Para el Grupo 4 con los municipios de Minatitlán-Manzanillo las semillas serán las siguientes secciones electorales: Minatitlán, sección 273 Sección ubicada al extremo norte del municipio. Manzanillo, sección 229 Sección ubicada al extremo occidente del municipio. Manzanillo, sección 267 Sección ubicada al extremo oriente del municipio. Manzanillo, sección a definir a partir de las secciones restantes en el grupo

Una vez conformados los dos primeros distritos, con la fracción municipal restante, además de identificarse la sección 267 al extremo oriental, también es posible identificar la sección 268 al otro extremo de la fracción, en el occidente, por lo que ésta será la cuarta semilla de la agrupación. Figura 1