RESOLUCION 346 DE 208 (28 de abril de 208) D.O. 50.594, 5 de mayo de 208 Por medio de la cual se adicionan unos artículos al Título de la Parte 2 del REMAC 6: Seguros y Tarifas, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones. El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo de la Ley 5 de 2006 permite a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el artículo 2 de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4 y 5 de la mencionada ley establecieron el método y sistema para la fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional. Que el artículo 7 de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados. Que el Decreto ley 2324 de 984, en el numeral 9 del artículo 5º establece como una de las funciones de la Dirección General Marítima efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección y matrícula de las naves y artefactos navales. Que el artículo 5 numeral de este Decreto ley, faculta también a la Dirección General Marítima para autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas, entre ellas la de clasificación y reconocimiento y expedir las licencias que correspondan. Que el artículo 2 numeral 4 del Decreto 5057 de 2009, igualmente faculta al Director General Marítimo a dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima. Que el reglamento nacional de catalogación, inspección y certificación de naves y artefactos navales de bandera colombiana establece los tipos de inspecciones.
Que mediante Resolución número 35 del 27 de febrero de 208 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el Remac 6 Seguros y Tarifas, lo concerniente al Establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 35 del 27 de febrero de 208, se hace necesario adicionar unos artículos al Título de la Parte 2 del Remac 6: Seguros y Tarifas, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE: Artículo. Adiciónese los artículos 6.2..35, 6.2..36, 6.2..37, 6.2..38, 6.2..39, 6.2..40, 6.2..4, 6.2..42, 6.2..43 y 6.2..44, al Título de la Parte 2 del Remac 6: Seguros y Tarifas, en los siguientes términos: REMAC 6 SEGUROS Y TARIFAS (...) PARTE 2 TARIFAS (...) TÍTULO DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS, TRÁMITES, PRUEBAS Y EQUIPOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (...) Artículo 6.2..35. Cálculo de Francobordo. Los cálculos de francobordo y asignación de líneas de carga para naves con eslora inferior a 24 metros, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 3 del Remac 4: Actividades Marítimas.
Se establece la siguiente tarifa para naves y artefactos navales de bandera nacional con eslora inferior a 24 metros: Tarifa cálculo de francobordo y asignación de líneas de carga 29 Cálculo de SMMLV francobordo y asignación de líneas de carga < 24 m eslora Parágrafo. Alcance. El cálculo al que hace referencia el presente artículo, será realizado directamente por inspectores designados de la Dirección General Marítima, en virtud de sus funciones como Estado de Bandera y estado Ribereño. Parágrafo 2. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo se efectuará Artículo 6.2..36. Cálculo de Arqueo. Los cálculos de arqueo neto y arqueo bruto para naves y artefactos de bandera colombiana, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Remac 4: Actividades Marítimas. Se establece las siguientes tarifas para el cálculo de arqueo neto y arqueo bruto de naves y artefactos navales, así: Tarifa cálculo de arqueo para naves y artefactos navales 220 Cálculos de arqueo sin costo neto y arqueo bruto < 2 m eslora 22 Cálculos de arqueo SMMLV neto y arqueo bruto > 2 m pero < 24 m 222 Cálculos de arqueo neto y arqueo bruto > 24 m eslora SMMLV + 0.33 SMMLV por cada 0 m
Parágrafo. Alcance. Los cálculos a los que hace referencia el presente artículo, serán realizados directamente por inspectores designados de la Dirección General Marítima, en Parágrafo 2. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo, se efectuará Artículo 6.2..37. Inspección de control de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra. El control se realizará por un inspector a bordo que efectúa el respectivo servicio. Se establecen las siguientes tarifas de inspección de control de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra, así: Tarifa inspección de control de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra 223 Valor día de inspección - veinticuatro (24) horas o fracción.73 SMMLV Parágrafo. Alcance. Las inspecciones a las que hace referencia el presente artículo, serán Parágrafo 2. Pago. El pago de la tarifa dispuesta en el presente artículo, se efectuará Artículo 6.2..38. Inspección de control de dragados. El control de los dragados se realizará por un inspector a bordo de la draga que efectúa el respectivo servicio. Se establecen las siguientes tarifas de inspección de control de dragados, así: Tarifa inspección de control de dragados 224 Valor día de.70 SMMLV
inspección - veinticuatro (24) horas o fracción. Parágrafo. Alcance. Las inspecciones a las que hace referencia el presente artículo, serán Parágrafo 2. Pago. El pago de la tarifa dispuesta en el presente artículo, se efectuará Artículo 6.2..39. Inspección de remolque. Para la realización de maniobra de remolque, se deberá efectuar una inspección a las naves, equipos y accesorios relacionados en el Plan de Remolque, por parte de un Inspector perteneciente a la Dirección General Marítima. Se establecen las siguientes tarifas de inspección de remolque, así: Tarifa inspección de Remolque Código Arqueo Bruto del Conjunto Tarifa en SMMLV (Remolcador + Elemento Remolcado) 225 > 25 < 50 0.56 226 > 50 < 50 0.64 227 > 50 < 500 0.72 228 > 500 < 000 0.8 229 2000 0.97 230 3000.4 23 4000.3 232 5000.47 233 6000.64 234 7000.8 235 8000.97 236 9000 2.4 237 0000 2.30 238 2000 2.63 239 5000 3.3 240 20000 3.97
Parágrafo. Alcance. Las inspecciones a las que hace referencia el presente artículo, serán Parágrafo 2. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo, se efectuará Artículo 6.2..40. Inspección a empresas de servicios marítimos. Los siguientes son los valores que se establecen para las inspecciones de las empresas de servicios marítimos, de acuerdo a la determinación del tamaño de las mismas: Inspecciones a empresas de servicios marítimos y emisión de la licencia de explotación comercial CÓD GRUPO SUB-GRUPOS 24 I Micro y Pequeña TARIFA EN SMMLV Mediana Gran Empresa Traslado de material y/o personal de apoyo a las actividades marítimas. 0,66 0,86,8 2 Suministro de combustibles en el mar.,30,6 2,53 Recepción, tratamiento 3 y/o disposición de residuos y demás desechos.,20,50 2,28 4 Operaciones auxiliares abordo.,30,6 2,53 5 Prevención y respuesta a la contaminación en el mar.,20,50 2,28 6 Actividades de buceo industrial.,30,6 2,53 7 Remolque, salvamento marítimo, asistencia en maniobra de practicaje y/o atención de emergencias.,20,50 2,28 Organizadores y/o proveedores de servicios 8 de trasiego de hidrocarburos u otras cargas.,40,7 2,65 9 Practicaje y/o transporte 0,66 0,80,8
0 2 de pilotos prácticos. Sociedades de clasificación y demás organizaciones reconocidas. Diseño, cálculos y gestión de proyectos de la industria naval. Consultoría y asesoría marítima. 0,96,8,79 0,96,8,79 0,57 0,64,06 242 II 243 III 244 IV 245 V 3 4 5 Inspección de naves y artefactos navales, plataformas y estructuras flotantes, fijas o submarinas Inspección, certificación y homologación de sistemas o equipos. Fabricación, reparación y mantenimiento, alquiler, venta de equipos y repuestos.,30,6 2,53 0,96,8,79 0,7 0,96,8 Agencias marítimas. 0,66 0,75,8 2 Corredores de fletamento. 0,66 0,75,8 Buceo deportivo y recreativo 0,66 0,75,8 2 Actividades recreativas y/o deportes náuticos 0,66 0,75,8 3 Marinas y clubes náuticos 0,66 0,75,8 Estudios, diseños e investigaciones en el mar 0,96,8,79 en cualquier disciplina Trabajos de ingeniería, 2 montaje de plataformas e infraestructura marítima. 0,96,8,79 Dragados, sedimentación, 3 rellenos en litorales y áreas marítimas.,20,50 2,28 Astilleros navales.,30,6 2,53 2 Talleres de reparaciones navales 0,7 0,96,8
