REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 063-2007/SUNAT APRUEBAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Lima, 30 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que el Artículo 166 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF y modificatorias, establece que en base a la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la Administración Tributaría puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, añadiendo para tal efecto que la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos qué correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que en virtud a la referida facultad de graduar las sanciones, se emitió la Resolución de Superintendencia N 141-2004/SUNAT que aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago y la Resolución de Superintendencia N 159-2004/ SUNAT que aprobó el reglamento del Régimen de Gradualidad de las infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago y criterio para aplicar la sanción de comiso o multa; Que en base a la delegación de facultades legislativas en materia tributaria otorgada por la Ley N 28932, se ha emitido el Decreto Legislativo N 981, estableciéndose diversas modificaciones al Código Tributario, incluyendo las relacionadas con el Libro IV referido a Infracciones, Sanciones y Delitos, así como de las Tablas de Infracciones y Sanciones; Que en tal sentido es necesario adecuar las normas del Régimen de Gradualidad relativas a las infracciones y sanciones del Código Tributario, respecto a las modificaciones introducidas mediante el Decreto Legislativo N 981; Que de otro lado, el inciso 12.1 del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decretó Legislativo N 940 aprobado por el Decreto Supremo N 155-2Ó04-EF y normas modificatorias, señala que el incumplimiento de las obligaciones fijadas en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con: el Gobierno Central será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario; Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, mediante la Resolución de Superintendencia N 254-2004/SUNAT se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, el mismo que se ha visto por conveniente modificar a fin de perfeccionarlo; En uso de las facultades conferidas en el artículo 166 del TUO del Código Tributario, y el artículo 11 del Decreto Legislativo N 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones establecidas en el Código Tributario, conformado por diecisiete (17) artículos, una (1) disposición complementaria transitoria, tres (3) disposiciones complementarias finales y siete (7) anexos, los que forman parte de la presente resolución.
El referido reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2007. Artículo 2.- A partir de la vigencia del reglamento a que se refiere el artículo anterior: a) Derógase la Resolución de Superintendencia N 141-2004/SUNAT, con excepción de su Segunda Disposición Final manteniéndose la vigencia del Formulario 0880 Acta de Reconocimiento, para efecto del artículo 7 del reglamento antes mencionado. b) Derógase la Resolución de Superintendencia N 159-2004/SUNAT, con excepción del anexo VI que mantendrá su vigencia únicamente respecto de las infracciones cometidas hasta el 31 de marzo de 2007. c) Manténgase vigente el Anexo B de la Resolución de Superintendencia N 111-2001/SUNAT, para efecto del artículo 16.1 del citado reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REOJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria