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Transcripción:

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3701 Calendario de s. Año 2015 La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de s para el año 2015. Art. 1 - Establécense para el año calendario 2015 las fechas de general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente: 1. Resolución general (DGI) 393, artículos 1 y 2. 2. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. 3. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias, artículo 15. 4. Resolución general (DGI) 4059, sus modificatorias y complementarias, artículos 13 y 16. 5. Resolución general (DGI) 4131 y sus modificaciones, artículo 11. 6. Resolución general 327, sus modificatorias y complementarias, artículo 23. 7. Resolución general 715 y sus complementarias, artículo 7. 8. Resolución general 975, sus modificatorias y complementarias, artículo 7. 9. Resolución general 1166, sus modificatorias y sus complementarias, artículo 8. 10. Resolución general 1307 y sus modificaciones, artículo 3. 11. Resolución general 1745 y su modificación, artículo 10. 12. Resolución general 1772, sus modificatorias y complementarias, artículos 3 y 8. 13. Resolución general 2011, sus modificatorias y complementarias, artículos 6 y 15. 14. Resolución general 2045 y sus complementarias, artículos 2 y 7. 15. Resolución general 2111, sus modificatorias y complementarias, artículos 3 y 11. 16. Resolución general 2151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6, 23 y 33. 17. Resolución general 2195 y su complementaria, artículos 4 y 7. 18. Resolución general 2217, sus modificatorias y complementarias, artículo 32. 19. Resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias, artículo 2. 20. Resolución general 2250 y su modificación, artículos 5 y 7. 21. Resolución general 2746, sus modificatorias y sus complementarias, artículos 14, 17 y 29. 22. Resolución general 2825, artículo 6. 23. Resolución general 2888 y sus complementarias, artículo 5. 24. Resolución general 3018 y su complementaria, artículo 9. 25. Resolución general 3077 y sus complementarias, artículo 6. 26. Resolución general 3293 y su complementaria, artículo 6. 27. Resolución general 3362, artículos 4 y 7. 28. Resolución general 3451, artículo 10. 29. Resolución general 3693. Artículo 5, incisos a) y b). Art. 2 - De forma. TEXTO S/RG (AFIP) 3701 - BO: 15/12/2014 FUENTE: RG (AFIP) 3701 VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 15/12/2014 Aplicación: para establecer los s del año 2015.

ANEXO (Art. 1) FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO CALENDARIO 2015 A - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución general 3077, artículo 6 1. Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2015 Hasta el día 12, Hasta el día 16, 2. Mayo/2015 Hasta el día 11, Hasta el día 12, b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución general 975, artículo 7(*) 1. Abril/2015

Hasta el día 16, Hasta el día 17, 2. Mayo/2015 Hasta el día 11, Hasta el día 12, (*:) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente,, al de cada una de las fechas de general que corresponda. II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución general 2151, artículo 6(*) 1. Abril/2015 Hasta el día 16,

Hasta el día 17, 2. Mayo/2015 Hasta el día 11, Hasta el día 12, b) Responsables comprendidos en la resolución general 2151, artículo 33. Acciones y participaciones societarias(*) Mayo/2015 Hasta el día 11, Hasta el día 12, (*:) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente,, al de cada una de las fechas de general que corresponda III - GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Resolución general 2011, artículo 6 a) Sujetos de los incisos a) y b) del artículo 6(*) Mayo/2015

Hasta el día 12, Hasta el día 18, b) Sujetos del inciso b) del artículo 6(*) 1. Enero, febrero, marzo, junio, agosto y noviembre/2015 Hasta el día 16, Hasta el día 17, 2. Abril, julio y octubre/2015 Hasta el día 16, Hasta el día 17, Hasta el día 18, 3. Setiembre y diciembre/2015

Hasta el día 16, Hasta el día 17, Hasta el día 18, Hasta el día 21, (*:) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente,, al de cada una de las fechas de general que corresponda IV - FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. Resolución general 2045, artículo 2 1. Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2015 Hasta el día 12, Hasta el día 16, 2. Mayo/2015 Hasta el día 11, Hasta el día 12,

V - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones generales 715, artículo 7 y 1745, artículo 10 1. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre/2015 Hasta el día 18, Hasta el día 19, Hasta el día 20, Hasta el día 21, Hasta el día 22, 2. Diciembre/2015 Hasta el día 17, Hasta el día 18, Hasta el día 21, Hasta el día 22, Hasta el día 23, a) Operaciones de faena y compraventa de animales, carne, cueros y demás subproductos de la especie bovina 1. Régimen de percepción. Establecimiento de faena y usuarios del servicio de faena. Resolución general (DGI) 4059, artículo 13 1. Enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2015 Todas las

Primera semana Segunda semana Tercera semana Cuarta semana Hasta el tercer día hábil siguiente de la semana inmediata posterior 2. Abril y mayo/2015 Todas las Tercera semana Hasta el segundo día hábil siguiente de la semana inmediata posterior 2. Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda y de carne. Usuarios del servicio de faena(*). Resolución general (DGI) 4059, artículo 16 Todas las Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 22 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al del del período b) Operaciones de faena y compraventa de animales y carnes de la especie porcina - Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Usuarios del servicio de faena (*). Resolución general (DGI) 4131, artículo 11 1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2015 Todas las Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 Hasta el día 28 del mismo mes calendario 2. Febrero/2015 Todas las Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 Hasta el día 26 del mismo mes calendario (*:) Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada

VI - IMPUESTOS INTERNOS. Resolución general 2825, artículo 6 1. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre/2015 Hasta el día 18, Hasta el día 19, Hasta el día 20, Hasta el día 21, Hasta el día 22, 2. Diciembre/2015 Hasta el día 17, Hasta el día 18, Hasta el día 21, Hasta el día 22, Hasta el día 23, VII - IMPUESTO SOBRE CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución general 2111, artículo 11 1. Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2015 Hasta el día 22 Hasta el día 23 Hasta el día 24,

Hasta el día 25, Hasta el día 26, 2. Mayo/2015 Hasta el día 21 Hasta el día 22 Hasta el día 26, Hasta el día 27, Hasta el día 28, - Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución general 2111, artículo 3 Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre/2015 Todas las del 1 al 7 del 8 al 15 del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente Diciembre/2015 Todas las del 1 al 7 del 8 al 15 del 16 al 22 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente Hasta el segundo día hábil inmediato siguiente

del 23 al último día de cada mes Hasta el tercer día hábil del mes inmediato siguiente VIII - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Ley 26181. Resolución general 2195, artículo 4 Hasta el día 22,, del mes inmediato siguiente al período que se declara IX - IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA. Ley 11242. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 2 Hasta el día 10,, del mes inmediato siguiente - Ley 11242. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 1 Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente X - IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS. Ley 17741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, artículo 22. Resolución general 1772, artículo 3

Todas las del 1 al 7 del 8 al 15 del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente XI - IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS. Resolución general 1772, artículo 8 Hasta el día 20,, del mes inmediato siguiente XII - IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Resolución general 3018, artículo 9 Hasta el día 20,, del mes inmediato siguiente XIII - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución general 2250, artículo 5 Hasta el día 22,, del mes inmediato siguiente al período que se declara

XIV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución general 3362, artículo 4 Hasta el día 22,, del mes inmediato siguiente al período que se declara XV - RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL. Resolución general 1307, artículo 3, del mes inmediato siguiente XVI - REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS a) Empleadores. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, artículo 15 Hasta el día 7, Hasta el día 8, Hasta el día 9, Hasta el día 10,

Hasta el día 11, b) Empleadores del personal de casas particulares. Aportes y contribuciones obligatorios. Resolución general 3693, artículo 5, inciso a) Hasta el día 10, c) Trabajadores de casas particulares. Aportes voluntarios. Resolución general 3693, artículo 5, inciso b) d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución general 2217, artículo 32 Hasta el día 3, Hasta el día 4, Hasta el día 5, Hasta el día 6,

Hasta el día 7, B - ANTICIPOS I - IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. Resolución general 327, artículo 23. Resolución general 2011, artículo 15. Resolución general 2151, artículo 23. Resolución general 2045, artículo 7 0, 1, 4, 5 o 6 7, II - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Resolución general 2195, artículo 7 1. Enero a noviembre/2015 Todas las Anticipo del 30% Hasta el día 24, 2. Diciembre/2015 Todas las Primer anticipo del 67,50% Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 18, Hasta el día 23, III - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución general 2250, artículo 7 1. Enero a noviembre/2015 Código de impuesto y descripción Días 8 20 24 3 del mes siguiente

181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON 377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural 395 - Kerosene, gas oil y diésel oil 7,50% 30% 36,50% 17% - - 30% - - - 30% - 2. Diciembre/2015 Código de impuesto y descripción 181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON 377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural Días 18 23 72,50% 22,50% 67,50% 27,50% 395 - Kerosene, gas oil y diésel oil 67,50% 27,50% IV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución general 3362, artículo 7 1. Enero a noviembre/2015 Todas las Anticipo del 30% Hasta el día 24, 2. Diciembre/2015 Todas las Primer anticipo del 67,50% Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 18, Hasta el día 23, C - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos. Resolución general 2233, artículo 2, inciso a)

0, 1, 4, 5 o 6 7, Hasta el día 21, Hasta el día 22, Hasta el día 23, b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución general 2233, artículo 2, inciso b) 0, 1, 4, 5 o 6 7, Hasta el día 8, Hasta el día 9, Hasta el día 10, D - REGÍMENES DE INFORMACIÓN I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Agentes de información, artículo 49 incisos a) y b). Resolución general 3293, artículo 6 Julio/2015 Hasta el día 27, Hasta el día 28, Hasta el día 29, Hasta el día 30, Hasta el día 31, II - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tarjetas de débito. Resolución general 1166, artículo 8

Hasta el décimo día hábil administrativo,, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado (*) (*:) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones. E - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) a) Resolución general 2746, artículo 17. Recategorización Enero, mayo y setiembre/2015 Hasta el día 20, b) Resolución general 2746, artículo 29. Obligación mensual Hasta el día 20, c) Resolución general 2746, artículo 14. Resolución general 2888, artículo 5. Declaración jurada informativa Enero/2015 Hasta el día 26,

Hasta el día 27, Hasta el día 28, Hasta el día 29, Hasta el día 30, Mayo/2015 Hasta el día 22, Hasta el día 26, Hasta el día 27, Hasta el día 28, Hasta el día 29, Setiembre/2015 Hasta el día 24, Hasta el día 25, Hasta el día 28, Hasta el día 29, Hasta el día 30, F - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. Servicio "Web" - "MIS FACILIDADES". Ingreso de las cuotas. 1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2015

16 de cada mes o día hábil siguiente. (Primer intento de débito) 26 de cada mes o día hábil siguiente. (Segundo intento de débito) 2. Febrero/2015 18 o día hábil siguiente. (Primer intento de débito) 24 o día hábil siguiente. (Segundo intento de débito)