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ACUERDO DEL CONSEJO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN, DE 22 DE JUNIO DE 2010, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS A LA INDUSTRIA ALIMENTARIA DE CASTILLA Y LEÓN EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2010 El adecuado funcionamiento de las empresas del sector agroalimentario y su potencial desarrollo y expansión, encuentran en el acceso a fuentes externas de financiación uno de sus pilares fundamentales. Así, cuando facilitan que los proyectos de inversión rentables puedan contar con esas fuentes, los sistemas financieros contribuyen al crecimiento empresarial y al funcionamiento eficiente de las empresas, y de la economía en su conjunto. Sin embargo, las profundas transformaciones que está experimentando el sector agroalimentario en Castilla y León, y la apuesta de sus empresas por cada vez mayores niveles de calidad de sus productos, unido a las específicas características de dichos productos y del propio sector, hace que las empresas tengan necesidades de financiación, que en una situación como la actual no responde a los objetivos empresariales. Esta situación es potencialmente relevante en períodos recesivos como el que vivimos en la actualidad y por eso es conveniente que en el marco para la industria alimentaria de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León pueda poner a disposición de las empresas del sector, préstamos que les permita financiar tanto su capital circulante como sus inversiones. La disposición final cuarta de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras (BOCYL nº 242, de 18 de diciembre), ha modificado el apartado 1.1) del artículo 3 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para incluir entre sus facultades la de conceder préstamos. En este sentido, la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, establece un crédito en el capítulo VIII del Instituto por un importe de cuarenta millones de euros destinados a la concesión de préstamos fuera del sector público y dirigidos a empresas de la industria agroalimentaria de Castilla y León. Por ello, en cumplimiento de su objetivo fundamental de potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante Instituto), pone a disposición de las empresas del sector de la Industria alimentaria préstamos que les permitan financiar tanto su capital circulante como sus inversiones. 1

En virtud de lo expuesto, el Consejo del Instituto, en su reunión de 22 de junio de 2010, adopta el siguiente ACUERDO Se aprueba la convocatoria para la concesión de préstamos para la Industria Alimentaria de Castilla y León para el ejercicio presupuestario 2010, en los términos previstos en el presente acuerdo. Primero.- Régimen jurídico. La presente Convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto, cuyo artículo 3, modificado por la disposición final cuarta de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras (BOCYL nº 242/2009, de 18 de diciembre de 2009), incluye expresamente la facultad de conceder préstamos. De acuerdo con el artículo 4.1.d) de la citada Ley de creación, el Instituto se regirá por el ordenamiento jurídico privado en sus relaciones con terceros y en la contratación; así, los acuerdos y resoluciones del Instituto en relación con los préstamos objeto de la presente convocatoria, tanto en lo que respecta a su concesión o denegación, como a la ejecución y cumplimiento de lo pactado, están sometidos al Derecho privado y no tendrán carácter administrativo, por lo que será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la tramitación y resolución de la solicitud, así como, en su caso, en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato de préstamo que se formalice. La tramitación de las solicitudes de concesión de los préstamos objeto de la presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Manual de procedimiento aprobado por Acuerdo del Consejo del Instituto de fecha 31 de mayo de 2010, publicado y accesible en la página Web del Instituto (http://www.itacyl.es). La presentación de una solicitud supone que el interesado asume y se somete a lo dispuesto en dicho Manual. Segundo.- Prestatarios. Los préstamos objeto de la presente convocatoria solo podrán ser concedidos a las empresas del sector de la industria alimentaria que tengan su domicilio social en Castilla y León, realicen actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los demás requisitos previstos en esta resolución. A estos efectos, se entenderá por industria alimentaria los establecimientos que dediquen su principal actividad a alguna de las detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, referidas al C.N.A.E. 2009. 2

Tercero.- Requisitos Generales. Para poder acceder a los préstamos objeto de esta convocatoria los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Castilla y León. b) No hallarse en situación concursal, entendiendo por ésta: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la legislación concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Tener un patrimonio neto positivo. d) Si la empresa aparece en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), será requisito la justificación de esta situación para poder analizar la operación. La suficiencia de esta justificación será apreciada por la Comisión específica prevista en el punto 3.3 del Manual de procedimiento aprobado por Acuerdo del Consejo del Instituto de fecha 31 de mayo de 2010, publicado y accesible en la página Web del Instituto (http://www.itacyl.es). e) Si, fuera de los supuestos establecidos en la letra b), existiera algún proceso ejecutivo contra la empresa, éste deberá ser justificado para poder acceder a la operación. La suficiencia de esta justificación será apreciada por la Comisión específica prevista en el punto 3.3 del Manual de procedimiento aprobado por Acuerdo del Consejo del Instituto de fecha 31 de mayo de 2010, publicado y accesible en la página Web del Instituto (http://www.itacyl.es). f) Estar en funcionamiento en el momento de la solicitud y además acreditar haber tenido actividad real, al menos, en los ejercicios 2007, 2008 y 2009. g) Que la operación solicitada haya sido denegada por una entidad financiera en el año 2010. h) A la fecha de la presentación de la solicitud la empresa deberá contar con un mínimo del 20% de empleados con edad inferior a los 40 años. 3

Cuarto.- Tipo de Operaciones incluidas en las Medidas. Las operaciones que se podrán solicitar serán de tres tipos: 4.1 Préstamos a Capital Circulante Importe máximo 600.000 Importe mínimo 50.000 Periodo de Vigencia: Cinco años desde su formalización; se permitirá un año de carencia en la amortización de capital. Tipo de Interés: Variable con índice de revisión EURIBOR 12 MESES + 1,75% 4.2 Préstamos a la Inversión Importe Máximo 2.000.000 Importe Mínimo: 200.000 Periodo de Vigencia: Cinco años desde la formalización. Tipo de Interés: Variable con índice de revisión EURIBOR 12 MESES + 1,75% 4.3 Préstamos a Inversiones y a Capital Circulante Importe Máximo 2.000.000 de los cuales un máximo de 600.000 podrá ir a circulante. Importe mínimo: 50.000 para circulante y 200.000 para inversión. Periodo de Vigencia: Cinco años desde su formalización; en la cantidad para circulante se permitirá un año de carencia en la amortización de capital. Tipo de Interés: Variable con índice de revisión EURIBOR 12 MESES + 1,75% En ninguna de las tres modalidades resultará aplicable ni comisión de apertura, ni comisión de cancelación anticipada, ni comisión de gestión, ni comisión de estudio. Quinto.- Garantías Exigidas Las Garantías, que obligatoriamente serán necesarias en cada una de estas operaciones, se determinarán en cada operación en función de la solvencia del solicitante y podrán ser de cualquier tipo admitido en derecho. Si como consecuencia del seguimiento o control de la operación se observara una notoria disminución de la solvencia del prestatario se adoptarán las acciones precisas para asegurar o reforzar la obligación de reembolso. 4

Sexto.- Formalización de la Operación Los préstamos concedidos deberán elevarse a Documento Público en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la comunicación de la concesión. Los gastos que se deriven de la formalización del préstamo correrán a cargo del beneficiario del mismo. Séptimo.- Criterios de Elegibilidad Para la evaluación de las operaciones se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: 7.1 Técnicos Económicos Capacidad de reembolso Nivel de Endeudamiento Elevado Calidad de la deuda Calidad de las Garantías aceptadas Dependencia de Cliente Único Pertenencia a un Grupo Empresarial Antigüedad y trayectoria de la empresa Descenso continuado de ventas en los últimos años Riesgo Sectorial. 7.2 Otros Ubicación de la empresa en núcleos de población que no superen 25.000 habitantes Si la actividad principal de la empresa se destina a producción propia y no a la prestación de servicios. Formalización de Contratos Homologados de la empresa con los agricultores y/o ganaderos Volumen de aprovisionamiento de materias primas de agricultores y/o ganaderos. Volumen de productos comercializados de materias primas de agricultores y/o ganaderos Volumen de productos comercializados en la Marca de Garantía Tierra de Sabor por parte de la empresa. Octavo.- Tramitación 5

Los interesados en la concesión de un préstamo en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo deberán presentar una Solicitud conforme al Anexo II, dirigida al Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, a la que habrá de acompañarse la documentación recogida en el Anexo III y la declaración de datos empresariales, conforme al Anexo IV. La presentación de las solicitudes, su tramitación y su resolución se regirán por lo dispuesto en el Manual de procedimiento aprobado por resolución del Consejo del Instituto de fecha 31 de mayo de 2010, publicado y accesible en la página Web del Instituto (http://www.itacyl.es) Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, y hasta el 30 de septiembre de 2010. Esta última fecha podrá ser modificada por Resolución del Director General del Instituto cuando se agoten los fondos disponibles. EL SECRETARIO DEL CONSEJO Vº Bº LA PRESIDENTA DEL CONSEJO Rafael Sáez González Silvia Clemente Municio 6