Parágrafo. Para la determinación del tamaño de las empresas, se utilizará la siguiente tabla, de acuerdo con lo que establece la Ley 905 de 2004 por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000, sobre la promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones : Empresa Número de trabajadores Microempresa Planta de personal no superior a diez (0) trabajadores Pequeña Planta de personal entre once () y cincuenta (50) trabajadores Mediana Planta de personal entre cincuenta y un (5) y doscientos (200) trabajadores Grande Superior a doscientos un (20) trabajadores Activos totales por valor Inferior a quinientos (500) SMMLV Entre quinientos uno (50) y menos de cinco mil (5000) SMMLV Entre cinco mil uno (500) y treinta mil (30000) SMMLV Superior a treinta mil un (3000) SMMLV Parágrafo 2. Alcance. Las inspecciones a las que hace referencia el presente artículo, serán Parágrafo 3. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo, se efectuará Artículo 6.2..4. Control de inspecciones por reparación y visitas adicionales. Se establecen las siguientes tarifas de inspección técnica por reparaciones y visitas adicionales a naves o artefactos navales, así: Tarifa inspección técnica por reparaciones y visitas adicionales 246 Visita inicial por 0.87 SMMLV reparaciones 247 Visita adicional 0.35 SMMLV
Parágrafo. Alcance. Las inspecciones a las que hace referencia el presente artículo, serán Parágrafo 2. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo, se efectuará Artículo 6.2..42. Control de inspecciones por desguace de naves y/o artefactos navales y visitas adicionales. Se establecen las siguientes tarifas de inspección técnica por desguace de naves u artefactos navales y visitas adicionales, así: Tarifa inspección técnica por desguace de naves y/o artefactos navales 248 Visita inicial por.0 SMMLV desguace 249 Visita adicional 0.20 SMMLV Parágrafo. Alcance. Las inspecciones a las que hace referencia el presente artículo, serán Parágrafo 2. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo, se efectuará Artículo 6.2..43. Inspección técnica por arribada forzosa o técnica y visita adicional. Se establecen las siguientes tarifas para inspección técnica por arribada forzosa o técnica y visitas adicionales, así: Tarifa inspección técnica por arribada forzosa y visitas adicionales 250 Visita por arribada forzosa y visita adicional 0.64 SMMLV
Parágrafo. Alcance. Las inspecciones a las que hace referencia el presente artículo, serán Parágrafo 2. Pago. El pago de la tarifa dispuesta en el presente artículo, se efectuará Artículo 6.2..44. Inspección prueba para determinar la capacidad de tracción a punto fijo (bollard pull) para remolcadores. Se establecen las siguientes tarifas para inspección de la prueba, para determinar la capacidad de tracción a punto fijo (bollard pull) para remolcadores: Tarifa inspección prueba capacidad de tracción a punto fijo (bollard pull) 25 Remolcadores hasta 0.43 SMMLV 600 HP 252 Remolcadores entre 0.8 SMMLV 60 HP y 3000 HP 253 Remolcadores mayores a 300 HP.53 SMMLV Parágrafo. Alcance. Las inspecciones a las que hace referencia el presente artículo, serán Parágrafo 2. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo, se efectuará Artículo 2. Modificación, adición e incorporación. La presente resolución adiciona los artículos 6.2..35, 6.2..36, 6.2..37, 6.2..38, 6.2..39, 6.2..40, 6.2..4, 6.2..42, 6.2..43 y 6.2..44, al Título de la Parte 2 del Remac 6: Seguros y Tarifas y modifica parcialmente el Capítulo del Título 2 de la Parte 3 del Remac 3: Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas, en lo concerniente a los peritos marítimos.
Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 35 del 27 de febrero de 208, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac). Artículo 3. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 208 ORIGINAL FIRMADO Contralmirante MARIO GERMAN RODRIGUEZ VIERA Director General Marítimo (E)